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CONCEPTO 57904 DE 2023

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Diana Carolina Reyes Salcedo. dcreyes@sena.edu.coCentro de la Industria, la Empresa y los Servicios
DE:Martha Bibiana Lozano Medina. Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa mvlozano@sena.edu.co
DE:Gloria Acosta Contreras. Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa. Dirección Jurídica gacostac@sena.edu.co
ASUNTO: Concepto entrega bicicletas aprendices.


En atención de su comunicación sin radicado; allegada por correo interno el pasado 19 de julio a esta coordinación, mediante el cual manifiesta:


Que el Plan de Bienestar Aprendices vigente señala:


“…con la finalidad de incentivar al aprendiz en su proceso de formación profesional integral mediante la implementación de un programa de estímulos contenido en la FICHA DE OBJETIVO ESTRATEGICO 2 de la siguiente manera:

ACCIONES PREVISTAS


Gestionar mecanismos alternativos de movilidad para los aprendices según territorio


DESCRIPCIÓN


Las necesidades de movilidad están determinadas por una serie de condicionantes físicos, sociales, económicos o culturales que varían en función del momento. (Vega, 2017) Razón por la cual, el SENA podrá gestionar e incentivar practicas alternativas de movilidad para los aprendices de formación laboral y tecnológica presencial y a distancia en etapa lectiva como lo son la bicicletas, monopatines, y entre otros, a través de alianzas o proceso de contratación.


JUSTIFICACIÓN


El uso sostenible y sustentable de nuevas tendencias de movilidad urbana, ha constituido un planteamiento categórico de calidad de vida a nivel mundial y regional. Pensarse muevas modalidades de movilidad tiene incidencia directa sobre el desarrollo humano de los aprendices desde dos ópticas. La primera, con la reducción de costos familiares asociados al sostenimiento y la segunda, la liberación de tiempos de desplazamiento.


ACTORES INVOLUCRADOS


Director Regional, Subdirector del centro, Coordinador académico y/o de formación, responsables de la ejecución del plan de acción de bienestar al aprendiz, equipo de soporte administrativo del centro; instructores.


EVIDENCIA


Informe de gestión

Se agrega en sus manifestaciones que el “El Centro XXXXXX de la Regional XXXXX adelantará proceso de contratación para la adquisición de bicicletas para la movilización de los aprendices del Centro XXX, por ser un proceso atípico,…. Requieren respuesta a varios aspectos.


Conforme el contexto antes relacionado se efectúan algunos cuestionamientos, los cuales se atenderán uno a uno en su orden, luego de analizar la normatividad aplicable a la situación de manera general.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS


Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:


 Constitución Política Colombia:


En su artículo 54 establece como obligación del Estado y los empleadores “…ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran./”, y en el artículo 67 al señalar la educación como “…un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; //”

Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; artículos 2 y 3, cardinal 1, art. 4:


“ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.”


Por su parte el artículo 3, relaciona como objetivos dar formación profesional integral a los colombianos que lo requieran para cumplir su misión enmarcada en el concepto de equidad social redistributiva. Mientras el artículo 4 de las funciones contempla como una de tales “Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos".


 Decreto 249 de 2004, artículo 27 numeral 19.


Sobre las funciones de las subdirecciones de los centros de formación profesional integral indica: “19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro.”


Decreto 1330 del 2019, modificatorio del Decreto 1075 de 2015, reglamentario Único del Sector Educativo, artículo 2.5.3.2.3.1.3, literal b), que trata de las políticas institucionales, como conjunto de directrices para orientar y facilitar el logro de sus objetivos por los diferentes estamentos, niveles formativos y modalidades de cada institución educativa; esto en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.


Dentro del mismo decreto, se indica expresamente que las instituciones deberán dar “…cuenta de la existencia, implementación, aplicación y resultados de cumplimiento de las siguientes políticas institucionales: (...) 2. Políticas de gestión institucional y bienestar”. Y en el artículo 2.5.3.2.3.1.6.


A su vez, la citada norma desarrolla los elementos de la política de bienestar orientada al desarrollo integral de la persona en un ambiente de convivencia, de manera coherente con la modalidad y nivel de formación, como de las características de la institución que debe “…demostrar la existencia de mecanismos de divulgación e implementación de los programas de bienestar orientados a la prevención de la deserción y a la promoción de la graduación de los estudiantes".


