CONCEPTO 63008 DE 2022
(septiembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| Para: | Luis Ernesto Duran Roa, Coordinador Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje, Leduran@sena.edu.co |
| De: | Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa,gacostac@sena.edu.co |
| Asunto: | Concepto Jurídico. “Consulta contrato de aprendizaje – horario de aprendices”. Radicación 01-9-2022-057432. |
De conformidad con la solicitud citada en el asunto, procede este Despacho a responder su solicitud del asunto en referencia.
ANTECEDENTES
El peticionario indica: “se solicita la emisión de concepto en el cual se indique la viabilidad para que los aprendices desarrollen su etapa productiva en la modalidad de contrato de aprendizaje en las siguientes condiciones:
En horario nocturno
En fines de semana
En días festivos o feriados; y
En turnos superiores a 8 horas diarias
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
- Código Sustantivo del Trabajo.
- Ley 789 de 2002.
- Ley 1753 de 2015.
- Decreto 1072 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública No.1083 de 2015.
- Acuerdo 15 de 2003
- Acuerdo No. 23 de 2005
- Acuerdo No. 04 de 2021.
ANÁLISIS JURÍDICO
Previamente a emitir respuesta, este Despacho presenta las siguientes consideraciones:
1. Naturaleza y Regulación del Contrato de Aprendizaje
La relación de aprendizaje está regulada de manera general en Ley 789 de 2002, “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”, donde se establece su naturaleza y características de la siguiente manera:
“Ley 789 de 2002
Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;
b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
c) La formación se recibe a título estrictamente personal;
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
(…)
Artículo 32. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. (adicionada por el artículo 168 de la Ley 1450 de 2011). Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.
El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
Parágrafo. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.”
Según tales disposiciones normativas, el “contrato de aprendizaje” es una forma especial dentro del derecho laboral, al que se encuentran obligadas las empresas privadas con cuenten con un número no inferior a 15 trabajadores y las empresas industriales y comerciales del estado y las de economía mixta de todos los órdenes territoriales. Tiene como finalidad facilitar la formación en ocupaciones, por la cual el aprendiz recibe un “apoyo de sostenimiento”.
Conforme con su propia definición, no se trata de una modalidad de contrato de trabajo, por cuanto, según las características que detallan las normas transcritas, no tiene como propósito la prestación de un servicio personal, bajo subordinación y a cambio de una remuneración salarial, es una forma especial en el derecho laboral que tiene por propósito, como se dijo antes, de facilitar la cualificación del sujeto “aprendiz” que se encuentra en un proceso de formación profesional, y a quien el “patrocinador” entrega un estipendio económico denominado “apoyo de sostenimiento” el cual, claramente la norma le indica que no constituye salario.
Ahora bien, en relación con el desarrollo de las etapas lectiva y productiva, esta misma Ley expresa:
“Artículo 39. Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva. La empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos o tecnólogos será de un (1) año.
La duración de formación en los programas de formación del SENA será la que señale el Director General de esta Institución, previo concepto del Comité de Formación Profesional Integral.
En el caso de cursos y programas impartidos por otras instituciones aprobadas por el Estado, el término máximo de formación lectiva será la exigida por la respectiva entidad educativa, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Educación, para optar por el respectivo grado académico y/o técnico.
Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa autorizada, en ningún caso podrán ser superiores a los contemplados en la etapa de formación del SENA”.
Conforme a lo previsto en esta norma, la etapa práctica del Contrato de Aprendizaje no puede extenderse más allá de lo establecido para la etapa lectiva pero, en todo caso, la empresa y la entidad formadora (el SENA y las otras instituciones habilitadas para ofrecer la formación) cuentan con la facultad de acordar, dentro del límite máximo del respectivo programa, la duración de la etapa productiva y su alternancia con la etapa práctica.
