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CONCEPTO 80259 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Coordinador Relaciones Corporativas - Regional Meta - 501080

DE: Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020

ASUNTO: Concepto certificación programa técnico posterior a fecha de graduación del aprendiz como bachiller - articulación con la media.

Mediante comunicación electrónica radicada con el número 50-9-2025-006941 de fecha 21 de julio de 2025 solicita concepto sobre la doble titulación y autorización para que un estudiante de la media técnica se certifique del programa técnico posterior a la fecha de graduación de su bachiller.

Señala que si se aplica el Manual de Articulación con la Media, la autorización de hasta los 6 meses después de graduado de once, es solo para presentar los documentos que certifiquen que hicieron los 6 meses de práctica, para poder el aprendiz certificarse del programa de formación en el que se encontraba matriculado en el SENA; por tanto, ¿el aprendiz tendría prohibido después de graduado de su bachiller, iniciar la etapa productiva posterior a la fecha de graduación de once? O ¿está autorizado que la coordinación académica de la media técnica autorice a un acudiente del menor aprendiz que migre su información extemporáneamente al aplicativo SGVA (Sistema Virtual de Gestión de Aprendices) para que realice su etapa productiva por contrato de aprendizaje por fuera de los tiempos y sin aplicar el procedimiento que estipula el Manual de Articulación del SENA con la Educación Media?

Si el objeto de la doble titulación de los estudiantes de la educación media es la obtención de dos títulos el mismo día, uno como bachiller y el otro como técnico SENA para tener más oportunidades en el sector productivo y fortalecer sus competencias, según el programa del gobierno nacional que lidera el SENA y el Ministerio de Educación ¿se estaría transgrediendo la norma, procedimientos y manuales de la entidad al permitir que un aprendiz de media técnica culmine su etapa productiva y se certifique del programa técnico del SENA, en el año siguiente a la fecha del grado de bachiller (grado once)?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS

1. El Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" en relación el programa de articulación con la media, prevé:

"ARTÍCULO 2.6.4.12. ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN MEDIA. Las instituciones de educación que ofrezcan educación media, estatales o privadas, a través de las secretarías de educación las primeras y de sus representantes legales o propietarios las segundas, podrán celebrar convenios con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para que los estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran y desarrollen competencias laborales específicas en una o más ocupaciones, que permitan su continuidad en el proceso de formación o su inserción laboral y obtengan por parte de estas instituciones su certificado de técnico laboral por competencias".

A tono con lo anterior, en el SENA se expidió la Resolución 317 de 2021 por medio de la cual se expidió el manual de articulación del SENA con la educación media, en el cual se la define como "(...) el programa que permite el acceso de estudiantes de educación media de establecimientos educativos públicos y privados a la formación de nivel técnico que ofrece el SENA, desarrollándola en el plantel educativo, favoreciendo la pertinencia y la calidad de la formación, y generando mejores oportunidades a los aprendices para su incursión en el mercado laboral colombiano".

Conforme con el mencionado Manual, la articulación con la media tiene como objetivo general "Brindar Formación Profesional integral con calidad en programas técnicos pertinentes con el desarrollo nacional, regional y local a los aprendices-estudiantes de la Educación Media que contribuyan al desarrollo económico y social del país"(numeral 4.1.) y como objetivos específicos, entre otros, "d) Generar estrategias conjuntas entre los actores para la permanencia de los aprendices en la Educación Media Técnica y garantizar la certificación una vez culminado satisfactoriamente el proceso de formación". (numeral 4.2.)

Pues bien, para la adecuada implementación y operación de la articulación del SENA con la Educación media, en el numeral 6.4, del Manual se definen las siguientes fases, las cuales tienen como finalidad garantizar el correcto manejo de los procesos del programa, así como la eficacia en las decisiones, acciones y consecución de los objetivos propuestos, en el cual se destacan:

- Fase de Sensibilización.

- Fase de Evaluación del proyecto de viabilidad y revisión técnica

- Fase de Alistamiento.

- Fase de Gestión del Convenio para la Articulación

- Fase de Ingreso para la Articulación del SENA

- Fase de la Ejecución de la Articulación.

