CONCEPTO 74789 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | XXXXXX - xxxxxx@sena.edu.co, Coordinadora Grupo Gestión de Instructores - Escuela Nacional de Instructores - “Rodolfo Martínez Tono” - Dirección de Formación Profesional - Dirección General - 16079 |
De: | XXXXXX - Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020 |
Asunto: | Concepto acciones de capacitación para organizaciones sindicales – Plan Institucional de Capacitación y Acuerdo Colectivo. |
Mediante comunicación electrónica de fecha 4 de octubre de 2024 radicada con el número 01-9-2024-071871 solicita concepto si a la luz de los Acuerdos 006 de 2014 y 002 de 2016 ¿la Escuela Nacional de Instructores se encuentra autorizada para desarrollar acciones de capacitación y eventos académicos dirigidos a las Organizaciones Sindicales teniendo en cuenta que éstas no se encuentran contempladas en el Plan Institucional de Capacitación - PIC?
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Decreto ley 1567 de 1998 Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” – artículos 2 y 3 Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” – artículo 2.2.9.1
Acuerdo 5 de 2017 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA por medio del cual se dictaron disposiciones en materia de capacitación, formación y desarrollo del talento humano del SENA y se derogaron los Acuerdos 017 de 2000 y 08 de 2007 – artículos 1o y 4o.
Acuerdo 6 de 2014 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, modificado por el Acuerdo 2 de 2016 mediante el cual se creó la Escuela Nacional de Instructores –Rodolfo Martínez Tono
Resolución 01-00032 de 2022 expedida por el Director General del SENA por medio de la cual se acogió el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA.
Resolución 2529 de 2004 expedida por el Director General del SENA “Por el cual se efectúan delegaciones en materia de gestión del Talento Humano” – artículo 1o numeral 36
Plan Institucional de Capacitación 2024 (https://www.sena.edu.co/es-co/transparencia/Documents/plan-institucional-de-capacitacion-2024.pdf)
Circular 3-2024-000046 de 2024 (16 de febrero) emanada de la Secretaría General del SENA mediante la cual se impartieron los lineamientos para la ejecución del Plan Institucional de Capacitación 2024
ANÁLISIS
1o. CAPACITACION
El Decreto ley 1567 de 1998 Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” establece:
“ARTICULO 2o. SISTEMA DE CAPACITACION. Créase el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.
“ARTICULO 3o. COMPONENTES DEL SISTEMA. El sistema está integrado por los componentes que se relacionan a continuación:
a) Disposiciones legales. El conjunto de disposiciones legales relacionadas con la materia delimita las competencias y responsabilidades y constituye el marco jurídico que facilita la coordinación de acciones. La capacitación de los empleados se rige por las disposiciones del presente decreto-ley y por los decretos reglamentarios que expida el Gobierno Nacional, así como por los actos administrativos emanados de cada entidad, en concordancia con las leyes generales de educación y de educación superior, con las disposiciones reglamentarias de éstas, así como con las normas sobre organización y funcionamiento de la administración pública, sobre carrera administrativa y administración de personal;
b) Plan Nacional de Formación y Capacitación. El Gobierno Nacional, mediante el Plan Nacional de Formación y Capacitación, orientará la formulación de los planes institucionales que deben elaborar las entidades públicas. El Plan tiene por objeto formular la política en la materia, señalar las prioridades que deberán atender las entidades públicas y establecer los mecanismos de coordinación, de cooperación, de asesoría, de seguimiento y de control necesarios;
c) Planes institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación. Este deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el presente decreto-ley y con la planeación institucional. Para ello las entidades podrán solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública y del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad ésta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones que considere pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán de forzosa aplicación. La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución...” ( Ver sobre los Planes de Capacitación el artículo 2.2.9.1. Decreto 1083 de 2015)
2o. SISTEMA DE CAPACITACION SENA – PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN
El artículo 44 de la Ley 119 de 1994 establece que el SENA creará y mantendrá un sistema de capacitación y actualización permanente para los instructores y demás grupos ocupacionales de la entidad, el cual será reglamentado por el Consejo Directivo Nacional.
En desarrollo de lo dispuesto en las normas atrás invocadas, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 5 de 2017 por medio del cual se dictaron disposiciones en materia de capacitación, formación y desarrollo del talento humano del SENA y se derogaron los Acuerdos 017 de 2000 y 08 de 2007, el cual dispuso en su artículo 1o:
“ARTÍCULO 1o. El SENA mantendrá un sistema de capacitación y formación de desarrollo del talento humano de la entidad.
