Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 62134 DE 2023

( )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Claudia Patricia Forero Londoño, Directora (E) de Formación Profesional (cpforero@sena.edu.co)
DE: Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa
ASUNTO:Respuesta a radicado 01-9-2023-055406 / Participación del SENA en Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos

(...).

Mediante radicado 01-9-2023-055406 recibimos su solicitud de concepto frente a un proyecto de Decreto, específicamente en lo “referente a la participación del SENA y si tiene la competencia de participar en el Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). Como lo cita el siguiente artículo: Artículo 2.2.6.11.4.2. Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). Créese el Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP) como una instancia encargada de asesorar al Ministerio del Trabajo en el diseño, implementación y seguimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del tema consultado se tienen en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

Constitución Política de Colombia, arts. 189, 209.

Ley 489 de 1998, art. 6, 54.

Ley 119 de 1994, arts. 1, 4.

Decreto 942 de 2006, art. 2.2.6.11.3.3.

ANÁLISIS JURÍDICO

Su consulta está referida a una disposición propuesta en el proyecto de Decreto “por el cual se subroga el capítulo 11 y se deroga el capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relativos al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)”.

Según la disposición proyectada, se creará “el Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP) como una instancia encargada de asesorar al Ministerio del Trabajo en el diseño, implementación y seguimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de evaluación y certificación de competencias como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones.”

Al revisar el proyecto de Decreto, se destaca una de sus finalidades es subrogar el capítulo 11 del Decreto 1072 de 2015, sobre el cual debe observarse que fue inicialmente agregado a este a través del Decreto 942 de 2006, que se encuentra vigente, y que en su artículo 2.2.6.11.3.2 creó el Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP), exactamente en los mismos términos de la norma que se proyecta expedir. Conforme al artículo 2.2.6.11.3.3 vigente, el SENA hace parte de dicho Comité.

Lo anterior quiere decir que el SENA integra el Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP) desde la expedición del Decreto 946 de 2022, por lo que no consideramos oportuno el análisis sobre la competencia del SENA para participar en él.

Ahora bien, respecto a la competencia del SENA para participar en ese Comité, debe resaltarse que está precisamente dada por un Decreto vigente y vinculante, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le da la Constitución Política en el artículo 189, específicamente las señaladas en los numerales 11 y 17, que corresponden a “ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes” y “distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos”, facultades que cumple como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

Así mismo, consideramos que lo anterior desarrolla lo dispuesto en el artículo 209 de la misma: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. / Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.

En este punto, es pertinente señalar que la Ley 489 de 1998 establece en el artículo 6 el principio de coordinación, conforme al cual “las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidas estatales”, por lo que “en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos o entidades titulares.”

Por lo demás, conforme a la Ley 119 de 1994, en concordancia con las disposiciones de la Ley 489 de 1998, el SENA es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya misión, objetivos y funciones están directamente relacionados con el marco normativo y las materias reguladas mediante el Decreto 946 de 2022, que serán objeto de subrogación mediante el Decreto que se expida para actualizar esa reglamentación.

CONCLUSIONES

Conforme a lo anterior, se puntualiza que el SENA hace parte del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP) desde su creación conforme a lo dispuesto en el Decreto 946 de 2022, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. La participación del SENA en dicho comité supone el cumplimiento del principio de coordinación entre entidades estatales y el ejercicio de su misión, objetivos y funciones, por su relación verificable con las que cumple ese Comité que, por lo demás, se concibe como instancia asesora del Ministerio del Trabajo, al que se encuentra adscrito el SENA.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica- Dirección General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba