CONCEPTO 77157 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señora
XXXX
Profesional Senior de procesos laborales
Caribemar de la costa SAS ESP
ASUNTO: Respuesta petición 7-2025-256495 / Aplicación Ley 2466 de 2025.
Respetada señora de XXXX,
Mediante el radicado No. 7-2025-256495 del 08 de julio de 2025, presentó una solicitud relacionada con la aplicación de la Ley 2466 de 2025. En atención a las inquietudes planteadas, nos permitimos señalar que las respuestas se elaboran con base en la Ley 2466 de 2025 y en la Circular Externa No. 0083 de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo en conjunto con el SENA, la cual brinda orientaciones generales para la correcta implementación del nuevo régimen aplicable al contrato de aprendizaje. Esta circular se anexa a la presente comunicación como soporte.
1. ¿Qué modificaciones o impactos se prevén en relación con la naturaleza jurídica o condiciones del contrato de aprendizaje en ejecución con la entrada en vigencia de la ley 2466 de 2025 (25 de junio de 2025), toda vez que, el artículo 21 de ésta, no prevé un plazo de aplicación?
Respuesta: La Ley 2466 de 2025 entró en vigencia el 25 de junio de 2025 y no establece un régimen transitorio ni un plazo diferenciado para su aplicación. De acuerdo con el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, las normas laborales se aplican de manera general e inmediata a los contratos en curso, siempre que no se afecten derechos ya causados ni situaciones jurídicas consolidadas.
En ese sentido, los contratos de aprendizaje suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley se ajustan automáticamente al nuevo régimen en lo que respecta a derechos no consolidados.
2. ¿Se modifican los aportes a la seguridad social, que debe realizar el empleador patrocinador al aprendiz? En caso afirmativo, a partir de que fecha.
Respuesta: La Ley 2466 de 2025 modifica las obligaciones del empleador en materia de aportes a la seguridad social del aprendiz, diferenciando entre las etapas del contrato:
- Etapa lectiva: el empleador debe asumir la totalidad del aporte en salud (12.5 %) y riesgos laborales (según nivel de riesgo).
- Etapa práctica o formación dual:
- Salud: 8.5 % empleador y 4 % aprendiz.
- Pensión: 12 % empleador y 4 % aprendiz.
- Riesgos laborales: a cargo exclusivo del empleador.
Estas modificaciones son aplicables desde el 25 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025.
3. ¿Qué medidas transitorias o ajustes deben adoptar las empresas que actualmente cuentan con aprendices vinculados? ¿Existen lineamientos oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA para la aplicación de estas normas en los contratos ya vigentes?
Respuesta: La Circular 0083 de 2025 constituye el lineamiento oficial emitido por el Ministerio del Trabajo y el SENA para la implementación de la nueva ley. En lo que respecta a contratos en curso, esta circular establece:
- No es necesario modificar los contratos existentes.
- Las empresas deben garantizar la aplicación de los nuevos beneficios legales en lo no consolidado.
- Deben aplicarse los ajustes en seguridad social conforme a las nuevas disposiciones.
Con lo anterior, damos respuesta de fondo a su petición.
Con lo anterior damos respuesta a su solicitud, y quedamos atentos a cualquier observación adicional.
Atentamente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos.
Normograma del Sena
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Última actualización: 6 de febrero de 2026
