CONCEPTO 82865 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Doctora
XXXX
Rodríguez & Asociados Abogados
ASUNTO: Respuesta a Petición 7-2025-342991 / Cuota de Aprendices para Entidades sin Ánimo de Lucro.
Respetada doctora XXX:
En atención a su derecho de petición radicado bajo el número 7-2025-342991, mediante el cual solicita concepto jurídico acerca de la obligación de las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro que hacen presencia en Colombia respecto al cumplimiento de la cuota de aprendices, me permito dar respuesta en los siguientes términos. Cabe aclarar que esta Dirección Jurídica no se pronuncia sobre casos concretos ni define situaciones particulares. En ejercicio de las competencias que le corresponden, emite conceptos de carácter general y abstracto, cuyo propósito es facilitar la interpretación de la normatividad aplicable. En ese marco, damos respuesta a su consulta en los siguientes términos:
1. Petición
"Una Organización no gubernamental sin ánimo de lucro extranjera que hace presencia en Colombia, que no ejerce ni ejercerá ninguna actividad comercial está o no obligada a cumplir con la cuota de aprendices SENA estipulada en la ley 2466 de 2025.(...)".
2. Marco normativo aplicable
El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, en lo relativo a la naturaleza del contrato de aprendizaje. A su vez, el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, establece que están obligados a vincular aprendices:
- Los empleadores privados que desarrollen cualquier actividad económica distinta de la construcción y que cuenten con quince (15) o más trabajadores.
- Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
3. Precedentes de la Dirección Jurídica del SENA
La Dirección Jurídica del SENA ya ha emitido pronunciamientos con relación al tema preguntado, a saber:
- Concepto No. 46067 de 2014: Indica que lo relevante no es la naturaleza de la entidad (ONG, fundación, organismo internacional), sino su calidad de empleador. Todas las entidades privadas con trabajadores subordinados deben cumplir la cuota si tienen quince (15) o más, sin importar que sean sin ánimo de lucro. (Se adjunta concepto)
- Concepto No. 42 de 2016: Se precisó que el carácter de sin ánimo de lucro no exonera, por sí solo, del cumplimiento de la cuota de aprendices. Lo relevante es si la entidad actúa como empleador y cumple los requisitos legales de número de trabajadores. (Se adjunta concepto)
4. Análisis del caso consultado
La obligación de cumplir con la cuota de aprendices no depende de que la organización sea una ONG, nacional o extranjera sin ánimo de lucro. Lo determinante es la condición de empleador en Colombia.
En este sentido, la normatividad y los precedentes citados muestran que:
- Una organización extranjera sin ánimo de lucro que tenga trabajadores subordinados en Colombia, en número igual o superior a quince (15), adquiere la condición de empleador privado y debe cumplir con la cuota de aprendices prevista en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, bien sea mediante vinculación directa o a través de la monetización prevista en el artículo 34 de la misma Ley 789 de 2002 (modificado por el artículo 23 de la Ley 2466).
- El hecho de carecer de ánimo de lucro no exime de la obligación, pues el legislador no estableció un régimen diferencial para este tipo de entidades.
De este modo, el criterio único y determinante es la existencia de una relación laboral de subordinación y el número de trabajadores a cargo, sin que la forma jurídica de la organización afecte la obligación legal.
5. Alcance del concepto
Se advierte que este pronunciamiento tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, constituye una orientación de carácter general y abstracto que no resuelve situaciones particulares ni constituye decisión administrativa de carácter vinculante.
Atentamente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica
Dirección General
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
