CONCEPTO 72507 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señora
XXXXX
| Asunto: | Concepto sobre el alcance y límites de las funciones asignables a los dinamizadores regionales en el marco normativo del SENA |
Saludo cordial,
Mediante correo electrónico de fecha del 26 de junio de 2025, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita claridad sobre lo siguiente: “(…) orientación y claridad sobre el alcance de las tareas que nos han sido asignadas por la dinamizadora regional de competencias, la señora (….), en el marco de nuestras funciones como profesionales del proceso en el rol de verificadores vinculados a la coordinación regional. (…)”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”
Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”
Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.”
Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”.
Resolución 139 de 2019 “Por la cual se adopta transitoriamente el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los funcionarios de Carrera Administrativa y en periodo de Prueba del Servicios Nacional de Aprendizaje – SENA”
Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) No. 169761 de 2023
ANÁLISIS
En relación con el caso objeto de estudio, es pertinente señalar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica emite conceptos de carácter general sobre la interpretación de la normativa aplicable, sin que le corresponda calificar situaciones particulares ni pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de decisiones administrativas individuales. La valoración de hechos y la adopción de medidas concretas corresponden a las áreas competentes del SENA, por lo que este concepto se limita a exponer criterios jurídicos sobre carrera administrativa, manuales de funciones y Grupos Internos de Trabajo.
Ahora bien, frente a la legalidad de las funciones que, de manera general, pueden ser asignadas a los denominados “dinamizadores regionales” en el marco de los Grupos Internos de Trabajo (GIT) y su compatibilidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente en el SENA, es preciso señalar que esta figura se ha utilizado como un mecanismo operativo de articulación técnica dentro de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales. No obstante, en ningún caso puede entenderse que a partir de instructivos o lineamientos internos se les confieran facultades de coordinación jerárquica, asignación de tareas o control funcional sobre otros servidores públicos de planta, pues tales atribuciones se encuentran reservadas a los jefes inmediatos definidos en la estructura organizacional y en los actos administrativos que regulan la planta de personal.
La Ley 909 de 2004, en su artículo 19, define que todo empleo público debe estar diseñado con una descripción funcional clara y un perfil de competencias acorde a sus responsabilidades, garantizando la coherencia entre funciones y requisitos. En desarrollo de esta disposición, el Decreto 1083 de 2015, en sus artículos 2.2.2.6.1 y 2.2.5.1.4, establece expresamente que las entidades deben expedir un Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que describa las funciones correspondientes a cada empleo y que su adopción, modificación o actualización solo puede realizarse mediante resolución del jefe del organismo. De igual manera, se dispone que para ejercer cualquier empleo se deben cumplir los requisitos y funciones descritos en dicho manual, el cual es de obligatorio cumplimiento y no puede ser alterado por instructivos internos.
En el ámbito institucional, la Resolución 1458 de 2017, modificada por las 1382 del 2018, 1-0928 del 2022, 1-02086 del 2022 y 1-0674 del 2024, adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta del SENA, el cual es de aplicación obligatoria y constituye el único instrumento para determinar funciones y competencias de cada cargo. Por lo tanto, cualquier actividad o rol no previsto en este manual carece de sustento legal.
La doctrina del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) reitera que los manuales de funciones son de aplicación estricta y que la asignación de tareas no previstas en ellos constituye desviación de funciones. En el Concepto 169761 de 2023 el DAFP es clara al señalar que “procederá la asignación de funciones específicas cuando se encuentren circunscritas al mismo nivel jerárquico y área funcional del empleo, siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales establecidos en el Manual específico de Funciones y de competencias laborales, así como que no se desvirtúen los objetivos de la institución o la finalidad para la cual se creó el cargo”. Asimismo, precisa que “no resulta viable asignar funciones a los empleos públicos que no correspondan a su nivel jerárquico, por lo que, el cambio de funciones de un nivel a otro lleva implícita la supresión del empleo y la creación del otro en el nivel requerido” Estas consideraciones delimitan de manera clara el alcance permitido para la asignación de tareas.
De igual forma, los instructivos internos como el Manual para Evaluar y Certificar Competencias Laborales, versión 5, expedido por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, son de naturaleza operativa y no poseen fuerza normativa para modificar la estructura jerárquica, crear cargos o atribuir competencias no previstas en el manual de funciones. En el mismo sentido, los pronunciamientos institucionales han reiterado que esta clase de documentos “no tienen alcance para crear roles o jerarquías no previstos en el Manual Específico de Funciones correspondiente, ni para asignar responsabilidades que no guarden estricta relación con la posición jurídica definida para cada servidor público”. Tales lineamientos confirman que la figura del dinamizador regional se concibe como operativa, de articulación técnica, sin facultades jerárquicas ni evaluativas, pues no existe en la planta de personal ni en el manual específico.
