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CONCEPTO 57135 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

 Bogotá D.C.

Señor

XXXXX

Asunto:  Concepto jurídico sobre la participación de instructores de planta en actividades de investigación aplicada SENNOVA

Saludo cordial,

Mediante radicado correo electrónico del 23 de mayo de 2025, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita claridad sobre lo siguiente: “(…) Se presenta un cronograma basado en acuerdos de reuniones anteriores, donde cada investigador debe presentar: Un artículo en el primer semestre, un segundo artículo en septiembre y una ponencia final en octubre de 2025. El número de artículos a presentar dependerá de las franjas asignadas: Una franja: un artículo + ponencia. Dos franjas: dos artículos + ponencia."

En el mismo documento manifiesté el desacuerdo con esta medida, argumentando que no aplica para instructores de Planta porque el jefe directo son los respectivos coordinadores. De igual forma en dicho documento el dinamizador Hernán Gaitán aclara que este lineamiento está contemplado en las directrices de investigación aplicada y todos los miembros del equipo, sin distinción de rol lo deben cumplir.

Por estos hechos presentados en la reunión del 21 de mayo del 2025 solicito los siguientes conceptos:

1. Definir quién es el jefe inmediato de los instructores de Planta en el área de Sennova.

2. Definir cuántos artículos de investigación está obligado por ley el instructor de Planta.

3. Cuáles son las responsabilidades del instructor investigador sennova.

4. Cuáles son los productos a entregar por parte del instructor investigador sennova.

5. Quien es el funcionario o dependencia encargada que aprueba los proyectos Sennova del Centro de Formación.

6. Quien gestiona los recursos solicitados en el proyecto presentado por el instructor investigador de Sennova.

7. Cuales son las funciones y / o responsabilidades del dinamizador Sennova en el centro de formación. (…)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:

Resolución No. 642 del 20 de abril de 2004 – SENA “Por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.”

Circular No. 11-2-2023-069962 del 24 de noviembre de 2023, asunto: Orientaciones para la programación de instructores, expedida por la Dirección Regional Distrito Capital del SENA:

Guía de la Línea de Investigación Aplicada: Grupos y Semilleros de Investigación – GIC-G-003 V2 (noviembre de 2018):

Acta No. 010 del 21 de mayo de 2025, del Grupo SENNOVA CGA: Registra acuerdos sobre el modelo de producción investigativa basada en franjas y establece metas mínimas de artículos y ponencias según el nivel de participación del instructor.

ANÁLISIS

En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

En este orden de ideas, se analizará en abstracto el tema consultado para que la instancia competente decida lo procedente, de la siguiente manera:

I. Marco normativo y técnico aplicable

Conforme a la Resolución 642 del 20 de abril de 2004, la jornada laboral semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA es de cuarenta y dos horas y media (42.5), de las cuales treinta y dos (32) deben destinarse a actividades directas de formación profesional integral, y diez horas y media (10.5) a “actividades de obligatorio cumplimiento”. Estas últimas incluyen, entre otras, la participación en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la inducción general, la preparación de sesiones, la formación pedagógica, los comités de evaluación y la atención de alumnos

A su vez, la Circular No. 11-2-2023-069962, expedida por la Dirección Regional Distrito Capital del SENA, establece:

“Las subdirecciones de centro, a través de la coordinación académica, podrán programar instructores de planta con hasta el 50% de las horas dedicadas a las actividades directas de formación profesional integral, al desarrollo de actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, es decir, un total de dieciséis (16) horas por semana”.

Este uso parcial de la jornada para investigación debe estar debidamente registrado en el sistema académico SOFIA Plus, articulado a metas institucionales y conforme a los lineamientos SENNOVA. Asimismo, según dicha circular, la asignación de horas a instructores para la formulación, ejecución y seguimiento de proyectos de investigación implica la obligatoriedad de observar los criterios técnicos y de calidad definidos por la Dirección de Formación Profesional, sin perjuicio de que el cumplimiento de tales compromisos responda a criterios de proporcionalidad, dedicación efectiva y validación institucional.