El Plan Institucional de Capacitación del SENA debe ser elaborado por la Secretaría General a través del Grupo Formación y Desarrollo del Talento Humano, y la Dirección de Formación Profesional a través de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos e instrumentos que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Los programas de capacitación, formación y desarrollo del talento humano que contemple el Plan Institucional de Capacitación del SENA estarán dirigidos a la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral”.
Por su parte, el artículo 4o del Acuerdo ut supra, prevé:
“ARTÍCULO 4o. La Secretaría General y la Dirección de Formación Profesional establecerán lineamientos y directrices en materia de capacitación, formación y desarrollo del talento humano de la Entidad, las cuales deben ser aplicadas y desarrolladas por cada una de las Regionales y Centros de Formación Profesional”.
El Plan Institucional de Capacitación 2024 presentado y aprobado en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según consta en el acta No. 46 del 07 de diciembre del 2023, señala:
“El Plan Institucional de Capacitación (PIC) se ha desarrollado siguiendo las directrices del Plan Nacional de Formación y Capacitación (PNFC) 2020-2030. A través de sus cuatro ejes temáticos (Gestión del Conocimiento y la Innovación, Creación de Valor Público y Transformación Digital, Probidad y Ética en lo Público), se han identificado y analizado las necesidades específicas de las Regionales, con el apoyo de la Dirección General y sus Oficinas, para determinar las temáticas de capacitación para el año 2024.
Para proporcionar capacitación efectiva a los funcionarios del SENA, se deben seguir los siguientes lineamientos y medidas:
(...)
Cumplimiento de Resoluciones: Todas las Regionales del SENA deben adherirse a la Resolución 01-00032 de 2022, que acoge el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y organizaciones sindicales, vigente desde el 1o de enero de 2022, y los puntos relacionados con este Plan de Capacitación.
A continuación, se transcriben los puntos del Acuerdo Colectivo vigente relacionados con este Plan de Capacitación:
Se unen 5.2., 5.4. y 5.10. El SENA, en los años 2022 y 2023, programará en cada vigencia dos capacitaciones para los servidores públicos de la entidad, de las cuales al menos una será presencial, y serán ejecutadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
Para el grupo ocupacional Instructor una (1) capacitación técnica específica y una (1) pedagógica o en competencias básicas (claves y transversales), de acuerdo con la naturaleza de la red de conocimiento. Para los Instructores que se desempeñan en el Área Temática de Coordinación Académica, se definirán acciones de capacitación en temáticas propias de sus funciones.
Para los grupos ocupacionales diferentes a instructor, el SENA programará capacitación orientada al mejoramiento del desempeño laboral y el desarrollo de competencias que contribuyan para que el empleado pueda aplicar a las convocatorias de ascenso en la carrera administrativa.
Dentro del Plan Institucional de Capacitación del SENA se incluirá la realización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de negociación colectiva.
5.3. En las actividades que se adelanten en las Regionales para la elaboración del Plan Institucional de capacitación, el SENA convocará a las comisiones regionales de personal para que participen activamente, para lo cual la Dirección General emitirá el lineamiento durante los dos meses siguientes a la firma del presente acuerdo, en el que se reitere a los Directores regionales y Subdirectores de Centro de formación, la obligación de respetar esa participación de las comisiones de personal y propiciar los espacios necesarios para tal fin.
A más tardar el 31 de enero de cada año, se informará a los presidentes de las organizaciones sindicales el Plan Institucional de Capacitación de instructores y de grupos ocupacionales diferentes a instructor. Para la capacitación que desarrolla el SENA o la que no requiera contratación, el cronograma de las actividades será remitido a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo de manera semestral, así: el del primer semestre, dentro de los 15 primeros días de febrero, y el del segundo semestre, dentro de los primeros 15 días de julio; el cronograma de la capacitación que requiere contratación será remitido a los sindicatos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su firma. La Dirección General y las Regionales elaborará e iniciará el cronograma de la contratación de acuerdo con la normatividad vigente, y lo entregarán a las organizaciones sindicales dentro de los primeros quince días de marzo.
Adicionalmente, el SENA les remitirá informes trimestrales a los presidentes de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, la ejecución del Plan Institucional de capacitación y beneficiarios.
5.5. En el Plan Institucional de Capacitación se incluirán temáticas dirigidas a Gerentes Públicos y Coordinadores de la entidad, que tengan relación con Gerencia, Administración del Talento Humano y las que se consideren pertinentes para el fortalecimiento de las habilidades para estos empleados.
