CONCEPTO 80306 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señor
XXXX
Asunto: Respuesta consulta reconocimiento auxilio de alimentación trabajadores oficiales - vacaciones - situaciones administrativas empleados públicos Decreto 1083 de 2015.
Mediante comunicación electrónica radicada con el número 7- 2025 -290720 consulta sobre el reconocimiento y pago del auxilio de alimentación a trabajadores oficiales que se encuentran en vacaciones, permiso remunerado, licencia no remunerada, incapacidad médica y si les son aplicables las situaciones administrativas consagradas en el Decreto 1083 de 2015.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
Frente a la consulta formulada, de manera atenta me permito señalar lo siguiente:
1. Servidores públicos - Régimen laboral mínimo de los trabajadores oficiales
El artículo 123 de la Constitución Política establece que "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios". (Ver también artículo 125 Constitución)
El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" sobre los tipos de servidores públicos establece:
"ARTÍCULO 2.2.5.1.2. Tipos de servidores. Las personas que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del poder público son empleados públicos, trabajadores oficiales, o auxiliares de la administración.
Así pues, dentro del género "servidor público", conforme con la Constitución, se encuentran diferentes especies como son: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Respecto al régimen laboral de los servidores públicos del SENA, la Ley 119 de 1994 dispone:
"ARTÍCULO 37. RÉGIMEN LABORAL. Los servidores vinculados al SENA son empleados públicos o trabajadores oficiales.
El estatuto de la Entidad determinará los cargos que serán desempeñados por trabajadores oficiales, y los de carrera administrativa, sin perjuicio de las normas vigentes”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Sobre los tipos de vinculación con la Administración Pública, el Decreto 1083 de 2015 establece:
"ARTÍCULO 2.2.30.1.1. TIPOS DE VINCULACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo.
En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Ahora, la Ley 6 de 1945 que rigió todas las relaciones laborales individuales públicas y privadas, pero, al expedirse el Código Sustantivo del Trabajo, dejó de aplicarse al sector privado. En la actualidad sólo se aplica para el contrato de trabajo con los trabajadores oficiales, sin que hasta la fecha haya sido derogada, modificada o sustituida por otra disposición.
Hoy en día el régimen legal general mínimo del contrato de trabajo aplicable a los trabajadores oficiales, es el de la Ley 6a de 1945, modificada por la Ley 64 de 1946, y el Decreto 1083 de 2015, quienes pueden negociar con la entidad u organismo público las condiciones laborales, salariales y prestacionales mediante la presentación de pliegos de peticiones que se acuerdan en un convención colectiva de trabajo, con las restricciones impuestas por la ley y por las políticas que en materia salarial y prestacional establezca el Gobierno Nacional.
2. Convención Colectiva de Trabajo
En relación con la Convención Colectiva de Trabajo, la Corte Constitucional en Sentencia C-902 de 2003 expresó que una convención colectiva de trabajo, fruto de la negociación colectiva entre empleador y sindicato de trabajadores, constituye un acto jurídico de forzoso cumplimiento para las partes que la suscriben:
"Entendida así la convención colectiva, puede decirse que se trata de un acto jurídico de forzoso cumplimiento entre quienes lo suscriben, es decir, entre quienes se encuentran ligados por una relación laboral, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, según lo dispone el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto es, se encuentran obligados tanto el empleador como los trabajadores, como quiera que se trata del cumplimiento de convenios que resultan de una negociación colectiva, en los cuales se establecen las condiciones rectoras de los contratos de trabajo que continúan en cabeza de cada uno de los afiliados hasta la terminación del contrato, evento en el cual desaparece la responsabilidad." (Negrillas y subrayado fuera de texto original)
Por su parte, el Consejo de Estado en Sentencia de 11 de mayo de 2017 señaló que "(...) la convención colectiva es un acto jurídico plurilateral, solemne, de orden público, protegido por la Constitución Política y el ordenamiento legal, fuente de derecho, vinculante en derechos y obligaciones en los contratos de trabajo y relaciones laborales de quienes lo suscribieron por el tiempo que duren aquellas relaciones laborales y mientras estén vigentes los acuerdos colectivos pactados". [Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B" consejero ponente: César Palomino Cortés, Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00408-02(0330-12)]
Pues bien, entre el SENA y el sindicato SINTRASENA se suscribió la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 25 de marzo de 2003 la cual según el artículo 2o <rige para el personal de trabajadores oficiales al servicio de la Entidad. Se entiende por trabajadores oficiales las personas calificadas como tales en la Convención Colectiva resultante del Pliego de Peticiones...>>, mediante la cual se negociaron, entre otros aspectos, las condiciones laborales, salariales y prestacionales.
3. Auxilio de Alimentación para los empleados públicos
El Decreto 415 de 1979 "Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones" en su artículo 14 estableció que a los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos de tiempo completo del SENA se les reconocería un subsidio de alimentación, con fundamento en el Decreto ley 2924 de 1978.
