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CONCEPTO 88866 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

Señor

XXXXX

Asunto: Respuesta comunicación con radicado No. 76-9-2024-045960. NIS.: 2024-02-504958

Respetado Señor, reciba un cordial saludo.

El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA procede a dar respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se solicita la emisión de un concepto jurídico relacionado con el documento de identificación de aspirantes de nacionalidad venezolana a los programas de formación que imparte el SENA.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

A continuación, se presenta el análisis correspondiente, no sin antes precisar que, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes sentencias y disposiciones constitucionales y/o normativas:

- Resolución 0971 de 2021, por medio de la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) en Colombia

- Resolución 4278 de 2022, por medio de la cual se adopta el Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT)

- Resolución 4321 de 2023, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 4278 de 2022

- Resolución 5477 de 2022, por medio de la cual se establecen las disposiciones generales, procedimientos y tipos de visas para extranjeros

- Guía de procedimiento de ingreso de aspirantes a la formación integral del SENA GFPI-G-025, versión 05 de septiembre de 2022

ANÁLISIS JURÍDICO

I. Del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos – ETPV.

La Resolución 0971, expedida el 28 de abril de 2021, implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, en adelante ETPV, establecido mediante el Decreto 216 de 2021. Este estatuto buscó regularizar la situación migratoria de la población venezolana en el país, otorgándoles acceso a derechos fundamentales como educación, salud y trabajo. También contribuyó a su integración socioeconómica y a la prevención de vulneraciones de sus derechos.

La resolución dispuso que la implementación del ETPV se realizará a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT). El RUMV, es un mecanismo obligatorio para los migrantes que deseen acogerse al estatuto, en el cual deben registrarse mediante un pre-registro virtual, una caracterización socioeconómica y un registro biométrico presencial. Este proceso garantiza que se recolecte información confiable sobre los migrantes para diseñar políticas públicas efectivas.

Por su parte, el Permiso por Protección Temporal (PPT), es un documento de identificación que regulariza la permanencia de los migrantes venezolanos y les permite acceder a beneficios como el sistema de seguridad social, la apertura de cuentas bancarias y la posibilidad de trabajar de manera legal. Este permiso tiene vigencia hasta el 30 de mayo de 2031, salvo que el Gobierno Nacional decida prorrogarlo

La resolución también enfatizó los requisitos para acceder al estatuto, como la prueba de permanencia en el país antes del 31 de enero de 2021 o el ingreso regular al territorio colombiano durante el periodo de vigencia inicial del estatuto. Igualmente, contempló que los migrantes no podrán acceder al PPT si tienen antecedentes penales, procesos administrativos en curso o sanciones migratorias.

Se resalta que, la resolución mediante el artículo 20, estipuló las condiciones de vigencia y cancelación del PPT, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 20. Vigencia del Permiso por Protección Temporal. El Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá vigencia hasta la fecha del último día en que rija el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable, salvo que el Gobierno Nacional decida prorrogarlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 216 de 2021.

Parágrafo 1. La expedición de cualquier tipo de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al migrante venezolano, dará lugar a la terminación del Permiso por Protección Temporal (PPT).

Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia hará las anotaciones correspondientes a la vigencia del Permiso por Protección Temporal (PPT) y procederá a su destrucción de acuerdo con el procedimiento establecido en la “Guía para la atención de los trámites de Extranjería”.

De lo expuesto, la Resolución 0971 de 2021 constituye un esfuerzo integral para regularizar y proteger a la población venezolana en Colombia, facilitando su inclusión social y el acceso a derechos fundamentales como educación, salud y trabajo. No obstante, también establece las circunstancias que afectan la vigencia del Permiso por Protección Temporal (PPT), tales como la obtención de una visa o el incumplimiento de los requisitos legales exigidos, asegurando así un control adecuado sobre la regularización migratoria en el país.

II. Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal – PPT.