5.6. El SENA, dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo, implementará el programa de semilleros de instructores diseñado por la entidad y socializado con las organizaciones sindicales en virtud del punto 4.1.15 del Acuerdo colectivo de 2018, con personal de los grupos ocupacionales diferentes a instructor, que manifiesten su interés y cumplan requisitos en un área temática, a quienes les impartirá el programa de formación en pedagogía para la formación profesional.
Dentro del mencionado programa de formación el Sena garantizará que los servidores públicos desarrollen actividades pedagógicas en los Centros de Formación del Sena, sin afectar la jornada laboral de trabajo; la experiencia docente adquirida en estas actividades pedagógicas será tenida en cuenta por el Sena para el cumplimiento de requisitos en los empleos de conformidad con lo establecido por la entidad en el Manual de Funciones.
5.11. Dentro de los talleres o capacitaciones del SENA sobre derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva que sean programados dentro del plan institucional de capacitación, la entidad invitará como conferencistas a los directivos de las federaciones y confederaciones u otros expertos y organizaciones que sugieran los sindicatos firmantes del presente acuerdo, en concordancia del artículo 5 del Decreto 51 de 2018.
5.13. La Dirección General del SENA hará seguimiento al cumplimiento del punto 4.4.1 del acta de acuerdo firmada el 6 de diciembre del 2018, relacionado con la inducción y reinducción presencial a los trabajadores, y en los meses de junio y diciembre de cada año entregará a los sindicatos un reporte del cumplimiento de este por regional y centro. Mientras se mantengan las normas de emergencia sanitaria ocasionadas por la pandemia, las actividades podrán realizarse de manera virtual. Dentro de la agenda de inducción o reinducción se incluirá un espacio de dos horas y media para que intervengan los sindicatos firmantes del presente acuerdo que tengan subdirectiva en la respectiva Regional; la distribución de este tiempo será definido entre esas organizaciones sindicales y se la comunicarán a la administración nacional o regional que esté organizando el evento.
5.14… Adicionalmente, el SENA incluirá en el Plan Institucional de Capacitación, la temática de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo, ofreciendo 2.000 cupos a los que podrán optar los servidores públicos de la entidad interesados en el tema o quienes lo requieran.
9.A, 9.B, 9.C y 9.D GARANTIAS SINDICALES PACTADAS CON LOS SINDICATOS ALTERNATIVOS: SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA
Capacitación sindical.
En las vigencias 2022 y 2023 el SENA programará y ejecutará durante dos días, capacitaciones a nivel nacional o regional, para los servidores públicos integrantes de la Junta Directiva Nacional, Subdirectiva Regionales y Comités Seccionales de SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA en temas relacionados con negociación colectiva, derechos humanos, competencias socioemocionales, habilidades digitales y pedagogía; el SENA programará el desplazamiento desde el día anterior, del dirigente sindical que justifique la correspondiente necesidad. Esta capacitación se contabilizará para el cumplimiento de una de las capacitaciones pactadas en el numeral que unificó los puntos 5.2., 5.4. y 5.10 del presente acuerdo (subrayado fuera del texto)
9.F.8. En las vigencias 2022 y 2023 el SENA asignará los recursos presupuestales para financiar el encuentro sindical de SINDESENA, a través de las siguientes alternativas, a elección de SINDESENA: 4. Programando y ejecutando dos días de capacitaciones a nivel nacional en grupos de máximo 100 o 200 funcionarios, dependiendo de las medidas de salubridad, para los servidores públicos integrantes de la Junta Directiva Nacional, las Subdirectivas Regionales y Comités Seccionales de SINDESENA, en temas relacionados con negociación colectiva, derechos humanos, y los demás que sean acordados con SINDESENA; dos de los conferencistas o capacitadores de este evento serán acordados por el SENA con SINDESENA; el SENA programará el desplazamiento desde el día anterior, del dirigente sindical que justifique la correspondiente necesidad. Esta capacitación se contabilizará para el cumplimiento de una de las capacitaciones pactadas en el numeral que unificó los puntos 5.2., 5.4. y 5.10 del presente acuerdo, respecto a los dirigentes sindicales de SINDESENA.
