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CONCEPTO 75165 DE 2023
( )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Bogotá, D.C,


Señor
XXXXXXXXXXXXXXXX
Presidente de la Federación General de Trabajadores del Choco FEGTRACHOCO
Correos electrónicos:
XXXXXXXX@gmail.com
XXXXXXXX@gmail.com

Asunto: Respuesta consulta sobre funciones Consejo Regional

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, trabaja día a día para ser una Entidad ágil, dinámica y en donde sus servicios estén orientados para el beneficio de los ciudadanos.

Saludo:

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, trabaja día a día para ser una Entidad ágil, dinámica y en donde sus servicios estén orientados para el beneficio de los ciudadanos.

Mediante comunicación de fecha 22 de noviembre de 2023 radicada con el número 7-2023-292777, en su calidad de miembro del Consejo Regional Chocó del SENA solicita asesoría sobre la normatividad actual relacionada con las funciones y actuaciones del Consejo Regional, los directores regionales y los comités técnicos de centro, para lo cual formula una serie de preguntas, las que serán respondidas más adelante.

Previo a responder las inquietudes planteadas, nos permitimos señalar lo siguiente:

1. La Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 16 dispone que la dirección y administración de las regionales de la entidad estará a cargo de un Consejo Regional y un Director Regional.

Sobre las funciones de los Consejos Regionales, el artículo 19 de la Ley 119 de 1994 prevé:

“ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES. Son funciones de los Consejos Regionales:

1. Aprobar los planes y programas de la regional, acordes con los planes y programas nacionales de la Institución, oído el concepto de los Comités Técnicos de Centro.

2. Presentar al Director General una terna para el nombramiento del Director Regional. (Corte Constitucional – Sentencia C- 295 de 1995)

3. Elegir al presidente y al Vicepresidente del Consejo para períodos de un año.

4. Asesorar al Consejo Directivo Nacional, al Director General y al Director Regional en los estudios sobre recursos humanos y necesidades de formación profesional de la Regional, en la programación de los centros de formación profesional.

5. Promover los servicios del SENA ante los sectores económicos y laborales que representan y coadyuvar a la realización de los fines que persigue.

6. Proponer al Consejo Directivo Nacional la apertura de especialidades, de acuerdo con las necesidades sociales y empresariales de la región.

7. Estudiar y revisar los proyectos de presupuesto de la Regional y formular al Director Regional, las recomendaciones que estime convenientes.

8. Velar, dentro del territorio de su jurisdicción, por la correcta ejecución presupuestal y proponer los ajustes que estime necesarios, para lo cual los funcionarios del SENA que tengan asignada la responsabilidad de este manejo le rendirán informes trimestrales o con la periodicidad que el Consejo estime indispensable.

9. Estudiar los informes anuales u ocasionales que sobre la marcha de la institución debe rendir el Director Regional y presentar a éste y al Director General las observaciones a que haya lugar.

10. Dictar su propio reglamento.

11. Las demás que le delegue el Consejo Directivo Nacional”.

El Decreto 249 de 2004 mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con las funciones de los Consejos Regionales establece en su artículo 22:

“ARTÍCULO 22. Funciones de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital. Son funciones de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital:

1. Proponer al director regional o distrital los planes y programas de la dirección regional o distrital, según el caso, acordes con los planes y programas nacionales de la Institución.

2. Proponer al Director Regional o Distrital la realización de alianzas estratégicas con cadenas productivas, promoviendo la modernización tecnológica, con el fin de impulsar el desarrollo empresarial del departamento o distrito.

3. Asesorar al Consejo Directivo Nacional, al Director General y al Director Regional o Distrital en los estudios sobre recursos humanos y necesidades de formación profesional del Departamento o Distrito Capital.

4. Promover la formulación de proyectos de ciencia y tecnología, con el fin de que los mismos obtengan financiación a través de los programas diseñados por la entidad, en aplicación de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

5. Recomendar la financiación de los proyectos de la jurisdicción que apliquen a los programas financiados con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

6. Elegir al presidente del Consejo para períodos de un (1) año.

7. Promover los servicios del SENA ante los sectores económicos, laborales y sociales que representan y coadyuvar a la realización de los fines que persigue.

8. Proponer al Director General del SENA la apertura de programas de Formación Profesional Integral, de acuerdo con las necesidades sociales y empresariales, y el plan de desarrollo del Departamento o del Distrito Capital.

9. Estudiar los informes anuales u ocasionales que sobre la marcha de la institución debe rendir el Director Regional o Distrital y presentar a este y al Director General las observaciones a que haya lugar.

10. Velar por la realización de las acciones de coordinación, relacionamiento y monitoreo de los planes y programas institucionales que se desarrollen en su jurisdicción.