Por su parte, la Guía de la Línea de Investigación Aplicada Grupos y Semilleros de Investigación GIC-G-003 V2 de noviembre 2018 define los productos esperados de los instructores investigadores SENNOVA, que incluyen: artículos publicados en revistas indexadas, capítulos o libros con registro ISBN, desarrollos tecnológicos, ponencias nacionales o internacionales, entre otros. Esta Guía precisa que:

“Todos los integrantes del grupo de investigación del centro de formación deben cumplir los lineamientos establecidos en el plan de acción anual y proyectos presentados y proyectos presentados; sin embargo, se espera que los productos mínimos a entregar por cada rol comprendan: a) Dos artículos publicados en revista nacional o internacional en temas afines a las líneas de investigación del grupo de investigación; o b) Un libro publicado con registro de ISBN (autor principal); o c) Un capítulo de libro con registro ISBN (coautor). Aplica para todos los roles”.

No obstante, el cumplimiento de estos productos está sujeto al tipo de vinculación, a la franja de participación y a la modalidad del proyecto. Así lo establece el Acta No. 010 del 21 de mayo de 2025, mediante la cual el grupo SENNOVA CGA acordó que:

“Cada investigador debe presentar: un artículo en el primer semestre, un segundo artículo en septiembre y una ponencia final en octubre de 2025. El número de artículos a presentar dependerá de las franjas asignadas: una franja: un artículo + ponencia; dos franjas: dos artículos + ponencia”.

II. Análisis jurídico frente a los interrogantes planteados

El Jefe inmediato de los instructores de planta en el área de SENNOVA: Conforme a la estructura organizacional y al marco funcional del SENA, el superior jerárquico o jefe inmediato del instructor de planta es el Subdirector de Centro. No obstante, el Coordinador Académico ejerce funciones de control y supervisión técnica sobre la programación y cumplimiento de la carga académica, sin que ello implique subordinación administrativa. El dinamizador del Grupo de Investigación tiene responsabilidad técnica sobre la gestión del proyecto investigativo, pero no tiene competencia de subordinación.

Cantidad de productos académicos exigidos al instructor investigador SENNOVA: No existe un número fijo e invariable de artículos de obligatorio cumplimiento. La exigencia debe atender lo dispuesto en el plan de acción del grupo, la modalidad del proyecto (capacidad instalada o con financiación), la franja de participación y la programación formalmente validada. En proyectos sin financiación, se sugiere como base mínima un artículo y una ponencia.

Responsabilidades del instructor investigador SENNOVA: Las responsabilidades se derivan de lo consignado en la Guía de Investigación Aplicada Grupos y Semilleros de Investigación, el cronograma del proyecto registrado y la validación del dinamizador SENNOVA y la Coordinación Académica. Incluyen: desarrollo técnico del proyecto, cumplimiento de cronograma y productos, y participación en semilleros, registros y reportes.

Productos exigibles por parte del instructor investigador: Se reconocen como válidos los productos definidos en la Guía GIC-G-003 V2 de 2018, entre ellos: artículos en revistas indexadas, libros, capítulos de libro, ponencias, desarrollos tecnológicos y software, conforme al perfil del proyecto y al rol asignado al instructor.

Aprobación de los proyectos SENNOVA: Corresponde a la Dirección General del SENA, a través de la Dirección de Formación Profesional y del Grupo Sennova, la aprobación formal y registro de los proyectos de investigación. A nivel de centro, la validación técnica corresponde al dinamizador y al equipo de apoyo intercentros.

Gestión de recursos para ejecución de los proyectos: La inversión de los recursos relacionados con investigación aplicada se canaliza a través del Grupo de Apoyo Intercentros y está sujeta a la disponibilidad presupuestal y a la priorización institucional. La Circular 11-2-2023-069962 del SENA establece que esta gestión debe atender lo previsto en la Ley 344 de 1996.