 Acuerdo 8 de 1997:


En el numeral 1.1., define el proceso de formación como “…un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral; numeral 3.4.2, y respecto del ambiente educativo expresa su consideración de bienestar institucional como una condición determinante para la comunidad educativa. Resolución 1399 de 2021, artículos 2 parágrafo.


Sobre los aspectos económicos, el acuerdo 8/97 en el artículo segundo establece la destinación del dos por ciento (2%) de su presupuesto para “…atender las acciones anuales del Plan de Acción acorde con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices que incluye recursos para contratar los equipos de bienestar. Adicionalmente, se señala que “…cada Subdirector de Centro de Formación Profesional y los Directores Regionales gestionarán recursos adicionales por medio de alianzas, convenios y relaciones interinstitucionales con el sector público y de cooperación con el sector privado a nivel local, regional, nacional e internacional, para atender los requerimientos de la implementación y ejecución anual del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del SENA.”


 ANEXO TÉCNICO: Resolución 1399 de 2021:


“Alcance del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz. Este Plan está dirigido a los aprendices matriculados en formación Laboral y Formación tecnológica, de todos los niveles y jornadas, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia, de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Centro de Formación Profesional. Los Centros de Formación Profesional Integral deberán incorporar estrategias para la inclusión de aprendices pertenecientes a las comunidades minoritarias y vulnerables. Las actividades o servicios que se deriven de la implementación de los objetivos estratégicos previstos son de obligatorio cumplimiento para la entidad y de participación voluntaria por parte de los aprendices.” pag. 7.

 Lineamientos Bienestar:


LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE BIENESTAR PARA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Ministerio de Educación. https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-360314_recurso.pdf


“Las características asociadas al factor de “Estructura y funcionamiento del bienestar institucional” ofrecen lineamientos más concisos sobre cómo debe ser el bienestar: 1. Existencia y aplicación de políticas de bienestar institucional. 2. Descripción de los campos de acción y cobertura de programas de bienestar universitario, sus usuarios y el impacto de sus programas. 3. Recursos humanos provistos y financieros ejecutados por la institución para garantizar un óptimo desarrollo de los programas de bienestar universitario. 4. Estrategias de divulgación de los servicios de bienestar universitario. 5. Existencia de una variada oferta de servicios ofrecidos por bienestar y condiciones para que la comunidad institucional pueda hacer uso de ella. 6. Evaluación periódica de los servicios ofrecidos. 7. Acciones orientadas al diagnóstico y prevención de los riesgos psicosociales, médicos y ambientales de la comunidad institucional. 8. Estrategias encaminadas a la inclusión de la población vulnerable y con discapacidad. 9. Programas y actividades tendientes a prevenir desastres y atender emergencias. 10. Existencia de mecanismos para la resolución armónica de conflictos en la comunidad institucional.” (pág. 18)


Para el Ministerio de Educación, el bienestar debe “…hacer parte de su desarrollo misional, estratégico y operativo, y tiene que soportarse en principios de universalidad, equidad, transversalidad, pertinencia y corresponsabilidad. En consecuencia, los sistemas de bienestar deben ser coherentes, flexibles y sostenibles (pág. 26-27).

- Ley 80 de 1993, artículo 3 inciso primero; art. 13 inciso 1; artículo 26, numerales 1 y 4: sobre Los fines de la contratación estatal; la normatividad aplicable a los contratos estatales y el principio de la responsabilidad en la gestión contractual estatal.


- Ley 1952 de2019, Código General Disciplinario, artículo 38 numerales 1, 22 y 23, art. 39 numeral 12.


El artículo 38 de los deberes de los servidores públicos de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley y demás normatividad u ordenes emitidas por la autoridad competente. También, de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados; lo cual, a su vez conlleva a la responsabilidad de su conservación hasta rendir cuenta oportuna de su utilización.”


En tanto el artículo 39 prohíbe a los servidores públicos “…ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.”


- Código Civil colombiano en sus artículos 2200 a 2220 regula el denominado contrato de comodato o préstamo de uso gratuito de bienes muebles o inmuebles, se destacan el 2200, 2202 y 2203 inciso primero:


“ARTÍCULO 2200. DEFINICION Y PERFECCIONAMIENTO DEL COMODATO O PRETAMO DE USO. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. / Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.”


- Concetos áreas misionales y relacionadas de la materia:


En esta situación, se aclara que por parte de esta Coordinación se efectuaron las consultas necesarias a otras dependencias, a fin de dar una respuesta completa y acertada que refleje las condiciones propias del Sena, como también que apoye la gestión de los responsables de las actividades que se realizan para garantizar el parámetro mínimo de bienestar de los aprendices.


