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CONCEPTO 90919 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:
XXXXX
De:  Daniela Mosquera Erazo, Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica (E)- 1-0020
Asunto: Respuesta concepto gastos de desplazamiento miembros Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales del SENA

Mediante comunicación electrónica de fecha 15 de diciembre de 2024 solicita concepto para que se definan los criterios sobre el apoyo de transporte y gastos de viaje a consejeros y consejeras que provienen de lugares diferentes a donde se realiza las sesiones del respectivo consejo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Decreto 249 de 2004 por el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - artículos 2o y 21

Acuerdo 9 de 2004, modificado por el Acuerdo 3 de 2017, por el cual se adoptó el Reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje – artículo 2o

Resolución 2838 de 2016 “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones

ANÁLISIS

1º. El Decreto 249 de 2004 mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA establece en el parágrafo 1o del artículo 2o.

ARTÍCULO 2o. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por: (...)

PARÁGRAFO 1o. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Directivo Nacional podrá tener vinculación laboral o contractual con el SENA. La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento, en el evento en que a ello haya lugar, podrán ser sufragados por el SENA...”

Sobre el reconocimiento y pago de gastos de desplazamiento a los miembros del Consejo Directivo Nacional, el artículo 2o del Acuerdo 9 de 2004, modificado por el Acuerdo 3 de 2017, por el cual se adoptó el Reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, establece:

ARTÍCULO 2o. DE SU INTEGRACIÓN. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por: (...)

PARÁGRAFO 2o. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Directivo Nacional podrá tener vinculación laboral o contractual con el Sena. La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento, en el evento en que a ello haya lugar, podrán ser sufragados por el Sena.

Por su parte, el artículo 21 del Decreto 249 de 2004, respecto a los consejos directivos regionales, prevé:

“ARTÍCULO 21. CONSEJOS REGIONALES O DISTRITAL. En cada Departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, habrá un Consejo Regional o Distrital, según el caso, el cual estará integrado así: (...)

PARÁGRAFO 1o. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Regional o Distrital podrá tener vinculación laboral o contractual alguna con el SENA. La asistencia a las sesiones del Consejo Regional, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios. No obstante lo anterior, la entidad podrá cancelar los costos de desplazamiento, en el evento que haya lugar a ello...”

. La Resolución 2838 de 2016Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones”, modificada por las Resoluciones 903 de 2022 y 1313 de 2017, esta última modificada por la Resolución 1359 de 2023, consagra, entre otras, las siguientes definiciones:

ARTÍCULO 13. RECONOCIMIENTO DESPLAZAMIENTO CONSEJERO Y/O INVITADO ESPECIAL. Consejero o al invitado especial externo que resida o no en el país, se le podrá pagar los gastos desplazamiento en los niveles de la escala de viáticos que se señala a continuación:

CLASE DE INVITADONIVEL DE LA ESCALA DE VIATICOS VIGENTE
Consejero o invitado especial externo que resida o no en el país7
Invitado especial externo que deba desplazarse para prestar el servicio de seguridad al Director General.4

Los desplazamientos de los invitados especiales, miembros del Consejo Directivo Nacional, Consejo Directivo Regional y Miembros del Comité Técnico de Centro se legalizarán ante la Tesorería o quien hagas sus. veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional, mediante el formato de orden de viaje como invitados firmado p por el Ordenador del Gasto y adjuntar los soportes de transportes descritos en el numeral 1...”

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto 249 de 2004, en armonía con lo contemplado en el parágrafo 2o del artículo 2o del Acuerdo 009 de 2004, la asistencia a las reuniones por parte de los integrantes del Consejo Directivo Nacional del SENA en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento podrán ser sufragados por el SENA, cuando a ello haya lugar.

De igual manera, el artículo 21 del Decreto 249 de 2004 dispone que la asistencia a las reuniones por parte de los integrantes de los consejos directivo regionales tampoco dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento podrán ser sufragados por el SENA, en el evento que haya lugar a ello.

Para efectos del reconocimiento y pago de gastos de desplazamiento, cuando a ello hubiere lugar, a los miembros del Consejo Directivo Nacional y a los miembros de los consejos directivos regionales se tendrá en cuenta la escala de viáticos y gastos de transporte vigente y se hará conforme con lo previsto en la Resolución 2838 de 2016, modificada por las Resoluciones 903 de 2022 y 1313 de 2017, esta última modificada por la Resolución 1359 de 2023 y demás normas que la modifique, adicionen o sustituyan.

Es importante anotar que al momento de ordenar el reconocimiento de los gastos de desplazamiento, cuando a ello hubiere lugar, es necesario que se verifique si efectivamente las personas que solicitan el pago de dichos gastos, tienen la calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional o de los consejos regionales, conforme con lo previsto en el artículo 2o del Acuerdo 09 de 2004, modificado por el Acuerdo 3 de 2017 y en el artículo 21 del Decreto 249 de 2004 respectivamente.

Finalmente, conviene señalar que mediante Resolución 1723 de 2022 se delegó en el Secretario(a) General del SENA las comisiones u ordenes de viaje de los miembros del Consejo Directivo Nacional de la entidad.

Así mismo, la Resolución 2838 de 2016 establece que la autorización de la orden de viaje deberá ser suscrita, así: (i) En la Dirección General, el Director General o quien este delegue: para los invitados especiales y miembros del Consejo Directivo Nacional; (ii) En las Regionales, el Director Regional para los miembros del Consejo Directivo Regional.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

DANIELA MOSQUERA ERAZO

Coordinadora (E)

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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