- Fase para la certificación.

En la Fase de Alistamiento, se encuentra lo relativo a la Planeación de la oferta educativa y planeación para la ejecución de la Formación Profesional Integral en la articulación:

"9.2. Planeación Oferta Educativa:

"La planeación de la oferta educativa en el programa de articulación con el SENA establece lineamientos para realizar acciones de sensibilización, alistamiento de la oferta del programa y se definen así:

a. Verificar el calendario académico y de labores para el calendario A y B emitido por el Ministerio de Educación y realizar el cronograma de ingreso por parte del SENA Dirección General de la convocatoria de articulación para la siguiente vigencia."

"9.3.3. Planeación para la ejecución de la Formación Profesional Integral en la articulación.

Las actividades para la planeación de la ejecución de la articulación deben iniciarse en el año inmediatamente anterior al inicio de la ejecución del programa articulado, en los Establecimientos Educativos nuevos y los que ya tienen el programa implementado, deben tener en cuenta:

a. La Planeación de la ejecución de la articulación acorde con el calendario académico institucional SENA, debe coincidir con el calendario académico de los Establecimientos Educativos en calendario A y B respectivamente..."

Ahora bien, sobre la Etapa Productiva, el numeral 12.5, establece:

"Basados en los procedimientos de la Formación Profesional Integral orientada por el SENA, los programas de formación contemplan de manera general dos etapas durante su ejecución: la etapa lectiva y la etapa productiva.

Es la etapa Lectiva, en la cual el aprendiz adquiere conocimientos, desarrolla habilidades a través del aprendizaje por proyectos; y la etapa productiva, debe permitirle aplicar los conocimientos relacionados con el programa de formación que ha adelantado, demostrar las habilidades, destrezas, resolución de problemas reales del sector productivo, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión. Las dos etapas son parte del programa de formación profesional integral en el cual el aprendiz se ha matriculado y, solo hasta cumplir con todos los resultados de aprendizaje, podrá ser certificado.

La concertación del Plan Operativo (POA), la articulación curricular y planeación pedagógica deben garantizar el cumplimiento de la etapa productiva ya que es parte integral del programa de formación técnico, siendo el SENA el único ente regulador de este proceso en el marco del programa de articulación con la media.

Las orientaciones sobre la etapa productiva son establecidas a nivel nacional por la Dirección de Formación Profesional del SENA, en cabeza de su director, y es responsabilidad de los Centros de Formación aplicar y velar por su cumplimiento.

Dentro de estos lineamientos se establece que es articuladamente entre el Centro de Formación y el Establecimiento Educativo quienes definen la alternativa y/o el lugar donde se desarrollara la etapa productiva; también se establece que el inicio, en las diferentes alternativas aquí autorizadas, es a partir del segundo semestre del primer año o grado décimo (10) previa gestión de sensibilización al aprendiz; y la dedicación en tiempo debe planearse de acuerdo con los tiempos en la formación académica y adicionales a la etapa lectiva. Esta planeación debe quedar establecida en el plan operativo anual (POA) y desde el inicio de la formación.

El tiempo establecido para la ejecución de la etapa productiva se encuentra en los diseños curriculares y será contabilizado teniendo en cuenta las horas dedicadas directamente al cumplimiento del objetivo de la etapa productiva, incluyendo aquellas horas dedicadas en procesos de sustentación presencial de avances en las alternativas de los proyectos, ya sea en el Centro de Formación o en el establecimiento educativo, las cuales deben quedar registradas en el LMS y deberán ejecutarse adicionalmente a las horas de etapa lectiva y no dentro de ella.

De ninguna manera se puede exigir y/o permitir a los aprendices realizar la etapa productiva en acciones, actividades o competencias ajenas al programa de formación en el cual se forma".

Sobre la Ruta para el desarrollo, inicio y ejecución de la Etapa Productiva, el Manual de articulación con la Media señala en el numeral 12.5.1.:

"a. Inicio de la Etapa Productiva:

El Centro de Formación en el transcurso del primer semestre de grado décimo (10) debe programar en conjunto con el Establecimiento Educativo la socialización a los aprendices que iniciarán su etapa productiva, independiente de la alternativa seleccionada y debe abordar como mínimo las siguientes temáticas:

- Objetivo de la Etapa productiva (aporte al proceso de formación y de la vida).

