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CONCEPTO 80790 DE 2022

 (diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Stephany Valle Córdoba, Coordinadora Grupo Gestión del Talento Humano Regional Atlántico. svalle@sena.edu.co
DE:Gloria Acosta Contreras - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - 1-0014
ASUNTO: Concepto. Interrogantes para absolver caso convocatoria 436 de 2017. Radicado. 08-9-2022-023536


Respetada XXXXX,

En respuesta a su comunicación electrónica radicado del asunto, de fecha 11/11/2022 dirigida a la Coordinación del Grupo de conceptos y producción normativa, mediante la cual solicita “la emisión de un concepto jurídico que nos permita obtener un criterio de orientación para generar una respuesta conforme a derecho” para lo cual allega documento anexo de estudio denominado "Estudio caso Luis Sierra corregido” y en el cual se plantean los siguientes interrogantes, así:

“- ¿Es viable aceptar certificaciones de experiencia laboral (aclaración) aportadas con posterioridad al cierre de la convocatoria en el SIMO a efectos de acreditar el cumplimiento del perfil requerido por la Entidad en la vigencia 2022?

- ¿La experiencia que se acredita a través de una certificación de un contrato de prestación de servicios como instructor SENA es procedente para acreditar también experiencia relacionada en el ejercicio de determinada área?

- ¿Se puede tomar como experiencia relacionada con el ejercicio en procesamiento de cárnicos y derivados, cualquier experiencia docente asociada a otras áreas temáticas que conforman la red de conocimiento agrícola; entendiendo que cada área temática conforma una subespecialidad en el marco del proceso de formación profesional y por ende implica competencias y saberes diferentes en el marco del Manual de funciones vigente?”

Al respecto nos permitimos responder de la siguiente forma,

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:

- Decreto 1083 de 2015

- DOCUMENTO COMPILATORIO DE LOS ACUERDOS CONTENTIVOS DE LA CONVOCATORIA No. 436 DE 2017 - SENA Con ocasión a las modificaciones que se efectuaron al Acuerdo No. CNSC -20171000000116 del 24 de julio de 2017 que convocó a concurso de méritos los empleos vacantes objeto de la Convocatoria No. 436 de 2017 – SENA, a través del Acuerdo No. 20171000000146 del 05 de septiembre de 2017, se generó el presente documento compilatorio, el cual tiene como finalidad y a título únicamente informativo, el de unificar el contenido de los Acuerdos de la Convocatoria, para facilitar la lectura a los aspirantes e interesados. https://historico.cnsc.gov.co/index.php/normatividad-436-de-2017-servicio-nacional-de-aprendizaje-sena

- Concepto 163491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública. https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=130741

- Concepto del H. Consejo de Estado - Sala de consulta y servicio civil, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA, Radicación número: 11001-03-06-000-2010-00100-00(2036). https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-254926_archivo_pdf_honoris.pdf

- Sentencia del Consejo de Estado - Sala de lo contencioso administrativo, sección quinta, Magistrado Ponente: Luis Alberto Alvarez Parra, Radicación: 11001-03-28-000-2019-00059-00.https://www.consejodeestado.gov.co/wp-content/uploads/2021/11/NulComisCRC.pdf

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente, en el presente caso es de competencia funcional de la Secretaría General, asesorar a las dependencias en los procesos propios del área, conforme lo determina el numeral 18 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente, a saber:

1. Provisión de empleos en el estado.

La meritocracia es el sistema de vinculación a una entidad basado en el mérito. Esto es, las posiciones jerarquizadas son conquistadas con base al merecimiento, en virtud del talento, educación, competencia o aptitud específica para un determinado puesto de trabajo, en consecuencia, se suele integrar el concepto de talento con esfuerzo. Como tal, es un concepto relacionado a la prevalencia proporcionada entre la capacidad intelectual que posee el individuo con el conjunto de actividades enlazadas al puesto de trabajo.

Para evidenciar el grado de competencia en el ejercicio de una función, labor o ejecución de un cargo, la persona que así lo pretenda, debe demostrarlo mediante certificaciones laborales; Extra juicios de testigos que certifiquen la labor realizada o certificaciones de entidades públicas o privadas donde se hayan ejecutado ésta mediante contratos de prestación de servicios.


En el caso de la certificación laboral, debemos indicar que esta es un documento expedido y firmado por el empleador en donde éste certifica algunos hechos relacionados con el trabajador certificado, se requiere para acreditar experiencia laboral, salario devengado, funciones o labores cumplidas, e incluso el nivel de competencia del trabajador.


