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CONCEPTO 80558 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA: ......

DE: Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020

ASUNTO: Concepto afiliación ARL aprendices etapa productiva - alternativa proyecto productivo

Mediante comunicación electrónica radicada con el número 01-9-2025-076279 de fecha 26 de agosto de 2025 solicita se emita concepto sobre la obligatoriedad de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL) a los aprendices vinculados SENATEC, cuyos proyectos productivos, quienes se informa en su comunicación, no implicarían una fuente de ingreso para el SENA, y tampoco evidencian un riesgo ocupacional, en razón a que no estarán en contacto con alguna empresa, toda vez que el proyecto productivo se realizará desde casa o desde la Institución educativa.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 2466 de 2025 (25 de junio) "Por medio de la cual se modifica parcialmente las normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia" - artículo 21.

Ley 789 de 2002 "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo" - artículo 30.

Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional"- artículo 2 que modificó el artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994.

Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" - artículo 3o.

Decreto ley 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales" - artículo 3o.

Decreto 1072 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" - artículos 2.2.6.3.5., 2.2.4.2.3.4., 2.2.4.2.3.5.

Acuerdo 9 de 2024 por el cual se adoptó el Reglamento del Aprendiz - artículo 26 Resolución 2388 de 2016 "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" - Ministerio de Salud y Protección Social - Anexo técnico 1.

Guía Etapa Productiva Proceso Formativo (GFPI - G- 040 - versión 01 - plataforma Compromiso SENA)

Guía metodológica para la alternativa de proyectos productivos bajo los enfoques empresarial o IDI (Investigación Desarrollo e Innovación) - (GFPI-G-048 versión 02 plataforma Compromiso SENA)

Concepto 08SE20252200000000 46747 de 20 de agosto de 2025 de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo

ANÁLISIS

1. La Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" dispone en su artículo 3o que "El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social..."

El artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, dispone:

"ARTÍCULO 153. PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

3.1 Universalidad. El Sistema General de Segundad Social en Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida (...)

3.4. Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia..."(Negrillas y subrayado fuera de texto original)

El Decreto 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales" en su artículo 3o establece que, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Laborales se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

Por su parte, Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional" señala en su artículo 2o que modificó el artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994:

"ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación (…)

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social". (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

2. La Ley 789 de 2002 "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo" en su artículo 30 se refería a la naturaleza y características del contrato de aprendizaje:

"Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional."

Sin embargo, la Ley 2466 de 2025 (25 de junio) "Por medio de la cual se modifica parcialmente las normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia", en su artículo 21 modificó lo relativo a la naturaleza y características de la relación de aprendizaje:

"ARTICULO 21. Contrato de Aprendizaje. Modifíquese el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 81. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

a) La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz de (sic) las ocupaciones o profesiones en las que se refiere el presente artículo;

b) La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

c) La formación se recibe a título estrictamente personal;

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje (...)

Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones...".(Negrillas y subrayado fuera de texto)

3. El Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", en relación con la afiliación de los aprendices al sistema general de seguridad social en salud y riesgos laborales, establece:

"ARTÍCULO 2.2.4.2.3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente sección aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.

(…)

PARÁGRAFO 2. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas."(Subrayado fuera de texto)

"Artículo 2.2.4.2.3.4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2. del presente decreto, procederá de la siguiente manera: (...)

PARÁGRAFO 1. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudian tes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud."

"Artículo 2.2.4.2.3.5. Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad".

"ARTÍCULO 2.2.6.3.5. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:

1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;

2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, (ARL), que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales".

