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CONCEPTO 59324 DE 2023

( )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Diana Gisela Jiménez Cuervo – Directora Administrativa y Financiera – Dirección General SENA ( diana.jimenez@sena.edu.co
direccionaf@sena.edu.co
)
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - 1-0014


CONSULTA. Destinación Provisional Predio Rural

En respuesta a su comunicación remitida mediante correo electrónico de 8 de septiembre de 2023, con radicado 01-9-2023-053470, el cual fue repartido al grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa el día 14 de septiembre de 2023 por medio de la cual se solicita concepto sobre si existe alguna norma o procedimiento para la destinación provisional de un predio por parte del SENA, al respecto se indica:

En la solicitud de concepto se manifiesta lo siguiente:

(…) “En atención a la comunicación No 20-9-2023-007677 del 24 de agosto de 2023, mediante la cual la subdirección del Centro Agroempresarial de Aguachica de la regional Cesar solicita a la sociedad de Activos Especiales SAE, que estudie la posibilidad de otorgar al SENA Centro Agroempresarial de Aguachica, el predio rural denominado “la Argentina” de la vereda el Faro Municipio de Aguachica, ubicado a 15 KM, atentamente agradecemos que la Dirección Jurídica nos oriente frente a si hay alguna norma o procedimiento establecido al interior de la Entidad que regule este tipo de tenencia, dado que sería como se evidencia en los documentos adjuntos una “destinación provisional” (…)

MARCO NORMATIVO

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Decreto 2136 de 2015 “Por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014.” Relacionado con el Código de Extinción de Dominio.

Ley 1708 de 2014 “Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio” modificada y adicionada por la Leyes 1849 de 2017, 1955 de 2019 y 2010 de 2019 y el Decreto 1760 de 2019

Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”'

Metodología de Administración, adoptada como el conjunto de procedimientos internos propios desarrollados por la SAE S.A.S para la administración de los bienes del FRISCO - 2023

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

Dicho lo anterior y con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los siguientes términos:

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA DESTINACIÓN PROVISIONAL RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTIVOS OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

La destinación y administración de los bienes a cargo del FRISCO tienen un espectro específico de administración y destinación, pues según la norma serán gestionados bajo los mecanismos de administración señalados taxativamente por la Ley 1708 de 2014 en el artículo 92, que dispone de los mecanismos para facilitar el acceso a los bienes afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio y aquellos con declaratoria de extinción de dominio:

“Artículo 92. Mecanismos para facilitar la administración de bienes. Los bienes con extinción de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio podrán ser administrados utilizando, de forma individual o concurrente, con alguno de los siguientes mecanismos:

1. Enajenación.
2. Contratación.
3. Destinación provisional.
4. Depósito provisional.
5. Destrucción o chatarrización.
6. Donación entre entidades públicas. (…)”

Decreto 2136 de 2015 “Por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014.” En su capítulo 5 señalo:

ARTÍCULO 2.5.5.5.1. Destinación provisional. Es el mecanismo de administración en virtud del cual el Administrador del FRISCO entrega un bien bajo su administración al servicio de una entidad estatal o persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos del presente capítulo.

Podrán destinarse provisionalmente bienes a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, únicamente cuando tengan por lo menos diez (10) años de existencia, cuenten con reconocida idoneidad y que sus programas sean de público reconocimiento, con el fin de impulsar programas u actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Seccionales de Desarrollo, lo cual deberá ser constatado a través de los medios idóneos que establezca el Administrador del FRISCO en su Metodología de Administración. En todo caso el Administrador del FRISCO deberá consultar los antecedentes judiciales a todos los miembros de los órganos de Dirección y fundadores de estas entidades.

Las condiciones para la destinación provisional a estas personas jurídicas se fijarán en la Metodología de Administración.

ARTÍCULO 2.5.5.5.2. Garantías. El destinatario provisional, previo a la entrega del bien destinado, deberá constituir una garantía real, bancaria o una póliza de seguros contra todo riesgo, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el buen uso y la conservación del bien entregado en destinación provisional.

ARTÍCULO 2.5.5.5.3. Responsabilidad de los destinatarios. Los destinatarios provisionales de que trata este capítulo responderán directamente por la pérdida, daño, destrucción, deterioro de los bienes e incumplimiento de las condiciones fijadas por el Administrador del FRISCO, así como responderán por los perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la indebida administración. También, deberán asumir los gastos, impuestos, sanciones y demás costos que se generen durante el término de la destinación provisional de los bienes entregados.

Las obligaciones del destinatario provisional serán definidas por el Administrador del FRISCO en su Metodología de Administración.

ARTÍCULO 2.5.5.5.4. Declaración de extinción de dominio sobre bienes destinados provisionalmente. En caso de declararse la extinción de dominio de automotores, motonaves y aeronaves entregados en destinación provisional a una entidad pública, dichos bienes quedarán asignados definitivamente a la entidad que lo ha usufructuado como destinatario provisional, siempre y cuando puedan asignarse a los porcentajes señalados en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, para lo cual se conformará un Comité integrado por un representante del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Justicia y del Derecho, quienes instruirán al Administrador del FRISCO para que expida el respectivo acto de asignación definitiva, que servirá de título traslaticio de dominio del bien.

