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CONCEPTO 80267 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señora

XXXX

Presidente

Sindicato de Empleados Públicos del Sena - SINDESENA

ASUNTO: Respuesta consulta contratos de trabajo - período de prueba.

Hemos recibido la comunicación electrónica de fecha 25 de julio de 2025 radicada con el número 7 - 2025 - 282043, donde manifiesta que esa organización sindical ha identificado que el SENA, mediante procesos de licitación pública, adjudica contratos de prestación de servicios de aseo y vigilancia, con una duración de ocho (8) meses (en adelante, el contrato principal).

Indica que una vez adjudicado el contrato, las personas jurídicas contratistas vinculan al personal de aseo y vigilancia mediante contratos de trabajo por obra o labor, regulados por el Código Sustantivo del Trabajo (en adelante, el contrato accesorio), los cuales no tienen una duración específica, sino que están atados a la vigencia del contrato principal. En esos contratos por obra o labor, se ha detectado la inclusión de un periodo de prueba de dos (2) meses, lo cual podría contradecir lo dispuesto por la normativa.

De acuerdo con lo anterior, formula las siguientes preguntas, las cuales serán respondidas a continuación:

PREGUNTA 1. ¿Cuál es la normativa aplicable respecto al periodo de prueba en los contratos de trabajo por obra o labor?

RESPUESTA: A continuación nos permitimos indicar la normativa que regula el período de prueba en los contratos de trabajo. Al respecto, el Código Sustantivo del Trabajo sobre el período de prueba establece:

"ARTICULO 76. DEFINICIÓN. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo".

"ARTICULO 77. ESTIPULACIÓN.

1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

2. 2. <Numeral INEXEQUIBLE> Sentencia C - 028 de 30 de enero de 2019 - Corte Constitucional

"ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

"ARTICULO 79. PRORROGA. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

"ARTICULO 80. EFECTO JURÍDICO.

1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones".

Como quiera que la ley, en este caso, el Código Sustantivo de Trabajo, no contempla una regulación especial para el período de prueba en los contratos de trabajo por obra o labor, se debe recurrir a la norma general, es decir, al citado Código Sustantivo de Trabajo, cuyas normas señalan que el periodo de prueba será de máximo dos meses y debe constar por escrito.

PREGUNTA 2. ¿Qué sentencias relevantes existen respecto a la modalidad de contratación del personal para servicios de aseo y vigilancia?

RESPUESTA: Sobre sentencias relevantes respecto a la modalidad de contratación del personal para servicios de aseo y vigilancia sugerimos consultar las páginas web de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado y demás despachos judiciales que tienen a su cargo proferir fallos en materia laboral.

La Rama Judicial ofrece un sistema de consulta de jurisprudencia de las altas cortes, disponible en su sitio web: www.ramajudicial.gov.co

Corte Constitucional:

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/buscador-jurisprudencia

Consejo de Estado:

https://consejodeestado.gov.co/buscador-de-jurisprudencia2/index.htm

Corte Suprema de Justicia:

https://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/csj/index.xhtml

También se encuentra el Sistema de Consulta de Jurisprudencia de la Rama Judicial: https://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/consulta/index.xhtml

PREGUNTA 3. Si el contrato principal tiene una duración definida inferior a un (1) año, ¿es jurídicamente viable que el empleador pacte un periodo de prueba de dos (2) meses, o se debe aplicar lo establecido en el artículo 77, inciso segundo, del Código Sustantivo del Trabajo?

RESPUESTA: En este punto nos remitimos a la respuesta dada a la primera pregunta, conforme con lo previsto en las normas del Código Sustantivo de Trabajo indicadas para el período de prueba en los contratos de trabajo.

PREGUNTA 4. ¿Qué acciones judiciales son procedentes o idóneas para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable al periodo de prueba?

RESPUESTA: Las acciones judiciales que sean procedentes o idóneas para garantizar el cumplimiento de las normas aplicables al período de prueba en los contratos laborales, deberá definirlo, en cada caso en particular, el profesional o profesionales del derecho que a bien tenga contratar para la asesoría y ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, de acuerdo con los hechos y pretensiones que se incoen ante la respectiva jurisdicción.

La Dirección Jurídica del SENA no tiene dentro de sus competencias y funciones brindar orientación o asesoría a personas jurídicas o naturales distintas al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA sobre las acciones judiciales que se pretendan ejercer ante las autoridades judiciales. En caso de hacerlo, se pondría en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia de los servidores públicos del SENA, lo que podría conducir a eventuales conflictos de interés, inhabilidades e incompatibilidades.

En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a la consulta formulada.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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