Posteriormente, mediante los decretos anuales que fijan las escalas de asignación básica de los empleos del SENA se ha consagrado el reconocimiento y pago de un subsidio mensual de alimentación para los empleados públicos de tiempo completo.
Para el año 2025, el Decreto 599 de 2025 (3 junio) "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial" dispone:
"ARTÍCULO 5. Subsidio mensual de alimentación. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando el SENA suministre el servicio de alimentación".
4. Auxilio de Alimentación para los Trabajadores Oficiales
Para los trabajadores oficiales la norma aplicable en materia de auxilio de alimentación es la Convención Colectiva de Trabajo.
En efecto, la Convención Colectiva de Trabajo en su artículo 101 establece una obligación dineraria a cargo del SENA pagadera mensualmente a los Trabajadores Oficiales en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación, el cual se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.
El artículo 101 convencional prevé también que en aquellos Centros de Formación Profesional donde se suministre alimentación, el Trabajador Oficial podrá escoger una de dos opciones: el pago de la suma de dinero o recibir en especie el subsidio mediante sistema de valeras.
De otra parte, el Manual de Prestaciones Sociales y otros pagos asociados a la nómina para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA adoptado y actualizado mediante Resolución 1004 de 2020 establece que el SENA reconocerá y pagará a todos sus Empleados Públicos de tiempo completo y a todos los Trabajadores Oficiales, un Subsidio de Alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente.
No tienen derecho a este subsidio de alimentación los empleados públicos de tiempo parcial, ni de medio tiempo.
En el caso de los Trabajadores Oficiales el auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valeras, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:
- El auxilio de alimentación equivalente al veinte Por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente, o
- La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.
En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.
Pérdida del derecho
Los Empleados Públicos pierden el derecho a recibir este subsidio en los siguientes casos:
- Durante el tiempo en el cual el empleado disfrute de vacaciones
- Durante el uso de licencia superior a quince (15) días
- Durante el tiempo de suspensión en el ejercicio del cargo
- Cuando el SENA suministre el servicio de alimentación.
Los Trabajadores Oficiales pierden este derecho únicamente durante el tiempo que se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.
CONCLUSIÓN
Como antes quedó indicado, los servidores públicos del SENA - empleados públicos Y trabajadores oficiales - tienen derecho al reconocimiento y pago del auxilio o subsidio de alimentación equivalente al 20% del salario mínimo legal mensual vigente, cuyo fundamento normativo se encuentra en los decretos anuales que fijan las escalas de asignación básica para los empleados públicos del SENA, que para el año 2025 fue previsto en el artículo 5o del Decreto 599 de 2025 y en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo para los trabajadores oficiales.
El denominado Auxilio de Alimentación para los trabajadores oficiales no se encuentra consagrado en la Ley 6a de 1945, el Decreto ley 3135 de 1968 ni en el Decreto 1083 de 2015, sino que fue objeto de negociación entre el SENA y la organización sindical SINTRASENA, quedando consagrado como una garantía a favor de los trabajadores oficiales del SENA en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
En efecto, la Convención Colectiva de Trabajo en su artículo 101 establece una obligación dineraria a cargo del SENA pagadera mensualmente a los Trabajadores Oficiales consistente en un auxilio de alimentación correspondiente al 20% del salario mínimo mensual legal vigente, salvo en aquellos casos en que el trabajador oficial se encuentre en licencia no remunerada superior a 15 días hábiles. (Ver También Manual de Prestaciones Sociales del SENA adoptado y actualizado mediante Resolución 1004 de 2020).
Conforme con lo anterior, en nuestro criterio, debe reconocerse el auxilio de alimentación cuando los trabajadores oficiales regresen de vacaciones, se encuentren con permiso remunerado o licencia no remunerada inferior a 15 días, teniendo en cuenta que su pago es habitual y periódico y el cual "se perderá únicamente" durante el tiempo en que los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.
Cosa bien distinta es que el trabajador oficial, a pesar de que se le pague en dinero el auxilio de alimentación, tenga el derecho, si así lo desea, de comprar la alimentación, en los días que labore, es decir, cuando no se encuentre en vacaciones, en licencia, en incapacidad, suspendido en ejercicio del cargo, etc.
Cabe recordar que ninguna de las partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo puede modificar unilateralmente ninguna de sus estipulaciones o darle una interpretación o alcance distintos a lo establecido en la misma, salvo que se hubiese recurrido a acta de interpretación a la luz de lo contemplado en el artículo 4o de la Convención Colectiva de Trabajo.
De otro lado, y acorde con lo antes expuesto, conviene indicar que las situaciones administrativas consagradas en el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, solo son aplicables a los empleados públicos, según se desprende lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015.
Finalmente, conviene anotar que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 2529 de 2004, los servidores públicos en quienes se ha delegado la facultad para el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales también tienen la facultad para adelantar todas las acciones tendientes a que los pagos se hagan de conformidad con las normas legales y así mismo adoptar las medidas que fueren necesarias cuando los pagos no se ajustan a derecho.
En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a la consulta formulada.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
