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CONCEPTO 54190 DE 2020

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX, Director Dirección de Formación Profesional –16060
DE:XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto afiliación y pago aportes a Riesgos Laborales aprendices – convenios interadministrativos con Secretarías de Educación territoriales - programa “Articulación con la Media”.

Mediante comunicación electrónica de fecha 11 de noviembre de 2020 radicada con el número 9-2020-050808 eleva consulta sobre la obligación de las Secretarías de Educación respecto de la afiliación y pago de aportes a riesgos laborales de aprendices quienes han debido ejecutar su formación mediante la modalidad de trabajo en casa a causa de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID- 19, situación que ha llevado a que las Secretarías de Educación hayan omitido su obligación de realizar el pago a las Administradoras de Riesgos Laborales, lo que podría configura un probable incumplimiento de los convenios interadministrativos suscritos para el programa “Articulación con la Media”; al respecto, de manera comedida le informo.

En consulta formula los siguientes interrogantes:

¿Los centros de formación pueden o no suspender el proceso de certificación de los aprendices en esta vigencia argumentando el incumplimiento del convenio?

¿Cuáles son los mecanismos jurídicos que nos permitirían garantizar la continuación de los convenios para que de esta manera no impactemos a los aprendices y los indicadores del programa del plan Nacional de Desarrollo de Doble titulación?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” – artículos 1º, 2, 7

Decreto 1072 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” - artículo 2.2.4.2.3.4.

Decreto 491 de 2020 (28 de marzo) “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

Decretos 457 de 2020 (22 de marzo); 531 de 2020 ( 8 de abril); 593 de 2020 (24 de abril); 636 de 2020 ( 6 de mayo); 689 de 2020 ( 22 de mayo); 749 de 2020 (28 de mayo); Decreto 990 de 2020 (9 de julio); 1076 de 2020 (28 de julio); 1168 de 2020 ( 25 de agosto); 1402 de 2020 (30 de octubre) mediante los cuales se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, entre otras medidas se ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia”.

Resolución 380 de 2020 (10 de marzo), complementada por la Resolución 385 de 2020 (13 de marzo) y prorrogada por las Resolución 844 de 2020 (26 de mayo) y 1462 de 2020 (25 de agosto) por las cuales se adoptaron medidas preventivas sanitarias en el país por causa del Coronavirus COVID -19.

Directiva Presidencial 2 de 2020 (12 de marzo) principales medidas para evitar el contagio del virus y garantizar la prestación de los servicios públicos.

Circular 020 de 2020 (16 de marzo) Ministerio de Educación - dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de entidades territoriales certificadas en educación, con el fin de implementar medidas para prevenir y controlar la propagación de la pandemia del coronavirus COVID- 19.

Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa - Ministerio de Educación.

Resolución 1113 de 2017 por la cual se expidió el Manual para Operación de la Articulación del SENA con la Educación Media.

Circular 01-3-2020-000055 de 2020 (25 de marzo) – Secretaría General del SENA.

Procedimiento de certificación académica- GFPI – P – 012

Guía para la Certificación Académica – (GFPI – G- 018)

ANÁLISIS JURÍDICO

1º. OBLIGACIÓN DE AFILIACIÓN DE ESTUDIANTES Y PAGO APORTES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” establece:

“ARTÍCULO 1o. Definiciones:

Sistema General de Riesgos Laborales “Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan…”.

“ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

(…)

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social…”

El artículo 7º de la Ley 1562 de 2012 sobre el no pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, dispone:

“ARTÍCULO 7o. EFECTOS POR EL NO PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.

En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

La liquidación, debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo.

Se entiende que la empresa afiliada está en mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar los aportes correspondientes dentro del término estipulado en las normas legales vigentes. Para tal efecto, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deberá enviar a la última dirección conocida de la empresa o del contratista afiliado una comunicación por correo certificado en un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. La comunicación constituirá a la empresa o contratista afiliado en mora. Copia de esta comunicación deberá enviarse al representante de los Trabajadores en Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).

Si pasados dos (2) meses desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora, la Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo para los efectos pertinentes.

La administradora deberá llevar el consecutivo de registro de radicación de los anteriores avisos, así mismo la empresa reportada en mora no podrá presentarse a procesos de contratación estatal.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio, de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos laborales de sus trabajadores en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias y de la que atañe al propio contratista, corresponde a todas las entidades administradoras de riesgos laborales adelantar las acciones de cobro, previa constitución de la empresa, empleador o contratista en mora y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y el número de trabajadores afectados.

Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos laborales determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.

PARÁGRAFO 3o. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP, realizará seguimiento y control sobre las acciones de determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deban realizar las Administradoras de Riesgos Laborales”.