Por su parte, la Resolución 2388 de 2016 "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" emanada del Ministerio de Salud y Protección Social señala en el Anexo Técnico 1:

"(...) Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las personas obligadas a cotizar al Régimen Contributivo, es decir, aquellas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los pensionados; los jubilados; los independientes; los rentistas; los propietarios de las empresas, y en general todas las personas residentes en el país que no tengan vinculo legal y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente". (Negrillas y subrayado fuera de texto)

4. El Acuerdo 9 de 2024 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA por medio del cual se adoptó el Reglamento del Aprendiz establece en su artículo 26:

"Artículo 26. El proceso de formación

El aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades presenciales o virtuales que conforman la ruta de aprendizaje; cumpliendo con dichas acciones y aportando oportunamente evidencias según los criterios de aprendizaje establecidos. Para programas de formación laboral o tecnológica, la ruta de aprendizaje está conformada por la etapa lectiva y la etapa productiva en los casos que aplique.

a) Etapa lectiva: Es la etapa del proceso formativo que se desarrolla según la estrategia pedagógica teórico-práctica, de carácter integral, orientada al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos, habilidades, destrezas y actitudes que le permiten al aprendiz actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

Se realiza en ambientes de formación reales, simulados, fijos, móviles y virtuales, tales como: aula, taller, laboratorios, unidades productivas, campo deportivo, biblioteca, empresas y entidades.

b) Etapa productiva: Es el momento del proceso formativo en la que el aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva le permite al aprendiz aplicar sus conocimientos en la resolución de problemas en contextos reales o simulados, y se desarrolla según lo establecido en los procedimientos institucionales y los diseños curriculares. Las alternativas de la etapa productiva son: contrato de aprendizaje, contrato de vinculo formativo, proyecto productivo, vínculo laboral, monitoria, prácticas en la economía popular y/o campesina; y otras que puedan ser reguladas por norma superior o documentos en el marco del Sistema de Gestión y Autocontrol del SENA". (Negrillas fuera de texto original)

En este punto, conviene destacar lo expuesto por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo en Concepto 08SE20252200000000 46747 de 20 de agosto de 2025, mencionado en su comunicación:

"(...) Ahora bien, consideremos de manera específica la modalidad de proyecto productivo y comparémosla con las causales de afiliación obligatoria que contempla la Ley 1562 de 2012, reglamentada por el Decreto 1072 de 2015, compilatorio del Decreto 1072 de 2015.

El proyecto productivo es una alternativa, que por demás está claramente diferenciada de las prácticas laborales por el Acuerdo 009 de 2024 del SENA, que se caracteriza por enfocar al aprendiz en implementar un emprendimiento, de tal manera que el aprendiz podrá formular y desarrollar un plan de negocio relacionado con las competencias del programa de formación con el acompañamiento de la unidad de emprendimiento.

En ese sentido, y de manera distinta a lo que ocurre en una práctica laboral, no hay una empresa escenario de práctica claramente definida, con la cual se genere una relación formativa regulada mediante contrato de aprendizaje o contrato de vinculación formativa. En ese sentido, como causal de afiliación obligatoria se descarta la relativa a las prácticas laborales.

Ahora bien, si nos dirigimos a la otra causal de afiliación a riesgos laborales, definida como "trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.", habrá de analizarse si la opción de proyecto productivo implica una fuente de ingreso para el SENA e involucra un riesgo ocupacional. Caso en el cual, de cumplirse con los requisitos, se configurarían los requerimientos normativos para disponer de una causal de afiliación obligatoria a Riesgos Laborales."

5. La Guía Etapa Productiva Proceso Formativo (GFPI - G- 040 - versión 01 - fecha: 2021-09-14 - plataforma Compromiso SENA) al referirse a las alternativas de la etapa productiva, consagra la siguiente definición:

"Alternativas de Etapa Productiva. Distintas estrategias creadas por el SENA para el abordaje del desarrollo de la etapa productiva y como requisito previo para la obtención del título o certificación correspondiente al proceso de formación, a través de contrato de aprendizaje, pasantías, vínculo laboral o contractual, proyecto productivo o monitorias". (Negrillas y subrayado fuera de texto)

En el numeral 7 de la Guía en mención se establecen lineamientos generales para asegurar el desarrollo de la etapa productiva, en los que se destaca lo referente a la afiliación a riesgos laborales:

"22. Afiliación obligatoria del aprendiz a la ARL desde el inicio y hasta el fin de la etapa productiva por parte de la empresa, entidad o institución en la cual desarrolla cualquiera de las alternativas de etapa productiva, la cual debe garantizarse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de esta etapa, según normatividad vigente. Es así como el SENA, como institución de formación debe realizar el pago de la ARL para las alternativas que se desarrollen por parte de los aprendices en los Centros de Formación o en la Dirección General. Por tanto, el aprendiz debe contar con una afiliación activa a una EPS del régimen contributivo como cotizante o beneficiario, o EPS del régimen subsidiado, para que puedan ser afiliados.

