CONCEPTO 54084 DE 2019
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
| DE: | Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014 |
| ASUNTO: | Pago seguro de responsabilidad civil extracontractual. |
En respuesta a su correo electrónico del 3 de julio de 2019, sin radicar, mediante el cual solicita colaboración para resolver inquietudes sobre seguro de responsabilidad civil extracontractual, de manera comedida le informo.
En su comunicación puntualiza lo siguiente:
1. “Se le informa con exactitud la totalidad de documentos y procedimiento que se requiere para acceder al pago de seguro de responsabilidad civil extracontractual que tiene derecho el aprendiz por el daño corporal que repercuto (sic) el accidente laboral (…)
2. De conformidad al monto del seguro definido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio de Aprendizaje Sena, solicito información de los datos, índices y demás estudios para que dicho consejo directivo pueda definir el monto a que tiene derecho mi poderdante, (…)
3. A su vez requiero toda la información posible sobre los beneficios por desmembración que se encuentran plasmados en el Decreto 1072 de 2015 Articulo 2.2.6.3.5; toda vez que la norma aquí invocada indica el derecho, pero no advierte los programas o beneficios que pudiera tener mi cliente, después del accidente laboral que presentó.”
En relación con el asunto consultado, le comento que el SENA cuenta con una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que tiene por objeto amparar los perjuicios patrimoniales (daños materiales incluyendo daño emergente y lucro cesante) y extra patrimoniales (incluidos el daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación) que cause el SENA a terceros, generados como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual dentro o fuera de las instalaciones, en el desarrollo de las actividades propias de la entidad o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional.
Para el caso de los aprendices SENA, la Ley 115 de 1994 en su artículo 100 establece: “Seguro de Salud Estudiantil. Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico en caso de accidente”
Documentos para presentar reclamaciones
- Carta formal de aviso del siniestro por parte del asegurado, indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos.
- Carta de reclamo de los terceros afectados con el soporte de los perjuicios reclamados.
- Si se adelanta cobro jurídico por el hecho, enviar el informe sobre el estado actual del proceso (demandas)
En el momento que un aprendiz sufra un accidente de tipo laboral o por riesgo común deberá ser atendido por la ARL o EPS, según sea el origen de su lesión. Durante el periodo de incapacidad, el contrato de aprendizaje se suspenderá, previendo con ello que, hasta tanto no se restablezca la salud del aprendiz o no culmine su licencia (en caso de maternidad o paternidad), no se reactivarán las actividades, no obstante, el patrocinador debe mantener el pago de aportes en salud.
El sistema debe cubrir tratamientos, procedimientos, medicamentos, licencias, incapacidades, auxilios funerarios y cualquier otro tipo de asistencia médica o económica que se deba entregar al aprendiz o a sus beneficiarios en caso de muerte.
Aunque el vínculo del contrato de aprendizaje no sea de orden laboral, en caso de accidente por incapacidad o muerte del aprendiz, si se demuestra que el patrocinador no cumplió con las normas de higiene y prevención de accidentes o aun por descuido o culpa de la víctima, incurrirá en culpa con base en las reglas del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
Seguro de accidentes personales
El objeto del seguro es amparar a los aprendices del SENA (alumno) durante la vigencia del seguro cuando quiera que este sufra alguna lesión orgánica o perturbación funcional permanente o temporal causada por accidente, el cual se entiende como hecho exterior, previsto, repentino violento e independiente de la voluntad, es decir, que no haya sido provocado deliberadamente por el asegurado, según lo establecido en la Ley 789 de 2002.
Este cubrimiento brinda protección al aprendiz asegurado, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en cualquier lugar del territorio nacional.
Documentos para presentar reclamaciones por accidentes de aprendices
En caso de accidente y gastos médicos
- Copia del carné estudiantil
- Copia de la cédula de ciudadanía y/o tarjeta de identidad
- Certificación por parte del SENA en la conste que el aprendiz se encuentra activo en el sistema SOFIAPLUS.
En caso de muerte accidental y auxilio funerario (Beneficiarios)
- Documento de identidad del asegurado.
- Copia del carné estudiantil
- Registro de defunción
- Documentos que acrediten la calidad de los beneficiarios
- Copia del acta del levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia
En caso de incapacidad total y permanente (Asegurado)
- Documento de identidad del asegurado.