El Decreto 1072 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” prevé:

“Artículo 2.2.4.2.3.4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2 del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como re­quisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la pro­ducción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

2.1. Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;

2.2. Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;

2.3. Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus pro­gramas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;

2.4. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la edu­cación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la insti­tución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

La afiliación de los estudiantes de que trata la presente sección, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y de­berá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.

Parágrafo 1°. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudian­tes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales certificadas en educación que les corresponda afiliar a los estudiantes de media técnica al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a los recursos que le trasladará anualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones-población atendida, con base en el registro de matrícula reportado en el Sistema de Información de Matrícula (SIMAT) del año inmediatamente anterior.

Parágrafo 3°. Las instituciones educativas que oferten media técnica de carácter ofi­cial con régimen especial o de carácter privado, así como las escuelas normales superiores privadas, que les corresponda afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Labo­rales, lo harán con cargo a sus propios recursos.

Para el caso de las escuelas normales de carácter estatal, la afiliación y el pago de los aportes la realizará el rector de dicha institución, en su calidad de ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto número 4791 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores.

Parágrafo 4°. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios”. (Decreto número 55 de 2015, artículo 4°)

2º. MEDIDAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA CORONAVIRUS COVID - 19- GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MODALIDAD TRABAJO EN CASA.

Ante la pandemia declarada por la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, mediante Resolución 380 de 2020 (10 de marzo), complementada por la Resolución 385 de 2020 (13 de marzo) y prorrogada por la Resolución 844 de 2020 (26 de mayo), adoptó medidas preventivas sanitarias en el país por causa del Coronavirus COVID -19. La emergencia sanitaria fue prorrogada, por el momento, hasta el 30 de noviembre de 2020 por la Resolución 1462 de 2020 (25 de agosto).

A tono con la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y al amparo de la emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020 (28 de marzo)“Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el cual en su parte motiva señala:

“ (…) Que acogiendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT, se deben adoptar medidas para proteger el trabajo en el sector público, implementando mecanismos que promuevan e intensifiquen el trabajo en casa, así como adoptar medidas para que por razones de la emergencia no se terminen o suspendan las relaciones laborales o contractuales en el sector público.

Que, de igual manera, se debe garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garanticen el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado…”

Acorde con lo anterior, los artículos 2 y 3 del Decreto legislativo 491 de 2020 establecieron:

“Artículo 2. Objeto. El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

“Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial”. (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

A su turno, durante el estado de emergencia sanitaria el Gobierno Nacional ha expedido una serie de decretos, entre ellos, se destacan los Decretos 457 de 2020 (22 de marzo); 531 de 2020 ( 8 de abril); 593 de 2020 (24 de abril); 636 de 2020 ( 6 de mayo); 689 de 2020 ( 22 de mayo); 749 de 2020 (28 de mayo); Decreto 990 de 2020 (9 de julio); 1076 de 2020 (28 de julio); 1168 de 2020 ( 25 de agosto); 1402 de 2020 (30 de octubre) mediante los cuales se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, y, entre otras medidas, se ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia” (actualmente hasta el 1º de diciembre de 2020), se establecieron una serie de excepciones para que las personas puedan circular durante el término del aislamiento preventivo obligatorio y selectivo, y se dispuso que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19 las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

El Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial 2 de 2020 (12 de marzo) y en ella señala como principales medidas para evitar el contagio del virus y garantizar la prestación de los servicios públicos (i) el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, (ii) el uso de herramientas colaborativas para minimizar las reuniones presenciales en grupo, (iii) acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier evento masivo (iv) el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse y (v) hacer uso de herramientas como e-Learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables.

3º. CONTINUIDAD DEL PROCESO EDUCATIVO EN CASA – EMERGENCIA SANITARIA – COVID-19

En este contexto, la Ministra de Educación Nacional, mediante Circular 020 de 2020 (16 de marzo) dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de entidades territoriales certificadas en educación, con el fin de implementar medidas para prevenir y controlar la propagación de la pandemia del coronavirus COVID- 19, presentó una serie de medidas adicionales y complementarias a las previstas en la Circular Conjunta 11 de 9 de marzo de 2020, expedida por los Ministro de Salud y Educación, para avanzar en la medida de aislamiento social y propender por la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y asegurar el bienestar y seguridad de toda la comunidad educativa.

En relación con los ajustes al calendario académico de la educación preescolar, básica y media señaló:

“(…)

Por las condiciones del momento actual y la declaratoria de emergencia sanitaria decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se hace necesario avanzar en la medida de aislamiento social coherente con la situación, la cual se revierta en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como en el bienestar y seguridad de toda la comunidad educativa.

