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CONCEPTO 80190 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA: Coordinadora Grupo Provisión de Talento Humano

DE: Coordinadora de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

ASUNTO: Respuesta concepto jurídico sesiones virtuales Comisión de Personal Rad 01-9-2025-076657

Apreciada Dra. XXXX

En respuesta a la solicitud de emitir concepto jurídico en relación con la procedencia y validez de las reuniones virtuales de la Comisión Nacional de Personal del SENA, así como sobre los aspectos relacionados con su funcionamiento, me permito rendirlo en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

1.- Como contexto para la elaboración del concepto jurídico solicitado, se presenta el siguiente resumen de la problemática

a. La Comisión Nacional de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante "SENA") constituye un órgano paritario de concertación y participación de los empleados de carrera y de la administración, creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015 y desarrollado a través del reglamento interno de la entidad adoptado en el año 2014. Su naturaleza es la de un órgano destinado a garantizar la transparencia en la gestión del talento humano, la defensa de los derechos de carrera administrativa y la concertación de aspectos relacionados con la administración de personal.

b. El artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece que las comisiones de personal estarán integradas por dos representantes de la entidad, designados por el nominador, y dos representantes de los empleados de carrera administrativa elegidos por votación directa. Sus decisiones deben adoptarse por mayoría absoluta y, en caso de empate, este se dirimirá por el jefe de control interno de la entidad. Además, fija la obligación de reunirse al menos una vez al mes y de llevar actas de sus deliberaciones.

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en su Título 14, desarrolla las disposiciones relacionadas con la conformación, funcionamiento, elección de representantes, suplencias, quórum, periodo y demás reglas operativas de las comisiones de personal. Dicho decreto asigna al jefe de personal o quien haga sus veces el rol de secretario técnico de la comisión, sin derecho a voto, y precisa que estas instancias deben establecer su propio reglamento de funcionamiento.

c. En cumplimiento de esas reglas legales, el SENA adoptó en 2014 un reglamento interno de la Comisión Nacional de Personal que, si bien regula los aspectos básicos de convocatoria, quórum, deliberación y adopción de decisiones, no previó de manera expresa la posibilidad de realizar reuniones virtuales o no presenciales. Sin embargo, tampoco incluyó una prohibición en tal sentido.

Adicionalmente, el Acuerdo Colectivo, suscrito en 2018 entre la administración del SENA y las organizaciones sindicales, incluyó compromisos de fortalecimiento de la Comisión Nacional de Personal, en particular la realización de sesiones periódicas y el desarrollo de sus funciones como espacio de concertación.

d. Recientemente, varias disposiciones sobre austeridad en el gasto público y modernización administrativa (Decreto Ley 019 de 2012, Ley 2213 de 2022, Directiva Presidencial 013 de 2024, Decreto 0199 de 2024 y Circular 006 de 2025) han promovido el uso de medios virtuales y electrónicos en las actuaciones administrativas, siempre que se garantice la identificación de los participantes, la conservación de registros y el cumplimiento de las reglas de quórum y mayoría. De igual manera, la Comisión Nacional del Servicio Civil también ha reiterado que las reuniones virtuales son válidas en la medida en que se cumplan tales condiciones.

e. En consecuencia, se solicitó concepto jurídico acerca de la viabilidad de realizar sesiones virtuales de la Comisión Nacional de Personal del SENA, así como sobre aspectos conexos relacionados con la conformación, funcionamiento, suplencias, abstenciones, quórum, rol del secretario técnico, modificación del reglamento interno y mecanismos de desempate en la toma de decisiones.

II. PROBLEMAS JURÍDICOS E INQUIETUDES PLANTEADAS

2.- Teniendo en cuenta este contexto, se pasará a dar respuesta a las siguientes preguntas planteadas por la dirección jurídica del SENA:

Problemas jurídicos principales:

1. ¿Es jurídicamente procedente que la Comisión Nacional de Personal del SENA realice reuniones en modalidad virtual o no presencial, utilizando tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con base en la normatividad vigente?