La Resolución 4278, emitida el 30 de diciembre de 2022, por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, adoptó el Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como un documento provisional de identificación para ciudadanos venezolanos en territorio colombiano. Esta certificación surgió como medida transitoria debido al alto volumen de solicitudes del PPT, buscando garantizar los derechos de esta población mientras se resuelve la expedición del permiso final.

La Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) tiene como propósito permitir a los solicitantes del PPT (i) ingresar, permanecer, circular y salir del territorio colombiano; (ii) ejercer actividades laborales legales, incluyendo la contratación por prestación de servicios o en relación de dependencia; (iii) acceder a servicios esenciales, como el Sistema General de Seguridad Social en Salud, pensiones y servicios financieros con entidades vigiladas; u (iv) convalidar títulos profesionales y tramitar tarjetas profesionales, así como acceder a procesos educativos en todos los niveles y programas del SENA.

La resolución destacó que la certificación en comento es personal e intransferible, y deberá ser presentada únicamente por su titular. Inicialmente, su vigencia se fijó hasta el 30 de abril de 2023, como un plazo máximo mientras se resuelva la solicitud formal del PPT, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021.

Posteriormente, la Resolución 4321, emitida el 19 de diciembre de 2023, modificó parcialmente la Resolución 4278 de 2022 para extender la vigencia de la Certificación de Trámite del PPT ante los desafíos logísticos y el volumen elevado de solicitudes pendientes.

La modificación clave de la citada resolución consiste en la actualización de la fecha de vencimiento de la certificación, la cual se extendió hasta el 30 de junio de 2024. Adicionalmente, ratificó los beneficios y alcances asociados a la certificación de trámite, garantizando que los ciudadanos venezolanos puedan seguir accediendo a servicios tales como salud, educación y empleo, mientras se concluye el proceso de otorgamiento del PPT.

En suma, la Resolución 4278 estableció el formato de certificación como una medida transitoria con amplias garantías para los migrantes venezolanos en trámite del PPT, mientras que la Resolución 4321 extendió su vigencia y reforzó su carácter provisional hasta el 30 de junio de 2024, consolidando su validez como documento temporal de identificación y acceso a derechos.

III. De la visa de extranjería y su alcance.

La Resolución 5477 de 2022, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, estableció las disposiciones generales, procedimientos y tipos de visas para extranjeros que deseen ingresar o permanecer en el territorio nacional.

En la resolución objeto de análisis, se definieron tres tipos principales de visas:

1. Visa de Visitante (V): Para estadías temporales con fines específicos.

2. Visa de Migrante (M): Para personas que buscan residir temporalmente en el país.

3. Visa de Residente Permanente (R): Para extranjeros que cumplen condiciones específicas para establecerse de forma permanente.

Para el caso que nos ocupa, la Visa de Visitante (V) es especialmente relevante por su alcance amplio y diversidad de categorías. Su propósito principal es autorizar a extranjeros la permanencia temporal en Colombia para actividades específicas y no permanentes. Las categorías incluyen tránsito aeroportuario, negocios, estudios cortos, turismo, tratamientos médicos, gestiones administrativas o judiciales, cobertura periodística, trabajo agrícola de temporada, entre otros.

En el marco de esta visa, la subcategoría más relevante es la Visa de Visitante como Extranjero (V) con propósitos específicos. Esta visa se expide para actividades como el turismo, la prestación de servicios, la participación en eventos, el trabajo temporal o el estudio corto, dependiendo de los requisitos particulares establecidos en cada caso. Los solicitantes deben presentar documentación como pasaporte válido, carta explicativa del motivo de su solicitud, comprobación de medios económicos y, cuando corresponda, pruebas de cobertura médica y detalles de la actividad a realizar en Colombia.

