CONCEPTO 70356 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXX
Ciudad
Asunto: Respuesta comunicación remitida mediante correo electrónico de fecha 6 de septiembre de 2024.
Respetado Señor XXXXXX, reciba un cordial saludo.
El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA, se permite dar respuesta a la comunicación del asunto, a través de la cual informó:
“(…) Es así como, se denota que, para el caso del proceso de Gestión de Innovación y Competitividad- GIC, el año pasado el ICONTEC nos lo auditó y este año nuevamente está seleccionado como proceso a auditar en la sede. Esto es de preocupación por el caso específico en el Centro de Formación, donde los 2 profesionales que cumplen con los roles de Dinamizador SENNOVA y Dinamizador Tecnoacademia, el día 30/09/2024 se les finalizan sus actividades, pues llegan a término sus resoluciones de planta temporal. Entiendo que dentro del proceso de implementación de las normas se menciona que no se auditan a las personas, sino a los procesos; sin embargo, las personas que estamos vinculadas a procesos desde un concepto “administrativo” entendemos que justamente dichos cargos existen porque ejecutan actividades específicas asociadas a liderar los procesos, gestionar los equipos de trabajo y rendir cuentas de ello.
Es por esto que, más que se mencione que la solución a esta situación es poner a un Coordinador de Formación u otro miembro del proceso (instructores), solicito amablemente colaboración en aclarar la siguiente inquietud, por ello que también remito a la Dinamizadora de los procesos GJ- GCCON y es lo siguiente: es posible asignar las actividades/compromisos/responsabilidades/obligaciones que tienen los cargos de Dinamizador SENNOVA y Dinamizador Tecnoacademia a instructores que hacen parte del proceso (comúnmente llamados instructores SENNOVA) (…)”.
De lo anterior, se presenta el análisis correspondiente, no sin antes precisar que, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
Para tales efectos, se expondrán las consideraciones de orden jurídico, así:
(I) Del empleo público y la asignación de funciones como situación administrativa.
(II) De la vinculación de Instructores.
(III) Rol de Dinamizadores en SENNOVA y Tecnoacademias.
CONCLUSIONES
I. Del empleo público y la asignación de funciones como situación administrativa.
El artículo 122 de la Constitución Política dispuso:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
(…) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. (…)”.
Bajo la misma línea, la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en particular, en el artículo 19, dispuso:
“ARTÍCULO 19. El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales (…)”.
De lo anterior se desprende que, el empleo público propende por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, y se materializa cuando se crea en la planta de personal y se establecen sus funciones. En consecuencia, las entidades estatales a través del manual específico de funciones deben indicar de manera detallada y concreta el conjunto de obligaciones y funciones que ejerce cada servidor público.
No obstante, los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones pueden estar inmersos en diferentes situaciones administrativas a la luz de lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015; dentro de las cuales se encuentra la Asignación de Funciones, definida así:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.52. Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular”.
En atención a lo referido, y en consonancia a lo dispuesto por el Consejo de Estado mediante la Sentencia con radicado No. 25000-23-25-000-2010-01072-01(4233-13) de fecha 28 de septiembre de 2016, si bien el sistema normativo prevé que los empleados realicen funciones que no corresponden a las que normalmente desempeñan bajo la figura de asignación de funciones, las mismas deberán estar acorde con su perfil, y por lo tanto, no podrán involucrar tareas que pertenezcan a un nivel superior al que ocupan.
Bajo la misma línea, la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA mediante Concepto No. 19709 de 2020, señaló:
“(…) cuando se realice la asignación de funciones, las nuevas funciones no deben desnaturalizar el empleo, es decir, deben ser compatibles y estar relacionadas con las que ejerce el servidor público en el cargo del cual es titular y que se encuentran en el respectivo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
De igual manera, las nuevas funciones deberán estar relacionadas con el núcleo esencial y con el nivel de responsabilidades del empleo en aras del cumplimiento de los fines, planes y programas de la entidad y acorde con los planes anuales de gestión y las metas institucionales del área”.
En tal sentido, la asignación de funciones aun cuando es procedente, en tanto, el ordenamiento jurídico así lo prevé, las nuevas funciones tendrán que estar intrínsecamente relacionadas con las que desempeña el servidor público en su cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.