Constituye un derecho que tiene todo trabajador, pero ese derecho está limitado en el sentido que no es obligación del empleador certificar más de lo que la ley ha establecido, aunque ello no impide que de forma voluntaria certifique otros conceptos.

2. Función Pública - Acceso a cargos, cumplimiento requisitos

Frente a la provisión de cargos públicos y el acceso a estos,el H. Consejo de Estado - Sala de consulta y servicio civil, en proveído de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA, Radicación número: 11001-03-06-000-2010-00100-00(2036), ha indicado que:

“Particularmente, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, adopta como ejes centrales de la función pública el mérito y la profesionalización de los servidores del Estado. En tal sentido, establece: - Que la función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito4[4], moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad (art. 2.1). - Que el criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública (art. 2.2). - Que el objetivo de las normas de la función pública es la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, uno de cuyos tres criterios básicos es “a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos.” (art.2.3) Con base en lo anterior, la misma ley define el empleo público como “el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado” (art.19.1); y establece que, el diseño de cada empleo debe contener, entre otros aspectos, “el perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio”
(...)
6. En síntesis, para acceder a la función pública, las personas deberán acreditar los requisitos exigidos para el respectivo cargo, sin los cuales no podrá hacerse su posesión”

Sobre este aspecto tenemos que, el Decreto 1083 de 2015 y conceptos como el 163491 de 2020 expedido por el ente rector de la carrera administrativa, Departamento Administrativo de la Función Pública, han instruido:

“Verificación de requisitos para el nombramiento.

Sobre la verificación para los requisitos de la posesión, el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:


“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

PARÁGRAFO 1o. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.


PARÁGRAFO 2o. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.


PARÁGRAFO 3o. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.


PARÁGRAFO 4o. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.

De acuerdo con lo anterior, el aspirante a vincularse en un empleo público deberá cumplir con el perfil, los requisitos y competencias exigidos en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado la entidad.

De otra parte, es preciso indicar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1083 de 2015,los jefes de personal o quienes hagan sus veces de los organismos y entidades a quienes se les aplica este decreto, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades requeridos para la posesión de los cargos. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta, según las normas legales vigentes sobre la materia.

De acuerdo con lo anterior, el aspirante debe remitirse a la convocatoria del empleo al cual se pretende participar para determinar los requisitos que se le exigen para el ejercicio del cargo.

De otra parte, es preciso indicar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1083 de 2015, los jefes de personal o quienes hagan sus veces de los organismos y entidades a quienes se les aplica este decreto, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades requeridos para la posesión de los cargos. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta, según las normas legales vigentes sobre la materia.
De acuerdo con lo anterior, el aspirante debe remitirse a la convocatoria del empleo al cual se pretende participar para determinar los requisitos que se le exigen para el ejercicio del cargo.”

Vistos estos principios rectores de la provisión del empleo público, es menester aterrizar el tema a la provisión de cargos en la entidad, verificando para el caso específicamente la Convocatoria 436 de 2017, los siguientes aspectos:

3. Documento compilatorio de los Acuerdos contentivos de la Convocatoria No 436 de 2017 - SENA

La Convocatoria No. 436 de 2017 inicia mediante la expedición del Acuerdo No 20171000000116 del 24-07-2017 "Por el cual se convoca a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA” el cual fue modificado mediante Acuerdo No 20171000000146 del 05 de septiembre de 2017.

En consecuencia, para evitar confusiones la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Documento compilatorio de acuerdos como guía para la participación de los aspirantes a los cargos ofertados dentro de esta convocatoria, en el cual se determinó:

“ARTÍCULO 13. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:
(...)10. El aspirante participará en la convocatoria con los documentos “seleccionados” al momento de su inscripción, el aspirante podrá actualizar la documentación en cualquier momento, pero estos no se tendrán en cuenta para las convocatorias para las cuales ya está inscrito”.

De igual manera el inciso tercero del artículo 22 de la norma en comento, establece:

“La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, a la fecha de inicio de las inscripciones en la forma y oportunidad establecidos por la CNSC, y de acuerdo con las exigencias señaladas en la OPEC del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que estará publicada en las páginas Web de la CNSC www.cnsc.gov.co, y en la de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto”.

4. Frente a la experiencia relacionada.

La experiencia relacionada y profesional relacionada se encuentra definida en el CAPÍTULO IV -DEFINICIONES Y CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES, artículo 17. del documento compilatorio, de la siguiente manera:

“(…) Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

Experiencia profesional relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer. (…)”

Sobre el tema en particular, el Consejo de Estado - Sala de lo contencioso administrativo, sección quinta, Magistrado Ponente: Luis Alberto Alvarez Parra, Radicación: 11001-03-28-000-2019-00059-00, se pronunció en el siguiente sentido:


“3.3.3.1. Acreditación de la experiencia relacionada.

