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CONCEPTO 60098 DE 2019

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Deserción modalidad virtual titulada en etapa lectiva

En atención a la comunicación electrónica del 5 de julio de 2019 (sin radicar), mediante la cual solicita concepto jurídico sobre cuando se configura deserción del aprendiz que se encuentra realizando formación en etapa lectiva bajo la modalidad titulada; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Cuándo se puede llegar a considerar deserción para el caso de los aprendices que se encuentran realizando formación en etapa lectiva bajo la modalidad: virtual titulada, lo anterior se genera debido a que el Acuerdo No. 007 de 2012 - Reglamento del Aprendiz solo especifica un tiempo estimado para la formación presencial de tres (3), pero dicha norma no es aplicable para los aprendices de la modalidad virtual en etapa lectiva. Por tal motivo, se hace necesario contar con dicho concepto para operar y tramitar en debida forma el procedimiento señalado en el precitado Acuerdo que sea aplicable a los aprendices de modalidad virtual.”

ANÁLISIS JURÍDICO

Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación, bien sea, titulada o complementaria que realice su proceso de formación de manera virtual, presencial o combinada, y como gestores principales de su proceso de formación deben participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje.

En el Acuerdo 007 de 2012, expedido por el Consejo Directivo del SENA, por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz, define su ámbito de aplicación, esto es, cuándo, dónde y sobre quién se aplica. De donde se desprende que está dirigido a todos los aprendices SENA que se encuentren en proceso de formación tanto en etapa lectiva como productiva y que lo adelanten de manera virtual, presencial o combinada.

La formación virtual es una manera de aprendizaje que se acopla al tiempo y necesidad de quien la adelanta. El SENA tiene una oferta educativa de este tipo de capacitación para los colombianos que se encuentran dentro y fuera del país. La formación online son cursos que se realizan de forma no presencial mediante un dispositivo con conexión a Internet en que se utilizan TIC. Los aprendices pueden estudiar desde su casa o desde cualquier sitio en el que tengan conexión a Internet.

Si bien es cierto que los aprendices SENA que se encuentren en su etapa lectiva en modalidad virtual pueden desarrollar las actividades programadas en su ruta de aprendizaje en un solo ingreso a su ambiente virtual o en diferentes momentos, es decir, a su propio ritmo; también lo es, que estas actividades han sido planificadas y programadas para ser realizadas de acuerdo a un cronograma establecido para cada curso específico, por lo tanto, deben ser ejecutadas dentro de los tiempos establecidos.

En desarrollo del curso virtual, el aprendiz deja evidencia de las actividades realizadas, el instructor mantiene comunicación constante con él y se realiza un seguimiento a su desempeño y al cumplimiento de los compromisos adquiridos.

El Acuerdo 007 de 2012, en su artículo 22, establece:

ARTICULO 22. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:

(…)

4.- Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación:

a) Cuando el aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa en su proceso formativo.

b) Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación.

c) Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.

PARÁGRAFO: Cuando el aprendiz se encuentre incurso en alguna de estas situaciones el Instructor o el funcionario responsable del seguimiento respectivo, reportará inmediatamente el caso al Coordinador Académico. El Coordinador Académico enviará una comunicación al Aprendiz a la dirección domiciliaria registrada en el sistema de gestión de información, requiriéndole para que justifique plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes respectivos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no da respuesta dentro del término establecido o no aporta las evidencias que justifiquen plenamente este incumplimiento el Subdirector de Centro de Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso de formación y ordena la respectiva cancelación de matrícula, acto administrativo debidamente notificado al aprendiz, para que dentro de los términos de Ley presente el recurso de Reposición ante el Subdirector de Centro. Una vez en firme la decisión, deberá ser registrada la novedad en el sistema de gestión académica. Para programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la deserción declarada será la registrada por instructor-tutor.

La Cancelación de la matrícula implica que el aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a la institución en programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación. Para los programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la inscripción en programas de formación dependerá del tipo de novedad registrada por el Instructor-Tutor en el sistema de información”.

Con respecto a las causales de deserción descritas de manera taxativa en el Reglamento del Aprendiz, aplican indistintamente a todos los aprendices SENA.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la formación virtual permite el desarrollo de un programa de manera flexible, en que el aprendiz cuenta con la opción de ingresar al sistema en distintos horarios y fechas, siempre y cuando lo haga dentro de los tiempos estimados para cada actividad o para culminar el proceso de formación, pues en caso de que no registre ingreso alguno o no finiquite el proceso dentro del respectivo período, la consecuencia es que no reciba la correspondiente certificación, razón por la cual no habrá lugar a aplicar la deserción a alude el Reglamento del Aprendiz.

RESPUESTA JURÍDICA

Para el caso que nos ocupa y teniendo en cuenta el análisis realizado, se concluye lo siguiente:

Teniendo en cuenta que la formación virtual permite el desarrollo de un programa de manera flexible, en que el aprendiz cuenta con la opción de ingresar al sistema en distintos horarios y fechas, siempre y cuando lo haga dentro de los tiempos estimados para cada actividad o para culminar el proceso de formación, en caso que no registre ingreso alguno o no finiquite el proceso dentro del respectivo período, la consecuencia es que no reciba la correspondiente certificación, razón por la cual no habrá lugar a aplicar la deserción a alude el Reglamento del Aprendiz.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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