II. De la vinculación de Instructores.
De conformidad con artículo 2 del Decreto 1426 de 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, según la naturaleza general de sus funciones, sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se clasifican en diferentes niveles jerárquicos, así: directivo, asesor, ejecutivo, profesional, instructor, técnico, administrativo y operativo.
Para el caso que nos ocupa, el literal e) del referido artículo dispuso:
“(…) e) Instructor: Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada. (…)”.
Por otra parte, la Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, dispuso los perfiles de empleo, las competencias funcionales y las competencias comportamentales de todos los niveles jerárquicos.
En lo que respecta al nivel Instructor, el artículo 9 numeral 2 estableció que los requisitos de dicho cargo se encuentran previstos en el Anexo de la referida resolución, específicamente, lo relacionado con la identificación del cargo, área y contenido funcional, descripción de funciones, conocimientos básicos requeridos, habilidades y requisitos de experiencia.
Posteriormente, a través de la Resolución No. 0928 de 2022 “Por la cual se definen las competencias funcionales y comportamentales del nivel jerárquico de instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- y se establecen otras disposiciones” se actualizaron las competencias funcionales y comportamentales del nivel jerárquico de instructor, las cuales se deben tener en cuenta en el marco de los procesos de evaluación del desempeño laboral, capacitación del instructor y los demás procesos asociados a la Gestión Estratégica del Talento Humano de la entidad.
En virtud de lo expuesto, los instructores vinculados a la planta de personal del SENA tienen como finalidad desempeñar funciones relacionadas con impartir formación profesional y desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada, conforme lo señalado en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.
No obstante, es importante destacar que, además de las funciones descritas en dicho Manual, se les pueden asignar otras actividades siempre que no desnaturalicen su rol como instructores, mantengan una conexión directa con sus funciones principales y no afecten su carga laboral.
III. Rol de Dinamizadores en SENNOVA y Tecnoacademias.
Como es sabido, Sennova es el Sistema de Investigación Aplicada, Desarrollo Tecnológico e Investigación del que dispone el SENA para promocionar y apoyar la generación y la transferencia de conocimiento desde los Centros de Formación Profesional del SENA.
Dentro de los roles que se han dispuesto para el desarrollo de los procesos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e Innovación, se encuentra el rol de Dinamizador Sennova, el cual desempeña una función articuladora en la gestión de procesos de orden administrativo del Ecosistema Sennova.
Las actividades que se ejecutan en virtud de dicho rol y conforme la Guía para la Contratación de perfiles Sennova en las Regionales y Centros de Formación, se sintetizan en (i) apoyo a la gestión de las estrategias del Ecosistema Sennova; (ii) seguimiento administrativo y financiero a la ejecución de los procesos y; (iii) seguimiento a metas e indicadores.
Por su parte, las Tecnoacademias buscan fortalecer el desarrollo de competencias en ciencia, tecnología e innovación en estudiantes de educación básica secundaria y media a través de la formación por proyectos y el uso de tecnologías avanzadas. En esa medida, los estudiantes ejecutan proyectos de investigación y desarrollo experimental en una o varias ramas de las ciencias básicas y aplicadas como Biotecnología, Nanotecnología, Robótica, TIC, Electrónica e Ingeniería.
Para el desarrollo de la gestión de la estrategia Tecnoacademia del Sistema de investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación SENNOVA, se creó un Rol de Dinamizador que, conforme la Guía para la Contratación de perfiles Sennova en las Regionales y Centros de Formación, tiene como propósito principal apoyar el desarrollo de habilidades y conocimientos en ciencia, tecnología e innovación en niñas, niños, adolescentes y jóvenes de educación básica y media.
CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta que el objeto y alcance de este documento no es resolver una situación jurídica particular, sino ofrecer lineamientos generales para la interpretación y solución de las situaciones comentadas en la consulta, se responde así:
De conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional, así como lo dispuesto por la normatividad vigente del SENA, las funciones que ejercen el Dinamizador en SENNOVA y Tecnoacademias, podría, mediante la figura de asignación de funciones, asignarse a cualquier servidor público, siempre y cuando no se desnaturalice el empleo, es decir, deben ser compatibles y estar relacionadas con las funciones que ejerce el servidor público en el cargo del cual es titular y que se encuentran en el respectivo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General