(...)

- Certificación. El responsable del grupo de Administración Educativa del Centro de Formación será el encargado de informar a los aprendices los requerimientos para obtener el certificado y la forma de consultar y descargar el mismo a través del aplicativo de formación vigente.

- Si el aprendiz no se certifica dentro de los tiempos establecidos en el calendario escolar, será su responsabilidad la entrega de la documentación directamente al Centro de Formación para su certificación (...)

c. Ejecución de la Etapa Productiva.

(...)

- La ejecución de la etapa productiva iniciará en el segundo semestre de grado décimo y va máximo hasta el último día académico de grado once.

- Si una vez culminado el grado once de acuerdo con el calendario académico, el aprendiz no presenta la documentación requerida para evaluar el resultado de aprendizaje de la etapa productiva, tendrá hasta seis (6) meses para presentarlos, de lo contrario el Centro de Formación tramitará este incumplimiento como una deserción al proceso de formación. Lo anterior en razón a que tanto la etapa lectiva como la etapa productiva se ejecutan alternamente lo que conlleva a que la etapa productiva se ejecute máximo durante dos (2) años (ver Núm. 12 literal J)

12.5.4. Finalización de la Etapa Productiva

El Establecimiento Educativo que solicite certificar aprendices dentro del calendario académico de grado once, deberá presentar la evidencia de aprobación del resultado de aprendizaje de etapa productiva y será quien entregará los soportes al Centro de Formación para iniciar el proceso de certificación.

Para la finalización del proceso de formación es indispensable tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- El instructor técnico realiza la correspondiente verificación del registro de la alternativa en el sistema de gestión y procede a calificar en el centro de calificaciones del LMS y registrar el juicio de valor en el aplicativo de formación vigente.

- El aprendiz deberá tener todo su proceso de evaluación de etapa productiva en estado satisfactorio o aprobado para poder tramitar la certificación y será el respondiente ante el Colegio y ante el Centro de formación de tener al día su proceso.

- El Establecimiento Educativo deberá gestionar la recolección de la documentación de la etapa productiva según parámetros establecidos por el SENA.

Finalmente, el numeral 13 se contempla la "Fase de Certificación y Evaluación de la Ejecución de la Articulación Institucional"

"La certificación es el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el aprendiz. El Centro de Formación debe establecer las actividades de certificación académica según Guía para la Certificación Académica GFPI-G-018 y Procedimiento Certificación Académica GFPI-P-012 para el cumplimiento de la meta establecida, así como, generar estrategias que garanticen la certificación de los aprendices activos que han cumplido con todos los requisitos del proceso de ejecución de la formación.

CONCLUSIÓN

La articulación del SENA con la educación media se desarrolla mediante un convenio, y es una estrategia institucional que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos así como recursos humanos, económicos y de infraestructura del SENA, con los de instituciones educativas oficiales y privadas de la educación media académica y técnica, localizadas dentro del territorio nacional, cuyo objetivo principal es brindar formación técnica laboral de calidad a los estudiantes de los grados 10 y 11 de la Educación para que adquieran y desarrollen competencias laborales específicas en una o más ocupaciones, y les permita su continuidad en el proceso de formación o su inserción laboral y obtengan por parte de estas instituciones su certificado de técnico laboral por competencias, tal como lo establece el artículo 2.6.4.12. del Decreto 1075 de 2015.

La esencia de la estrategia de articulación del SENA con la educación media es posibilitar a los estudiantes que reciban formación técnica laboral, mientras cursan grado décimo (10) y undécimo (11); por esto, los momentos de inicio y finalización de su capacitación debe coincidir con el inicio del período académico del grado décimo (10) y la finalización del período académico del grado undécimo (11) (Ver Concepto 65557 de 2019 del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa)

Para el efecto, el numeral 9.3.3. del referido Manual establece que las actividades para la planeación de la ejecución de la articulación deben iniciarse en el año inmediatamente anterior al inicio de la ejecución del programa articulado, en los Establecimientos Educativos nuevos y los que ya tienen el programa implementado, para lo cual debe tenerse en cuenta la Planeación de la ejecución de la articulación acorde con el calendario académico institucional SENA, que debe coincidir con el calendario académico de los Establecimientos Educativos en calendario A y B respectivamente.

