CONCEPTO 93198 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C
XXXXX
Saludo Cordial, Director Regional Encargado del municipio de Valledupar.
Mediante el radicado interno del asunto, la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos recibió solicitud de concepto suscrito por usted, en aras de establecer:
“Si es legal o no, que un ordenador del gasto, por falta de presupuesto en el rubro de viáticos o por cualquier otra razón que le impida sufragar económicamente estos, puede autorizar comisión de viaje a un funcionario o contratista con valor en cero, es decir, sin ningún valor económico que represente un recurso para asumir los gastos de un desplazamiento, aun cuando la Entidad lo transporte en vehículos de su propiedad y/o la persona no pernocte en el lugar de destino de la comisión.
En consecuencia, es menester señalar que si el funcionario debe realizar pagos de transporte, alimentación u hospedaje o por cualquier otro concepto de desplazamiento, no es legal autorizar la comisión y sus respectivos viáticos en cero, por cuanto corresponde realizar el reembolso al funcionario, a contrario sensu es legal cuando el SENA (conforme a la Dirección Regional correspondiente) cubre los gastos por concepto de logística es decir cubre de manera directa el transporte para el desplazamiento en vehículos institucionales debidamente identificados, así como el suministro de alimentación.
Conforme al Decreto No. 303 de 2024, determina que no podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes, cuando los viáticos se liquidan en cero (porque el SENA cumplió con el deber de garantizar los desplazamientos y la alimentación) la Dirección Regional o el área encargada, debe emitir un acto administrativo que cumpla con las características propias, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión y su respectiva liquidación en cero, en virtud a que no hay gastos que deban ser asumidos por el comisionado, lo anterior debe estar argumentado de forma taxativa, y no debe estar sujeto a interpretaciones tácitas, ni existir confusión alguna so pena de decretar la revocatoria del acto administrativo o la nulidad del mismo, se infiere en dichos casos que el ordenador del gasto podría incurrir en conductas disciplinarias o fiscales ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría.
Ahora bien, las Comisiones sin viáticos conforme a la legislación actual, permite la autorización de comisiones de servicios sin asignación de viáticos cumpliendo el requisito únicamente cuando el funcionario o contratista no incurra en ningún gasto relacionado con el cumplimiento de la comisión.
El concepto No.125481 de 2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP): Establece que el reconocimiento y pago de viáticos debe ser ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, especificando su duración y condiciones.
Es importante mencionar que el Concepto No. 05311 de 2022 emitido por el Departamento Administrativo de la Función pública aclara que los viáticos y los gastos de transporte son conceptos distintos y su reconocimiento se efectúa de forma individual. Los viáticos cubren manutención y alojamiento, mientras que los gastos de transporte se refieren al desplazamiento necesario para cumplir con la comisión, los cuales deben estar inmersos dentro del reconocimiento.
Para concluir, frente a emitir una respuesta a la solicitud del concepto se estima que el ordenador del gasto puede autorizar la comisión mediante acto administrativo debidamente motivado y cuya liquidación de viáticos sea en ceros, siempre y cuando el SENA mediante la Dirección Regional correspondiente, disponga de sus vehículos institucionales para transportar al funcionario y el mismo no pernocte. Si el ordenador del gasto cumple con los mencionados requisitos la actuación será completamente legal. De esta manera se da respuesta de fondo a la solicitud de concepto.
Cordialmente.
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Directora Jurídica
Dirección Jurídica - Dirección General