Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 55255 DE 2019

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Regulación cuota aprendices con variación de planta de trabajadores

En atención a la comunicación electrónica del 9 de julio de 2019 (sin radicar), mediante la cual solicita concepto jurídico sobre la aplicabilidad del Decreto 1334 de 2018; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“....en aras de hacer claridad en la Regional Quindío, respecto de la regulación de una cuota de aprendiz, cuando hay variación de trabajadores, muy respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, conceptuando respecto de la aplicabilidad o inaplicabilidad del Decreto 1334 de julio de 2018, como norma posterior y especial, el cual fue emitido por el legislador con el fin de modificar lo preceptuado en el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, donde además sin atreverme a desentrañar el sentido en un mejor momento del legislador para esa fecha, el mismo, también hizo referencia a la variación de empleados, por lo que me permito resaltar lo siguiente:

Decreto 1334 de julio de 2018

Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:

(…)

Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota' mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa.  (…)

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 54 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Por lo anterior, el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Con esta finalidad se implementó el contrato de aprendizaje como “una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio”, tal como lo establece la Ley 789 de 2002 en su artículo 30.

Igualmente, esta Ley 789 de 2002 en su artículo 32 señala las empresas que están obligadas a vincular aprendices en los siguientes términos: “las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”.

Respecto a la regulación de la cuota de aprendices, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1334 del 27 de julio de 2018, que entró a regir a partir del primero de diciembre del mismo año, modificó el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo compilatorio del Decreto 933 de 2003 que reglamentó el Contrato de Aprendizaje.

El citado Decreto modificó las fechas en que se debe reportar la variación de la nómina de trabajadores, así como los porcentajes de vinculación voluntaria de aprendices del SENA.

La finalidad de esta norma es incentivar la entrega de información de trabajadores, por parte del sector empresarial, para la fijación de la cuota mínima de aprendices del SENA, permitiendo así la correspondencia de la cuota regulada en las empresas que posean alta estacionalidad en el nivel de producción y en el total de empleados que contratan.

De acuerdo con el mencionado Decreto, cuando se presente variación en el número de trabajadores que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar este hecho por escrito a la Regional del SENA donde esté el domicilio principal de la compañía, lo cual podrá realizar en los períodos de julio y enero o de marzo y septiembre, así:

1. Si el empleador decide remitir la información en los meses de julio y enero:

- Dentro de los 10 primeros días hábiles de julio deberá reportar la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso.

- Dentro de los 10 primeros días hábiles de enero deberá reportar la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior.

2. Si el empleador decide remitir la información en los meses de marzo y septiembre:

- Dentro de los 10 primeros días hábiles de marzo deberá reportar la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en curso.

- Dentro de los 10 primeros días hábiles de septiembre deberá reportar la planta de trabajadores de marzo a agosto del año en curso.

El reporte se hará ante la oficina de la regional del Sena donde funcione el domicilio principal de la empresa y deberá ir acompañado de una carta sobre variación de la planta de personal y del certificado de existencia y representación legal de la compañía.

Estos períodos aplican igualmente para la radicación del reporte de distribución de los aprendices que deben realizar las empresas patrocinadoras con cobertura en dos o más ciudades o departamentos.

Si el empleador se encuentra en un proceso de insolvencia, el reporte de la variación en la nómina podrá ser realizado en cualquier momento.

Por otra parte, el Decreto eliminó la posibilidad de que aquellas empresas que tienen menos de quince (15) trabajadores puedan aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del SENA. En consecuencia, esta alternativa solo es viable para las empresas que tengan quince (15) o más empleados directos, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de realización de la solicitud, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje.

Así las cosas, el empleador ahora podrá presentar ante el SENA la información de la variación del número de empleados en los periodos: julio y enero o marzo y septiembre, y aumentar voluntariamente el número de aprendices, siempre que cumplan con los requisitos de no reducción de empleados, solo en la siguiente proporción:

- Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa.

- Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa.

- Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa.

La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del SENA se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.

De acuerdo con la norma, la determinación de la cuota mínima de aprendices será así:

- Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.

- Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores estarán obligadas a contratar un (1) aprendiz.

CONCLUSIÓN

Una vez realizado el análisis correspondiente se concluye que el Decreto 1334 de 2018, por medio del cual se modificó el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación de la cuota de aprendices, que entró a regir a partir del primero de diciembre de 2018, y se encuentra vigente, eliminó la regulación específica que existía hasta entonces. En consecuencia, lo allí dispuesto es aplicable para reportar la variación de la nómina de trabajadores, así como los porcentajes de vinculación voluntaria de aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba