CONCEPTO 78939 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
10020
Asunto: Respuesta comunicación remitida mediante correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2024.
Respetado Señor XXXXX, reciba un cordial saludo.
El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA procede a dar respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se solicita emitir concepto frente al procedimiento de evaluación de aprendices.
Para tal efecto, el solicitante realiza las siguientes preguntas:
“(…)
1. ¿El instructor, como parte de su proceso de evaluación, puede asignar una D a un aprendiz?
2. ¿Cada vez que se asigne una D, se debe proceder de la misma manera indistintamente del tipo de programa?
3. ¿Puede un instructor asignar una D a un aprendiz, que después de un seguimiento a su formación y la implementación de actividades pedagógicas y planes de mejoramiento, continúan sin cumplir con sus actividades ni aportar evidencias?
4. En caso de que el instructor asigne una D y se considere una segunda evaluación, ¿cuál es el procedimiento para levantar y corregir dicha valoración?”.
Así las cosas, a continuación, se presenta el análisis correspondiente.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es de precisar que, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Para tales efectos, se expondrán las consideraciones de orden jurídico, así:
(I) Criterios en la evaluación de aprendices
(II) De los derechos del aprendiz y revisión de evaluaciones
(III) De la autonomía de los instructores en los procesos de evaluación
I. Criterios en la evaluación de aprendices.
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Aprendiz SENA, y conforme la Guía de Desarrollo del Proceso Formativo (GFPI-G-013) -versión de fecha 30 de enero de 2017- la cual se encuentra en el instrumento digital CompromISO SENA, la evaluación es un proceso integral y constante que permite verificar el progreso de los aprendices en su formación. Este proceso incluye diferentes tipos de evaluación que se llevan a cabo en cada etapa de la formación tanto lectiva como productiva, en modalidad presencial o virtual.
En este contexto, y en concordancia a los principios de participación, validez, transparencia y confiabilidad -propios del proceso de evaluación del aprendizaje- los valores "A" (Aprobado) y "D" (Deficiente o No Aprobado) se utilizan para expresar los juicios evaluativos sobre el alcance de los resultados de aprendizaje. Este sistema de evaluación busca asegurar que el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolle conforme a los objetivos formativos y en atención a los derechos de los aprendices a ser evaluados objetivamente.
Así las cosas, los criterios valorativos en los programas de formación, se definen en los siguientes términos:
i. Valoración "A" (Aprobado): Representa que el aprendiz ha alcanzado los objetivos de aprendizaje establecidos, conforme a los criterios diseñados en los módulos de formación.
ii. Valoración "D" (Deficiente o No Aprobado): Se asigna cuando el aprendiz no ha logrado cumplir con los resultados esperados, incluso después de haber realizado actividades pedagógicas complementarias. El proceso de evaluación y asignación de una "D" sigue siendo coherente con los procedimientos de retroalimentación y recuperación, permitiendo oportunidades de mejora y revisión.
De lo anterior, y a lo que respecta a la asignación de una valoración “Deficiente o no Aprobado” corresponde a un juicio valorativo emitido por el instructor cuando el aprendiz no ha demostrado los logros esperados. En caso de asignarse dicha valoración, el instructor debe:
i. Registrar la valoración junto con una justificación clara y objetiva.
ii. Implementar planes de mejoramiento que permitan al aprendiz abordar sus dificultades y cumplir con los objetivos pendientes.
Además, este proceso es aplicable sin distinción de modalidad o etapa de la formación, asegurando con ello que, los criterios de evaluación se mantengan consistentes en todos los programas de formación.
II. De los derechos del aprendiz y revisión de evaluaciones.
El Reglamento del Aprendiz SENA, con el fin de impartir lineamientos de gestión interna académica, así como a efectos de garantizar el debido proceso y derechos de los aprendices, dispuso:
“Son derechos del aprendiz del SENA los siguientes:
15. ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación, los resultados de aprendizaje y la ruta formativa de su programa de formación, según los procedimientos institucionales; y conocer los resultados de las evaluaciones dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su realización.
16. Solicitar respetuosamente la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.”
En concordancia a lo expuesto, todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA en sus diferentes modalidades pueden solicitar la revisión de sus evaluaciones en caso de desacuerdo con los resultados. Este proceso de revisión incluye los siguientes pasos:
i. Solicitud de revisión: Dentro de los dos días hábiles tras la entrega de la evaluación, el aprendiz puede solicitar formalmente una revisión, presentando argumentos que respalden su desacuerdo.
ii. Respuesta del instructor: El instructor debe responder dentro de los dos días hábiles siguientes, analizando y justificando el juicio evaluativo emitido.
iii. Segundo evaluador: Si el desacuerdo persiste, el aprendiz puede solicitar la intervención de un segundo evaluador, quién será designado por la coordinación académica. La segunda evaluación será definitiva y comunicada al aprendiz.
Este mecanismo de revisión asegura la objetividad y transparencia en el proceso evaluativo, además de fortalecer la confianza en el sistema de evaluación del SENA.