“Ajustes al Calendario Académico de Educación Preescolar, Básica y Media.

(…)

Dos semanas de desarrollo institucional a partir del 16 y hasta el 27 de marzo; durante las mismas, los directivos docentes y docentes deben planear acciones pedagógicas de flexibilización, ajustes curriculares y en general la forma en que se desarrollarán las actividades académicas en el marco de la emergencia sanitaria.

Se recomienda a los directivos docentes y docentes priorizar el diseño y estructuración de estrategias pedagógicas para trabajar por fuera de las aulas, dirigidas a avanzar en los procesos de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes. Como apoyo a este proceso, el Ministerio pone a disposición en la plataforma Colombia Aprende www.colombiaaprende.edu.co un banco de materiales digitales denominado ´Aprender Digital´: (…)”

En los LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN CASA Y EN PRESENCIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS DE BIOSEGURIDAD EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA, el Ministerio de Educación indicó:

“ (…)

1. MARCO GENERAL 1.1. Propósito Acompañar a los gobernadores, alcaldes, secretarías de Educación de Entidades Territoriales Certificadas, secretarías de Salud territoriales e instituciones educativas oficiales y no oficiales en la gestión tendiente al proceso de trabajo académico en casa y la preparación e implementación de medidas para la transición gradual, progresiva y en alternancia durante el año escolar 2020, según los análisis de contexto de cada territorio y sus instituciones educativas, en articulación con las autoridades competentes para procurar las condiciones de bioseguridad y pedagógicas requeridas.

1.3. Definiciones

(…)

1.3.2. Relacionadas con Educación:

a. Acompañamiento a distancia: orientaciones pedagógicas que los docentes han comunicado a través de diferentes medios posibles, a los estudiantes y a las familias, desde el momento en que inició la medida de aislamiento preventivo, para dar continuidad a la prestación del servicio educativo en los hogares.

(…)

Trabajo académico en casa: continuidad de la prestación del servicio educativo con estrategias flexibles para ser desarrolladas en los hogares, de acuerdo con los procesos de aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes con el acompañamiento de los docentes.

(…)

1.4. Consideraciones Generales

Por su parte, el Ministerio de Educación ha expedido, entre otros, la Circular Conjunta número 11 con el Ministerio de Salud y Protección Social del 9 de marzo de 2020 con recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus en el entorno educativo; las Circulares 19, 20 y 21 del 14, 16 y 17 de marzo de 2020 y las Directivas 3, 5, 7, 9, 10, 11 y 12 del 20 y 25 de marzo, del 6 y 7 de abril, del 29 de mayo y del 2 de junio de 2020 respectivamente, con el fin de orientar las actividades del sector en medio de la disposición de aislamiento preventivo obligatorio, las cuales se han encaminado a generar las condiciones para que niñas, niños y adolescentes continúen su proceso educativo en casa con la guía y acompañamiento pedagógico de sus maestros y la mediación de sus familias.

(…)

Estas orientaciones buscan promover la prestación del servicio educativo en condiciones de seguridad sanitaria en el contexto del proceso de aprendizaje en casa y del retorno gradual y progresivo a las instituciones educativas bajo el esquema de alternancia. Se fundamentan en la educación como derecho y servicio público, la concepción de desarrollo integral y el enfoque de curso de vida como referentes esenciales para la promoción de la salud, su cuidado y la prevención de la enfermedad, en este caso en la misión inminente de lograr la prevención del COVID-19 como prioridad que ha generado emergencia nacional y mundial.

Desde el enfoque de curso de vida, se resalta la influencia que ha tenido y tendrá, la medida de aislamiento para prevenir el contagio y la expansión del COVID-19, en el bienestar integral de las personas a lo largo de su transcurrir vital y de manera particular en el desarrollo de los niños, niñas y jóvenes.

La modalidad de trabajo académico en casa y el retorno progresivo a la modalidad presencial, en medio de la emergencia sanitaria, demanda reorganizar el servicio al interior de las instituciones y en sus entornos, atendiendo a los requerimientos para garantizar la continuidad del proceso educativo de la población estudiantil y adoptar las medidas y recomendaciones de las autoridades de salud pública que priorizan el cuidado de la salud y las prácticas de higiene y distanciamiento físico, para prevenir el contagio del COVID-19.

(…)

1.5. Trabajo académico en casa.

La estrategia del Ministerio de Educación para garantizar a las niñas, niños y jóvenes el servicio educativo durante la emergencia sanitaria desencadenada por el COVID-19, se fundamenta en el hecho de que la educación protege y sustenta la vida y su dignidad.