En lo atinente a la definición de “Experiencia Relacionada”, el Decreto 1083 de 2015,en su artículo 2.2.2.3.7 establece que esta es “la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer”.

En este sentido, la locución “similares”, otorga un amplio espectro a la definición, en tanto, supone que las funciones pueden ser parecidas, semejantes o análogas con las funciones propias del cargo. En otros términos, no se requiere que sean idénticas, a las propias del cargo a proveer.

En punto a la experiencia relacionada, esta Sala Electoral ha tenido oportunidad de pronunciarse en los siguientes términos:


“corresponde determinar si aquella se ajusta a la regulación sobre el particular, sin exigir exclusividad o que se constituya en la actividad principal, sino permitiendo que esa relación atienda el espectro total de la experiencia acreditada”.

17 Es decir, basta que la experiencia se inscriba en ese conjunto amplio de funciones similares, de manera que se advierta afinidad, conexidad o parecido con las funciones propias del cargo al que se aspira. Así mismo, la Sección Segunda de esta Corporación ha indicado que la “experiencia relacionada” descrita en las normas vigentes no puede ser considerada como la “directamente relacionada con las funciones del cargo”, ya que esta última corresponde a una “experiencia específica”.

18 Así lo indicó en el siguiente proveído: “En ese orden, resulta muy diferente fijar como FACTOR para el cumplimiento de requisitos para acceder a un empleo público una experiencia relacionada en empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, la cual sí puede ser acreditada por un amplio espectro de población interesada que desempeña sus funciones o actividades, tanto en el sector público como en el privado, a exigir una experiencia que sólo pueda acreditar un grupo determinado, como lo es la directamente relacionada con las funciones del cargo.”

19 Por lo tanto, no se necesita que las funciones sean exactas o encajen, rigurosamente, en las mismas funciones propias del cargo a proveer, pues, esto implicaría que la única manera de acreditar experiencia relacionada, sería con el desempeño del empleo al que se aspira, por lo que lo “relacionado” terminaría por convertirse en idéntico, desdibujando, de esta manera, estos conceptos jurídicos fundamentales”.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con las exposiciones previas, y en relación con la inquietud planteada y usando las reflexiones jurídicas anteriores, se procede a dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:

¿Es viable aceptar certificaciones de experiencia laboral (aclaración) aportadas con posterioridad al cierre de la convocatoria en el SIMO a efectos de acreditar el cumplimiento del perfil requerido por la Entidad en la vigencia 2022?

Respuesta: No, de conformidad con las reglas de la Convocatoria No. 436 de 2017, contenidas en el Documento compilatorio de acuerdos, para efectos de verificación de requisitos mínimos las unidades de personal encargadas de realizar la verificación deben tomar los documentos aportados al momento de la inscripción en el aplicativo SIMO y si bien el aspirante puede actualizarlos en cualquier momento solamente son válidos para la verificación de aquellos aportados al momento de la inscripción.

¿La experiencia que se acredita a través de una certificación de un contrato de prestación de servicios como instructor SENA es procedente para acreditar también experiencia relacionada en el ejercicio de determinada área?

Respuesta: Si, la experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos, obligaciones o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, consecuentemente la certificación de un contrato de prestación de servicios es el documento idóneo para validar la misma, ahora bien, cuando se indica “experiencia relacionada en el ejercicio de determinada área” se está condicionando la experiencia a la descripción de las funciones de un cargo o actividad, dejado de ser relacionada para convertirse en específica.

¿Se puede tomar como experiencia relacionada con el ejercicio en procesamiento de cárnicos y derivados, cualquier experiencia docente asociada a otras áreas temáticas que conforman la red de conocimiento agrícola; entendiendo que cada área temática conforma una subespecialidad en el marco del proceso de formación profesional y por ende implica competencias y saberes diferentes en el marco del Manual de funciones vigente?

Respuesta: Nuevamente debemos indicar que el tener en cuenta las condiciones específicas de una función o cargo hace que estemos frente a una experiencia específica requisito que no hace parte de la equivalencia indicada ya que esta determina: “Alternativa 4: Veinticuatro (24) meses de Experiencia relacionada distribuidos así: Doce (12) meses estarán relacionados con el ejercicio de procesamiento de alimentos - cárnicos y derivados; y Doce (12) meses en docencia”. Consecuentemente, si se requiere que el aspirante tenga conocimientos determinados en una subespecialidad con competencias y saberes diferentes, la experiencia debe ser específica y no relacionada.

En estos términos y conforme a la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinadora
Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa -
Dirección Jurídica- Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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