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CONCEPTO 92792 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA: Coordinadora Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano - Secretaría General

DE: Director Jurídico

ASUNTO: Concepto beneficio de programas de bienestar e incentivos de servidor público que labora en sitio diferente a donde reside su familia.

Cordial saludo:

Mediante comunicación electrónica radicada con el número 01-9-2025-089274 de fecha 2 de octubre de 2025 solicita concepto con respecto a cuál sería el procedimiento a seguir cuando los beneficiarios de los funcionarios se encuentran ubicados en una Regional diferente a la Regional en la cual se encuentran vinculados laboralmente y requieren recibir los beneficios del Plan de Bienestar Social e Incentivos.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS

1. Sobre los programas de bienestar social para los empleados y sus familiares, el Decreto Ley 1567 de 1998, establece:

"ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

"ARTÍCULO 25. Proceso de gestión de los programas de bienestar. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a continuación:

a) Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del Gobierno Nacional;

b) Diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y que incluyan recursos internos e interinstitucionales disponibles;

c) Ejecución de programas en forma directa o mediante contratación con personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a resolver;

d) Evaluación y seguimiento a los programas adelantados, para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su modificación o continuidad.

PARÁGRAFO. En el proceso de gestión debe promoverse la participación activa de los empleados en la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de bienestar social".

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece:

"ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

"ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

2. Artísticos y culturales.

3. Promoción y prevención de la salud.

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este Artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.

"ARTÍCULO 2.2.10.6. Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional". (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

2. Mediante Resolución 0174 de 2024 expedida por el Director General del SENA se establecieron directrices para el Sistema de Estímulos y el Plan de Bienestar Social e Incentivos del SENA, que tiene como objetivos "Generar condiciones y estrategias de bienestar laboral para los servidores públicos que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida y, a su vez, se refleje en el aumento de su productividad, tanto a nivel individual como grupal" (artículo 1o).

La precitada Resolución 174 de 2024 establece:

"ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO EN EL PLAN DE BIENESTAR Y SOCIAL. El servidor público en ejercicio activo del SENA participará en el Plan de Bienestar Social de la regional donde se encuentre desarrollando efectivamente sus funciones".

"ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR DEL SERVIDOR PÚBLICO EN EL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL. El miembro del grupo familiar que pretenda acceder al Plan de Bienestar Social del SENA en calidad de beneficiario del empleado público o trabajador oficial deberá acreditar las calidades respectivas.

"ARTÍCULO 15. PROTECCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES. Abarcan los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección, ocio, identidad, aprendizaje del empleado público, trabajador oficial y su grupo familiar; con el fin de mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación".

3. La Ley 1361 de 2009, modificada por las leyes 2329 de 2023, 2101 de 2021 y 1857 de 2017 "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia", la cual tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, consagra en su artículo 3o, entre otros, los siguientes principios:

Equidad. Igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin ningún tipo de discriminación.

Descentralización. El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias.

Integralidad y concertación. Desarrollo de intervenciones integrales eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública y en los componentes de la política.

CONCLUSIÓN

Como quedó antes indicado, la Resolución 0174 de 2024, cuyo objeto es generar condiciones y estrategias de bienestar laboral para los servidores públicos del SENA que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida, dispone en su artículo 13 que el servidor público participará en el Plan de Bienestar Social de la regional donde se encuentre desarrollando efectivamente sus funciones, sin que haga mención a la familia del servidor público.

La aplicación de esta norma debe hacerse en el marco de lo dispuesto en las disposiciones legales que regulan los planes y programas de bienestar e incentivos - Decreto ley 1567 de 1998 y Decreto 1083 de 2015 - las cuales establecen que los servidores públicos de la entidad y sus familias tienen derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social, organizados a partir de las iniciativas de los servidores públicos, como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia y la amplia cobertura de los beneficios de dichos programas.

En estos programas podrá participar el servidor público y su grupo familiar, de acuerdo con el propósito de la actividad y disponibilidad presupuestal de cada Regional, los cuales deben responder al diagnóstico de necesidades de bienestar de la vigencia y atendiendo a la priorización de éstos.

La ejecución de las actividades relacionadas con el bienestar social e incentivos de los servidores públicos y sus familias, se determina por el estudio técnico de necesidades efectuado por la entidad y por el diseño de programas y proyectos para atender estas necesidades, para lo cual deben apropiarse anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos que se adopten bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional.

Ahora bien, a los organismos y entidades estatales en ejercicio de sus competencias les corresponde fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como institución básica de la sociedad, mediante el desarrollo de intervenciones integrales eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración, teniendo en cuenta la realidad de sus familias, en igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación", tal como lo establece el principio de Equidad contemplado en el artículo 3o de la Ley 1361 de 2009.

En este contexto normativo, y frente a la situación planteada en su comunicación, se encuentra que si bien la familia reside en un lugar diferente a la sede habitual de trabajo del servidor público, consideramos que la familia bien puede beneficiarse de los planes y programas de bienestar de la regional donde resida, así el servidor público habite y preste sus servicios en otra regional.

De acuerdo con lo anterior, debemos señalar que el SENA, por conducto de la dependencia competente, debe evaluar y tener en cuenta las circunstancias antes planteadas para que la familia del servidor público pueda acceder a los programas de bienestar implementados en la regional del distrito o municipio donde la familia beneficiaria resida, independientemente de que el servidor público preste sus servicios en otro lugar.

Para efectos de lo antes expuesto, en nuestro criterio, surge la aplicación del principio de Eficacia consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y que desarrolla el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que le impone a las autoridades la búsqueda de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa y en procura de la garantía de los objetivos de los planes y programas de bienestar a que se refiere el artículo 1o de la Resolución 0174 de 2024.

Sobre el principio de Eficacia, la Corte Constitucional en Sentencia T-733 de 2009 sostuvo: "(...) las autoridades administrativas ostentan cargas relativas al desempeño de sus funciones, en orden a implementar y brindar soluciones a problemas de los ciudadanos. Dichos problemas constituyen deficiencias atribuibles a deberes específicos de la administración, y así las mencionadas soluciones han de ser ciertas, eficaces y proporcionales a éstos."

Finalmente, sugerimos se estudie la posibilidad de modificar la Resolución 0174 de 2024 para que se incluya una norma que regule situaciones como las planteadas en su comunicación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

JULIÁN RICARDO GÓMEZ ÁVILA

Director Jurídico Dirección Jurídica - Dirección General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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