CONCEPTO 48910 DE 2017
(septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| Para: | Henry Hernando Luna Salcedo, Director Sistema Nacional de Formación para el Trabajo henryluna@sena.edu.co |
| De: | Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa |
| Asunto: | Recursos Ley 344 de 1996 Programa Formación Continua Especializada. |
En atención a su solicitud sobre la viabilidad de asignar recursos de Ley 344 de 1996 al programa de formación continua especializada, al respecto se informa lo siguiente:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
CONCEPTO JURÍDICOS
El artículo 28 del Decreto 585 de 1991, dispone:
“Corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto. Las siguientes entidades cumplirán además las que a continuación se señalan: (…) 3. Al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, corresponde: (…) b. Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología así lo determinen, se autoriza al Sena para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena. // El Sena contratará la ejecución de estos programas con gremios, grupos de empresarios, instituciones de educación superior o centros tecnológicos. Los empleadores participantes en estos convenios deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del Sena.” (Negrilla fuera de texto)
A su vez, el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, señala:
“De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico. // Parágrafo 1o.- El Director del Sena hará parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Director de Colciencias formará parte del Consejo Directivo del SENA. // Parágrafo 2o.- El porcentaje destinado para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo de que trata este artículo no podrá ser financiado con recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).” Nnegrilla y subrayo fuera de texto)
De igual manera los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, prevé como funciones del Consejo Directivo Nacional del SENA: “3. Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico la competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la ley 344 de 1996”, 4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas en los términos establecidos en las normas vigentes.”
Es así que bajo esta disposición legal el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 005 del 4 de abril de 2014 “Por el cual se aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, y se derogan los Acuerdos números 0002 de 2012 y 0012 de 2012.” El cual tiene como objeto impartir directrices y criterios generales para orientar los recursos del Programa de Formación Continua Especializada, cuyo propósito es contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad nacional, a través de proyectos de formación especializada, diseñados a la medida de las necesidades del sector productivo.
Además, el Programa de Formación Continua Especializada contribuye al desarrollo productivo y competitivo del país, a través del mejoramiento y cualificación de competencias de los trabajadores vinculados a las empresas a través de una oferta que el SENA publica para que las empresas presenten proyectos de formación diseñados a la medida de las necesidades de la empresa, con el fin de que los trabajadores en todos los niveles mejoren y amplíen sus capacidades y habilidades y de esa manera aumentar la productividad de la empresa y del sector productivo al que pertenece.
De igual manera, el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo 005 de 2014, en el artículo 16, dispuso la forma en que los recursos del artículo 16 de la Ley 344 de 1996 serán ejecutados por medio del Programa de Formación Continua Especializada, al señalar que “ De los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), corresponde al Consejo Directivo Nacional del SENA aprobar el porcentaje de recursos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada.” ( negrilla y subrayo fuera de texto)
Por lo anterior, es viable que el Programa de Formación Continua Especializada se financie con los recursos parafiscales de que trata el artículo 16 de la ley 344 de 1996, en razón a que dichas contribuciones con destino al SENA provienen de los aportes de nómina (parafiscales) de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
Cabe resaltar que el monto de los recursos proveniente de las contribuciones parafiscales con que se financian los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, entre ellos, el Programa de Formación Continua Especializada, se redujo con la reforma tributaria ( Ley 1607 de 2012), más aun cuando el porcentaje destinado para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico no podrán ser financiados con los recursos provenientes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, hoy impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a lo dispone por la Ley 1819 de 2016 que creó este último impuesto.
Cabe aclarar que los recursos parafiscales con destino al SENA, a que alude el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, son recaudados y administrados por nuestra Entidad. Mientras que los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, hoy denominado Impuesto de Renta y Complementarios, es recaudado y administrado por la DIAN.
Finalmente, aquellos empleadores y personas jurídicas que tengan la obligación de hacer aportes parafiscales al SENA pueden ser beneficiarios de la celebración de convenios especiales de cooperación para desarrollar programas de capacitación laboral (Programa Formación Continua Especializada) en virtud a lo señalado en el literal b) del artículo 28 del Decreto 551 de 1991 y el valor del aporte del SENA no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales realizados por los empleadores al SENA en la vigencia inmediatamente anterior.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General