2. ¿Puede la Comisión Nacional de Personal continuar ejerciendo funciones respecto a la Dirección General del SENA o es obligatoria la conformación de una comisión de personal específica para esta dependencia?

Problemas jurídicos específicos:

3. ¿Qué requisitos legales y condiciones deben cumplirse para garantizar la validez de las reuniones y decisiones adoptadas por la Comisión en modalidad virtual?

4. En caso que las reuniones no presenciales, se ajusten a la normativa vigente, se desarrollen con fundamento legal y sean plenamente válidas, ¿la Comisión Nacional de Personal del SENA debe optar por dicha modalidad teniendo en cuenta las restricciones de austeridad del gasto público, o puede adoptar la decisión de no volverse a reunir hasta que haya presupuesto para asumir los viáticos de los desplazamientos de sus integrantes?

5. ¿Cuáles son las normas, directrices o jurisprudencia vigente que respaldan o limitan las reuniones virtuales de órganos colegiados como las Comisiones de Personal?

6. En caso de ser necesarias las reuniones virtuales, o no presenciales, ¿cuáles son los requisitos legales y condiciones de validez que deben observarse para el desarrollo y toma de decisiones en reuniones virtuales o no presenciales, que realice esa Comisión?

7. ¿Puede sesionar y deliberar válidamente la Comisión Nacional de Personal con tres (3) o solo dos (2) de sus cuatro (4) integrantes?

8. ¿Es procedente la abstención de uno o varios miembros de asistir a sesiones virtuales, y cuál sería el procedimiento aplicable frente a sus suplencias?

9. En ausencia del secretario técnico, actuará como tal un(a) funcionario(a) designado(a) por la Secretaria General del SENA o por el Director de la Regional, según el caso. ¿El funcionario designado deberá ser de planta o podrá ser un contratista?

10. ¿Puede sesionar la Comisión en ausencia del Secretario Técnico?

11. ¿Cuál es el procedimiento de modificación del reglamento interno si uno o varios miembros actuales no expresan voluntad para ello?

12. ¿En caso de empate en decisiones de la Comisión, incluyendo la votación sobre la modificación del reglamento o sobre la interpretación del mismo o sobre si se realizan o no reuniones virtuales, tiene competencia la Oficina de Control Interno para dirimir el empate?

3.- Para proceder con la respuesta a estos interrogantes se analizará, en primer lugar, el marco normativo aplicable a las Comisiones de Personal, en especial lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el reglamento interno de 2014. En segundo lugar, se revisarán las disposiciones y lineamientos sobre el uso de medios virtuales en actuaciones administrativas. Posteriormente, se estudiarán aspectos específicos relativos al quórum, suplencias, rol del secretario técnico, modificación del reglamento y mecanismos de desempate. Finalmente, se aplicarán estas consideraciones al caso concreto de la Comisión Nacional de Personal del SENA.

III. MARCO NORMATIVO DE LAS COMISIONES DE PERSONAL EN COLOMBIA

4.- En el diseño constitucional y legal de la carrera administrativa en Colombia, las Comisiones de Personal como órganos paritarios y colegiados destinados a garantizar la transparencia, la participación y la protección de los derechos de los empleados públicos de carrera en aplicación del artículo 40 de la Constitución Política. En concreto y en el marco de su desarrollo, la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", las enuncia y describe en su artículo 16 al establecer:

"En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades".

Esta ley señala, además, como regla de funcionamiento a la luz de su naturaleza participativa y democrática, que estos órganos tomaran decisiones únicamente por mayoría absoluta, al punto de establecer que en caso de empate será en un primer momento repetida la votación. En caso de que este persista, será dirimido por el Jefe de Control interno de la respectiva entidad. Así, estos escenarios de votación deben ser promovidos en el marco de su convocatoria por lo menos una vez al mes, bien sea por alguno de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad. Este último será el secretario de la comisión, encargado de dirigir y ordenar el funcionamiento de la sesión a través de las actas de las reuniones.

5.- La citada ley fue desarrollada por el Decreto 1228 de 2005, que luego fue incorporado al Decreto 1083 de 2015. Particularmente, el artículo 2.2.14.1.1, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, señaló las reglas de funcionamiento de este órgano, de la siguiente manera:

"Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales".

Además, en el parágrafo del citado artículo que serán las mismas comisiones de personal las encargadas de establecer su propio reglamento de funcionamiento, así: "Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento".

Más adelante, el artículo 2.2.14.1.3 del mismo Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:

"El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en los organismos y entidades a las cuales se refiere el presente título, será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma. Tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Personal el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004".

6.- Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en su Criterio Unificado de 2014, destacó que las comisiones de personal son órganos paritarios de vigilancia y concertación, no de coadministración, y constituyen una manifestación de la democracia participativa en la carrera administrativa.

Dada su integración bipartita, las decisiones por mayoría absoluta y el rol del jefe de personal como secretario sin voto refuerzan su carácter colegiado y garantista, consolidándolas como instancias esenciales en la protección de los derechos de carrera y en la gestión pública transparente.

IV. EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE PERSONAL DEL SENA

7.- En aplicación de la prerrogativa que tienen las comisiones de personal de definir su propio reglamento interno conforme al marco normativo previsto, la Comisión Nacional de Personal del SENA aprobaría el suyo el día 5 de marzo de 2014, a través del cual pautaría las dinámicas de su funcionamiento, estableciendo entre ellas, las siguientes:

a. Naturaleza: El artículo primero señala que la comisión es un órgano de creación legal encargado de velar por la debida aplicación de normal que regulan tanto el empleo público como la carrera administrativa.

b. Funciones: El artículo quinto determina que la comisión tendrá funciones de instancia relacionadas con la resolución de reclamaciones; de vigilancia relacionada con el cumplimiento de normativas y protección de derechos y garantías; de participación, relacionadas con actividades propositivas y finalmente, todas aquellas determinadas por ley.

c. Reuniones: el artículo sexto enuncia que la comisión podrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria, las primeras con frecuencia de una vez al mes previa convocatoria por integrantes o por el secretario, y las segundas cuando un miembro lo solicite, señalando temática y fecha. En este apartado, el artículo expresa que "las reuniones se realizarán en las instalaciones del SENA donde funciona la dirección general, o la dirección regional, según el caso; sin embargo, cuando la mayoría absoluta de los miembros de la comisión lo acuerde, podrán reunirse en otro lugar".

d. Actas: el artículo octavo señala que los asuntos tratados en las reuniones constarán en actas desarrolladas por parte del Secretario de la comisión, sujeta a aprobación de los integrantes para su posterior suscripción.

e. Quorum y mayoría: Tal como reseña el artículo noveno, las decisiones de la comisión se tomarán por mayoría absoluta y de forma motivada, indicando que el quorum será del 50% más uno de los integrantes, es decir, 3 de sus miembros, de modo que, para decidir mediante votación, se requiere que haya quorum y que el 50% más uno de los integrantes adopte una postura en un mismo sentido.

f. Decisiones: en su artículo décimo segundo, el reglamento determina que las decisiones de la comisión deben tener objeto, decisión final, ser expedido por funcionarios competentes y expedirse ajustados a la constitución y ley, en cumplimiento de los mismos requisitos de los actos administrativos.

g. Secretario de la comisión: Señala el artículo décimo quinto que el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General o quien haga sus veces será el secretario de la comisión nacional, quien no tendrá voto y en ningún caso podrá ser miembro de la misma, indicando en su parágrafo que en ausencia de este, actuará como tal un funcionario designado por la Secretaría General del SENA o por el Director de la Regional según el caso.