Funciones del dinamizador SENNOVA en el Centro de Formación: El dinamizador actúa como líder técnico del grupo de investigación. Entre sus funciones se encuentra la planeación de actividades, articulación de metas del grupo, validación técnica de los proyectos y acompañamiento a instructores y aprendices, sin funciones que otorguen superioridad jerárquica.

En suma, el desarrollo de actividades de investigación aplicada por parte de los instructores de planta del SENA debe observar lo dispuesto en la Resolución 642 de 2004 y la Circular 11-2-2023-069962 ambas expedidas por el SENA. La participación en proyectos SENNOVA, incluidos sus productos y compromisos, se sujeta a las condiciones de la programación institucional, la validación técnica del dinamizador y los lineamientos definidos por la Dirección de Formación Profesional. No puede imponerse de manera unilateral una carga académica adicional ni se puede desconocer que tales actividades deben formar parte de la programación semanal validada, registrada en el sistema y sustentada en criterios de proporcionalidad, pertinencia y disponibilidad institucional.

CONCLUSIÓN

Del análisis normativo y técnico realizado, se concluye que la participación de los instructores de planta del SENA en actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación debe enmarcarse estrictamente en las disposiciones de la Resolución 642 de 2004, la Circular No. 11-2-2023-069962 y los lineamientos establecidos en la Guía de la Línea de Investigación Aplicada Grupos y Semilleros de Investigación – GIC-G-003 V2 de noviembre 2018. La jornada laboral del instructor contempla una fracción destinada a actividades de obligatorio cumplimiento, dentro de las cuales es jurídicamente viable incluir la investigación aplicada, siempre que su programación sea validada por la Coordinación Académica y corresponda a metas institucionales.

En este contexto, la Circular 11-2-2023-069962 del SENA habilita a los Subdirectores de Centro, a través de las Coordinaciones Académicas, para programar hasta el 50% de las horas destinadas a formación directa en actividades de investigación, es decir, hasta dieciséis (16) horas semanales, siempre que ello sea técnicamente justificado, formalmente validado, registrado en SOFIA Plus y en armonía con las metas del grupo SENNOVA y las prioridades institucionales.

Así mismo, los instructores vinculados a grupos de investigación están obligados a cumplir los compromisos definidos en el plan de acción del grupo, en consonancia con la Guía de Investigación Aplicada Grupos y Semilleros de Investigación, sin que ello implique una exigencia automática e indiscriminada de productos académicos estandarizados. La determinación de los productos esperados –como artículos, libros, ponencias u otros desarrollos– dependerá de factores como la modalidad del proyecto, el número de franjas asignadas, el nivel de participación, la programación institucional y el tipo de vinculación. Cualquier exigencia debe sustentarse en criterios de razonabilidad, capacidad instalada y viabilidad operativa.

En lo relativo a la cadena de responsabilidades, debe recordarse que el Coordinador Académico es el responsable funcional del instructor, sin perjuicio del rol técnico del dinamizador SENNOVA como orientador, validador y articulador de los productos de investigación, dentro de un marco de liderazgo técnico y no de subordinación jerárquica. La aprobación de proyectos corresponde a la Dirección General del SENA, y la gestión de recursos debe tramitarse a través del Grupo de Apoyo Intercentros, conforme a la normatividad vigente y las disponibilidades presupuestales.

Así las cosas, la articulación entre el instructor investigador, la Coordinación Académica, el dinamizador SENNOVA y la Dirección General debe enmarcarse en principios de legalidad, proporcionalidad, pertinencia técnica y planeación institucional, garantizando tanto el desarrollo efectivo de la investigación aplicada como el respeto por la autonomía técnica y la carga laboral programada del personal instructor. Toda asignación debe contar con validación institucional y responder a un enfoque de gestión integral del conocimiento conforme a las capacidades y realidades de cada Centro de Formación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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