- Copia del carné estudiantil
- Certificado médico acreditando la incapacidad total y permanente
- Copia de la historia clínica
En caso de Desmembración (Asegurado)
- Documento de identidad del asegurado
- Copia del carné estudiantil
- Copia de la historia clínica
A partir de la Ley 45 de 1990, el Gobierno Nacional liberó las tarifas que las compañías de seguros pueden cobrar en cualquiera de los ramos que estas ofrezcan. Por lo tanto, el costo de cualquier seguro está influenciado por múltiples factores, entre los cuales se pueden citar: las condiciones de reaseguro amparados, las políticas de suscripción de las aseguradoras, el tipo de riesgo a cubrir, la experiencia en siniestros general del ramo y específica del cliente, las tarifas existentes en el mercado para riesgos similares, los cálculos actuariales efectuados para la explotación del ramo y los costos administrativos, entre otros.
Las compañías de seguros no acostumbran presentar términos y condiciones para elaboración de estudios de mercado, situación entendible, porque las entidades aseguradoras mantienen suma reserva sobre las ofertas que presentan a los procesos de contratación administrativa de seguros. Verificar estudios previos.
En consideración de lo anterior, para determinar el valor aproximado de los seguros se considera apropiado establecer dicho monto, con base en las tasas de entidades con similar perfil de riesgo.
Para ellos se recopilan las tasas bajo las cuales diferentes entidades han contratado programas de seguros que contienen pólizas similares a las que contratarán y se obtiene el promedio aritmético de esas tasas. Cabe anotar que para realizar tal cálculo se desestiman las tasas que generen una desviación significativa del promedio y que su mayor costo obedece a situaciones particulares de la entidad estatal analizada y no a situaciones normales del mercado.
Luego se promedia la tasa de mercado con la tasa correspondiente a las pólizas actualmente contratadas, y este resultado será el que se aplique al valor asegurado a contratar con el fin de determinar el costo aproximado del seguro.
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
ESTUDIO DE MERCADO
DETERMINACIÓN TASA PROMEDIO

El Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.6.3.5 dispone:
“Artículo 2.2.6.3.5. Afiliación al sistema de seguridad social integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así: 1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente; 2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales.
La entidad suscribe una póliza de Accidentes Personales para los aprendices, la cual tiene las siguientes generalidades:
| OBJETO: | Amparar a los aprendices del SENA, cuando sufran alguna lesión orgánica o perturbación funcional permanente o temporal causada por accidente, el cual se entiende como hecho exterior, imprevisto, repentino, violento e independiente de la voluntad que no haya sido provocada deliberadamente por el asegurado. |
| CUBRIMIENTO: | Este cubrimiento brinda protección al aprendiz las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en cualquier lugar del territorio nacional. |
| ASEGURADOS: | Todos los aprendices matriculados en programas de Formación Titulada, Virtual titulada, Complementaria, Presencial, Semipresencial, y en los programas de Ampliación de Cobertura y de Articulación con la Educación Media registrados y activos en SOFIA PLUS. |
| COBERTURAS: | - Gastos médicos derivados por accidente. - Muerte Accidental. - Incapacidad Total y Permanente originada por cualquier causa accidental. - Desmembración Accidental. - Rehabilitación integral por invalidez. - Gastos de traslado de pacientes. - Riesgo Biológico. - Enfermedades amparadas. - Suicidio o lesiones por tentativa de suicidio desde la iniciación de la póliza. - Auxilio Funerario |
| LINEAS DE ATENCION | BOGOTA: 6283627 NIVEL NACIONAL: 018000521221 DESDE MÓVILES # 247 OPCIÓN 1, 5 |
Como se puede observar, dentro las coberturas que tiene la póliza anteriormente mencionada, existe la de desmembración accidental, para este caso, es necesario indicar que se debe comunicar con las líneas de atención dispuestas para reportar el siniestro y enviar toda la documentación requerida, con el fin de que la aseguradora la analice y defina si tiene o no derecho a la indemnización. En este punto, es importante tener en cuenta que los siniestros tienen un término de prescripción.
Por último revisando el Decreto 1072 de 2015, se aprecia que el artículo 2.2.6.3.5. hace referencia netamente a la afiliación al sistema de seguridad social integral – ARL, es decir, que este caso está enfocado a la ARL y no a la póliza de accidentes personales, la cual puede operar en exceso, única y exclusivamente en el amparo de desmembración.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General