8.- En conclusión, el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Personal del SENA, adoptado en 2014, fijó reglas claras sobre la convocatoria a reuniones, la periodicidad mínima de sus sesiones, el quórum y la mayoría decisoria, la elaboración de actas, la designación del secretario y el mecanismo de reforma por mayoría de votos.

No obstante, al no prever expresamente la posibilidad de sesiones virtuales, este silencio debe entenderse no como una prohibición, sino como un vacío normativo que debe integrarse con las disposiciones posteriores sobre uso de medios electrónicos y con la doctrina de los órganos competentes, en garantía de la eficacia y modernización de la gestión pública.

V. RECONOCIMIENTO DE LA VIRTUALIDAD PARA LAS COMISIONES DE PERSONAL

9.- La posibilidad de que las Comisiones de Personal sesionen de manera virtual ha sido ampliamente reconocida en el plano doctrinal, normativo y práctico. El Departamento Administrativo de la Función Pública ha precisado que estas instancias gozan de autonomía para definir y reformar su reglamento interno, sin sujeción a un formato único, siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015. En esta línea, el Concepto 192571 de 2023 reafirma la naturaleza constitutiva de las comisiones de personal identificando su conformación y la prerrogativa con la que cuentan estas para definir su reglamento de funcionamiento, precepto a partir del cual se habilita a que tales órganos incorporen la virtualidad como una modalidad válida de funcionamiento.

El reconocimiento expreso de la virtualidad también se ha dado en los procesos electorales de las comisiones. La Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cartilla "Comisiones de Personal" (2020), avaló la realización de las jornadas de votación mediante medios electrónicos, siempre que se garantizaran la identificación de los

votantes, la fijación de la fecha, el escrutinio y la trazabilidad del proceso, con adecuados mecanismos de seguridad y auditoría. En igual sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en Concepto 066981 de 2021, sostuvo que la elección de los integrantes de la Comisión de Personal podía llevarse a cabo íntegramente de forma virtual, incluso el escrutinio y la notificación de resultados, con fundamento en el artículo 258 de la Constitución.

10.- A este panorama se suma la normativa reciente que consolidó la virtualidad como principio transversal de la gestión pública. Es así como el artículo 160 del Decreto Ley 019 de 2012 estableció el deber de emplear medios tecnológicos en aras de la eficiencia administrativa en virtud de su artículo cuarto; la Ley 2213 de 2022 institucionalizó el uso permanente de las TIC en las actuaciones administrativas y judiciales, y disposiciones como el Decreto 199 de 2024 impulsaron expresamente las reuniones virtuales como manifestación de austeridad, eficiencia y modernización en el sector público.

11.- Ahora bien, el artículo sexto del Reglamento Interno de las Comisiones de Personal del SENA en el marco del Capítulo segundo titulado "Reuniones, Decisiones, Quorum y Actas", señala:

"Las reuniones se realizarán en las instalaciones del SENA donde funciona la dirección general o la dirección regional, según el caso, sin embargo, cuando la mayoría absoluta de los miembros de la comisión la acuerde podrán reunirse en otro lugar".

Esta regla, debe interpretarse de manera sistemática y armónica con el marco normativo vigente en materia de uso de tecnologías de la información en la gestión pública. En efecto, si bien el reglamento fija como lugar ordinario la sede física de la entidad, ello no supone una prohibición expresa de acudir a la virtualidad, máxime cuando la misma norma insta a la elección de un lugar distinto siempre que medie acuerdo por la mayoría absoluta de la comisión, dejando en evidencia nuevamente la capacidad auto regulativa del órgano.

12.- En suma, la doctrina del DAFP y de la CNSC, la legislación en materia de TIC y austeridad y los precedentes prácticos de comisiones de personal en entidades públicas demuestran que la virtualidad es un mecanismo válido, idóneo y plenamente compatible con el marco constitucional y legal que regula a las Comisiones de Personal, incluido el reglamento de la Comisión Nacional de Personal del SENA.

VI. CONCLUSIONES Y RESPUESTAS A LOS INTERROGANTES PLANTEADOS

Con fundamento en los anteriores consideraciones, como conclusiones se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados, en los siguientes términos:

1. ¿Es jurídicamente procedente que la Comisión Nacional de Personal del SENA realice reuniones en modalidad virtual o no presencial, utilizando tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con base en la normatividad vigente?

Sí es jurídicamente procedente. La Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 no restringen la presencialidad y en ese sentido, el silencio del reglamento interno del SENA de 2014 no equivale a prohibición; por el contrario, normativas como la Ley 2213 de 2022 y el Decreto 0199 de 2024 promueven el uso de TIC en actuaciones administrativas, a la vez que el DAFP (Concepto 066981 de 2021) y la CNSC avalaron elecciones virtuales de representantes, lo que refuerza la validez de las reuniones virtuales de las comisiones.

2. ¿Puede la Comisión Nacional de Personal continuar ejerciendo funciones respecto a la Dirección General del SENA o es obligatoria la conformación de una comisión de personal específica para esta dependencia?

La Comisión Nacional de Personal del SENA sí puede seguir ejerciendo funciones respecto a la Dirección General. No es obligatoria la conformación de una comisión separada, pues la Ley 909 de 2004 exige comisiones nacionales y regionales, pero no una adicional para la sede central.

3. ¿Qué requisitos legales y condiciones deben cumplirse para garantizar la validez de las reuniones y decisiones adoptadas por la Comisión en modalidad virtual?

Conforme a lo expresado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deben cumplirse unos requisitos mínimos para garantizar la validez de las reuniones y procesos virtuales de las comisiones de personal y, específicamente sobre las elecciones virtuales, la entidad debe al menos: (i) identificar los servidores habilitados para votar, (ii) señalar la fecha de la jornada de votación, (iii) realizar el escrutinio y la declaratoria de forma virtual, y (iv) dejar trazabilidad de todo el proceso. Asimismo, se deben implementar mecanismos idóneos de seguridad, control y auditoría que aseguren la publicidad, participación, transparencia y veracidad del procedimiento electoral.

Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en Concepto 066981 de 2021, precisó que la elección de los integrantes de la Comisión de Personal puede adelantarse íntegramente de forma virtual, incluso el escrutinio y la notificación de resultados, con fundamento en el artículo 258 de la Constitución. Esta posición doctrinal refuerza que, siempre que se garantice la convocatoria formal, la identificación de los integrantes, la verificación de quórum, la publicidad y motivación de las decisiones, así como el registro en actas, la virtualidad constituye un mecanismo idóneo y plenamente válido para el funcionamiento de estas instancias.

4. En caso que las reuniones no presenciales, se ajusten a la normativa vigente, se desarrollen con fundamento legal y sean plenamente válidas, ¿la Comisión Nacional de Personal del SENA debe optar por dicha modalidad teniendo en cuenta las restricciones de austeridad del gasto público, o puede adoptar la decisión de no volverse a reunir hasta que haya presupuesto para asumir los viáticos de los desplazamientos de sus integrantes?

La Comisión de Personal mantiene la obligación legal de sesionar al menos una vez al mes (Ley 909 de 2004), pero corresponde a la entidad definir la modalidad de reunión, sea presencial o virtual, de acuerdo con su reglamento y las condiciones institucionales. En todo caso, a la luz de la normativa vigente en materia de tecnologías de la información, eficiencia administrativa y austeridad del gasto, resulta recomendable que las sesiones se desarrollen de manera virtual, siempre que se cumplan los requisitos de convocatoria, quórum, deliberación y registro en actas.

5. ¿Cuáles son las normas, directrices o jurisprudencia vigente que respaldan o limitan las reuniones virtuales de órganos colegiados como las Comisiones de Personal?