"23. En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al aprendiz y aplicar lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015. El Centro de Formación debe establecer el respectivo control y tener la evidencia sobre la realización de este pago para todas las alternativas de etapa productiva que estén llevando a cabo los aprendices".

De otra parte, en la Guía metodológica para la alternativa de proyectos productivos bajo los enfoques empresarial o IDI (Investigación Desarrollo e Innovación) - GFPI-G-048 versión 02 que se encuentra en la plataforma Compromiso se define el Proyecto Productivo:

"Alternativa Proyecto Productivo: "Participación en un proyecto productivo, o en Sena - Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva"(SENA 2012)..."

Sobre el registro del proyecto productivo como alternativa de la etapa productiva, el punto 14 de la precitada Guía señala:

"14. Registro de la alternativa proyecto productivo y afiliación a la ARL: La persona con rol de coordinador académico gestiona con la persona a cargo en el centro de formación, realizar el registro de la alternativa de todos los seleccionados en la convocatoria en el Sistema de Gestión Académico Administrativo, asimismo, realizar la afiliación a la ARL de los aprendices que residan en el país. (Por el principio de territorialidad, la ARL no aplica para aprendices que residan fuera del país), siempre y cuando aporten el certificado de residencia en el extranjero".

CONCLUSIÓN

Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

El Aprendiz Sena para complementar sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores, cuenta con las alternativas señaladas en el artículo 26 del Reglamento del Aprendiz, entre las que se encuentran los Proyectos Productivos.

Entre las alternativas de la etapa productiva, el Reglamento del Aprendiz prevé algunas que, en principio, no dependen de la celebración de un acuerdo de voluntades con terceros, como es el caso del contrato de aprendizaje, el contrato de vínculo formativo o el vínculo laboral, que requerirían de la concertación con entidades públicas o privadas.

Sin embargo, a pesar de lo expuesto en el Concepto 20 de agosto de 2025 del Ministerio de Trabajo antes citado, consideramos que las diferentes alternativas a que se refiere el artículo 26 del Reglamento del Aprendiz hacen parte de la etapa práctica o productiva, sin que la ley haya fijado excepciones en torno al cumplimiento de la afiliación del aprendiz a riesgos laborales, tanto en la etapa lectiva como productiva.

En efecto, el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone que los aprendices deberán estar afiliados: (i) durante la fase lectiva por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales; (ii) durante la fase práctica o durante toda la formación dual, a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud.

No obstante, el artículo 13 de la Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2o de la Ley 1562 de 2012 establece que deberán afiliarse al sistema de riesgos laborales, en forma obligatoria, los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas, bajo las siguientes condiciones: (i) que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución; (ii) o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios; (iii) o involucra un riesgo ocupacional.

En consecuencia, si bien en el presente caso el proyecto productivo no implicaría una fuente de ingreso para el SENA y tampoco evidenciaría un riesgo ocupacional, no es menos cierto que el proyecto productivo, como una de las alternativas de la etapa práctica, es un requisito para la culminación de la actividad formativa, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994, razón por la cual, en nuestro criterio, el aprendiz debe afiliarse a riesgos laborales.

En este sentido, para efectos de la afiliación de los aprendices a la ARL debe tenerse en cuenta lo señalado en la Guía Etapa Productiva Proceso Formativo (GFPI - G- 040 - versión 01 - fecha: 202109-14 - plataforma Compromiso) donde se establece que la afiliación obligatoria del aprendiz a la ARL debe hacerse desde el inicio y hasta el fin de la etapa productiva por parte de la empresa, entidad o institución en la cual desarrolla cualquiera de las alternativas de la etapa productiva. (numeral 22 punto 7)

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
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Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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