Dentro de sus características clave, la Visa de Visitante (i) no otorga residencia, pero sí permite la permanencia temporal por el período autorizado; (ii) es válida hasta 2 años, dependiendo de la categoría y actividad; (iii) puede incluir restricciones específicas, como la prohibición de trabajar o la solicitud de visas tipo M o R en ciertas circunstancias; (iv) los beneficiarios no pueden solicitar visas en calidad de dependientes salvo excepciones claramente definidas.

La visa de visitante tiene un alcance amplio, permitiendo a extranjeros participar en actividades diversas. Cada subcategoría está sujeta a requisitos específicos, que incluyen desde cartas de invitación hasta certificados profesionales, según la actividad. Asimismo, su vigencia y limitaciones varían conforme a la actividad autorizada, lo que garantiza un control efectivo sobre la movilidad y permanencia de extranjeros en el país.

IV. De la Guía de procedimiento de ingreso de aspirantes a la formación integral del SENA.

El SENA mediante la Guía de procedimiento de ingreso de aspirantes a la formación integral del SENA GFPI-G-025, versión 05 de septiembre de 2022, estableció los lineamientos para la ejecución de las actividades identificadas en el procedimiento de ingreso de aspirantes a la Formación Profesional integral, que se deben cumplir, desde la planeación del ingreso promoción y publicación de la oferta formativa, registro e inscripción, selección y matrícula de los admitidos, garantizando objetividad y transparencia.

Asimismo, el ingreso de aspirantes a la Formación Profesional integral se constituye un elemento clave para la calidad de la formación, en tanto, contempla las condiciones necesarias que permiten a los Centros de Formación, contar con los aspirantes que cumplen a cabalidad los perfiles de entrada con la formación, acordes con los requerimientos del sector productivo y social.

En lo referente al procedimiento de registro e inscripción, el numeral 12 estableció las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes interesados en los programas de formación ofrecidos por el SENA.

Con relación a los aspirantes venezolanos, y para el trámite de inscripción, el numeral 12.2., dispuso:

“(…) A los ciudadanos extranjeros, se requiere que tengan su estatus migratorio definido por parte de la unidad administrativa especial de migración Colombia, deben tener cédula de extranjería de residente o migrante para formaciones tituladas y complementarias. En el caso de los ciudadanos venezolanos debe presentar el Permiso Especial de Permanencia (mientras esté vigente PEP), o Permiso por Protección Temporal PPT o Cédula de Extranjería. Una vez cumplidos los requisitos básicos de permanencia legal, definido el perfil laboral identificada la formación que mejorará las competencias laborales, tendrá la posibilidad de continuar con las demás fases de ingreso tal como están establecidas y cumpliendo los requisitos en ellas definidas. Es de aclarar que los documentos de identificación y permanencia legal en el territorio colombiano deben estar vigentes al momento de la matrícula formación y certificación (…)”.

A su turno, el numeral 15 de la citada guía, dispuso los requisitos para asentar la matrícula. Específicamente, para asentar la matricula en formación laboral y tecnológica presencial y a distancia, el numeral 15.1. estableció que el responsable de ingreso en el centro de formación es el encargado de verificar que el aspirante cuando sea extranjero:

“(…)

- Presente la cédula de extranjería con su estatus migratorio: residente o migrante, la vigencia cubrirá el total del tiempo de la formación, etapa productiva, más el tiempo establecido en el reglamento del aprendiz para entregar las evidencias de la etapa productiva y su posterior certificación.

- Los migrantes venezolanos identificados con permiso por protección temporal o permiso especial de permanencia podrán ser matriculados al programa de su elección siempre cuando hubiesen surtido todo el proceso de ingreso, se realiza la verificación de los requisitos del programa al cual desean acceder, su documentación de identificación deberá estar vigente desde el momento del ingreso hasta el momento de la certificación. (…)”

A lo que respecta, a los pasos y requisitos para asentar matricula en formación tecnológica virtual, el numeral 15.2., contempló:

“El responsable de ingreso en el centro de formación es el encargado de:

3. Verificar el cargue de documentos en el aplicativo antes de asentar matricula, teniendo en cuenta que:

a. Para el nivel de formación tecnológica:

Permiso por protección temporal o permiso especial de permanencia vigente para los migrantes venezolanos. (…)”

De otro lado, la Guía de procedimiento de ingreso de aspirantes a la formación integral del SENA, frente a la formación complementaria señaló en el numeral 15.4:

“La formación complementaria es una estrategia mediante la cual el Sena ofrece respuesta inmediata a demandas específicas del sector productivo y social. Además, es un servicio representado en acciones de formación y eventos de divulgación tecnológica, que permiten la actualización del talento humano.

Con ese tipo de formación se atienden las solicitudes que tramitan las empresas o comunidades, cuando son radicadas y gestionadas en el aplicativo a través de Relaciones Corporativas en el Centro de Formación. (…)”

En ese orden, y frente a la verificación de los requisitos a efectos de asentar matrícula en formación complementaria, el responsable de ingresos en el centro de formación es el encargado de:

a. Convocar a los aspirantes seleccionados

b. Configurar la citación a matricula, indicando fecha, hora y lugar donde debe presentarse el aspirante.

c. Asentar matricula.

En cuanto al literal c), la Guía objeto de análisis estableció “(…) se aclara que los únicos documentos de identificación válidos para los extranjeros venezolanos para formación complementaria son: permiso por protección temporal o permiso especial de permanencia o cédula de extranjería con estatus migratorio residente migrante: turista, visitante expedido por la autoridad migratoria colombiana pueden realizar formación laboral y tecnológica siempre y cuando cumplan con los demás requisitos de los programas de formación y normatividad institucional.”

Asimismo, es oportuno resaltar que, el Equipo responsable en el Centro de Formación para realizar el trámite correspondiente al ingreso de los aspirantes a los programas de formación del SENA, está conformado por el Subdirector del Centro, el Coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, el Coordinador Académico y el Coordinador del Grupo de Gestión de Administración Educativa, o con quien haga sus veces en el Centro de Formación.

Cabe aclarar que, el Subdirector del Centro es el directamente responsable del ingreso de los aspirantes, quien, debe velar por el cumplimiento de los criterios establecidos en la guía y por las orientaciones emitidas por la Dirección de Formación Profesional Integral de la Dirección General.

CONCLUSIONES

Considerando que el propósito de este documento no es resolver una situación jurídica particular, sino ofrecer lineamientos generales para la interpretación y orientación en las situaciones planteadas en la consulta, se responde de la siguiente manera:

Conforme a lo analizado en la Resolución 0971 de 2021, el Permiso por Protección Temporal (PPT) constituye un instrumento clave para los migrantes venezolanos, al garantizar su regularización migratoria y acceso a servicios esenciales como educación y trabajo. Sin embargo, en el contexto expuesto, es importante destacar que el artículo 20 de la citada resolución estableció que la expedición de una visa invalida automáticamente el PPT.

Por otra parte, de acuerdo con la Guía de Procedimiento de Ingreso del SENA (GFPI-G-025, versión 05 de 2022), para acceder a programas de formación, es indispensable que el extranjero presente un PPT vigente o una cédula de extranjería con estatus migrante o residente, con el objetivo de garantizar la permanencia legal durante el tiempo de formación y la etapa productiva. En este sentido, en principio, una cédula de extranjería derivada de una Visa de Visitante (estudio) no cumple con los requisitos mencionados, debido a su carácter temporal y las restricciones que la acompañan, como la prohibición de trabajar.

No obstante, es importante señalar que la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso a los programas de formación ofrecidos por el SENA, así como la interpretación y análisis de la Guía de Procedimiento de Ingreso (GFPI-G-025, versión 05 de 2022), es responsabilidad del Equipo del Centro de Formación, liderado por el Subdirector del Centro, en concordancia con los lineamientos emitidos por la Dirección de Formación Profesional del SENA.

Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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