Así las cosas, se cuenta con las manifestaciones de la Dirección de Formación Profesional, Grupo de Gestión de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado; Dirección Administrativa y Financiera grupos de Servicios Generales y Adquisiciones, de Almacenes e Inventarios y Dirección Jurídica, Grupo e Procesos Judiciales y Conciliaciones. Por lo cual sus manifestaciones puntuales serán citadas en su momento dentro del análisis y puntos respectivos.

ANÁLISIS JURÍDICO


En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.


Dicho lo anterior y con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los siguientes términos:


En la situación objeto de análisis, es necesario tener como punto de partida la definición de la misión principal del Sena, como formador de capital humano para la mejora de la productividad y economía de Colombia; por lo cual, al revisar los objetivos de la ley 119 de 1994 se observa que uno de ellos es el de potenciar y actualizar toda su infraestructura en aras de la formación integral de sus beneficiarios.


En igual forma es necesario indicar que la gestión y actividad administrativa desarrollada para que el estado adquiera bienes y servicios, se enmarca en la denominada contratación estatal, que tiene un fin principal consistente en la búsqueda del cumplimiento de todos los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, como la efectividad de los derechos de los ciudadanos.


Al abordar nuestro caso particular, con los contratos que el Sena celebra se orientan sus recursos hacía la formación profesional integral de calidad para los trabajadores colombianos, con miras al desarrollo y productividad de la población colombiana. Esta misionalidad se ve reflejada en los aprendices titulados en los diferentes programas de formación ofrecidos por la entidad.


Es por ello que a fin de cumplir con calidad frente a sus principales beneficiarios; el Sena invierte en gastos relacionados con la formación profesional como tal y además de los elementos propios de la ejecución de dicha formación; planea, proyecta y ejecuta los planes de estímulos y bienestar de sus aprendices, que se materializan mediante contratos, con los cuales se adquieren los bienes o servicios requeridos para cubrir las obligaciones derivadas de las normas de bienestar de su comunidad de aprendices.


En efecto, y sin abordar discusiones ya superadas sobre la naturaleza del SENA dentro del esquema del sector educativo, es claro que en su accionar se aplican, las exigencias mínimas que siempre se han cumplido para fortalecer la institución y conservar su orientación principal, como formadora de capital humano de gran incidencia en la productividad de la economía de nuestro país.

De conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación se debe, o debemos contar con políticas de bienestar que determinen la población por atender y en especial los recursos -humanos, financieros-, con los cuales se garantice un “óptimo desarrollo”, de los programas planteados en la política de bienestar; sus estrategias y las posibilidades de su cumplimiento.

En el contexto anunciado, el Sena a través de la Resolución 1391 de 2021 señaló posibilidades a las subdirecciones de centro, en acciones para “Gestionar mecanismos alternativos de movilidad para los aprendices según territorio.”, y donde se describen como posibles mecanismos descritos la adquisición de bicicletas y otros medios de transporte unipersonal. Esto, de forma general y abierta para su posterior implementación.

Una vez verificada la justificación técnica de esta acción propuesta, desde la Dirección de Formación Profesional se indica que no se definieron acciones puntuales ni exigencias detalladas, a fin de que cada subdirección, y según las condiciones del entorno de su jurisdicción deben justificar la escogencia y uso de los mecanismos propuestos para cumplir con la tarea derivada de velar por el bienestar de sus aprendices (texto y conclusión tomados de correo interno y reunión de trabajo con Grupo Bienestar al Aprendiz, agosto 16-2023).

Así las cosas, a partir de la lectura general del PNIBA tenemos que este tiene fines estratégicos definidos en su anexo técnico, que orienten de manera integral al aprendiz en formación desde su vinculación, permanencia y hasta la observación de su desempeño en el mundo laboral productivo.

Bajo las condiciones antes anotadas; como se ha señalado, la normatividad interna del Sena respecto del bienestar de los aprendices, orienta una serie de definiciones y acciones como herramienta o soporte de las decisiones que los responsables de su implementación, deben tener en cuenta; así las cosas, las subdirecciones de centros de formación cuentan con esta normativa como punto de partida, pero además es su deber realizar su gestión en este especial aspecto, bajo los parámetros de la administración pública en general.

