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CONCEPTO 51185 DE 2020

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX 1-2021, XXXXX, Coordinador Grupo de Relaciones Laborales – Secretaría General Dirección General
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014.
ASUNTO: Concepto sobre procedencia de pago de la dotación en dinero.

En respuesta a la comunicación con radicado 9-2020-048155 del 3 de noviembre 2020, mediante la cual solicita concepto sobre la procedencia del pago de la dotación en dinero a trabajador oficial retirado; al respecto, de manera comedida le informo.

En la consulta puntualiza lo siguiente:

“3 Trabajadores oficiales se retiraron sin que se les entregara la dotación dispuesta en la convención colectiva en el artículo 79.

Por lo tanto surgen los siguientes interrogantes:

1- La Dotación se puede entregar en proporción al tiempo laborado?

2- Se puede liquidar en dinero la dotación que no fue entregada?

3- Si uno de los Trabajadores oficiales se entrega en dinero la dotación con la liquidación de las prestaciones o cual es el procedimiento a seguir."

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En el análisis del tema objeto de la consulta se tendrán en cuenta como antecedentes normativos los siguientes: Ley 70 de 1988, Decreto Reglamentario 1978 de 1989, Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA 2003 – 2004, Sentencia del Consejo de Estado 27001233300020130010301 (42372014), Sentencia 10400 de abril 22 de 1998 y Sentencia 26327 de 2006 de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Concepto 349621 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública, entre otros.

ANÁLISIS JURÍDICO

La dotación es una prestación social que se encuentra establecida en la Ley 70 de 1988 y en su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, cuya reclamación podrá ser solicitada por los empleados o trabajadores oficiales en las fechas establecidas en la ley para ello, siempre y cuando su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente

Ahora bien, el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA 2003 – 2004 establece:

“El SENA dotara´ de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo estos, a través del Sindicato «SlNTRASENA”, tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberá´ estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.

Esta dotación se hará anualmente así:

a) A las aseadoras, meseras y auxiliares de cocina: cinco (5) vestidos de calle y dos (2) delantales por año. Para los hombres: cinco (5) pantalones, cinco (5) camisas y dos (2) batas por año. Cuatro (4) pares de zapatos de cuero.

b) Auxiliares de enfermería: Cinco (5) batas o cinco (5) camisas y cinco (5) pantalones por año. Cuatro (4) pares de zapatos por año. Cinco (5) pares de medias por año.

c) Conductores: Cuatro (4) vestidos por año. Dos (2) pares de zapatos por año. Tres (3) overoles por año. Tres (3) camisas por año.

d) AJ personal de mantenimiento, en su especialidad, como oficiales de mantenimiento, operarios de mantenimiento, ayudantes de mantenimiento, tractoristas, trabajadores calificados, trabajadores de campo, operarios de almacén, jardineros y operarios de jardinería: Cinco (5) camisas por año. Cinco (5) pantalones por año. Cuatro (4) pares de zapatos por año. Dos (2) overoles por año.

e) Aprendices: En el sector industria: Dos (2) vestidos (overoles) por año. Dos (2) pares de zapatos por año. En el sector Comercio: Cuatro (4) vestidos por año. En el sector agropecuario: Dos (2) pares de botas de caucho por año. Dos (2) vestidos (overoles) por año.

PARÁGRAFO 1°. La dotación se entregara´ a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre.

PARÁGRAFO 2°. El SENA suministrara´, a solicitud del Sindicato copia o fotocopia individual o colectiva, firmada por los trabajadores, donde conste que estos han recibido a entera satisfacción las dotaciones respectivas.

PARÁGRAFO 3°. Por ningún motivo a la dotación se le pondrán marcas o logotipos alusivos a la Entidad.”

En relación con la dotación la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha señalado:

“(…) Se debe advertir que mientras el vínculo laboral esté vigente, el pago de la dotación no se puede efectuar en dinero y en el evento en el que el empleador no la haya suministrado y se produzca el retiro del servicio del empleado, debe reconocer en su lugar una indemnización, tal como esta Sección lo determinó en anteriores oportunidades.

De conformidad con lo visto, para que el empleado tenga derecho a la dotación de vestido y calzado de labor debe entonces percibir remuneración mensual inferior a 2 salarios mínimos y prestar sus servicios a la entidad empleadora por un término no inferior a 3 meses, y en los eventos en los que se produce el retiro del servicio sin que se haya suministrado, al empleado le asiste el derecho a que esta prestación le sea reconocida en dinero a modo de indemnización.”

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia Sala Casación Laboral, señaló:

Sentencia 10400 de abril 22 de 1998: El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. De otra parte, no esta´ previsto el mecanismo de la compensación en dinero y, antes, por el contrario, el legislador lo prohibió´ en forma expresa y terminante en el artículo 234 del Código Sustantivo.