Debe resaltarse, además, que conforme a la Resolución 139 de 2019 del SENA adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través del Acuerdo 6176 de 2018, conforme a lo dispuesto por la Ley 909 de 2004 y el Decreto 249 de 2004. Esta resolución establece, en su artículo 4, que los evaluadores del desempeño laboral deben ser los jefes inmediatos del servidor, siempre que estos ostenten un grado igual o superior al evaluado.
En consecuencia, cualquier asignación de facultades evaluativas o de control jerárquico a los dinamizadores regionales no resulta procedente, toda vez que no existe disposición en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales ni en los actos administrativos que regulan la estructura organizacional del SENA que los reconozca como jefes inmediatos, condición necesaria para ejercer dichas atribuciones conforme al marco normativo aplicable.
De igual manera, y respecto a la relación jerárquica prevista en el Manual de Funciones, la normativa del SENA establece que cuando un Grupo Interno de Trabajo se encuentra formalmente constituido mediante resolución, el coordinador de dicho grupo asume la responsabilidad de supervisión sobre los servidores que lo integran. Esta relación de dependencia jerárquica está expresamente definida, de manera que el coordinador actúa como jefe inmediato únicamente dentro del ámbito del grupo formalmente creado, lo que fundamenta su rol en los procesos evaluativos. Sin embargo, esta situación no es extensible a figuras operativas como los dinamizadores regionales, quienes, al no estar contemplados como cargos con atribuciones de dirección en el Manual de Funciones ni en la estructura jerárquica institucional, no pueden ser considerados evaluadores ni ejercer control jerárquico sobre otros servidores públicos de la Entidad.
CONCLUSIÓN
En mérito de lo expuesto, y frente a las inquietudes planteadas, esta Dirección Jurídica se permite manifestar que, de conformidad con el análisis precedente, el presente pronunciamiento se emite con carácter general, en el marco de las competencias del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, sin calificar hechos concretos ni sustituir las decisiones que corresponden a las áreas competentes del SENA.
La figura de los dinamizadores regionales, conforme a la normativa vigente del SENA, se concibe exclusivamente como un mecanismo operativo de articulación técnica en los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales. Ni los instructivos ni los lineamientos internos tienen la capacidad de conferirles facultades de coordinación jerárquica, asignación de tareas o control funcional sobre otros servidores, pues estas atribuciones corresponden únicamente a los jefes inmediatos previstos en la estructura organizacional y en los actos administrativos que regulan la planta de personal.
El Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del SENA, adoptado mediante Resolución 1458 de 2017 y sus modificaciones, es el instrumento vinculante para determinar las funciones y responsabilidades de cada empleo. Conforme al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, ninguna función puede ser asignada por fuera de lo allí previsto, y su modificación solo procede mediante resolución interna del jefe de la entidad. La doctrina del Departamento Administrativo de la Función Pública, especialmente en el Concepto 169761 de 2023, ha precisado que la asignación de funciones adicionales solo es procedente cuando se circunscribe al mismo nivel jerárquico y área funcional, sin desconocer el manual ni desvirtuar la finalidad del cargo, y ha advertido que no es viable asignar funciones que impliquen un cambio de nivel, pues ello exige la supresión del empleo y la creación de otro.
En concordancia con lo anterior, los instructivos internos, incluido el Manual para Evaluar y Certificar Competencias Laborales, versión 5, carecen de fuerza normativa para modificar el manual de funciones, alterar la estructura jerárquica o asignar competencias no previstas para los cargos existentes. Las directrices institucionales han reiterado que estos documentos no crean roles jerárquicos ni facultades de control no previstas en los actos normativos aplicables.
Asimismo, la Resolución 1309 de 2019 del SENA, que adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño, dispone que la evaluación debe ser realizada exclusivamente por el jefe inmediato, siempre que este ostente un grado igual o superior al evaluado. Por lo tanto, la atribución de facultades evaluativas o de control jerárquico a dinamizadores regionales carece de sustento legal, al no existir norma que los reconozca como jefes inmediatos en el Manual de Funciones ni en la estructura organizacional de la entidad.
Finalmente, aunque el Manual de Funciones prevé que el coordinador de un Grupo Interno de Trabajo formalmente constituido ejerza supervisión sobre los servidores que lo integran, esta dependencia jerárquica se limita a dichos grupos y no es extensible a los dinamizadores regionales, quienes no están contemplados como cargos con atribuciones de dirección. En consecuencia, la asignación de funciones de supervisión, control jerárquico o evaluación del desempeño a los dinamizadores regionales excede el marco normativo aplicable.
Este concepto se expide con fundamento en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y tiene carácter orientador, sin constituir decisión administrativa vinculante.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General