11. Velar por el cumplimiento de la cobertura, flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia de los programas y acciones de Formación Profesional Integral y de los demás servicios institucionales que se desarrollen en su jurisdicción, de conformidad con los indicadores de gestión definidos para cada período lectivo y proponer al Director Regional o Distrital, según el caso, los ajustes y correctivos necesarios.

12. Articular sus planes de acción, con los Comités Técnicos de Centro del respectivo Departamento o del Distrito Capital.

13. Elaborar su plan anual de trabajo, con metas e indicadores de gestión y remitirlo al Consejo Directivo Nacional.

14. Modificado por el Artículo 4 del Decreto 2520 de 2013. Monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantará siempre utilizando los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los Centros de Información del Servicio Público de Empleo del SENA.

15. Evaluar las acciones que realiza el Director Regional o Distrital, encaminadas al cumplimiento de la misión de la entidad.

16. Dictar su propio reglamento, el cual contemplará entre otros aspectos, la periodicidad de sus reuniones, y sus mecanismos de citación.

17. Las demás que le delegue el Consejo Directivo Nacional”.

Ahora, respecto a las funciones de los Directores Regionales, el artículo 20 de la Ley 119 de 1994 establece que las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, quien tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción.

Por su parte, el artículo 24 del Decreto 249 de 2004 señala las funciones de las direcciones regionales y del Distrito Capital:

“ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes:

1. Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA.

2. Vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción, cumplan con los planes y funciones.

3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.

4. Medir y evaluar la gestión de los Centros de Formación y programas que dependan de la Dirección Regional o del Distrito Capital, con base en los indicadores definidos por el SENA, retroalimentarlos y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de la evaluación.

5. Presentar al respectivo Consejo Regional o Distrital, los programas y planes de cada Centro de Formación y el informe de evaluación del cumplimiento de metas e indicadores de gestión de los Centros.

6. Integrar esfuerzos y proyectos entre los Centros de Formación de su jurisdicción y los programas, para dar respuesta articulada de servicios.

7. Procurar eficientes y productivos procesos de integración entre los diversos Centros de Formación Profesional del Sena.

8. Preparar y presentar los planes y programas del SENA, ante el respectivo Consejo Regional o del Distrito Capital, y presentar avances periódicos de los mismos.

9. Gestionar con los empleadores de su jurisdicción, el cumplimiento de las cuotas de aprendizaje, la monetización de la cuota de aprendizaje y de los aportes que deban efectuar al SENA y hacer cumplir las normas correspondientes.

10. Gestionar y coordinar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, de articulación de acciones de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación.

11. Coordinar la red departamental de entidades de formación para el trabajo, ejerciendo la secretaría técnica de la misma y respondiendo por el cumplimiento del plan anual, en el marco de las políticas y directrices formuladas desde la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

12. Promover la presentación de proyectos para acceder a los recursos de la Ley 344 de 1996, que permitan fortalecer los sectores productivos regionales, de acuerdo con las políticas de desarrollo departamentales y del Distrito Capital, y garantizar que se efectúe la transferencia tecnológica a los centros de formación.

13. Desarrollar, de conformidad con las políticas del SENA, convocatorias departamentales o regionales para presentar proyectos con recursos de los que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

14. Garantizar que en los Centros de Formación a su cargo, la selección y contratación de personal se adelante de acuerdo con los criterios académicos y técnicos establecidos por la institución.

15. Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral.

16. Gestionar ante la Dirección General la aprobación de proyectos de impacto regional y garantizar su articulación con las políticas generales de la entidad.

17. Aprobar los planes de ejecución de las partidas presupuestales asignadas para los proyectos y acciones orientados al fortalecimiento institucional y de formación profesional, garantizando su impacto regional.

18. Implementar las estrategias y acciones de comunicación, imagen corporativa e información a la ciudadanía, de acuerdo con las políticas nacionales de la entidad.

19. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la Dirección Regional y en los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción.

20. Representar al SENA en el respectivo Departamento o en el Distrito Capital, según el caso.

21. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión de la Dirección Regional o Distrital, según el caso y de los Centros de Formación a cargo y responder por las metas y los indicadores de gestión de la Dirección Regional o del Distrito Capital y de los Centros de Formación.

22. Coordinar la integración de procesos y recursos de los Centros de Formación del Sena, de la jurisdicción del departamento o del Distrito Capital.

23. Las demás funciones que le sean asignadas”.

2. Respecto a los Comités Técnicos de Centro, el artículo 22 de la Ley 119 de 1994 establece:

“ARTÍCULO 22. COMITÉS TÉCNICOS DE CENTRO. Cada centro del SENA contará con la asesoría de un Comité Técnico de Centro, del cual formarán parte un representante del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, dependiendo de la cobertura y características del Centro, así como empresarios, trabajadores, universidades, investigadores y especialistas en el subsector, preferiblemente domiciliados en la misma región. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Centro.

PARÁGRAFO. Previa aprobación del Consejo Directivo Nacional, se podrán constituir Comités Técnicos de Centro para asesorar a más de un centro. Para ello se tendrán en cuenta los intereses del respectivo sector económico, de la comunidad o de la región correspondiente. En tal evento podrán constituirse subcomités técnicos que faciliten el cumplimiento de la función de los Comités”.

El artículo 24 ibidem establece las funciones de los Comités Técnicos de Centro:

“ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE CENTRO. Son funciones de los Comités Técnicos de Centro las siguientes:

1. Autorizar anualmente el plan del centro, el que debe estar enmarcado en términos de orientación y presupuesto, dentro de las políticas que determinen la Dirección General y la Regional respectiva.

2. Recomendar al Comité Nacional de Formación Profesional y al Director General los programas de formación y desarrollo tecnológico, y de información para el empleo que deban ser incluidos en los planes de centro.

3. Orientar la ejecución del gasto del centro, dentro de las definiciones de política institucional, una vez se le haya asignado el presupuesto.

4. Revisar periódicamente y recomendar, cuando ello proceda, modificaciones o ajustes a los diseños técnico-pedagógicos y a los correspondientes programas de formación.

5. Autorizar las solicitudes que le formule el Jefe de Centro sobre distribución y modificaciones del presupuesto anual del respectivo centro y efectuar su evaluación y seguimiento.

6. Recomendar el tipo de equipos, materiales, dotaciones y recursos que en su concepto deban ser utilizados por el Centro.

7. Evaluar periódicamente el funcionamiento del centro y formular las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de sus metas.

8. Presentar, por lo menos anualmente, un informe evaluativo del centro al Consejo Regional.

9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo Nacional”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 119 de 1994, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 09 de 1994 por medio del cual se adoptó el reglamento de los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en cuyo artículo 7 se fijaron las funciones de dichos Comités.

Posteriormente, el artículo 30 del Decreto 249 de 2004 señaló las funciones de los Comités Técnicos de Centro, como antes quedó indicado.

En nuestro criterio, con la expedición del artículo 30 del Decreto 249 de 2004 se produjo la derogatoria tácita del artículo 7o del Acuerdo 09 de 1994, pues el Decreto 249 de 2004 es una norma posterior y de superior jerarquía.

Así pues, el artículo 30 del Decreto 249 de 2004 establece las funciones de los Comités Técnicos de Centro:

“ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE CENTRO. Los Comités Técnicos de Centro ejercerán las funciones que a continuación se señalan:

“ARTÍCULO 30. Funciones de los Comités Técnicos de Centro. Los Comités Técnicos de Centro ejercerán las funciones que a continuación se señalan:

1. Realizar actividades de interacción entre los Centros que conforman un mismo encadenamiento productivo y el entorno, de acuerdo con las necesidades en la prestación de servicios y formación profesional.

2. Lograr la integración de la comunidad a los programas ofrecidos por el Centro o los Centros que conforman el encadenamiento productivo.

3. Promover y articular la respuesta y el portafolio de servicios del Centro o Centros, a las necesidades de las empresas y los trabajadores, de conformidad con las políticas y objetivos institucionales.

4. Interactuar con los Centros en el manejo y planeación de las estrategias y metas que lleven a la optimización de los servicios prestados por los centros que conforman el encadenamiento productivo.

5. Recomendar al Comité de Formación Profesional, por conducto del Director de Formación, los programas de formación que deban ser incluidos en los planes de los Centros de Formación Profesional que conforman el encadenamiento productivo.

6. Evaluar por lo menos dos veces al año, el funcionamiento del Centro o los Centros que conforman el encadenamiento productivo, y formular las recomendaciones pertinentes al respectivo Director Regional o del Distrito Capital, presentando por escrito el respectivo informe.

7. Elaborar el plan anual de trabajo del Comité, con metas e indicadores de gestión y remitirlo al Consejo Regional o Distrital, según el caso.

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité Técnico respectivo.

(…)

PARÁGRAFO 2o. En los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, San Andrés, Sucre, Vichada y Vaupés, el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro, salvo que se trate de un Comité Técnico que corresponda a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

RESPUESTA PREGUNTAS

A continuación, procedemos a responder las preguntas formuladas en su consulta:

PREGUNTA 1. Solicito se me informe, acorde a la ley 119 del 1994, y al Decreto 249 del 2004, que asuntos debe someter el DIRECTOR REGIONAL DEL SENA CHOCO, al CONSEJO REGIONAL SENA CHOCO, explicación de fondo.

RESPUESTA: El Director Regional debe someter a consideración del Consejo Directivo Regional los asuntos señalados en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 19 de la Ley 119 de 1994, los contemplados en el numeral 9 del artículo 22 del Decreto 249 de 2004 así como los previstos en los numerales 3, 5 y 8 del Decreto 249 de 2004 a que antes se hizo mención.