No significa lo anterior que el empleador que haya negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación quede automáticamente redimido por el incumplimiento, pues ha de aplicarse la regla general en materia contractual de que el incumplimiento de lo pactado genera el derecho a la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y a favor del afectada. En otros términos, el empleador incumplido deberá la pertinente indemnización de perjuicios, la cual como no se haya legalmente tarifada ha de establecerla el juez en cada caso y es claro que puede incluir el monto en dinero de la dotación, así´ como cualquier otro tipo de perjuicios que se llegare a demostrar”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En Sentencia 26327 de 2006, la misma Corte Suprema de Justicia señaló: “Si bien es cierto que de acuerdo con el criterio de la Sala no es factible acoger esa pretensión porque la finalidad de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, y no está previsto el mecanismo de su compensación en dinero, antes por el contrario, el legislador la prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, también lo es que ello no significa para el empleador que haya incumplido el suministro de la dotación en vigencia del vínculo laboral que a la terminación del mismo se redima de esta obligación, pues su compensación sería posible acudiendo a las reglas generales sobre el incumplimiento de las obligaciones pactadas, en cuyo caso procedería el pago de una indemnización de perjuicios, y como dicha indemnización no se encuentra tarifada, es menester que se acredite en cada caso.” (Subrayado fuera de texto)

Finalmente, respecto al reconocimiento en dinero de la dotación a la finalización del vínculo laboral, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 349621 de 2019, señaló:

“(…) De lo anterior se infiere, que es posible cumplir con la obligación de entrega de la dotación a los funcionarios que por ley tienen derecho cada año; sin embargo, se resalta que su reconocimiento en dinero no será procedente, excepto cuando se presenta el retiro del servicio en cuyo caso será procedente su pago en efectivo, ya que la prohibición que consagra la norma rige sólo durante la vigencia de la relación laboral.

La Corte Constitucional establece en este sentido, que el empleado público una vez se retire del servicio podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la dotación, siempre y cuando demuestre que, durante la vigencia de su vinculación, la administración no cumplió con ella.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto se concluye y en criterio de esta Dirección Jurídica que el pago en dinero de la dotación será procedente cuando el empleado público se retire del servicio sin haberla recibido, como en la presente consulta, caso en el cual la administración podrá reconocerla de manera oficiosa al momento de la liquidación laboral, dado que es una acreencia laboral a favor del exempleado o será igualmente procedente efectuar su liquidación a solicitud del correspondiente exempleado.”

RESPUESTA JURIDICA

Pregunta: ¿La Dotación se puede entregar en proporción al tiempo laborado?

Respuesta: Revisado los precedentes convencionales, normativos y jurisprudenciales, se tiene que las dotaciones se causan por periodos completos laborados o simplemente por estar vinculado al momento de su causación, de tal manera que no existe disposición que autorice la entrega proporcional por el tiempo laborado, máxime cuando la convención colectica estipula que la dotación se debe entregar en los dos (2) primeros meses de cada semestre.

Por lo anterior, se considera que la dotación no se causa de manera parcial por tiempo laborado, por el contrario, y como se indicó en líneas anteriores, esta deberá entregarse o en caso de retiro del trabajador oficial deberá pagarse en su totalidad, siempre y cuando el trabajador haya cumplido con los requisitos de tiempo de permanencia en el primero de los casos, o de simple vinculación como lo es en el segundo de ellos.

Pregunta: ¿Se puede liquidar en dinero la dotación que no fue entregada?

Respuesta: Lo primero que se debe indicar es que mientras el vínculo laboral se encuentre vigente, el pago de la dotación no se podrá efectuar en dinero. Ahora bien, en el caso de no haberse suministrado y se produzca el retiro del servicio del empleado, aquel le asiste el derecho a que esta prestación le sea reconocida en dinero.

Pregunta: ¿Si uno de los Trabajadores oficiales se entrega en dinero la dotación con la liquidación de las prestaciones o cual es el procedimiento para seguir?

Respuesta: Atendiendo que la dotación es una prestación social, el SENA podrá reconocerla al ex trabajador de manera oficiosa al momento de realizar su liquidación laboral, cuyo procedimiento será el establecido por la Entidad para las liquidaciones de prestaciones sociales definitivas. A su vez, se reitera, que dicho reconocimiento podrá efectuarse a solicitud de parte, para lo cual la entidad deberá realizar el análisis correspondiente y verificar que el derecho a la dotación no ha haya prescrito (art. 41 Decreto 3135 de 1968 y art. 102 Decreto 1848 de 1969).

Finalmente, se sugiere que cualquier duda sobre la liquidación de prestaciones sociales y entrega en dinero de la dotación se consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública, autoridad competente en la materia.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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