ARTÍCULO 2.5.5.5.5. Procedimiento para la destinación provisional. Para la destinación provisional de los bienes a las entidades estatales o personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, el Administrador del FRISCO llevará a cabo el siguiente procedimiento:

1. Efectuar la divulgación de los bienes que tiene para destinar en su página web.

2. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en sobre cerrado y deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:

a) Proyecto de utilización del bien para programas u actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Seccionales de Desarrollo, y que estén relacionados con el objeto social de la entidad;

b) Antecedentes judiciales de todos los miembros de los órganos de dirección y fundadores de las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.

c) Declaración del representante legal de las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro sobre origen de los recursos y sobre la inexistencia de actividades ilícitas por parte de sus donantes o de investigaciones de tipo penal, garantizando la transparencia de los recursos que recibe la institución.

3. Dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Administrador del FRISCO, mediante resolución motivada, destinará provisionalmente los bienes a quien cumpla con los requisitos establecidos en la Metodología de Administración.

La resolución será registrada en la respectiva entidad cuando verse sobre bienes sometidos a registro.

En caso de que se presenten dos o más solicitudes sobre un mismo bien, y las mismas cumplan con todos los requisitos exigidos para su destinación provisional, dichas solicitudes deberán ser estudiadas por un comité interno que para el efecto cree el Administrador del FRISCO.

ARTÍCULO 2.5.5.5.6. Materialización de la entrega. Para proceder a la entrega de los bienes, el Administrador del FRISCO deberá suscribir un acta, en la que se indicará, entre otros aspectos, el inventario del bien, el cual obrará como anexo e indicará el estado de conservación, la situación física y jurídica en que se encuentra al momento de su entrega, dejando un archivo fotográfico y fílmico del bien.

ARTÍCULO 2.5.5.5.7. Remoción de la destinación provisional. En virtud al carácter provisional y precario de la destinación, el Administrador del FRISCO podrá remover al destinatario provisional en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

LA LEY 2294 DE 2023, POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”' menciona:

(….) “ARTÍCULO 208. DESTINACIONES ESPECÍFICAS. El administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) podrá transferir a título gratuito los bienes muebles e inmuebles sobre los que se declare la extinción de dominio, en las siguientes destinaciones específicas:

1. Cuando se requieran para el mejoramiento de su infraestructura y/o desarrollo de proyectos de interés social a favor de las instituciones de educación pública del sistema educativo colombiano en todos sus subsistemas o niveles y establecimientos públicos facultados para aprobar e impartir programas que se enmarcan en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

2. Cuando se requieran para ejercer el mejoramiento de la infraestructura para la atención básica en materia de salud y/o el desarrollo de proyectos de interés social a favor de las entidades que el Gobierno Nacional le indique o a las entidades públicas encargadas del Sistema de Seguridad Social en Salud.

3. A favor de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro cuando sea requerido para implementación de acuerdos de paz para la ejecución de proyectos productivos en el marco de la Paz Total, para lo cual el administrador del Frisco estará facultado para realizar y gestionar las inversiones necesarias con miras a que dicho bien pueda ser saneado tanto jurídica como materialmente y destinado de manera definitiva conforme a la metodología de administración de los bienes del Frisco.

4. Para garantizar el derecho a la vivienda digna de los colombianos en condiciones socioeconómicas vulnerables, pertenecientes a los grupos Sisbén A, B y C. Para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con el administrador del Frisco definirán la metodología que permita que dicho bien pueda ser saneado tanto jurídica como materialmente y destinado al uso de vivienda.

5. Las entidades territoriales podrán solicitar la asignación de bienes administrados por el Frisco que puedan ser utilizados para la reubicación de casas de justicia y centros de detención para penas cortas.

ARTÍCULO 209. Modifíquese el inciso cuarto del artículo 96 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 96. Destinación provisional.

(...) Declarada la extinción de dominio respecto de activos entregados en destinación provisional, dichos bienes podrán ser destinados definitivamente a título gratuito a la entidad pública que lo ha tenido como destinatario provisional, conforme lo dispuesto en la metodología de administración.

ARTÍCULO 210. Modifíquese el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 91. Administración y destinación. Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la ley y aquellas secciones del inventario de bienes a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S. A.S.(SAE) que sean considerados estratégicos para los propósitos de política pública del Gobierno Nacional, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa, en un cinco por ciento (5%) para la Defensoría del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa pública en los procesos de extinción de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno Nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, teniendo como prioridad la reparación de las víctimas. (….)

DE ACUERDO CON LA METODOLOGIA DE ADMISNITRACION DE BIENES FRISCO


(….) 4.3 Destinación definitiva


De conformidad con el Artículo 2.5.5.5.4 del Decreto 1068 de 2015, en caso de declararse la extinción de dominio de bienes mubles como automotores, motonaves y aeronaves y; de bienes inmuebles urbanos y rurales entregados en destinación provisional a una entidad pública, dichos bienes quedarán asignados definitivamente a la entidad que lo ha usufructuado como destinatario provisional, siempre y cuando puedan asignarse los porcentajes señalados en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, para lo cual el Administrador del FRISCO expedirá el respectivo acto de asignación definitiva, que servirá de título traslaticio de dominio del bien, el cual deberá ser informado y/o comunicado previamente a la entidad a cargo de la administración de los porcentajes establecidos en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. (Modificado en Sesión No. 252 del 30 de junio de 2023 de la Junta Directiva de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.).