Las normas que respaldan la virtualidad son el artículo 258 de la Constitución -como criterio de interpretación señalado por la CNSC-, la Ley 2213 de 2022, el artículo 160 del Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 0199 de 2024, la Directiva Presidencial 013 de 2024, la Circular 006 de 2025, los Conceptos DAFP 066981/2021, 158501/2022 y 192571/2023, el Criterio CNSC 2014 y el lineamiento CNSC 2020.

6. En caso de ser necesarias las reuniones virtuales, o no presenciales, ¿cuáles son los requisitos legales y condiciones de validez que deben observarse para el desarrollo y toma de decisiones en reuniones virtuales o no presenciales, que realice esa Comisión?

Las reuniones virtuales de la Comisión deben sujetarse a las mismas exigencias previstas para la presencialidad, esto es, convocatoria formal, verificación del quórum, motivación de las decisiones y levantamiento del acta correspondiente. Adicionalmente, la modalidad no presencial exige garantizar la plena identificación de los participantes, la trazabilidad de las actuaciones, la seguridad tecnológica del medio utilizado y la conservación de un soporte electrónico o audiovisual que respalde la validez de lo decidido.

7. ¿Puede sesionar y deliberar válidamente la Comisión Nacional de Personal con tres (3) o solo dos (2) de sus cuatro (4) integrantes?

La Comisión Nacional de Personal requiere mínimo 3 de sus 4 integrantes para deliberar y decidir válidamente, con el objetivo de alcanzar la mayoría absoluta exigida por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el reglamento de 2014.

8. ¿Es procedente la abstención de uno o varios miembros de asistir a sesiones virtuales, y cuál sería el procedimiento aplicable frente a sus suplencias?

Los miembros titulares deben asistir a las sesiones, en caso de inasistencia, su suplente debe ser convocado. La abstención injustificada no libera de la obligación de asistir. Solo el suplente puede asumir en ausencia justificada conforme al artículo cuarto del reglamento interno.

9. En ausencia del secretario técnico, actuará como tal un(a) funcionario(a) designado(a) por la Secretaria General del SENA o por el Director de la Regional, según el caso. ¿El funcionario designado deberá ser de planta o podrá ser un contratista?

El secretario técnico debe ser servidor de planta. El reglamento del SENA (2014) y el Decreto 1083 de 2015 establecen que debe ser el jefe de personal o quien haga sus veces, lo que excluye la posibilidad de encargar esta función a un contratista de prestación de servicios.

10. ¿Puede sesionar la Comisión en ausencia del Secretario Técnico?

La Comisión puede sesionar si se garantiza la designación de un secretario encargado conforme al reglamento (Secretaría General o Dirección Regional). No es válido sesionar sin secretario, pues es quien debe dar fe, levantar actas y garantizar el procedimiento.

11. ¿Cuál es el procedimiento de modificación del reglamento interno si uno o varios miembros actuales no expresan voluntad para ello?

La reforma se aprueba por mayoría de los integrantes de la Comisión, así lo señaló el DAFP en Concepto 192571 de 2023, y lo prevé expresamente el Reglamento del SENA de 2014 respecto de la toma de decisiones del órgano, de modo que, en el caso en que un miembro no apruebe la decisión, esta podrá adoptarse siempre que se alcance la mayoría con los demás integrantes.

12. ¿En caso de empate en decisiones de la Comisión, incluyendo la votación sobre la modificación del reglamento o sobre la interpretación del mismo o sobre si se realizan o no reuniones virtuales, tiene competencia la Oficina de Control Interno para dirimir el empate?

En caso de empate, incluida la votación sobre la modificación o interpretación del reglamento o la realización de reuniones virtuales, corresponde al jefe de control interno de la entidad dirimirlo, conforme al artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y al reglamento interno.

MARTHA BIVIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

 

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Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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