PREGUNTA 2. Solicito se me informe, acorde a la ley 119 del 1994 y al Decreto 249 del 2004, y demás normas concordantes, cuáles son las funciones que debe cumplir el CONSEJO REGIONAL SENA CHOCO, solicito sean enumeradas.

RESPUESTA: El Consejo Directivo Regional debe cumplir las funciones señaladas en el artículo 19 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 22 del Decreto 249 de 2004, las cuales fueron atrás enumeradas.

PREGUNTA 3. Copias de modelos de Reglamento Interno del Consejo Regional SENA, que posean de otras regionales, que nos puedan servir de Guía.

RESPUESTA: Como quiera que no disponemos de los modelos de reglamentos internos de consejos regionales, sugerimos se soliciten directamente a otras direcciones regionales.

Sin embargo, puede consultarse el Normograma SENA en el descriptor “Normatividad Organizacional del Servicio Nacional de Aprendizaje” donde aparece en “CONSEJOS DE LOS QUE HACE PARTE EL SENA” el Acuerdo 1 de 2005 “Por el cual se adopta el reglamento del Consejo del SENA Regional Cundinamarca” y el Acuerdo 9 de 2004 “Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena”, los cuales se adjuntan al presente.

PREGUNTA 4. Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 30 del decreto 249 del 2004, en su Parágrafo 2, que nos dice:

PARÁGRAFO 2. En los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, San Andrés, Sucre, Vichada y Vaupés, el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro, salvo que se trate de un Comité Técnico que corresponda a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos.
Según el Parágrafo anterior, las funciones del COMITÉ TECNICO DE CENTRO, en estos departamentos, serán asumidas por el CONSEJO REGIONAL, de ahí que solicito:

- Solicito, se me envíe enumeradas las funciones que debe asumir el CONSEJO REGIONAL SENA CHOCO, acorde al Parágrafo anterior, es decir, se me enumere las Funciones que debe cumplir el CONSEJO REGIONAL, como COMITÉ TECNICO DE CENTRO REGIONAL.

- Solicitó se me envíe las Funciones enumeradas, que debe asumir el CONSEJO REGIONAL SENA CHOCO, como COMITÉ TECNICO DE CENTRO, acorde al acuerdo 001 del 1994, ley 119 del 1994 y el decreto 249 del 2004, es decir que se me enumeren, todas y cada una de las funciones que debe asumir el CONSEJO REGIONAL SENA CHOCO, como COMITÉ TECNICO DE CENTRO.

RESPUESTA: De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 30 del Decreto 249 de 2004, en los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, San Andrés, Sucre, Vichada y Vaupés, el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro, salvo cuando corresponda a la excepción allí prevista, es decir, cuando “se trate de un Comité Técnico que corresponda a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos”.

Como puede apreciarse, el Decreto 249 de 2004 en forma expresa dispuso que, tan solo en los departamentos a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 30 del Decreto 249 de 2004, el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro, disposición no extensiva a los demás departamentos.

Por tanto, el Consejo regional del Chocó debe asumir las funciones del Comité Técnico de Centro a que se refiere el artículo 30 del Decreto 249 de 2004, las cuales fueron detalladas expresamente en párrafo anterior.

PREGUNTA 5. Copia del Plan de acción de cualquier Consejo Regional o del Consejo Directivo Nacional, que posean, que nos sirva de Guía de trabajo. 6. Copia de cualquier plan anual de trabajo, con metas e indicadores de gestión, de cualquier Consejo Regional o Consejo Directivo Nacional que posean, que nos sirva de Guía de trabajo.

RESPUESTA: El numeral 13 del artículo 22 del Decreto 249 de 2004 establece como función de los Consejos Regionales “Elaborar su plan anual de trabajo, con metas e indicadores de gestión y remitirlo al Consejo Directivo Nacional”.

Por su parte, la Ley 119 de 1994(artículo 10) y el Decreto 249 de 2004 (artículo 3 ) no consagran como función del Consejo Directivo Nacional del SENA expedir su propio plan de acción o de trabajo.

Por tanto, sugerimos que las copias de los planes de acción (trabajo) de los consejos regionales, se soliciten directamente a las respectivas direcciones regionales, pues no disponemos de copia de los mismos.

Sobre el Plan de Acción del SENA puede encontrarse en la página web del SENA: www.sena.edu.co


En el siguiente link:

https://www.sena.edu.co/es-co/transparencia/Paginas/planeacion.aspx

En los anteriores términos se da respuesta oportuna, congruente y concreta a la petición formulada.

Manifestamos nuestro compromiso en atender con oportunidad y eficacia el (los) requerimiento (s) que se nos ha (n) presentado.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa – Dirección Jurídica
Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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