Ha sido particular en esta situación de emergencia el imperativo de confinarse en los hogares y asumir la responsabilidad de dar continuidad a la vida cotidiana desde allí, teniendo que enfrentar aprendizajes de distinto orden para cada uno de los integrantes y para el conjunto de la dinámica familiar.

Esto significó suspender la prestación del servicio educativo en modalidad presencial y demandó a las secretarías de Educación, a los directivos y a los docentes, realizar una inmediata adecuación de los distintos componentes de la gestión escolar para garantizar el acompañamiento educativo a los estudiantes en sus casas. Asimismo, implicó reconocer las condiciones de los hogares y de los territorios, encontrar formas creativas y ser recursivos para adaptarse a sus realidades y lograr el propósito de mantener la oferta educativa en los diferentes entornos que habita la población estudiantil…” (Negrillas y subrayas fuera del texto original).

En cumplimiento de lo ordenado en los precitados decretos legislativos, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ha adoptado, en tanto autoridad pública, una serie de medidas de carácter TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO para atender todo lo relacionado con la emergencia sanitaria y los efectos provocados por el Coronavirus COVID -19.

Así, por medio de la Circular 01-3-2020-000055 de 2020 (25 de marzo) se adoptaron las siguientes medidas que tienen carácter temporal y extraordinario

“(…)

Continuidad de las relaciones laborales y de los contratos de prestación de servicios personales: Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro deben adoptar las medidas necesarias para la continuidad de los servicios institucionales, con las limitaciones que se deriven del cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierna Nacional. Por regla general, durante el aislamiento preventivo obligatorio los servidores públicos (de carrera administrativa, periodo de prueba, temporal, nombramiento provisional, libre nombramiento y remoción, y trabajadores oficiales), así como los contratistas, deben cumplir sus funciones o sus obligaciones contractuales desde la casa, utilizando las tecnologías de la información que dispone la entidad para tal fin; en caso de que las condiciones no permitan estar conectados, los jefes inmediatos o los supervisores, según el caso, deben asignar tareas específicas para ser desarrolladas en casa y entregadas posteriormente, de forma que no tengan que desplazarse periódicamente a las instalaciones de la entidad”. (Subrayas fuera del texto original)

Por su parte, en el numeral 16.8 de la Circular 055 de 2020 se señaló:

“16.8. Desarrollo de la formación en articulación con la media:

En la Circular 020 de 2020 el Ministerio de Educación Nacional - MEN establece los ajustes en el calendario académico para las instituciones educativas, así:

(Núm. 1) “Dos semanas de desarrollo institucional a partir del 16 de marzo hasta el 27 de marzo”:

En este tiempo, los Centros de Formación con sus coordinadores, profesionales de apoyo de articulación e instructores del programa, deberán planear las actividades que permitan organizar las guías, material de apoyo, actividades y evaluaciones de tal manera que dado el caso que se requiera posteriormente se realice la formación virtualmente o a distancia.

Este trabajo lo realizara el instructor en conjunto con el personal docente de las Instituciones educativas, haciendo uso de todas las herramientas tecnológicas de comunicación y usando preferiblemente aquellas que permitan dejar evidencia de su uso. El objetivo del trabajo realizado en este periodo es garantizar una formación hasta el 30 de mayo.

(Núm. 2) “Tres semanas como periodo de vacaciones de los educadores y por tanto de receso estudiantil” (28 de marzo al 19 de abril). Los instructores deben ser programados en diseño curricular donde deben gestionar la planeación de los programas de formación de todo lo que deben realizar durante el año, se debe estructura el plan de seguimiento al cumplimiento de los entregables por parte del instructor, así como la calidad de los mismos y especificar respectivos tiempos de entrega, por parte de la coordinación académica.

(Núm. 3) “Formación a partir del 20 de abril”: A partir de esta fecha se proyecta iniciar nuevamente con la formación presencial, teniendo en cuenta, la evolución del COVID-19 y las disposiciones gubernamentales. En este punto, los Centros de Formación podrán hacer uso del material diseñado en los anteriores ítems, de forma virtual (si es necesario) y para ello se informará en su momento de las herramientas tecnológicas que garanticen el desarrollo de la formación que estén disponibles tanto por el SENA como del MEN. Dado el caso que se presente indisponibilidad tecnológica de la región, se deberá coordinar con la institución educativa la forma de entrega de las guías y material de formación a los aprendices, así como las fechas la evaluación de las actividades y su medio para hacerlas.