III. De la autonomía de los instructores en los procesos de evaluación.
Como es sabido, los instructores del SENA desempeñan un rol fundamental en el proceso de formación profesional integral, cuya finalidad es preparar a los aprendices para su incorporación en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
Como agentes idóneos, los instructores cuentan con la responsabilidad de evaluar el aprendizaje en cada una de las actividades presenciales o virtuales que conforman la ruta de formación. Este proceso evaluativo no solo exige conocimiento técnico, sino también la capacidad de emitir juicios valorativos objetivos basados en el desempeño demostrado por cada aprendiz.
La autonomía de los instructores en la evaluación se sustenta en su preparación rigurosa y específica para impartir los programas de formación. Esta formación permite que el instructor, con pleno dominio de los criterios y evidencias de aprendizaje establecidos, pueda emitir juicios valorativos precisos y fundamentados en las competencias adquiridas de los aprendices.
Si bien los aprendices tienen el derecho de solicitar la revisión de sus evaluaciones si consideran que no reflejan su desempeño, debe presumirse la objetividad de los instructores en sus evaluaciones. Cada juicio valorativo emitido está respaldado por evidencias claras y pertinentes, las cuales aseguran la transparencia y la equidad en el proceso de formación, fortaleciendo la credibilidad de los resultados y fomentando un entorno de aprendizaje riguroso y justo.
CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta que el objeto y alcance de este documento no es resolver una situación jurídica particular, sino ofrecer lineamientos generales para la interpretación y solución de las situaciones comentadas en la consulta, se responde así:
1. ¿El instructor, como parte de su proceso de evaluación, puede asignar una "D" a un aprendiz?
Sí, el instructor tiene la facultad de asignar una "D" (Deficiente o No Aprobado) como juicio evaluativo. Este valor se utiliza cuando el aprendiz no ha logrado alcanzar los resultados de aprendizaje definidos en el programa. La "D" es un reflejo de que el aprendiz no ha cumplido con los criterios de evaluación establecidos, a pesar de los esfuerzos de orientación y acompañamiento del instructor.
La asignación de una "D" no solo es un derecho del instructor dentro de su rol evaluador, sino también una responsabilidad que asegura la objetividad en el proceso de formación. Al calificar con una "D", el instructor cumple con el principio de veracidad y transparencia, permitiendo que el aprendiz y las instancias de seguimiento tomen conocimiento del nivel de cumplimiento real. Además, esta valoración cumple con el propósito formativo al hacer visible la necesidad de implementar planes de mejoramiento y actividades complementarias que apoyen al aprendiz en su proceso formativo.
2. ¿Cada vez que se asigne una "D” se debe proceder de la misma manera indistintamente del tipo de programa?
Sí, cada vez que se asigna una "D" se debe seguir un procedimiento estandarizado, aplicable a todos los programas de formación, independientemente de la modalidad y etapa. Este procedimiento asegura que la evaluación se mantenga equitativa y objetiva en todas las áreas de formación.
La asignación de una "D" debe ir acompañada de acciones pedagógicas orientadas a la mejora del aprendizaje del aprendiz. Esto implica:
- Registro formal de la valoración y del rendimiento del aprendiz.
- Implementación de actividades complementarias para que el aprendiz tenga oportunidades de mejorar.
- Monitoreo continuo del desempeño del aprendiz y retroalimentación durante el proceso de recuperación o plan de mejora.
3. ¿Puede un instructor asignar una "D" a un aprendiz que, después de un seguimiento a su formación y la implementación de actividades pedagógicas y planes de mejoramiento, continúa sin cumplir con sus actividades ni aportar evidencias?
Sí, el instructor puede y debe asignar una "D" si el aprendiz, después de múltiples oportunidades de mejora, aún no demuestra los logros esperados ni cumple con sus actividades ni evidencias requeridas.
El instructor debe realizar un proceso de acompañamiento, en el cual se identifica el nivel de avance, se brindan estrategias pedagógicas adicionales y se establecen planes de mejoramiento. No obstante, si el aprendiz continúa sin cumplir con sus responsabilidades y no alcanza los objetivos formativos, el instructor puede asignar la "D" de manera fundamentada.
Es importante que el instructor registre detalladamente cada intervención y actividad realizada, así como los resultados o la falta de cumplimiento por parte del aprendiz. Esto permitirá que, en caso de revisiones posteriores, se pueda demostrar que el aprendiz tuvo oportunidades y apoyo suficientes para mejorar su desempeño, y que la "D" asignada es un reflejo objetivo de su rendimiento.
4. En caso de que el instructor asigne una "D" y se considere una segunda evaluación, ¿cuál es el procedimiento para levantar y corregir dicha valoración?
Cuando un aprendiz no está de acuerdo con la asignación de una "D", tiene el derecho de solicitar una revisión formal de sus resultados, procedimiento señalado en el segundo capítulo del presente documento, denominado “De los derechos del aprendiz y revisión de evaluaciones”.
En esa medida, la segunda evaluación de carácter definitivo ratificara la primera evaluación o la revocara -si así se considera- bajo criterios de autonomía y objetividad. Este procedimiento busca garantizar la transparencia, la equidad y el derecho de los aprendices a ser evaluados de forma justa, mientras se mantiene el rigor y la objetividad en el proceso formativo.
Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General