Como puede apreciarse a lo largo del contenido del Manual de articulación con la Media a que se ha hecho mención, todo el programa de articulación entre el SENA y los establecimientos educativos debe estar precedido de un proceso de PLANEACIÓN que debe quedar establecido en el plan operativo anual (POA) desde el inicio de la formación - etapas lectiva y productiva lo cual debe permitir, entre otros aspectos, verificar el calendario académico y de labores para el calendario A y B emitido por el Ministerio de Educación. El tiempo establecido para la ejecución de la etapa productiva se encuentra en los diseños curriculares y será contabilizado teniendo en cuenta las horas dedicadas directamente al cumplimiento del objetivo de la etapa productiva.

Pues bien, en este proceso de planeación debe verificarse que el proceso formativo por parte del SENA coincida con el calendario académico de los establecimientos educativos en el segundo semestre de grado 10 y va máximo hasta el último día académico de grado 11. En este punto es importante anotar que si bien el programa de articulación con la media busca que la formación académica que imparten los establecimientos educativos, públicos y privados, coincida en los grados 10 y 11 con el proceso de formación profesional a cargo del SENA, no es menos cierto que son dos procesos formativos autónomos e independientes.

En este sentido, el artículo 27 de la Ley 115 de 1994 establece que "La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10) y el undécimo (11). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo".

Sin embargo, como ocurre en el caso objeto de consulta, la terminación de la formación académica por parte del establecimiento educativo que culminó con el grado de bachiller, no coincidió con la finalización de la etapa productiva impartida por el SENA.

Como quiera que se desconocen las circunstancias y situaciones que ocasionaron que la terminación de la etapa productiva no se ajustara a la terminación del año académico en el establecimiento educativo, debemos recordar que las etapas lectiva y productiva hacen parte del proceso de formación profesional integral que imparte el SENA, en el cual el aprendiz se ha matriculado y quien solo hasta cumplir con todos los resultados de aprendizaje, podrá ser certificado.

Por consiguiente, y al desconocer las situaciones fácticas que rodearon el proceso y las eventuales falencias que pudieron presentarse en el proceso de planeación por parte de los responsables en el SENA y en el establecimiento educativo, consideramos que al haber culminado el grado once y obtenido el título de bachiller, el aprendiz dispone de hasta seis (6) meses para culminar la etapa productiva y presentar en este interregno la documentación requerida para evaluar el resultado de aprendizaje de la misma, siempre y cuando ésta no supere el término establecido en la ley para adelantar la etapa productiva.

No puede olvidarse que uno de los objetivos específicos del programa de articulación con la media es "Generar estrategias conjuntas entre los actores para la permanencia de los aprendices en la Educación Media Técnica y garantizar la certificación una vez culminado satisfactoriamente el proceso de formación".

El aprendiz, como atrás quedó indicado, deberá tener todo el proceso de evaluación de la etapas lectiva y productiva en estado satisfactorio o aprobado para poder tramitar la certificación y será el respondiente ante el establecimiento educativo y ante el Centro de Formación Profesional de SENA. Al respecto, deberá tenerse en cuenta la guía para la certificación académica (GFPI-G-018) y el procedimiento para la certificación académica (GFPI-P-012) que se encuentran en la plataforma Compromiso SENA.

Por último, sugerimos buscar el apoyo y asesoría de la Dirección de Formación Profesional sobre las acciones relacionadas con situaciones como las planteadas frente al normal desarrollo del programa de articulación con la media.

De igual manera, recomendamos revisar el convenio que se suscribió con el establecimiento educativo o la respectiva Secretaría de Educación para establecer las condiciones y estipulaciones acordadas para adelantar el programa de articulación con la media.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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