4º. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA ARTICULACIÓN CON LA MEDIA – CERTIFICACIÓN

Mediante Resolución 1113 de 2017 se expidió el Manual para Operación de la Articulación del SENA con la Educación Media, la cual tiene como objetivo “Brindar formación técnica laboral de calidad a los y las estudiantes de los grados 10 y 11 de la Educación media en Colombia, en programas pertinentes con el desarrollo nacional, regional y local, así como con la orientación vocacional de los estudiantes que se forman”.

Para la adecuada implementación de la estrategia de articulación del Sena con la Educación media, en el numeral 6 del mencionado Manual se definen tres niveles de gestión, en el cual se destacan:

“6.1.2 Nivel de Gestión Táctico.

Desarrolla detalladamente la planeación para el funcionamiento de la alianza a partir de la normatividad vigente y los marcos de referencia elaborados en el nivel estratégico. Los actores fundamentales son. Los entes territoriales Certificados en Educación en adelante ETCÉ- más conocidos como: Secretarías de Educación, en el caso de instituciones educativas oficiales, los rectores de colegios en el caso de instituciones educativas privadas y las direcciones regionales del Sena.

(…)

Todo convenio deberá contener los elementos jurídicos y administrativos contemplados en las normas de contratación pública, así como en el manual de convenios del Sena y establecer las responsabilidades de cada parte en cuanto a:

- Mecanismos y requerimientos para el ingreso y exclusión de Instituciones Educativas (I Es) oficiales para articularse con el Sena.

- Es de carácter Técnico y cuando sea necesario, adelantar el ajuste y adecuación de Planes Educativos Instituciones y Planes de Estudio en las instituciones educativas.

- Responsabilidad y disponibilidad de los Ambientes de aprendizaje.

- Disponibilidad de personal docente técnico y homólogos de las instituciones educativas e instructores del Sena.

- Responsabilidad sobre el aporte de los materiales requeridos para la formación.

- Compromisos de las instituciones educativas y de los Centros de Formación Profesional en tomo a la orientación de competencias de los diseños curriculares establecidos por el SENA.

- Responsabilidades para garantizar a los estudiantes-aprendices los cupos y condiciones necesarias para el desarrollo de la etapa productiva.

- El respeto a los reglamentos y procedimientos administrativos y de la formación profesional establecidos en el SENA.

- El cumplimiento de las normas relacionadas con aportes a las administradoras de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la Decreto 055 de 2015 compilado por el Decreto 1072 de 2015, del Ministerio del Trabajo.

- La identificación de los diferentes factores de riesgo que puedan surgir para el desarrollo de la formación técnica, así como las medidas para su prevención mitigación y reparación.

- Otros temas considerados necesarios para garantizar que se imparta formación pertinente y con calidad…”.

“6.1.3 Nivel de Gestión Operacional.

Los actores en este nivel son las instituciones educativas que están bajo la tutela de las secretarías de educación, así como las instituciones educativas privadas y de régimen especial, como aliados del SENA y de otra parte los Centros de Formación Profesional del SENA; en este nivel se han de definir las responsabilidades puntuales que debe asumir cada actor en la ejecución de la formación.

(…)

En estos planes debe aparecer expresamente la aceptación -por parte de las instituciones educativas- de aplicar a los estudiantes de estas, los reglamentos del SENA en lo concerniente con la Formación Profesional Integral y la certificación; también se debe expresar el compromiso de acogerse a los procedimientos del Sistema Integrado de Gestión del SENA y a los lineamientos proporcionados por los niveles de gestión estratégico y táctico”.

El numeral “9.8. Calidad de la Formación” dispone:

“La formación técnica que se imparte mediante la estrategia de articulación del SENA con la educación media, debe reunir los requisitos de calidad que posibiliten alcanzar los objetivos señalados; para garantizar esta calidad se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

(…)

f. Es compromiso de los Centros de Formación, garantizar la ejecución plena de las horas de los diseños curriculares de cada programa, así como de la ejecución plena de los contenidos, siendo esto requisito indispensable para la certificación. Para ejemplificar y tomando como referencia la proyección que hacia los años futuros tiene el SENA, las horas de diseño curricular se distribuyen así:

(…)

o. De acuerdo con las directrices, políticas del MEN y documentos elaborados por este Ministerio para reglamentar y organizar la articulación del sistema educativo con el mundo productivo, es responsabilidad de los ETCE, de las instituciones educativas y de la comunidad educativa en general, garantizar que todo estudiante-aprendiz pueda desarrollar su etapa productiva o práctica; esta etapa es requisito indispensable para la certificación por parte del SENA, por ello, no desarrollarla inhibe la posibilidad de certificar a los aprendices que quede incursos en esta situación.

p. Sin embargo, los aprendices que reciben formación técnica laboral a través de la articulación del SENA con la educación media, están cubiertos por lo ordenado en el reglamento de aprendices que otorga plazo para cumplir con la etapa productiva, contado a partir de la finalización de la etapa lectiva, en cuyo caso los funcionarios del Sena, deben acogerse a los procedimientos que para esta situación estén establecidos.

