CONCEPTO 66286 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
Señor
XXXXX
Asunto: Respuesta petición 7-2025-270982 / Aplicación Ley 2466 de 2025
Respetado señor Castro,
A continuación, la respuesta a su petición con radicado No. 7-2025-270982 del 17 de julio de 2025, sobre la aplicación de la Ley 2466 de 2025. En atención a las inquietudes planteadas, nos permitimos señalar que las respuestas han sido elaboradas con base en la Circular Externa No. 0083 de 2025, expedida conjuntamente por el Ministerio del Trabajo y el SENA, la cual ofrece orientaciones generales para la implementación de las nuevas normas aplicables al contrato de aprendizaje. Como soporte, anexamos copia de la referida circular.
A continuación, la respuesta a cada una de las preguntas:
-Pregunta 1. Sobre la Aplicación del artículo 21 de la ley 2466 de 2025, por medio del cual se modificó el artículo 81 de código sustantivo del trabajo.
a) Para los casos de los contratos de aprendizaje que ya se habían suscrito con anterioridad a la publicación de la Ley 2466 expedida el veinticinco (25) de junio de 2025, ¿les aplica el nuevo régimen para aprendices, o por el contrario, al haber sido suscrito su contrato bajo una norma antigua, este acuerdo de voluntades debería continuar regulándose por el régimen de la Ley 789 de 2002?
Respuesta: La Ley 2466 de 2025 entró en vigencia el 25 de junio de 2025. Los contratos vigentes antes de esa fecha se rigen por la nueva ley en lo que respecta a derechos no causados o situaciones no consolidadas, conforme al principio de favorabilidad (art. 53 de la Constitución y Sent. C-177/2005).
-b) De aplicarse la Ley 2466 de 2025 a los contratos vigentes, ¿es necesario hacer ajustes contractuales en la relación individual con el aprendiz, es decir, suscribir otrosí que actualice las condiciones contractuales?
Respuesta: No es necesario firmar un otrosí o modificar un contrato ya existente para ajustar los términos. La nueva ley se aplica desde el 25 de junio de 2025 para los derechos que aún no se hayan generado.
-c) Para los contratos antiguos y vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley, ¿es necesario hacer reconocimiento de derechos y acreencias laborales? De ser así; ¿a partir de qué fecha surgiría esta obligación para la empresa patrocinadora?
Respuesta: A partir del 25 de junio de 2025, la empresa patrocinadora debe reconocer los derechos laborales que se causen en adelante, incluyendo prestaciones y seguridad social, conforme al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2466 de 2025. Los derechos causados antes de esa fecha se rigen por la normativa anterior.
-2. Esquema de remuneración de los contratos de aprendizaje en etapa lectiva y practica
a) Para los contratos que ya se encontraban vigentes a la fecha de la promulgación de la Reforma Laboral: ¿la empresa patrocinadora debería reconocer prestaciones sociales y emprender afiliaciones y pagos al sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales a favor del aprendiz durante su fase practica?
Respuesta: A partir del 25 de junio de 2025, durante la etapa práctica o de formación dual, las empresas deben reconocer y pagar al aprendiz los derechos a los que se refiere la ley 2466. Esta obligación aplica también a los contratos celebrados antes de esa fecha, siempre que la etapa práctica continúe después del 25 de junio de 2025, pero solo respecto de los derechos que se causen a partir de dicha fecha y que no se hubieran consolidado con anterioridad.
-b) De ser así, ¿a partir de qué fecha se debería aplicar esta regla?
Respuesta: Las obligaciones laborales dispuestas en la Ley 2466 de 2025 deben cumplirse a partir del 25 de junio de 2025, fecha de su entrada en vigor, y son exigibles respecto de hechos posteriores a dicha fecha.
-3. Pagos retroactivos y relación interinstitucional
a) En caso de que se cuente con contrato de aprendizaje suscrito antes de la promulgación de la Reforma Laboral y finalizado con posterioridad (terminado a la fecha) ¿se deberían hacer pagos retroactivos de derechos y acreencias laborales causadas desde la promulgación hasta la finalización del vínculo?
Respuesta: No procede el reconocimiento retroactivo de derechos bajo la nueva normatividad. En este sentido, solo resultan exigibles los pagos y aportes derivados de disposiciones nuevas, como el esquema de seguridad social y remuneración aplicable a la etapa práctica o formación dual, si esta se ejecutó total o parcialmente después de dicha fecha.
Con lo anterior damos respuesta a su solicitud, y quedamos atentos a cualquier observación adicional.
Atentamente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General