Entonces es claro, que para efectuar actividades en desarrollo de las estrategias de bienestar al aprendiz, se deben tener en cuenta o mejor, hacer compatible la orientación de los posibles gastos con las normas presupuestales y con las normas de contratación estatal; esto, asegurará cumplir con eficiencia y economía los postulados de la intención principal del bienestar al aprendiz.


Respecto de la forma o tipo de contrato para proveer una solución alternativa de transporte, como acción de bienestar para los aprendices, tenemos que en el caso de análisis tenemos que lo primero es adquirir las bicicletas; aquí, nos encontramos frente a un contrato de compraventa cuyas connotaciones en el orden administrativo implican que esa adquisición se encuentre planeada previamente, y por ende incluida en el Plan Anual de Adquisiciones; adelantar el procedimiento de selección de contratista que corresponda.


Una vez adquiridos los bienes debe efectuarse su ingreso tanto a los registros contables, como al inventario de activos de la entidad, y luego de esto; de requerirse el egreso de los bienes según condiciones que así lo justifiquen, proceder al procedimiento establecido para tal acción.


Como se observa son varios los procedimientos que deberán llevarse a cabo para materializar la intención de entregar bicicletas u otro tipo de medio de transporte unipersonal a los aprendices, lo cual ha de analizarse con gran solvencia por parte de la subdirección de centro interesada; siempre, teniendo en cuenta los riesgos y consecuencias previsibles de dicha posibilidad.


De esta manera, entran en el escenario figuras legales desde las normas de contratos civiles, y comerciales para el análisis de este caso en el Código Civil en los apartes citados, de cuya lectura se establece de manera clara que:


El contrato de comodato es un contrato con unas características especiales por su propia naturaleza, esto es:


1. Es gratuito.
2. No se transfiere el dominio.
3. El comodatario debe darle el uso indicado en el contrato.
4. Se perfecciona con la entrega de la cosa o inmueble.

Por lo anterior, se puede señalar que el comodato es un préstamo en sí mismo, por cuanto se le entrega un bien a otro para que lo disfrute sin contraprestación alguna, pero con el compromiso de restituirlo en determinado tiempo y en las mismas condiciones en que lo recibió.


Hasta este punto, esta figura contractual antes reseñada podría llegar a ser la usada como mecanismo para poder legalizar la entrega de bienes a un particular –aprendiz-, con el propósito ya definido de que su uso garantizará su movilidad o transporte entre su domicilio y su lugar o sede de formación, para de esta manera sostener su permanencia en el proceso de formación integral que realiza en el Sena.

Sin embargo, como se ha resaltado las acciones posibles deben estar acordes con la demás normatividad que se aplica a la situación en forma completa, y en este punto nos referimos a la normatividad de manejo de bienes que por su naturaleza y origen tienen una normatividad especial que regula su uso y conservación.


En sustento de lo anterior y consultado el Grupo de Trabajo competente -Almacenes e Inventarios-, por su parte se enfatizó en cuáles personas pueden recibir bienes de propiedad de la entidad; esto es, los servidores públicos y contratistas por prestación de servicios, lo cual se señaló así:


Con base en lo descrito en la Guía para la Administración y Control de Bienes de la Entidad (GIL-G-003), Capítulo 10. Salida de bienes, Aspectos básico de la salida de bienes, en particular: “Los bienes devolutivos y de consumo que sean requeridos al almacén de la Dirección General, Regional o Centro de Formación únicamente pueden ser asignados a personas que tienen vinculación directa con la Entidad o con contratos de prestación de servicios”. Comunicación correo interno 14 de septiembre de 2023.(n.f.t.)

La guía citada en antelación, en el mismo aparte indica que los funcionarios y contratistas que requieren bienes para cumplimiento de sus funciones, al recibirlos asumen la responsabilidad administrativa y fiscal; además, deben rendir cuentas por la utilización adecuada de los mismos (ib. Pág. 28); luego se excluye la posibilidad de salida del inventario mediante la entrega a terceros -aprendices-, de bienes adquiridos por el Sena.

En consecuencia de lo antes señalado, tenemos que se dificulta materializar un egreso de bienes de almacén -bicicletas-, puesto que los aprendices no son considerados cuentadantes o responsables del majeo de bienes del Sena, por lo cual si este medio es la única medida que garantice el transporte a los aprendices con dificultades de movilidad, para apoyar correcto proceso de formación integral, debe soportarse y justificarse la medida, como también debe darse cumplimiento a las instrucciones de la Guía citada.


En esta situación, es claro que no hacer uso adecuado de unos bienes adquiridos con un determinado propósito puede llegar a generar consecuencias a nivel de las observaciones del proceso contractual, en particular por parte de los órganos de control de gestión; pérdida del recurso invertido y por ende daño antijurídico que afecta el patrimonio de la entidad. Esto, sin contar con las consecuencias de orden individual para los responsables de la gestión administrativa contractual, como de manejo de bienes.


Adicional a lo ya anunciado, tenemos que el principio de la responsabilidad como orientador de la gestión contractual, según el cual todos los servidores estamos obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, y cada actuación desarrollada en la actividad administrativa contractual debe en primer orden vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. //


En segundo orden, debemos observar las “…reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.”

Conforme lo anterior, en términos de mínimos de administración de bienes, y en relación con la vigilancia de la ejecución de los contratos, las actuaciones de todo servidor deben orientarse de manera tal que se eviten daños a los derechos de la entidad como contratante o de terceros involucrados en la ejecución contractual (contratistas, ciudadanos).

Al respecto cabe recordar, que dentro de los deberes de todo servidor público, de manera expresa se estipulan las obligaciones de vigilar, salvaguardar y responder por los bienes entregados para su gestión. Esto, implica que, en cada trámite o punto de actuaciones de un contrato, cada participante debe propender por esa salvaguarda de los bienes a su cargo.


Con todo, se recuerda que para realizar cualquier tipo de actuación administrativa, de gestión contractual; supervisión; infraestructura y logística, se deben consultar las guías, manuales y procedimientos de nuestro sistema de calidad en plataforma Compromiso.


CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta lo antes considerado se concluye de la siguiente manera en atención a los interrogantes presentados así:


PREGUNTA: “1. Bajo que figura se puede entregar las bicicletas a los aprendices (Puede ser en comodato).”


RESPUESTA: Por consideraciones de prevención de riesgo y posible daño antijurídico patrimonial, desde esta dependencia no es posible indicar figuras de solución, por no ser de su competencia exclusiva el definir la entrega de bienes a los aprendices, dadas las connotaciones del manejo de bienes públicos, que fueron señaladas antes.


En relación con lo dicho, se enfatiza que cualquier decisión para la implementación de la acción derivada del PNIB de aprendices del Sena, debe ser coordinada y concordante con las posibles consecuencias de responsabilidades de orden contractual, fiscal, y sobre todo las condiciones particulares de los aprendices que se pretenden beneficiar.


PREGUNTA: “2. Existe algún lineamiento que determine los parámetros o criterios para la entrega de las bicicletas a los aprendices.”


RESPUESTA: No existe, conforme las razones generales. Aplica la respuesta al interrogante anterior.


PREGUNTA: “3. Se puede hacer firmar a los aprendices una cláusula de indemnidad.


RESPUESTA: No. Ninguna persona se encuentra obligada a asumir o adquirir obligaciones si no las pacta de manera voluntaria; si no se encuentran previamente fijadas en la ley; entonces, para el caso no sería posible si no existe una norma que contenga la obligación expresa que así vincule al aprendiz.


En este aspecto tenemos además que consultado al grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones al respecto señaló:


“En ese sentido, sobre el caso concreto motivo de consulta, no obstante es factible pactar de manera clara la cláusula de indemnidad, no sería el medio más eficaz para salvaguardar los intereses de la entidad por posibles daños que se puedan generar por la utilización de las bicicletas por parte de los aprendices del SENA. //


Debemos resaltar que forma alguna se instruye en que no se pacte cláusula de indemnidad, sino que al ser dicha cláusula, un pacto entre los contratantes, no sería tan eficaz ni expedito, pues, en caso de una demanda por responsabilidad extracontractual en todo caso, la entidad respondería solidariamente, afectando los intereses de la entidad, por lo cual, además del pacto de indemnidad es pertinente contratar un seguro que le permita al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA atender los eventos dañinos que puedan ocasionarse por el medio de transporte.” Correo interno 18 de agosto Grupo Procesos Judiciales y Conciliaciones.


En el aspecto antes anunciado, esta Coordinación acoge la argumentación presentada y en parte las conclusiones, por cuanto adquirir seguros adicionales con recursos de bienestar no sería un mecanismo óptimo para usar eficientemente los recursos asignados, cuando ya se cuenta con una póliza amplia o general.


PREGUNTA: “4. La póliza estudiantil no cubre accidentes de tránsito, por lo que el contratista deberá incluir una póliza donde el aprendiz sea beneficiario, ¿qué amparos podemos exigir? “


RESPUESTA: parte de la afirmación incluida en este cuestionamiento es contraria a la realidad, ya que sí se encuentran incluidos los accidentes de tránsito como causa de activación de la póliza de seguro que cubre a los aprendices Sena.


Respecto de este aspecto la Dirección Administrativa y Financiera relacionó la póliza vigente y en relación con lo consultado indicó que: “ACCIDENTE DE TRANSITO: “Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la circulación normal de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.”


Por lo citado anteriormente se aclara que para que se dé la figura de accidente de tránsito debe estar involucrado por lo menos un vehículo, por tal razón si se llegara a presentar un evento de este tipo a un aprendiz del SENA, lo debe cubrir el Seguro Obligatorio SOAT de vehículo implicado de acuerdo a normatividad vigente.

Si el aprendiz presenta un accidente personal en una de las bicicletas adquiridas por el SENA estaría cubierto por nuestra PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES para la cual se anexan las respectivas condiciones y exclusiones como información general.

Así mismo se informa que en caso de adquirir los bienes mencionados (bicicletas) serán incluidas dentro de la póliza de Todo Riesgo Daños Materiales para su cubrimiento, se solicita enviar un correo a zybuitrago@sena.edu.corequiriendo la inclusión de estos bienes al programa de seguros de la Entidad anexando las respectivas Notas de Entrada, con el fin de realizar la gestión ante la Compañía Aseguradora.” (Comunicación interna Grupo Servicios Generales y Adquisiciones 31 agosto 2023).

Adicionalmente con lo antes señalado, y teniendo en cuenta que no solo se puede dar un accidente de tránsito al usar una bicicleta u otro sistema, al revisar la póliza de accidentes escolares indica lo siguiente:

“PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES  CONDICIONES GENERALES.

CLÁUSULA PRIMERA. AMPAROS./


DEFINICIÓN DE ACCIDENTE: PARA LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE ENTENDERÁ POR ACCIDENTE EL SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO, VIOLENTO DE ORIGEN EXTERNO QUE, EN FORMA DIRECTA Y EXCLUSIVA, PRODUZCA LA MUERTE, LESIONES CORPORALES O ALTERACIONES FUNCIONALES PERMANENTES O PASAJERAS MEDICAMENTE COMPROBADAS QUE NO HAYAN SIDO PROVOCADAS DELIBERADAMENTE POR EL ASEGURADO. ESTA COBERTURA ES EXCLUYENTE DEL AMPARO DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA. (n.f.t.)

El anterior texto se reproduce de manera idéntica en la cláusula …”DECIMO CUARTA. DEFINICIONES. PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO Y DONDE QUIERA QUE SE UTILICEN, LAS SIGUIENTES EXPRESIONES SIGNIFICARÁN: (texto citado antes).


“2. CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES


LOS AMPAROS DEFINIDOS COMO: MUERTE ACCIDENTAL, MUERTE POR CUALQUIER CAUSA, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, DESMEMBRACIÓN O INVALIDEZ, GASTOS POR ATENCIÓN MÉDICA QUIRÚRGICA Y HOSPITALARIA, RIESGO BIOLÓGICO, RENTA POR HOSPITALIZACIÓN, GASTOS DE TRASLADO Y AUXILIO FUNERARIO, NO OPERAN CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:


/d. LA MUERTE PROVOCADA AL ALUMNO ASEGURADO; POR LA PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS O CONTRAVENCIONES CAUSADA POR CUALQUIER INFRACCIÓN A LAS LEYES, NORMAS LEGALES O DECRETOS.” (n.f.t.)

La anterior cita textual, y lo resaltado por nuestra parte obedece a que debe enfatizarse en que a pesar de tener cobertura para accidentes de cualquier índole, la propia definición de accidentes dentro del contrato de seguro vigente, no cubrirá situaciones con causas generadas en descuidos; acciones de infracción a la ley (Código de Tránsito), que son lo más frecuente en el uso de elementos como las bicicletas y similares medios de transporte unipersonal.

 
PREGUNTA: “5. Existe proceso de referencia de otras Regionales en los que nos podamos apoyar.”


RESPUESTA: No existe, no se ha reportado una intención similar ni gasto asociado a compra de bicicletas.


El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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