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CONCEPTO 61424 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señora

XXXXX

Asunto: Respuesta consulta afiliación aprendices etapa productiva – pasantías

Hemos recibido la comunicación electrónica sin radicar de fecha 26 de junio de 2025, donde formula unas preguntas sobre la afiliación de los aprendices durante las pasantías realizadas en la etapa productiva. Previo a responder las inquietudes planteadas me permito señalar lo siguiente:

1º. La Ley 789 de 2002 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” en su artículo 30 se refería a la naturaleza y características del contrato de aprendizaje:

Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional…”

Sin embargo, la Ley 2466 de 2025 (25 de junio) “Por medio de la cual se modifica parcialmente las normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”, en su artículo 21 modificó lo relativo a la naturaleza y características de la relación de aprendizaje:

ARTICULO 21. Contrato de Aprendizaje. Modifíquese el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 81. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

a) La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz de (sic) las ocupaciones o profesiones en las que se refiere el presente articulo;

b) La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

c) La formación se recibe a título estrictamente personal;

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

(…)

Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones…”.

. El Decreto 1072 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, en relación con la afiliación de los aprendices al sistema general de seguridad social en salud y riesgos laborales, establece:

ARTÍCULO 2.2.6.3.5. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:

1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;

2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, (ARL), que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales”.

“Artículo 2.2.4.2.3.5. Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad”.

3º. La Guía Etapa Productiva Proceso Formativo (GFPI – G- 040 – versión 01 – fecha: 2021-09-14 - plataforma Compromiso) al referirse a las alternativas de la etapa productiva, consagra la siguiente definición:

Alternativas de Etapa Productiva. Distintas estrategias creadas por el SENA para el abordaje del desarrollo de la etapa productiva y como requisito previo para la obtención del título o certificación correspondiente al proceso de formación, a través de contrato de aprendizaje, pasantías, vínculo laboral o contractual, proyecto productivo o monitorías

En el numeral 7 de la Guía en mención se establecen lineamientos generales para asegurar el desarrollo de la etapa productiva, en los que se destaca lo referente a la afiliación a riesgos laborales:

22. Afiliación obligatoria del aprendiz a la ARL desde el inicio y hasta el fin de la etapa productiva por parte de la empresa, entidad o institución en la cual desarrolla cualquiera de las alternativas de etapa productiva, la cual debe garantizarse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de esta etapa, según normatividad vigente. Es así como el SENA, como institución de formación debe realizar el pago de la ARL para las alternativas que se desarrollen por parte de los aprendices en los Centros de Formación o en la Dirección General. Por tanto, el aprendiz debe contar con una afiliación activa a una EPS del régimen contributivo como cotizante o beneficiario, o EPS del régimen subsidiado, para que puedan ser afiliados.

“23. En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al aprendiz y aplicar lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015. El Centro de Formación debe establecer el respectivo control y tener la evidencia sobre la realización de este pago para todas las alternativas de etapa productiva que estén llevando a cabo los aprendices.      

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se concluye que durante el desarrollo de pasantías, como una de las alternativas de la etapa productiva, que hace parte de la relación de aprendizaje, el aprendiz debe estar afiliado a riesgos laborales, tal como lo dispone el artículo 2.2.6.3.5. del Decreto 1072 de 2015, en armonía con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025.

Para efectos de la afiliación de los aprendices a la ARL durante la pasantía debe tenerse en cuenta lo señalado en la Guía Etapa Productiva Proceso Formativo (GFPI – G- 040 – versión 01 – fecha: 2021-09-14 - plataforma Compromiso) donde se establecen los lineamientos generales y procedimiento para asegurar el desarrollo de la etapa productiva y los responsables en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional para el cumplimiento y control de las orientaciones sobre la etapa productiva contempladas en la Guía en mención.

Sin perjuicio de lo anterior y como quiera que el precitado artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 dispuso que durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, consideramos importante que se coordine y busque el apoyo del Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General para las gestiones que deban adelantarse con la ARL respectiva.

De igual manera, sugerimos buscar la asesoría y asistencia técnica por parte de la Administradora de Riesgos Laborales para el proceso de afiliación de los aprendices a riesgos laborales, conforme con lo previsto en el Decreto ley 1295 de 1994 y el Decreto 1072 de 2015.

Finalmente conviene anotar que el Decreto 055 de 2015 fue compilado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual establece en el parágrafo 2o del artículo 2.2.4.2.3.2. que la afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas.

En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a la consulta formulada.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica – Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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