13.4. El SENA, dentro de las temáticas de su plan institucional de capacitación PIC, incluirá la formación en enfoque de género para los empleados de la entidad...”. (https://www.sena.edu.co/es-co/transparencia/Documents/plan-institucional-de-capacitacion-2024.pdf)
A su turno, el Capítulo 4. “Características Generales Plan Institucional de Capacitación” establece en el punto 4.1.:
“4.1. Marco normativo
(…)
Acuerdo de negociación El SENA, en los años 2022 y 2023, programará en cada vigencia dos capacitaciones para los servidores públicos de la entidad, de las cuales al menos una será presencial, y serán ejecutadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Para el grupo ocupacional Instructor una (1) capacitación técnica específica y una (1) pedagógica o en competencias básicas (claves y transversales), de acuerdo con la naturaleza de la red de conocimiento. Para los Instructores que se desempeñan en el Área Temática de Coordinación Académica, se definirán acciones de capacitación en temáticas propias de sus funciones.
- Para los grupos ocupacionales diferentes a instructor, el SENA programará capacitación orientada al mejoramiento del desempeño laboral y el desarrollo de competencias que contribuyan para que el empleado pueda aplicar a las convocatorias de ascenso en la carrera administrativa.
- Dentro del Plan Institucional de Capacitación del SENA se incluirá la realización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de negociación colectiva…”
Acorde con lo anterior, mediante Circular 3-2024-000046 de 2024 (16 de febrero) emanada de la Secretaría General del SENA se impartieron los lineamientos para la ejecución del Plan Institucional de Capacitación 2024 en la cual se indicó lo siguiente:
- El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano tiene a cargo la capacitación de todos los Servidores Públicos de grupos ocupacionales diferentes a instructor (carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, planta temporal, provisionales y Trabajadores Oficiales).
- La Escuela Nacional de Instructores se encarga de la capacitación de Instructores SENA, así como de su inducción y reinducción.
Así mismo, en la Circular 046 de 2024 se señaló que, para garantizar que el Plan Institucional de Capacitación 2024 se ejecute en forma efectiva y se optimicen los recursos, se hicieron las precisiones sobre el desarrollo del Plan de Capacitación:
- Teniendo en cuenta el contenido del Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, con vigencia desde el 1o de enero de 2022 acogido mediante Resolución 01-00032 de 2022, el SENA, en los años 2022 y 2023, programará en cada vigencia dos capacitaciones para los servidores públicos de la entidad, de las cuales al menos una será presencial, y serán ejecutadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Para el grupo ocupacional Instructor una (1) capacitación técnica específica y una (1) pedagógica o en competencias básicas (claves y transversales), de acuerdo con la naturaleza de la red de conocimiento. Para los Instructores que se desempeñan en el Área Temática de Coordinación Académica, se definirán acciones de capacitación en temáticas propias de sus funciones.
- Para los grupos ocupacionales diferentes a instructor, el SENA programará capacitación orientada al mejoramiento del desempeño laboral y el desarrollo de competencias que contribuyan para que el empleado pueda aplicar a las convocatorias de ascenso en la carrera administrativa. Dentro del Plan Institucional de Capacitación del SENA se incluirá la realización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de negociación colectiva.
Los subprogramas de Inducción y Reinducción se realizarán de acuerdo con lo contenido en el Plan Institucional de Capacitación 2024.
Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución 01-00032 de 2022, por la cual se acogió el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA,UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, con vigencia desde el 1o de enero de 2022, dentro de la agenda de inducción o reinducción se incluirá un espacio de dos horas y media para que intervengan los sindicatos firmantes del presente acuerdo que tengan subdirectiva en la respectiva Regional; la distribución de este tiempo será definido entre esas organizaciones sindicales y se la comunicarán a la administración nacional o regional que esté organizando el evento.
3o. ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES
El Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 6 de 2014, modificado por el Acuerdo 2 de 2016 mediante el cual se creó la Escuela Nacional de Instructores –Rodolfo Martínez Tono – como eje y ejecutor principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), la cual desarrollará las estrategias y programas necesarios para el cumplimiento de su objetivo, a los cuales podrán acceder todos los colombianos (artículos 1o y 5o).
El artículo 4o del Acuerdo 6 de 2014 establece: <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
“ARTÍCULO 4o. La Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono, liderará el desarrollo de estrategias en materia de formación, acompañamiento pedagógico, desarrollo profesional, retención, promoción, investigación pedagógica y el sistema de bibliotecas que atraigan, retengan y/o incentiven a los mejores colombianos a ser instructores del Sena”.
El artículo 6o ibidem señala que “La Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono, estará bajo la orientación de la Dirección de Formación Profesional, la cual deberá procurar un liderazgo permanente de la Escuela y una organización que permita adelantar las estrategias para el cumplimiento de su objetivo, realizar el diseño y formular la oferta de programas, la realización de la gestión académica y administrativa y demás actividades propias del cumplimiento de los propósitos de la Escuela”.