De existir obligaciones patrimoniales pendientes sobre los bienes asignados, la entidad pública receptora deberá asumir dichas obligaciones.

Una vez aprobada la destinación definitiva el beneficiario asumirá todas las gestiones pertinentes para el registro de la transferencia del dominio, así como el pago de todos los gastos y erogaciones que sean necesarios para el cumplimiento de la transferencia de los bienes asignados definitivamente.

Modificado en sesión No 246 del 7 de marzo de 2023 de la Junta Directiva de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (….)

CONCLUSIÓN

Frente a la solicitud realizada por la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General SENA en el sentido de informar si existe norma o procedimiento establecido al interior de la Entidad que regule este tipo de tenencia, la respuesta es no, ya que no existen resoluciones, circulares, directrices o conceptos emitidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA que enuncien la “destinación provisional de que trata la Ley 1708 de 2014 en su capítulo 5 articulo 2.5.5.5.1. Destinación provisional”

Sin embargo, del análisis normativo precedente se puede concluir que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA puede acceder a bienes afectados con medidas cautelares dentro de un proceso de extinción de dominio de conformidad con lo establecido en la Ley 1708 de 2014 en el artículo 92 a través de la figura de la “destinación provisional” de aquellos bienes que se encuentran en administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE). pues la SAE como administrador del FRISCO puede entregar bienes de manera provisional a Entidades Públicas del Orden Nacional como es el caso del SENA

La Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la Vida”' menciono que el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) podrá transferir a título gratuito los bienes muebles e inmuebles sobre los que se declare la extinción de dominio, en las siguientes destinaciones específicas:

“1. Cuando se requieran para el mejoramiento de su infraestructura y/o desarrollo de proyectos de interés social a favor de las instituciones de educación pública del sistema educativo colombiano en todos sus subsistemas o niveles y establecimientos públicos facultados para aprobar e impartir programas que se enmarcan en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”.

Lo anterior reafirma la posibilidad de que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA pueda acceder a este tipo de bienes mediante el mecanismo de “destinación provisional”, con una ventaja y es que el Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la Vida”' y la metodología de administración de bienes frisco v15 (julio 2023) ya incorporaron la posibilidad de una destinación definitiva en caso de declararse la extinción de dominio de bienes inmuebles urbanos y rurales entregados en destinación provisional a una entidad pública, en otras palabras el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA podría tener un título traslaticio de dominio del bien si tiene el inmueble en “destinación provisional” para el momento en que se defina la situación jurídica del Inmueble.

Dicho lo anterior si bien el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA podría acceder a un predio a través del mecanismo de la “destinación Provisional” mediante solicitud elevada ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE) y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2136 de 2015 capítulo 5 articulo 2.5.5.5.1., habrá de advertirse otros aspectos que debe evaluar el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA como por ejemplo:

La Sociedad de Activos Especiales publicará en su página web, la información genérica de los bienes aptos para destinar provisionalmente es decir abra de verificarse si el inmueble que se pretende está en la lista actual de aquellos que pueden tener una destinación provisional.


Según lo establecido en el artículo 2.5.5.5.3. del decreto 2136 de 2015. Los destinatarios provisionales responderán directamente por la pérdida, daño, destrucción, deterioro de los bienes e incumplimiento de las condiciones fijadas por el Administrador del FRISCO, así como responderán por los perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la indebida administración.


Se debe realizar una rendición de cuentas a través de un informe bimestral respecto de la gestión administrativa en relación al uso, estado, actos de conservación y mantenimiento del bien a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S- SAE o cada vez que la Sociedad así lo requiera


Pagar los impuestos y demás gravámenes a que haya lugar, a partir de la fecha en que se suscriba el acta de entrega de los bienes, hasta la devolución del mismo.


La Sociedad de Activos Especiales S.A.S- SAE, se reserva el derecho de remover al destinatario provisional en cualquier tiempo y nombrar otro destinatario.


La Entidad deberá devolver inmediatamente el bien cuando se cumplan las causales de terminación de la destinación provisional como por ejemplo cuando se defina la situación jurídica del predio.


De otra parte, es importante aclarar que no debe confundirse la destinación provisional con el depósito provisional, ya que este último es otro mecanismo de administración consagrado en la ley 1708 de 2014, pero que implica la designación a una persona que reúna las condiciones de idoneidad necesarias para que administre, cuide, mantenga, custodie y procure que el bien continúe siendo productivo y generador de empleo pero que implica unos honorarios para los depositarios provisionales. En la destinación provisional se entrega un bien bajo su administración al servicio de una entidad estatal o persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, previo cumplimiento de unos requisitos pero no tiene ningún costo, la Entidad que recibe un bien debe constituir una póliza a favor del administrador del FRISCO que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y daño a terceros solamente.


Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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