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CONCEPTO 61353 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

De: Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Asunto:   Respuesta a solicitud por correo del 16 de junio – Orientación a casos novedades estudiantes

Respetada doctora,

Mediante correo del 16 de junio, la Coordinadora Grupo Gestión de la Formación solicitó orientación sobre lo siguiente:

“En atención a la asesoría que solicita José Fernando Franco Hincapié, Coordinador de Formación Profesional, Regional Distrito Capital, en el tema de aspirantes a formación profesional integral, del programa de Articulación SENA con la educación media, de manera atenta solicitamos concepto jurídico al respecto; la consulta fue la siguiente:

“Caso 2. Acceso de personas con discapacidad al programa de Articulación.

Las Instituciones Educativas y la Secretaría de Educación vienen presentando ante los Centros de Formación estudiantes/personas con discapacidad para que se les genere ingreso a programas de doble titulación. Por parte de las instituciones educativas y la SED no disponen de ajustes razonables, no habilitan docentes de apoyo para que acompañen la ejecución de la formación, se desconoce a partir de las condiciones de discapacidad, los prerrequisitos de ingreso descritos en los diseños curriculares y la incidencia de la formación SENA hacia el enfoque laboral. Contrario a esto, aducen los entes mencionados que el SENA no puede violar el derecho a la educación de estos estudiantes y deberá garantizar los ajustes razonables, ayudas técnicas e instructores de apoyo.

Valoro su apoyo para que se genere el análisis técnico - normativo, orientación y precisión para sustentar desde el programa de articulación la retroalimentación que se debe generar a los actores (Instituciones/SED) sobre la viabilidad o no viabilidad, cuando no se cuenta con el cumplimiento de requisitos establecidos para la formación laboral.

En los mismos términos y en el caso de determinarse que se debe generar el acceso con las particularidades descritas por parte de las instituciones y SED, se hace necesario que se nos clarifique de qué manera desde el programa de articulación se podrán garantizar en las instituciones educativas los ajustes razonables requeridos para la atención de personas con discapacidad (auditiva - física - intelectual - visual - sordoceguera - psicosocial - múltiple), y el trámite para solicitar los recursos de contratación (profesionales) de ayudas técnicas”.

Agradecemos de antemano su colaboración, sabiendo que partiendo del concepto se deben o no gestionar lineamientos en ese sentido a nivel nacional”.

1. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que buscan facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes. No resuelven situaciones concretas ni constituyen juicios sobre actuaciones particulares. En consecuencia, no tienen carácter vinculante ni constituyen fuente normativa, y su emisión procede únicamente cuando existe una norma cuya interpretación plantea dudas razonables.

En el caso que nos ocupa, no se identifica una disposición jurídica que genere una dificultad interpretativa concreta. Por el contrario, en el oficio se solicita un “análisis técnico-normativo, orientación y precisión para sustentar desde el programa de articulación la retroalimentación que se debe generar a los actores (Instituciones/SED) sobre la viabilidad o no viabilidad, cuando no se cuenta con el cumplimiento de requisitos establecidos para la formación laboral (…)”. Incluso se señala que, a partir del concepto, podrían derivarse lineamientos a nivel nacional.

Con relación a la anterior pregunta, no resulta claro a qué se refiere la expresión “viabilidad o no viabilidad” cuando no se cumplen ciertos requisitos. Esta falta de precisión impide una evaluación jurídica sobre el alcance de la solicitud.

De otro lado, se recuerda que la función de esta Dirección Jurídica no es generar lineamientos de política ni resolver situaciones individuales, sino emitir conceptos jurídicos sobre la interpretación de normas generales. En ese sentido, no estamos ante una consulta jurídica propiamente dicha, sino ante una solicitud de orientación institucional, cuya definición corresponde a las áreas misionales responsables. No obstante, a partir de la solicitud, se recomienda consultar la Resolución 1726 de 2014, actualmente vigente, mediante la cual el SENA adoptó la Política Institucional para la Atención de las Personas con Discapacidad. De igual forma, sugerimos revisar la resolución 941 de 2015. A continuación, presentamos una visión general sobre los temas relevantes de las resoluciones:

PRECEDENTES NORMATIVOS

1. Resolución 1726 de 2014, "Por la cual se adopta la Política Institucional para Atención de las Personas con discapacidad".

2. Resolución 941 de 2015, “Por la cual se crea el Comité Nacional para la Implementación de la Resolución 1726 de 2014 a través de la cual se adopta la Política Institucional para la Atención de Personas con Discapacidad”.

2. ANÁLISIS JURÍDICO

3.1. RESOLUCIÓN 1726 DE 2014:

a) El Acceso a la oferta de servicios debe ser de forma progresiva y convergente

La Resolución 1726 establece en su artículo 4 que el objetivo es garantizar el acceso efectivo de las Personas con discapacidad a la oferta de servicios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de manera progresiva, convergente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y al Plan de implementación que lo respalde.

b) Principios orientadores

El artículo 6, numeral 1 de la resolución establece la sostenibilidad como uno de los principios orientadores. La sostenibilidad está allí definida como el diseño de estrategias que permitan responder de manera progresiva, razonable y permanente a los compromisos adquiridos para hacer del SENA un entorno más inclusivo.

De igual modo, el numeral 4 del artículo define los ajustes razonables, como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las Personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

c) Responsabilidades de algunas direcciones con relación a la identificación para las mejoras y adecuaciones físicas

El artículo 7, numeral 1, literal h establece que “La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la Dirección Administrativa y Financiera, y la Dirección de Formación Profesional, trabajarán en forma coordinada para identificar y progresivamente, efectuar las mejoras y adecuaciones físicas a que haya lugar para la adecuada atención de los aspirantes y aprendices con discapacidad en todos los Centros de Formación”.

d) Ejes de la política

El artículo séptimo, numeral 1 establece las condiciones los ejes de la política, específicamente en lo relacionado con Formación Profesional Integral y Bienestar al Aprendiz. Por lo extenso del artículo no se transcribe, pero allí se describen algunas responsabilidades para la Dirección de Formación Profesional, entre otras, la promoción del acceso a la formación, la garantía de ajustes razonables en el proceso de ingreso y permanencia, la adaptación de metodologías pedagógicas, la formación de instructores, la adecuación física de los centros de formación y la coordinación interinstitucional con el fin de garantizar una atención progresiva y de calidad para esta población.

3.2. RESOLUCION 941 DE 2015,

La Resolución 941 de 2015 del SENA crea el Comité Nacional Institucional encargado de implementar la Resolución 1726 de 2014, mediante la cual se adoptó la Política Institucional para la Atención de Personas con Discapacidad. La resolución 941 de 2015 establece, entre otras:

a) La creación del comité (artículo 1),

b) La integración del comité (artículo 2),

c) Las funciones del comité, entre ellas, elaborar y ejecutar el plan de implementación de la política (artículo 3),

d) El funcionamiento del comité (artículos 4-6).

Por lo anterior, recomendamos revisar las resoluciones y especialmente el plan de implementación elaborado por el Comité Nacional Institucional, con el fin de verificar como se resuelve el caso planteado.

Por otra parte, daremos traslado de estas inquietudes al Grupo de Gestión Pedagógica y Curricular, para su conocimiento y orientación correspondiente.

Con lo anterior, damos respuesta a su solicitud.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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