CONCEPTO 80294 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
Doctor
XXXX
Director Regional (E ) Cesar
Referencia: su consulta fechada del 29 de julio de 2025 Radicado No. 20-9-2025-008477 NIS 2025-02-315394
I. LA CONSULTA
El Director Encargado de la Regional Cesar del Servicio Nacional de Aprendizaje, formula la siguiente consulta:
"Debemos acogernos al pliego tipo para instituciones educativas adoptado por Colombia Compre (sic) Eficiente, no obstante el SENA se encuentre adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, atentamente le solicitamos aclararnos si definitivamente el Sena debe acogerse si o no al pliego tipo para instituciones educativas que se encuentra publicado en la Plataforma de CCE, teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones:
1. Que El SENA es un establecimiento público de educación, adscrito al Ministerio del Trabajo, con autonomía administrativa y dedicado a programas técnicos, tecnológicos y complementarios. No obstante, no se configura como institución de educación formal ni como institución de educación superior tradicional: universidades, instituciones universitarias, escuelas tecnológicas o técnicas profesionales.
2. Que la formación profesional integral que ofrece el SENA no se considera educación formal y su misión se enmarca en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, no conducente a títulos académicos tradicionales salvo tecnólogo y especialización tecnológica.
3. Que Según el Concepto No. 2026 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, emitido el 16 de septiembre de 2010 (Rad. No. 11001-03-06-000-2010-00089-00, ponencia Dr. Enrique José Arboleda Perdomo), se concluye que la Ley 119 de 1994 habilita al SENA para ofrecer programas de formación tecnológica y técnica profesional, sin que esto implique su transformación en institución de educación superior. A su vez, dicha Sala aclara que el SENA constituye una entidad del Estado con régimen jurídico especial, por lo cual no está obligado a cumplir con los requisitos propios de las instituciones de educación superior formales.
Sumado a lo anterior, en la solicitud se pone de presente que la Dirección Regional está adelantando procesos de contratación de obra respecto de los cuales esta Dirección Jurídica no se manifestará particularmente en tanto que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. MARCO NORMATIVO -APLICACIÓN DE DOCUMENTOS Y PLIEGOS TIPO
La ley 2022 de 2020 modificó el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, así:
ARTÍCULO 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO 7. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida.
En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente.
Se extrae que los documentos tipo son documentos adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente que incorporan el Pliego de Condiciones Tipo o documento base, anexos, matrices, formatos y formularios que incluyen las condiciones habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia.
Los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales que promueven la pluralidad de oferentes, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se implementarán de manera gradual para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras.
En cumplimiento del mandato de implementación gradual, la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente a través de la Resolución 219 de 2021 adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia en materia de infraestructura física para los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte.
La Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, a través de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte.
Cada una de las resoluciones referidas, adopta como parte de los documentos tipo el "Anexo -Glosario" y la "Matriz - Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para particularmente para cada sector.
Ahora bien, respecto del uso de documentos y pliegos tipo al interior de la entidad, el Manual de contratación vigente del Servicio Nacional de Aprendizaje -GCCON-M-003 V06- establece en el apartado 2.15.3 PLIEGO DE CONDICIONES:
Los pliegos de condiciones se elaborarán a partir del Estudio del sector y los estudios previos. En él se definen las condiciones del contrato a celebrar y los distintos pasos específicos para el desarrollo del proceso contractual, respetando los parámetros establecidos por las normas legales y reglamentarias.
En la plataforma SECOP II los pliegos de condiciones serán electrónicos y la entidad podrá generar documentos anexos al pliego para especificar aquello que el formulario de la referida plataforma no permita. Su consolidación estará a cargo de los designados en el presente Manual en el acápite de Estudios previos.
Respecto de la elaboración de los pliegos de condiciones, los documentos tipo que ha elaborado Colombia Compra Eficiente son modelos orientadores que deben ser consultados y ajustados a cada caso en concreto. La entidad dará aplicación a los pliegos tipo publicados por Colombia Compra Eficiente.
2. LA NOCIÓN DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARA LA APLICACIÓN DE DOCUMENTOS TIPO
Dentro del Glosario que hace parte de los anexos constitutivos de documentos tipo del sector educativo se incluye la siguiente definición:
Instituciones Educativas:[1] Conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad es prestar un año de educación preescolar y nueve (9) grados de educación básica como mínimo y la media. Deben contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados.
Las Instituciones Educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.
Las Instituciones Educativas estatales son departamentales, distritales o municipales.
De acuerdo con la anterior definición, el Servicio Nacional de Aprendizaje ni sus Centros de Formación puede considerarse institución educativa a efectos de encuadrar objetos contractuales en las actividades incluidas en la matriz de experiencia del sector educativo, en la medida que las intervenciones a través de obra pública incluidas en la matriz, hacen mención expresa a instituciones educativas.
3. APLICACIÓN DE DOCUMENTOS TIPO POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA
El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 119 de 1994.
De conformidad con artículo 38 de la Ley 489 de 1998, el SENA forma parte de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional en el nivel descentralizado. Al ser un establecimiento público del orden nacional es una entidad estatal a efecto de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública según el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los Documentos Tipo son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-, es así como el Servicio Nacional de Aprendizaje debe aplicar los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades que ya se encuentran adoptadas en desarrollo de la gradualidad para su implementación.
Lo anterior implica que para cada proceso de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras debe verificarse: i) si existe documentos tipo para la tipología y modalidad de selección que corresponda, ii) si el objeto a contratar se encuentra enlistado dentro de las actividades del "Anexo -Glosario" y la "Matriz - Experiencia" para proyectos de infraestructura social, pues son estos instrumentos los que definen el alcance para cada subsector específicamente.
Si como resultado de las verificaciones, se identifica que el objeto del proceso contractual se relaciona con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva, debe aplicarse los documentos tipo.
III. CONCLUSIÓN
El Servicio Nacional de Aprendizaje ni sus centros de formación se encuentran comprendidos dentro de la definición de institución educativa adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente para la aplicación de documentos tipo del sector educativo. Sin embargo, cada Dependencia de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de formación que deba adelantar procesos de selección, debe verificar si el objeto a contratar encuadra en las actividades incluidas en las matrices de experiencia que forman parte de los documentos complementarios de los documentos y pliegos tipo. De identificarse que el objeto se encuentra en las actividades previstas en la matriz, debe utilizarse de manera obligatoria los documentos tipo, en razón a que el SENA en su actividad contractual está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, constituye una buena práctica contractual y así lo dispone el Manual de Contratación vigente.
Cordialmente,
MARTHA BIVIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