Por su parte, el artículo 7o ibidem prevé:
“ARTÍCULO 7o. Los programas de formación y estrategias que desarrolle la Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono, comprenderán entre otros de manera enunciativa las siguientes acciones:
a) Inducción y reinducción.
b) Actualización tecnológica, pedagógica y en competencias básicas (claves y transversales).
c) Actualización en conocimientos en idioma extranjero.
d) Actualización mediante la participación en la formación derivada de los convenios celebrados con los recursos de la Ley 344 de 1996.
e) Programas de pasantía y de actualización tecnológica y en procesos del sector productivo, nacional e internacional.
f) Actualización para la participación en desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tanto aplicados como relacionados con la pedagogía de la formación.
4o. ACUERDOS COLECTIVOS - SENA – ORGANIZACIONES SINDICALES
Mediante Resolución 01-00032 de 2022 expedida por el Director General del SENA se acogió el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, en representación de los empleados públicos de la entidad con vigencia desde el 1o de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Como antes quedó señalado, el Plan Institucional de Capacitación – PIC - del SENA 2024 establece que para proporcionar capacitación efectiva a los servidores públicos del SENA, se deben seguir, entre otros, lineamientos y medidas, el Cumplimiento de la Resolución 01-00032 de 2022, que acoge el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y organizaciones sindicales, vigente desde el 1o de enero de 2022, y los puntos relacionados con este Plan de Capacitación, los cuales se transcribieron en el PIC.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo antes expuesto, se puede concluir en primer término que en el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2024 se estableció que el SENA debe dar cumplimiento al Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, con vigencia desde el 1o de enero de 2022 acogido mediante Resolución 01-00032 de 2022.
En el Capítulo 5 del mencionado Acuerdo Colectivo se establecen los compromisos relativos a Capacitación como antes quedó señalado, los cuales reitera la Circular 046 de 2024 emanada de la Secretaría General del SENA.
El Acuerdo Colectivo también establece en el CAPITULO 9. GARANTÍAS SINDICALES 9.A, 9.B, 9.C y 9.D, puntos relacionados con capacitación para los servidores públicos integrantes de la Junta Directiva Nacional, Subdirectiva Regionales y Comités Seccionales de SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA en temas relacionados con negociación colectiva, derechos humanos, competencias socioemocionales, habilidades digitales y pedagogía.
Ahora bien, cabe recordar que de acuerdo con los artículos 4o y 5o del Acuerdo 6 de 2014, la Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono tiene como objetivo liderar el desarrollo de estrategias y programas en materia de formación, acompañamiento pedagógico, desarrollo profesional, retención, promoción, investigación pedagógica y el sistema de bibliotecas que atraigan, retengan y/o incentiven a los mejores colombianos a ser instructores del Sena.
Los programas de formación y estrategias que desarrolle la Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono, comprenden, entre otros, las acciones que, de manera enunciativa, consagra el artículo 7o del Acuerdo 6 de 2014.
En este orden de ideas, encontramos que si bien en el Plan Institucional de Capacitación no quedó expresamente contemplado que la Escuela Nacional Instructores “Rodolfo Martínez Tono” deba brindar capacitación a los miembros de las organizaciones sindicales, en virtud de lo previsto en el Acuerdo Colectivo en mención, sugerimos que por parte de la Dirección de Formación Profesional se examine si a la luz del objeto, estrategias, programas y acciones que debe desarrollar la Escuela Nacional de Instructores se puede brindar capacitación y eventos académicos a los miembros directivos de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo, acogido mediante la Resolución 00032 de 2022, expedida por el Director General del SENA en temas relacionados con negociación colectiva, derechos humanos, competencias socioemocionales, habilidades digitales y pedagogía.
Si como consecuencia de lo anterior, resulta que a la Escuela Nacional Instructores no le corresponde ofrecer la capacitación a las organizaciones sindicales, consideramos que, conforme con lo previsto en el artículo 4o del Acuerdo 5 de 2017 y en el artículo 1o numeral 36 de la Resolución 2529 de 2004, la Secretaría General será la dependencia competente para gestionar, organizar y desarrollar las acciones de capacitación para los representantes de dichos sindicatos en los puntos relativos a Capacitación contenidos en el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SIIDSENA, COSSENA, UNALTRASENA y SINSINDESENA y que se encuentran incluidos en el Plan Institucional de Capacitación.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica – Dirección General