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CONCEPTO 70349 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:XXXXXX – Director Regional Quindío - hfernandez@sena.edu.co, 631010
De:XXXXXX - Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020  
Asunto:Concepto entrega dotación trabajadores oficiales – artículo 79 Convención Colectiva de Trabajo

Mediante comunicación electrónica de fecha 19 de septiembre de 2024, radicada con el número 63-9-2024-011994, solicita concepto sobre si es viable jurídicamente hacer entrega de la dotación a los trabajadores oficiales por medio de bonos de compra.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Código Sustantivo del Trabajo – artículos 467 y 468  

Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA – artículo 79

Sentencias C- 902 de 2003, C- 111 de 2006 – Corte Constitucional

Sentencia de fecha julio 19 de 2.007, expediente No 30165 - Corte Suprema de Justicia Sentencias de 11 de mayo de 2017 y 23 de enero de 2020 - Consejo de Estado

Resolución 2693 de 2007 “Por la cual se adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA”

Concepto 32399 de 2017- Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – hoy Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica

ANÁLISIS

En relación con la Convención Colectiva de Trabajo, el Código Sustantivo de Trabajo en su Título III, Capítulo I, establece:

ARTICULO 467. DEFINICION. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia".

ARTICULO 468. CONTENIDO. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entraraí en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe”.

La Corte Constitucional en Sentencia C-902 de 2003 expresoí que una Convención Colectiva de Trabajo, fruto de la negociación colectiva entre empleador y sindicato de trabajadores, constituye un acto jurídico de forzoso cumplimiento para las partes que la suscriben:

Entendida asíí la convención colectiva, puede decirse que se trata de un acto jurídico de forzoso cumplimiento entre quienes lo suscriben, es decir, entre quienes se encuentran ligados por una relación laboral, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, según lo dispone el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto es, se encuentran obligados tanto el empleador como los trabajadores, como quiera que se trata del cumplimiento de convenios que resultan de una negociación colectiva, en los cuales se establecen las condiciones rectoras de los contratos de trabajo que continúan en cabeza de cada uno de los afiliados hasta la terminación del contrato, evento en el cual desaparece la responsabilidad.” (ver también Corte Constitucional Sentencia C- 111 de 2006)

Por su parte, el Consejo de Estado, en Sentencia de 11 de mayo de 2017, señalóí que “(...) la convención colectiva es un acto jurídico plurilateral, solemne, de orden público, protegido por la Constitución Política y el ordenamiento legal, fuente de derecho, vinculante en derechos y obligaciones en los contratos de trabajo y relaciones laborales de quienes lo suscribieron por el tiempo que duren aquellas relaciones laborales y mientras estén vigentes los acuerdos colectivos pactados”. [Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B" consejero ponente: César Palomino Cortés, Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00408- 02(0330-12)]

2o. Entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA – SINTRASENA se suscribióí la CONVENCIOíN COLECTIVA DE TRABAJO para el periodo 2003 – 2004, la cual establece en el artículo 79:

ARTICULO 79. DOTACIONES

El SENA dotaraí de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo éstos, a través del Sindicato «SlNTRASENA, tendráí derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberáí estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.

Esta dotación se haráí anualmente asíí: (…)

PARAíGRAFO 1o. La dotación se entregaraí a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre.

PARAíGRAFO 2o. El SENA suministraraí, a solicitud del Sindicato copia o fotocopia individual o colectiva, firmada por los trabajadores, donde conste que éstos han recibido a entera satisfacción las dotaciones respectivas.

PARAíGRAFO 3o. Por ningún motivo a la dotación se le pondrán marcas o logotipos alusivos a la Entidad”.

Por su parte, el artículo 7o de la Convención Colectiva aplicable a los trabajadores oficiales sobre los diferentes Comités, establece:

ARTÍCULO 7. COMISIÓN Y COMITÉS CONVENCIONALES. En el SENA funcionarán, tanto en la Dirección General como en las regionales, los siguientes comités:

(…)

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Dotaciones estará compuesto por (3) miembros en representación de los trabajadores, nombrados a través de SINTRASENA, en la Dirección General y en las regionales, quienes actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo 79, de la presente Convención Colectiva…”

Sobre la dotación para los trabajadores oficiales del SENA, el entonces Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, en Concepto 32399 de 2017 señaló:

“ (…) Como puede observarse, la dotación de los trabajadores oficiales es una prestación extralegal, de carácter convencional y, en consecuencia, su manejo se debe hacer conforme a lo pactado en la negociación colectiva…”

CONCLUSIÓN

Cuando una Convención Colectiva de Trabajo se encuentra vigente, el empleador estaí obligado a cumplir con lo allíí pactado, pues en caso de incumplimiento se incurriría en la previsión contemplada en el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo.

También cabe recordar que no es dable a ninguna de las partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo modificar unilateralmente ninguna de sus estipulaciones o darle una interpretación o alcance distintos a lo establecido en la misma, salvo que se hubiese recurrido a acta de interpretación a la luz de lo contemplado en el artículo 4o de la Convención Colectiva de Trabajo.

Como quiera que la Convención Colectiva es ley para las partes, se debe dar estricto cumplimiento a lo pactado en el artículo 79 de la misma, en cuanto la entidad debe hacer entrega de la dotación a que tienen derecho los trabajadores oficiales, mediante un proceso de selección para la adquisición de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad. Los representantes del Sindicato SlNTRASENA tendrán derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones, cuyos representantes deberán estar presentes en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.

Para efectos de lo anterior, el parágrafo 1o del artículo 7o ut supra señala que el comité de dotaciones, que funcionará en la Dirección General y en las direcciones regionales, deberá actuar conforme con lo previsto en el referido artículo 79 convencional.

Como puede apreciarse, el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA establece con meridiana claridad un procedimiento para la adquisición de la ropa de trabajo, con la participación de representantes del SENA y de la organización sindical en el Comité de Dotaciones a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 7 ibidem, procedimiento que debe adelantarse a través del respectivo proceso de selección que corresponda, a la luz de lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lo excluye por sí mismo la posibilidad de la entrega de la dotación mediante bonos de compra u otro sistema similar, pues ello sería contrario a lo pactado en la mencionada Convención Colectiva.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica – Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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