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CONCEPTO 65975 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

De: Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Asunto:Respuesta a solicitud 20-9-2025-007687 / Aplicación Ley 2466

Respetado doctor,

Mediante radicado 20-9-2025-007687, se solicitó concepto sobre lo siguiente:

“1. Se emita concepto jurídico sobre la aplicabilidad de los beneficios establecidos en la Ley 2466 de 2025 (específicamente el reconocimiento del 100% del SMMLV en la etapa productiva) a los contratos de aprendizaje suscritos antes de la entrada en vigor de la norma, pero cuya ejecución aún se encuentra en curso.

2. Se indique si el SENA, en su calidad de ente formador y garante de la relación contractual, debe adoptar medidas para adecuar las condiciones contractuales ya firmadas, o si la nueva ley aplica exclusivamente para los contratos firmados con posterioridad a su promulgación”.

RESPUESTA

En atención a las inquietudes planteadas, nos permitimos señalar que las respuestas se elaboran con base en la Ley 2466 de 2025 y en la Circular Externa No. 0083 de 2025 expedida por el Ministerio del Trabajo y el SENA, la cual brinda orientaciones generales para la correcta implementación del nuevo régimen aplicable al contrato de aprendizaje. Esta circular se anexa a la presente comunicación como soporte.

Pregunta 1. Se emita concepto jurídico sobre la aplicabilidad de los beneficios establecidos en la Ley 2466 de 2025 (específicamente el reconocimiento del 100 % del SMMLV en la etapa productiva) a los contratos de aprendizaje suscritos antes de la entrada en vigor de la norma, pero cuya ejecución aún se encuentra en curso.

Respuesta: La Ley 2466 de 2025 entró en vigencia el 25 de junio de 2025. Conforme al principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-177 de 2005), las normas laborales se aplican de manera general e inmediata, incluso respecto de contratos en curso, siempre que no se afecten derechos ya causados ni situaciones jurídicas consolidadas.

En ese sentido, para los contratos suscritos con anterioridad al 25 de junio de 2025, la norma es aplicable a partir de esta fecha en relación con situaciones no consolidadas.

Pregunta 2. Se indique si el SENA, en su calidad de ente formador y garante de la relación contractual, debe adoptar medidas para adecuar las condiciones contractuales ya firmadas, o si la nueva ley aplica exclusivamente para los contratos firmados con posterioridad a su promulgación.

Respuesta: La Ley 2466 de 2025 no establece una restricción para su aplicación únicamente a contratos suscritos con posterioridad a su entrada en vigor. Por el contrario, la Circular 0083 de 2025 señala expresamente que la ley puede aplicarse a contratos vigentes en lo que respecta a derechos no causados.

En consecuencia, no es obligatorio modificar los contratos previamente celebrados.

Con lo anterior damos respuesta a su solicitud, y quedamos atentos a cualquier observación adicional.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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