Para que los aprendices de la articulación puedan desarrollar actividades de etapa productiva es indispensable que se hayan efectuado los pagos a las ARL, por parte de los responsables; es necesario que quienes han de efectuar los pagos asuman formal y expresamente desde el texto de los convenios y en los planes de acción anual de articulación que se suscriben con cada institución educativa, esta responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4o Capítulo II. Afiliación y pago de aportes, del Decreto 055 de 2015 compilado por el Decreto 1072 de 2015, expedido por el Ministerio del Trabajo. Este es factor de riesgo que merece atención especial en el análisis de los estudios previos y en el texto de los convenios.

q. Es responsabilidad de los Centros de Formación hacer seguimiento y evaluación a los estudiantes-aprendices en etapa productiva, el desarrollo de esta etapa es requisito indispensable para la certificación…” (Subrayas y negrillas fuera del texto).

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto se puede concluir que las normas sobre riesgos laborales no fueron ni han sido modificadas por las normas dictadas con ocasión de la emergencia sanitaria producto del coronavirus COVID -19 ni por los decretos con fuerza material de ley expedidos al amparo de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el gobierno nacional.

En este contexto, las medidas dictadas por el Gobierno Nacional para hacer frente no sólo a la emergencia sanitaria sino a la grave crisis económica, social y ecológica que ésta ha provocado, han obedecido a una situación “repentina e inesperada” que ha afectado de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes. De manera que tales medidas se han dirigido a garantizar la atención y la prestación de los servicios a cargo del Estado, así como a la protección de los servidores públicos y de las personas que prestan sus servicios a los organismos y entidades públicas en el marco de la emergencia sanitaria”.

Valga recordar que las disposiciones dictadas por el gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica tienen por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

De ahí que para la adecuada y eficiente prestación de los servicios, y en el caso que nos ocupa para la continuidad en la prestación del proceso educativo, se dispuso la modalidad de trabajo académico en casa mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicaciones, lo cual demandó reorganizar el servicio al interior de las instituciones y en sus entornos, atendiendo a los requerimientos para garantizar la continuidad del proceso educativo de la población estudiantil y adoptar las medidas y recomendaciones de las autoridades de salud pública que priorizan el cuidado de la salud y las prácticas de higiene y distanciamiento físico, para prevenir el contagio del COVID-19.

Como puede observarse, las normas y medidas dictadas por el gobierno nacional, en especial por el Ministerio de Educación, en coordinación con los Ministerios de Salud y Trabajo, dadas las actuales circunstancias imprevistas y sobrevinientes ocasionadas por el Coronavirus COVID- 19, estuvieron dirigidas a generar las condiciones para que niñas, niños y adolescentes continuaran su proceso educativo en casa con la guía y acompañamiento pedagógico de sus maestros y la mediación de sus familias, mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicaciones, pues a las instituciones educativas en todos los niveles no les ha sido dable impartir formación presencial en razón al aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional, y entre cuyas excepciones no se encuentra impartir instrucción o formación presencial en ninguno de los niveles y establecimientos educativos en el país.

Las normas que expidió el gobierno nacional para hacer frente a la pandemia del coronavirus COVID-19 establecieron la denominada “cuarentena” o aislamiento social preventivo obligatorio, medida que se suma a la modificación del calendario escolar y a la suspensión de la jornada escolar presencial de los niños, niñas y adolescentes, tal como se señaló por el Ministerio de Educación en la Circular 20 del 16 de marzo de 2020, con lo cual se propició la estrategia de Trabajo Académico en Casa y educación y aprendizaje en casa, medidas que buscaron promover la prestación del servicio educativo en condiciones de seguridad sanitaria.

En armonía con lo anterior, la Circular 055 de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA dispuso que “los Centros de Formación con sus coordinadores, profesionales de apoyo de articulación e instructores del programa, deberán planear las actividades que permitan organizar las guías, material de apoyo, actividades y evaluaciones de tal manera que dado el caso que se requiera posteriormente se realice la formación virtualmente o a distancia, trabajo que debe realizar el instructor en conjunto con el personal docente de las Instituciones educativas, haciendo uso de todas las herramientas tecnológicas de comunicación y usando preferiblemente aquellas que permitan dejar evidencia de su uso”.