En relación con la regulación del contrato de aprendizaje, además de lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, encontramos el Decreto 933 de 2003, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015, que desarrolla esta Ley y determina las características del contrato de aprendizaje, sus formalidades, la edad mínima, regula los apoyos de sostenimiento, lo relativo a la seguridad social, sus modalidades, las condiciones de terminación y de incumplimiento, la regulación de la cuota, su monetización, su tiempo máximo de duración, entre otros, sin que allí se encuentre una disposición específica que se refiera al horario para el desarrollo del contrato de aprendizaje.
El mencionado Decreto 1072 de 2015, también compiló las estipulaciones del Decreto 2585 de 2003, en virtud de lo cual el artículo 2.2.6.3.25, precisa la duración del contrato de aprendizaje señalando:
“Artículo 2.2.6.3.25. Duración del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial:
a) Práctica de estudiantes universitarios: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años.
b) Prácticas de estudiantes técnicos y tecnólogos: La duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el pénsum académico debidamente aprobado por la autoridad competente.
Parágrafo. Los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensúm académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica”.
Esta norma preceptúa que, por regla general, el contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y comprende la etapa lectiva o académica y la práctica o productiva, salvo para los estudiantes universitarios, técnicos (profesionales) y tecnólogos, en que el contrato de aprendizaje se circunscribirá a la práctica empresarial.
Adicionalmente, está la regulación del SENA, donde se encuentra el Acuerdo 015 de 2003, expedido por el Consejo Directivo Nacional, “Por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje”, el cual ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, por las siguientes disposiciones: Acuerdo 4 de 2014, Acuerdo 2 de 2013, Acuerdo 11 de 2008, y por el Acuerdo 23 de 6 de 2005. El Acuerdo 015 de 2003, señala:
Artículo 1. (Inciso tercero modificado por el artículo 1 del Acuerdo 23 de 2005). Distribución y Alternancia de Tiempo entre la Etapa Lectiva y Productiva. La distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica dependerá del pensum académico de cada programa de formación profesional integral en particular.
Durante el período de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas, no se desplazará a las instalaciones de la empresa, salvo que esté contemplado en el programa de formación, la alternancia de las dos etapas, es decir la etapa lectiva o académica y la etapa práctica o productiva.
En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.
Como puede apreciarse, en la etapa práctica, el empleador y el aprendiz podrán concertar hasta 48 horas semanales dedicadas al desarrollo de las actividades propias de la profesión u oficio objeto del contrato de aprendizaje.
2. Regulación de la jornada laboral y jornada flexible en las empresas
Conforme lo ha establecido el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 160, en términos laborales se entiende como trabajo diurno el que se realiza entre las 6 a.m. y las 9 p.m., y trabajo nocturno el realizado a partir de las 9.m. y hasta las 6 a.m.
“Artículo 160. Trabajo Ordinario y Nocturno. (Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1846 de 2017).
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).”
A partir de las disposiciones de la Ley 789 de 2002 se contempló la posibilidad de establecer horarios flexibles según los requerimientos de operación de las empresas, modificando el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
“Artículo 51. Jornada laboral flexible. Modifíquese el inciso primero del literal c) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990 y adiciónese un nuevo literal d).
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.”
Esta disposición prevé la opción de las empresas de adoptar una jornada flexible, atendiendo a sus necesidades o exigencias del sector al que pertenecen, estando así habilitados para acordar con el trabajador turnos de trabajo sucesivos o que la jornada semanal máxima legal de cuarenta y ocho (48) horas se distribuya en jornadas diarias flexibles, distribuidas en seis (6) días a la semana con un día de descanso. Cuando se acuerden turnos diarios todos los días de la semana, estos no podrán exceder de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales.
