CONCEPTO 58128 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
Señor
XXXXX
| Asunto: | Respuesta a petición 7-2025-164165 – Concepto puntos de experiencia por educación / Aplicación decreto 1424 de 1998 artículo 23 |
A continuación, la respuesta a su solicitud.
De manera atenta se da respuesta a la comunicación radicada con el consecutivo 7-2025-164165, mediante la cual consulta lo siguiente:
“Respetados, como funcionario del SENA, he tenido una gran preocupación con respecto al Decreto 1424 de 1998 en su artículo 23 en su numeral 6, que expresa lo siguiente:"6. Por cada semestre aprobado de educación en formación tecnológica se asignarán cuatro (4) puntos y por la acreditación del título correspondiente se asignarán ocho (8) puntos."
Desde dirección General el área encargada de SEMI, en repetidas ocasiones se viene realizando capacitaciones e informando a las Regionales que a los instructores que presentan un título tecnólogo del SENA, se le debe puntuar única y exclusivamente el título, porque ellos aluden que la formación en el SENA, no es de carácter semestral, que porque no existe documentación o certificación que expida nuestra misma Entidad para validar y otorgar los puntos por semestre, existen resoluciones, conceptos jurídicos y diferentes actos administrativos donde se recalca que no óbice para determinar que de acuerdo con los preceptos legales citados y el Decreto 1424 del 29 de julio de 2008<SIC, es decir Decreto 1424 de 1998> se tenga en cuenta para la asignación de puntajes el semestre.
Existen los siguientes conceptos jurídicos dando respuesta a ese interrogante, pero el SENA, desde el Comité SSEMI Nacional sigue vulnerando ese derecho de la obtención de puntos por el factor educación, si de manera lógica se interpreta que si el instructor que realiza un tecnólogo en el SENA ha culminado un proceso que tiene una duración en semestres. Se adjunta los conceptos jurídicos donde se ha dado respuesta, pero el SENA, no los vincula. Agradezco una respuesta puntual a si se debe otorgar puntos por el tiempo de formación tecnología en el SENA, es decir, según la Resolución 2198 de 2019 o única y exclusivamente como lo interpreta el Comité SSEMI Nacional”.
1. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
2. PRECEDENTES NORMATIVOS
2.1. Decreto 1424 de 1998, Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.
- Artículo 23. Asignación de puntos por el factor de educación
2.2. Resolución 2198 de 2019, “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013”.
- Artículo 3. Duración de los programas de formación.
3. ANÁLISIS JURÍDICO
3.1. Tesis Dirección Jurídica
En primer lugar, esta Dirección Jurídica encuentra que, en efecto, la regla contenida en el decreto 1424 de 1998, artículo 23, numeral 6, señala que “Por cada semestre aprobado de educación en formación tecnológica se asignarán cuatro (4) puntos y por la acreditación del título correspondiente se asignarán ocho (8) puntos”. Pero, de otro lado, la Resolución 2198 de 2019 del Sena establece la duración de los programas en créditos. Por tanto, solo se podría aplicar la norma del decreto si la resolución u otra norma permitiera convertir o expresar los créditos en semestres, algo que normativamente no existe. Dado que los funcionarios solo pueden hacer aquello que la norma les permite, no es posible aplicar la norma en estricto sentido cuando la duración del programa del Sena se mide en créditos.
A continuación, el desarrollo de esta tesis.
3.2. Aplicación de las normas al caso concreto
3.2.1 La Duración de los Programas SENA se expresa en créditos
El decreto 1424 de 1998 establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena. En materia de asignación de puntos por el factor educación, el artículo 23 señala:
“Artículo 23. Asignación de puntos por el factor de educación. Para efectos de la asignación de puntos por educación se tendrá en cuenta la siguiente escala:
(…)
6. Por cada semestre aprobado de educación en formación tecnológica se asignarán cuatro (4) puntos y por la acreditación del título correspondiente se asignarán ocho (8) puntos.
(…)”
De otro lado, la Resolución 2198 de 2019- artículo 3 expresamente señala que la duración de los programas de formación laboral, tecnológica y complementaria se mide en créditos:

Aunque el Decreto 1424 de 1998 establece un criterio general de asignación de puntos con base en semestres aprobados, la Resolución 2198 de 2019, en su artículo 3, dispone expresamente que la duración de los programas de formación laboral, tecnológica y complementaria del SENA se mide en créditos. Por tanto, al aplicar el sistema de evaluación por méritos, debe considerarse que la duración de los programas en el SENA es el crédito formativo, no el semestre académico.
3.2.2. El principio de legalidad de los servidores públicos: responsables por omisión o extralimitación
Para complementar la tesis de esta Dirección Jurídica, es necesario explicar el principio de legalidad. La Corte Constitucional ha señalado que “Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas”. Así, cuando la resolución dispone que la duración de los programas se mide en créditos, no puede entenderse que puedan ser convertidos o traducidos en semestres para efectos del sistema de evaluación de méritos, salvo que una norma lo autorice. De lo contrario, se incurriría en una interpretación extensiva no permitida por el principio de legalidad.
3.2.3. Sobre el concepto aportado en la solicitud
En la solicitud de concepto, el peticionario aporta el concepto con radicado 8-2012-037708 del 04 de octubre de 2012 del Sena. Sin embargo, ese concepto tomaba como base una norma vigente para ese momento que establecía el Manual de Procesos y Procedimientos del SENA y se actualiza el Instructivo para la Elaboración, Codificación y Control de Documentos (Resolución 3751 del 26 de diciembre de 2008). Esta norma que ya no está vigente, establecía que la duración máxima estimada se calcula en meses para la formación titulada y en horas para la complementaria. No obstante, actualmente, la Resolución 2198 de 2019 dispone expresamente que la duración de los programas de formación se expresa en créditos. Por tanto, no resulta jurídicamente válido sustentar interpretaciones actuales en normas que han perdido vigencia.
4. CONCLUSIONES
4.1. La normativa vigente del SENA, en particular la Resolución 2198 de 2019, establece que la duración de los programas de formación laboral, tecnológica y complementaria debe expresarse en créditos.
4.2. De acuerdo con el principio de legalidad, los servidores públicos únicamente pueden actuar dentro de los límites que les impone la ley. Por tanto, no es posible aplicar una conversión de créditos a semestres sin norma expresa que lo autorice.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General