En este orden de ideas, el “Trabajo en Casa”, como situación ocasional, temporal y excepcional, se constituyó como una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal para el desarrollo de las actividades laborales y pedagógicas en el marco de la actual emergencia sanitaria, circunstancia que en modo alguno exoneró al empleador, contratante o contratista de cumplir con sus obligaciones, en particular las relativas al pago oportuno de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, máxime cuando en el caso de los programas de articulación con la media, el SENA dispuso la continuidad de las actividades y evaluaciones haciendo uso de todas las herramientas tecnológicas de comunicación y usando preferiblemente aquellas que permitan dejar evidencia de su uso.

Ahora bien, el Manual de Operación de la Articulación del SENA con la Educación Media expedido mediante Resolución 1113 de 2017 establece que las Secretarías de Educación - entes territoriales Certificados en Educación - ETCÉ- para el caso de instituciones educativas oficiales, al celebrar los respectivos convenios interadministrativos tienen como obligación (i) el respeto a los reglamentos y procedimientos administrativos y de la formación profesional establecidos en el SENA; (ii) El cumplimiento de las normas relacionadas con aportes a las administradoras de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la Decreto 055 de 2015 compilado por el Decreto 1072 de 2015, del Ministerio del Trabajo; (iii) La identificación de los diferentes factores de riesgo que puedan surgir para el desarrollo de la formación técnica, así como las medidas para su prevención, mitigación y reparación; (iv) garantizar que todo estudiante-aprendiz pueda desarrollar su etapa productiva o práctica, como requisito indispensable para la certificación por parte del SENA, por ello, no desarrollar esta etapa imposibilita certificar a los aprendices que quede incursos en esta situación.

Se destaca que para que los aprendices de la articulación puedan desarrollar actividades de etapa productiva es indispensable que se haya efectuado los pagos a las ARL, por parte de los responsables.

Por tanto, y así lo establece con meridiana claridad el mencionado Manual al disponer que quienes han de efectuar los pagos deben asumir esta responsabilidad al momento de suscribir los convenios con el SENA y en los planes de acción anual de articulación que se suscriben con cada institución educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4o Capítulo II. Afiliación y pago de aportes, del Decreto 055 de 2015 compilado por el Decreto 1072 de 2015, expedido por el Ministerio del Trabajo.

Por consiguiente, sustraerse del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de los aportes al sistema de riesgos laborales, so pretexto de que los aprendices de los grados 10 y 11 de las instituciones educativas no han recibido formación presencial, implica el desconocimiento de las nomas que le exigen al empleador, contratante o contratista cumplir con un deber que le impone la Ley 1562 de 2012 (artículo 7) y el Decreto 1072 de 2015 (artículo 2.2.4.2.3.4.) al igual que los reglamentos operativos del SENA.

En efecto, el incumplimiento de esta obligación dentro de los términos previstos en la ley, genera la mora en el pago de los aportes a riesgos laborales, y por tanto, el empleador, contratante o contratista será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

De acuerdo con lo anterior y para efecto de los interrogantes planteados, encontramos:

La suspensión del proceso de certificación de los aprendices debe evaluarse a la luz de las normas que al interior del SENA regulan el proceso de certificación. Al respecto, el Procedimiento de certificación académica- GFPI – P – 012 establece:

“Objetivo: Establecer los lineamientos y actividades necesarias para garantizar la expedición de los documentos académicos (Títulos, Certificados, Actas de Grado, Constancias y Duplicados) de los aprendices que concluyen satisfactoriamente su formación, de aquellos que aún se encuentran adelantando su proceso formativo y de los que no culminaron actividades de formación.

Alcance: Inicia con la emisión del último juicio evaluativo al aprendiz y termina con la publicación de sus documentos académicos en la web oficial de certificación de la entidad.

Generalidades: 6. La certificación académica de los aprendices SENA debe darse sólo si han sido registrados y emitidos todos y cada uno de los juicios de evaluación debidamente soportados y avalados por el instructor de la competencia. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

A su turno, la Guía para la Certificación Académica – (GFPI – G- 018) prevé:

“Alcance: El procedimiento de certificación académica inicia cuando al aprendiz SENA se le ha emitido el último juicio evaluativo, es decir, ha logrado aprobar todos y cada uno de los resultados del aprendizaje del programa de formación en el cual se ha matriculado; termina con la publicación de sus documentos académicos en la web oficial de certificación de la entidad.

Generalidades

8.2.2. Para la expedición de certificados el aprendiz debe tener evaluados todos los resultados de aprendizaje y haber aprobado todas las competencias exigidas en la formación (todos los niveles y modalidades de formación)…”

De manera que la suspensión del proceso de certificación de los aprendices podría presentarse si luego de adelantar el respectivo procedimiento con el lleno de las garantías propia del debido proceso y del derecho de defensa y contradicción, se declara el incumplimiento del convenio, situación que impediría que el aprendiz tuviera evaluados todos los resultados de aprendizaje y hubiese aprobado todas las competencias exigidas en la formación.