3. Sistema de Gestión del SENA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, los sistemas de gestión de las entidades públicas fueron integrados. Tal integración comprendió los Sistemas de Gestión de la Calidad (Ley 872 de 2003), el Sistema de Desarrollo Administrativo (Ley 489 de 1998) y el Sistema Institucional de Control Interno (Ley 87 de 1993). En los términos del mencionado artículo 133, con la expedición de Decreto 1499 de 2017, quedaron derogados los artículos 15 a 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003. El Decreto 1499 de 2017 modificó el DUR del Sector Función Pública No.1083 de 2015, reglamentando el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, para fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado, por lo cual se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Con base en esta normatividad el Servicio Nacional de Aprendizaje a través del Acuerdo No. 04 de septiembre de 2021, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), esto es: el “marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y el cumplimiento de la Misión Institucional”. El MIPG “se constituye como el mecanismo que contiene, integra y articula con los demás sistemas de gestión adoptados por el SENA para la mejora del desempeño institucional”; cuya actualización se efectuará “a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG)”, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación en la entidad.”
El artículo 3 del Acuerdo No. 04 de 2021, definió el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol – SIGA, “como el modelo de operación, que bajo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión articula los sistemas de gestión implementados en la Entidad (Calidad, Ambiental, Eficiencia Energética, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad de la Información) con el Sistema de Control Interno, y transversalmente opera con las dimensiones y Políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión”.
En este contexto, el SENA ha puesto en funcionamiento un software donde los usuarios pueden acceder a las herramientas de administración, control, mantenimiento y mejoramiento del SIGA, la cual se denomina compromiso SENA, donde está disponible la red de procesos institucionales, así como los procedimientos, manuales, guías y demás herramientas creadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades institucionales.
En la plataforma se encuentra el proceso misional “Gestión de Formación Profesional Integral” que cuenta con una serie de documentos tales como el “GFPI-G-040- Guía Etapa Productiva Proceso Formativo”, versión 01, fecha de vigencia: 2021-09-14, el cual señala, en el numeral 7. Generalidades (pág. 14), lo siguiente:
“El desarrollo de la etapa productiva debe tener el mismo rigor que la etapa lectiva dado que ambas son parte del proceso formativo; es por ello, que en este aparte del documento relacionamos algunos lineamientos generales para asegurar tal condición:
1. Las actividades que desarrolle el aprendiz durante su etapa productiva en cualquier alternativa escogida deben estar directamente relacionadas con las competencias del programa de formación.
(…)
4. El tiempo empleado para la ejecución de la etapa productiva está definido en el diseño curricular del programa de formación, ya sea 6 (seis) meses para técnico y tecnólogo o 3 (tres) meses para operarios y auxiliares o las horas establecidas según Resolución 2198 de 2019. Ver disposiciones descritas en los numerales 5) y 6) de este apartado sobre el máximo de horas diarias para el desarrollo de la etapa productiva según la edad del aprendiz.
5. La edad mínima para realizar la etapa productiva en las alternativas Contrato de aprendizaje, pasantía, vínculo laboral es la establecida en el Código de Infancia y Adolescencia, o la norma que lo sustituya y se encuentre vigente al momento de suscripción del respectivo contrato de aprendizaje o contrato laboral.
6. Para la realización de la etapa productiva bajo las alternativas de pasantía y contrato de aprendizaje, la jornada de práctica no podrá extenderse a más de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) semanales (Acuerdo 0023 de 2005); igualmente, se tendrán en cuenta los horarios máximos para adolescentes que se encuentren entre los quince y diecisiete (17) años de edad establecidos por la Ley 1098 de 2006, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en consecuencia se limitarán a las siguientes condiciones:
- Entre 15 y menos de 17 años de edad: horario diurno hasta las seis (6) p.m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana.
- Entre 17 y menos de 18 años de edad: horario hasta las ocho (8) p.m., con máximo ocho (8) horas diarias para un total de cuarenta (40) horas a la semana.
- Aprendices embarazadas entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será de seis (6) p.m. con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a la semana.
- Los aprendices mayores de edad, aplicara (sic) 8 horas diarias y máximo 48 horas semanales. El empresario junto con el aprendiz podrá concertar el turno de práctica, previamente a la firma del contrato de aprendizaje.
(…)
8. En todos los centros de formación e instituciones educativas en convenio en las diferentes ofertas y modalidades de formación y para las diferentes alternativas se debe garantizar el seguimiento a la etapa productiva de sus aprendices, como parte del proceso formativo.
(…)
9. Una vez el coordinador académico brinda el aval, se registra la alternativa en el sistema de gestión académica y se asigna el instructor de seguimiento para dar inicio al diligenciamiento del formato GFPI-F-023-Planeación, seguimiento y evaluación de la etapa productiva desde su planeación hasta la evaluación como evidencia del cumplimiento y realización de la misma.
(…)
17. El aprendiz con alternativa de contrato de aprendizaje, vínculo laboral o pasantías deberá solicitar y gestionar ante su jefe inmediato o empleador la atención al seguimiento presencial o a través de medios digitales mediante reuniones y visitas del SENA durante el desarrollo de la etapa productiva.
(…)”
Disponible en: https://compromiso.sena.edu.co/documentos/vista/descarga.php?id=3721
Este documento se dedica a establecer con detalle las características y reglas para el desarrollo de las diversas modalidades de la etapa productiva por parte de los aprendices, a su vez, como parte del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol, es de obligatorio cumplimiento para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Así las cosas, en relación con el horario de trabajo en el contrato de aprendizaje, la Guía, en concordancia con las normas superiores, establece un límite máximo para la jornada semanal de 48 horas.
No obstante, respecto a la jornada diaria, la Ley 789 de 2002, las disposiciones en relación al contrato de aprendizaje compiladas en el Decreto 1072 de 2015, y el Acuerdo 015 de 2003 del SENA, no establecen un límite a la jornada diaria para la relación de aprendizaje, observando que esta ha sido fijada en la “Guía Etapa Productiva Proceso Formativo”, con un máximo de 8 horas.
Vale la pena indicar que conforme a lo expresado en la referida Guía, acorde con disposiciones especiales de protección a los menores de edad trabajadores, ha señalado unos límites a la jornada diaria y semanal, para el desarrollo del contrato de aprendizaje. Del mismo modo procede la guía respecto a la protección de las menores de edad en estado de embarazo y en periodo de lactancia. Lo anterior en consonancia con lo regulado por el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
4. Doctrina Institucional
En relación con el asunto objeto de esta consulta, se encuentra el Concepto 51292 del 4 de octubre de 2017, en relación con la “Rotación de aprendices por turnos”, en la cual se expresa:
“(…)De acuerdo con estas normas, se concluye que la empresa obligada a contratar aprendices debe tener en cuenta que el tutor que acompaña el proceso de formación hace parte de la mano de obra que requiere para la producción de sus bienes o servicios, así las cosas el aprendiz que por medio de acuerdo (contrato de aprendizaje o acuerdo de voluntades) concertar la dedicación semanal a la empresa, debe tener en cuenta la jornada laboral flexibles de sus trabajadores que acompañan dicho proceso.”
“(…) A la luz de las normas que regulan el contrato de aprendizaje, los empleadores cuentan con la facultad de concertar con los aprendices hasta 48 horas semanales para el desarrollo de la etapa productiva, que podrán alternar con la etapa lectiva.
La etapa productiva o práctica podrá desarrollarse en el horario o los turnos que tengan asignados los trabajadores de planta en la ocupación, arte, oficio o profesión objeto del contrato de aprendizaje.
Dado que las disposiciones legales no limitan la posibilidad de que los turnos se desarrollen entre semana o los sábados, domingos y/o festivos, los mismos podrán concertarse con el aprendiz para desarrollar la etapa práctica, respetando en todo caso los descansos compensatorios y las garantías laborales a que tienen derecho los trabajadores de planta, los cuales redundan en beneficio de los aprendices que reciben entrenamiento.
Cabe agregar que los aprendices pueden formarse en jornadas diurnas o nocturnas, si los programas objeto de capacitación se ofertan en dichas jornadas; y sin perjuicio de que los empleadores acuerden con el aprendiz el desarrollo de la etapa productiva en alternancia con la etapa lectiva.”
A su vez, el Concepto 5666 del 31 de julio 2019, expuso desarrollos jurisprudenciales en relación con la naturaleza especial del contrato de aprendizaje a partir de su finalidad, por lo cual este:
“en su regulación actual no queda sujeto al ejercicio de la plena libertad contractual que rige para otras materias distintas de las laborales, ni ha sido una gracia o favor del capital al recurso humano que deba dejarse al libre desarrollo de la tensión de las fuerzas productivas y del acuerdo de voluntades entre dos partes desiguales; tampoco es el producto de la total y libre iniciativa privada, ni se trata de un contrato que pueda equipararse al contrato laboral ordinario. Todo lo contrario, se trata de una modalidad concreta de los vínculos jurídicos que pueden establecerse entre patronos y trabajadores, que por la importancia para la economía y para los derechos de los aprendices, se ha querido mantener bajo unas especiales reglas de carácter legal y administrativo, para dar pleno empleo a los recursos humanos, y para proteger, como lo advertía la anterior Constitución, a las clases proletarias, y a las de menores ingresos, en particular, como lo indica la nueva Constitución"
Y, finalmente, indicó:
“De lo anterior se puede concluir:
- El contrato de aprendizaje, por su naturaleza y características, no configura una contrato laboral propiamente dicho ni otra relación contractual derivada del ejercicio de la autonomía y del acuerdo de voluntades, sino una forma especial de vinculación, sin subordinación, cuya finalidad no es prestar un servicio personal sino recibir formación profesional metódica y completa en un oficio, actividad u ocupación.
- Al contrato de aprendizaje no se le aplican las normas del Código Sustantivo de Trabajo, salvo en aquellos casos que, por vía jurisprudencial, se han extendido figuras propias del contrato de trabajo al contrato de aprendizaje, como sucede con la protección reforzada por motivo del embarazo de la aprendiz.
- El aprendiz debe recibir una formación práctica por parte de la empresa Patrocinadora (empleador), para cuyo cumplimiento el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales, previa concertación entre el empleador y el aprendiz para desarrollar la etapa productiva, la cual se podrá ejecutar atendiendo el horario o turnos que corresponde a los trabajadores de planta en la ocupación, arte, oficio o profesión objeto del contrato de aprendizaje; sin embargo la práctica laboral en la empresa no podrá superar las 8 horas días.
Así las cosas, serán las partes las que determinen si el aprendiz debe cumplir parte de su etapa práctica en dominicales y festivos, y definan las condiciones adicionales que estimen apropiadas y sin violar el marco regulatorio del contrato de aprendizaje, sin que en ningún caso se supere las 48 horas semanales.”
CONCEPTO
De acuerdo con las exposiciones previas, y en relación con las inquietudes planteadas por el solicitante, esto es “se solicita la emisión de concepto en el cual se indique la viabilidad para que los aprendices desarrollen su etapa productiva en la modalidad de contrato de aprendizaje en las siguientes condiciones: // En horario nocturno; // En fines de semana; En días festivos o feriados; y;// En turnos superiores a 8 horas diarias”, se considera:
Como resultado de la revisión de los precedentes normativos, se puede afirmar que la Ley dispuso un límite máximo semanal para la jornada laboral de los aprendices en desarrollo de la etapa productiva, la cual no puede superar las 48 horas semanales. A su vez, la norma no dispuso una jornada mínima por lo que acorde con la autonomía contractual las partes (aprendiz y empresa) pueden acordar una jornada semanal inferior.
Ahora bien, en relación con esta jornada máxima legal, el SENA en la GFPI-G-040- Guía Etapa Productiva Proceso Formativo”, versión 01, fecha de vigencia: 2021-09-14, en consideración a las normas de protección a los menores y adolescentes en especial lo dispuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, ha señalado unos límites específicos en cuanto al horario (diurno y nocturno) y a la jornada máxima semanal, así:
Para la realización de la etapa productiva bajo las alternativas de pasantía y contrato de aprendizaje, la jornada de práctica no podrá extenderse a más de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales (Acuerdo 23 de 2005); igualmente se tendrán en cuenta los horarios máximos para adolescentes que se encuentran entre los quince (15) y diecisiete (17) años establecidos por la Ley 1098 de 2006, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo y en consecuencia se limitarán a las siguientes condiciones:
- Menores de edad entre 15 y menos de 17 años. Horario diurno hasta las seis (6) p.m. Jornada máxima: seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana.
- Menores de edad entre 17 y menos de 18 años. Horario hasta las ocho (8) p.m. Jornada Máxima: hasta ocho (8) horas diarias para un total de cuarenta (40) horas a la semana.
- Aprendices embarazadas menores de edad, entre 15 y menos de 18 años, a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia. Horario será hasta las seis (6) p.m. Jornada Máxima: cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a la semana.
- Los aprendices mayores de edad, aplicará 8 horas diarias y máximo 48 horas semanales.
El empresario junto con el aprendiz podrá concertar el turno de práctica, previamente a la firma del contrato de aprendizaje.
Así las cosas, la etapa productiva podrá ejecutarse atendiendo el horario o turnos que corresponde a los trabajadores de planta en la ocupación, arte oficio o profesión objeto del contrato de aprendizaje; sin embargo, esta no podrá superar las 8 horas al día.
Vale la pena mencionar que, en cuanto a los empresarios que cuentan con una jornada laboral flexible, frente a la etapa práctica del contrato de aprendizaje es admisible que el aprendiz dedique un tiempo menor a las 48 horas establecidas como jornada máxima, conforme al acuerdo que para el efecto se realice con el empresario. En todo caso, no podrá superarse el límite diario de 8 horas, en general, y los límites especiales contemplados en favor de los menores de edad.
a. Jornada laboral en el Contrato de Aprendizaje en fines de semana, festivos o en horarios nocturnos
Por ser afines las conclusiones se aborda la respuesta relacionada con los horarios en fines de semana y días festivos.
Conforme con lo expuesto, considerando la autonomía de la voluntad para los asuntos que no están regulados expresamente por las normas legales e internas del SENA, el empresario está en la libertad de acordar con el aprendiz, la realización de la etapa productiva contemplando fines de semana y días festivos.
Respecto a la realización de la etapa productiva contemplando el horario nocturno, conforme a lo establecido en la GFPI-G-040- Guía Etapa Productiva Proceso Formativo”, versión 01, fecha de vigencia: 2021-09-14, en concordancia con el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, derivada de la protección especial a los menores, se encuentran exceptuados de la posibilidad de desarrollar la fase práctica o productiva en la jornada nocturna, los menores de 18 años. En todo caso, a lo expuesto, la realización de la etapa productiva en horario nocturno deberá respetar el límite máximo de la jornada semanal de 48 horas y el límite diario de 8 horas de manera general, y para los aprendices menores de edad debe estar acorde con lo preceptuado en la Constitución Política, en la Ley 1098 de 2006 -Código de Infancia y Adolescencia- y con lo establecido en los Convenios 138 y 182 de la O.I.T. suscritos por Colombia..
Así las cosas, el empresario deberá asegurar el acompañamiento que corresponde al aprendiz en su proceso formativo, y el respectivo Centro de Formación Profesional deberá asegurar la adecuada realización del seguimiento a la etapa productiva por parte del instructor responsable de ello.
b. Jornada laboral en turnos superiores a 8 horas diarias
Acorde con la normatividad expuesta y la regulación establecida en la GFPI-G-040- Guía Etapa Productiva Proceso Formativo”, versión 01, fecha de vigencia: 2021-09-14, respecto a la jornada diaria, se establece un límite de esta para la relación de aprendizaje, que corresponde a un máximo de 8 horas.
En estos términos y conforme a la normatividad vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica