CONCEPTO 49623 DE 2017
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| Para: | Janeth Adriana Mariño C. Coordinadora Grupo de Administración Educativa Dirección de Formación Profesional JMarino@sena.edu.co |
| De: | Coordinador Grupo de Conceptos y Producción Normativa |
| Asunto: | Concepto inscripción Sofia Plus con Permiso Especial de Permanencia (PEP). |
En respuesta a su comunicación electrónica del 25 de septiembre de 2017 con radicado No. 8-2017-049470, mediante la cual solicita que:
“Con el fin de dar respuesta al derecho de petición radicado 1-2017-019598 suscrito por el Señor XXXXXXX, quien solicita la corrección del registro e inscripción de la menor XXXXXXXXXXXXXXX, Ciudadana Venezolana nos permitimos informar:
1. La señorita posee el permiso especial de permanencia (PEP) No XXXXXXXXXXX otorgado por migración Colombia de fecha 3 de agosto de 2017
2. De conformidad a la Resolución 5797 de julio 25 de 2017, en su artículo tercero establece que el titular del permiso especial de permanencia (PEP), quedara autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país.
3. Mediante concepto emitido por el grupo a su cargo al Dr. Albert Ferney Giraldo Varón se le recomienda a la Dirección de Empleo y Trabajo a través de la Agencia Pública de Empleo ¨realizar los trámites pertinentes para la intermediación laboral y/o capacitación para el fortalecimiento de competencias laborales para este tipo de personas¨.
4. La Resolución 5797 de julio 25 de 2017, permite ejercer temporalmente cualquier actividad
Agradecemos su ayuda indicándonos para el caso de la formación profesional que ofrece el SENA ¿cuál sería el alcance jurídico para darle aplicabilidad o no a esta norma?, lo anterior para dar respuesta al derecho de petición dentro de los términos establecidos y a su vez emitir una instrucción a los Centros de Formación respecto al ingreso o no a la formación profesional de los ciudadanos Venezolanos que posean el permiso de permanencia temporal (PEP) porque actualmente la indicación dada a los centros de formación es que se identifiquen con cedula de extranjería vigente”.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
RESPUESTA JURÍDICA
Es pertinente preciar que la orientación emitida por medio de la comunicación número 8-2017-040740 del 10 de agosto de 2017, dirigida al Director de Promoción y Relaciones Corporativas, contiene un pronunciamiento general sobre la intermediación laboral y capacitación de aprendices en el marco de convenios internacionales y, de manera puntual, aborda el tema de la capacitación e intermediación laboral de venezolanos que cuenten con Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado conforme a lo dispuesto en la Resolución 1272 de 2017 “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se establece el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos”.
Frente a la situación de los venezolanos, no amparados por un convenio internacional sino por la decisión unilateral del Gobierno Nacional Colombiano contenida en un acto administrativo (Resolución 5797 de 2017 y la Resolución 1272 de 2017), en este caso la intermediación laboral y la capacitación que brinde el SENA la hará teniendo en cuenta el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y el documento de identidad nacional venezolano.
La Resolución No. 5797 de 2017 crea el Permiso Especial de Permanencia (PEP) así:
“Artículo 1o. Creación. Créase el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el cual se otorgará únicamente a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.
2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.
3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.
Parágrafo 1o. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Parágrafo 2o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), no reemplaza el pasaporte y no será válido como documento de viaje para salir y entrar al país.
Parágrafo 3o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo”.
Ahora bien, el artículo 4o de la Resolución 1272 de 2017 contempla el uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP) precisando que: “Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.
Así mismo, la precipitada Resolución 5797 de 2017 establece las actividades que se pueden realizar:
“Artículo 3o. Actividades autorizadas. El titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas”.
Dentro de la reglamentación del PEP, el uso de este documento se encuentra supeditado al pasaporte o al Documento Nacional de Identidad, según lo señala:
“Artículo 5o. Uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.
Es preciso mencionar tal y como señaló en el concepto la misión del SENA, se encuentra señalada en la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2o señala:
“ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”. (Subrayas y negrillas nuestras).
En consecuencia, los ciudadanos venezolano que encuentren en situación desplazamiento y requieran por parte del SENA de intermediación laboral y/o capacitación, deben presentar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y el correspondiente documento de identidad nacional venezolano, salvo que cuente con cédula de extranjería o pasaporte.
No obstante, consideramos que en caso extremo que el desplazado no pueda acreditar el correspondiente documento de identidad nacional venezolano ni pasaporte ni cédula de ciudadanía, bastará el Permiso Especial de Permanencia (PEP) conferido por el Gobierno Nacional Colombiano de conformidad con lo establecido en la Resolución 5797 de 2017 y Resolución 1272 de 2017.
Cabe reiterar que los programas de capacitación para inserción laboral deben realizarse observarse lo dispuesto en los artículos 2.2.6.3.17 y 2.2.6.3.18 del Decreto 1072 de 2015, los cuales establecen que el Ministerio del Trabajo y el SENA diseñarán y ejecutarán directamente o a través de terceros la formación y capacitación de población desempleada, pero en todo caso debe hacerse conforme a las políticas del Ministerio del Trabajo.
Conforme a lo anterior, la persona que desee capacitarse en el SENA por medio de una oferta regular deberá acreditar cédula de extranjería o pasaporte, en consonancia a lo señalado en la misión del SENA Ley 119 de 1994; en caso que solo tenga el Permiso Especial de Permanencia (PEP) podrá acceder a la capacitación del SENA por medio de la Agencia Pública de Empleo conforme a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.
Cordial Saludo,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General