En cada caso en particular se debe evaluar la continuación de los convenios para no impactar a los aprendices y los indicadores del programa del plan Nacional de Desarrollo de Doble titulación, pues en el caso que nos ocupa, en nuestro criterio, concurren dos situaciones que deben considerarse:

Por una parte, si bien las Secretarías de Educación no han cumplido con la obligación de realizar el pago de los aportes al sistema de riesgos laborales de los estudiantes afiliados bajo el argumento de que la formación no se ha recibido en forma presencial, no puede soslayarse el hecho de que conforme con el artículo 7º de la Ley 1562 de 2012 en el evento que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

Es decir, la responsabilidad por el no pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales recae directamente en las Secretarías de Educación que no han cumplido con dicha obligación.

De otra parte, en el Manual de Operación de la Articulación del SENA con la Educación Media y en los convenios interadministrativos suscritos con el SENA se estableció como obligación de las Secretarías de Educación territoriales garantizar el pago de los aportes al sistema general de riesgos laborales, lo que, a nuestro juicio, en caso de incumplimiento podría generar la declaratoria de incumplimiento del convenio.

La entidad reportada en mora no podrá presentarse a procesos de contratación estatal.

RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta lo anterior, y no sin antes advertir que al Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no le es dable pronunciarse sobre eventuales incumplimientos contractuales o definir si debe procederse a tomar medidas contempladas en los convenios interadministrativos celebrados con las Secretarías de Educación, pues cada caso debe examinarse en particular por la instancia competente para adoptar las acciones y medidas que fueren procedentes, hacemos las siguientes recomendaciones:

Requerir por escrito a las Secretarías de Educación territoriales el cumplimiento de la obligación de realizar el pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, exponiendo como razones fácticas y legales el hecho de que si bien como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 se hubiesen suspendido actividades presenciales, el gobierno nacional y demás autoridades dispusieron de medidas para la continuación del proceso académico en las instituciones educativas oficiales y privadas mediante la modalidad de trabajo en casa y con el uso de medios tecnológicos y de comunicaciones.

Debe recalcarse en dicha comunicación que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1562 de 2012, la empresa o entidad reportada en mora no podrá presentarse a procesos de contratación estatal. Ello le impediría a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales celebrar convenios con el SENA o con cualquier otra entidad estatal.

Así mismo, en dicho requerimiento se debe poner de presente que el no pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales podría dar lugar a una eventual declaratoria de incumplimiento del respectivo convenio, lo cual traería como consecuencia que los estudiantes - aprendices de los grados 10 y 11 no puedan ser certificados, además de otras consecuencias que ello podría generar.

En este punto, es necesario determinar si el SENA, por intermedio de los diferentes Centros de Formación, cumplió con el proceso de formación que le correspondía, de acuerdo con las directrices impartidas en la Circular 055 de 2020 y demás lineamientos expedidos sobre el particular.

Evaluar en cada caso si el no pago de los aportes al sistema de riesgos laborales por parte de las Secretarías de Educación territoriales podría configurar un incumplimiento contractual, de acuerdo con las normas legales antes invocadas y acorde con lo estipulado en el respectivo convenio celebrado con el SENA.

El examen de las estipulaciones debe conducir a precisar si se estableció el incumplimiento parcial o total del convenio y las sanciones pecuniarias (multas o cláusula penal) en caso de que se hubiesen pactado, máxime cuando se trata de convenios interadministrativos.

Reiterar al Ministerio de Trabajo respuesta al concepto solicitado mediante derecho de petición sobre el tema del no pago de aportes al sistema de riesgos laborales durante la emergencia sanitaria, el cual fue radicado en el mes de septiembre de 2020, tal como se informó en la reunión realizada el pasado martes 17 de noviembre de 2020.

Solicitar a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) se emita concepto sobre el no pago de aportes al sistema de riesgos laborales durante la emergencia sanitaria, pues esta entidad tiene como función realizar el seguimiento y control sobre el oportuno y correcto pago de los aportes al sistema de la protección social: Sena, ICBF, Cajas de Compensación y Sistemas de Riesgos Laborales, Salud y Pensiones.

Apoyarse en el Grupo de Gestión de Convenios de la Dirección Jurídica para analizar y evaluar la procedencia de declarar incumplimientos de los correspondientes convenios por el no pago de los aportes al sistema de riesgos laborales, obligación a cargo de Secretarías de Educación territoriales con las cuales el SENA celebró convenios para la articulación con la educación media.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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