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CONCEPTO 93271 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Coordinador de Formación Profesional Integral y SNFT, SENA- Regional Huila.

DE: Director Jurídico

ASUNTO: Solicitud de Concepto Jurídico sobre pasantías Ad-Honorem de aprendices del SENA.

Cordial saludo.

Mediante comunicación a esta Coordinación, se consulta acerca de lo siguiente:

"En el marco legal y actos administrativos que regulan la etapa productiva de los aprendices del SENA ¿Están contempladas y se pueden realizar pasantías ad - honorem, o gratuitas, como una alternativa de los aprendices del SENA para desarrollar la etapa práctica?

¿A qué hace referencia la alternativa "Contrato de vínculo formativo" contemplada en el Artículo 26, literal B) del Acuerdo No. 009 de 2024?"

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Desde la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos se considera necesario realizar algunas precisiones al respecto, en el marco de la generalidad de las alternativas para la realización de la etapa productiva de los aprendices.

El Acuerdo 009 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA y se derogan los Acuerdos 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024", expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, establece en su artículo 26 que para los programas de formación laboral o tecnológica, la ruta de aprendizaje está conformada por la etapa lectiva y la etapa productiva. Esta última, es definida de la siguiente manera:

"b) Etapa productiva: Es el momento del proceso formativo en la que el aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva le permite al aprendiz aplicar sus conocimientos en la resolución de problemas en contextos reales o simulados, y se desarrolla según lo establecido en los procedimientos institucionales y los diseños curriculares. Las alternativas de la etapa productiva son: contrato de aprendizaje, contrato de vinculo formativo, proyecto productivo, vínculo laboral, monitoria, prácticas en la economía popular y/o campesina; y otras que puedan ser reguladas por norma superior o documentos en el marco del Sistema de Gestión y Autocontrol del SENA.

La edad mínima para ingreso a la etapa productiva será de (15) quince años, previa autorización de ingreso del menor de edad ante el inspector de trabajo".

Es así como el Reglamento del Aprendiz señala distintas alternativas para que los aprendices SENA realicen su etapa productiva, sin perjuicio de otras que puedan ser reguladas por norma superior o documentos en el SIGA. Dentro de estas señalaremos algunas, como son:

- Contrato de aprendizaje: El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, el cual modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que "(...) es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual".

- Contrato de vínculo formativo: Es una actividad formativa que permite al aprendiz fortalecer las competencias adquiridas durante la etapa lectiva, mediante acciones prácticas que aplican sus habilidades y conocimientos. Esta alternativa la realiza el aprendiz en entidades públicas o privadas como alcaldías, ONGs, universidades, empresas, unidades productivas familiares, entre otras. Esta alternativa no genera vínculo laboral ni contractual, y no contempla remuneración obligatoria. Sin embargo, las partes pueden acordar un auxilio económico o en especie (1). Para ello, el SENA cuenta, dentro del proceso de gestión de formación integral, con el formato GFPI- F-191.

- Proyecto productivo: Involucra a los aprendices en la solución de problemas o aplicación de una idea; les permite trabajar de manera autónoma e interdisciplinada para construir su propio aprendizaje relacionado con su programa de formación, facilitando la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva (2).

- Vínculo laboral: El contrato laboral ha sido definido por el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo como "aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración." A su vez, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo determina que la relación laboral consta de tres elementos determinantes para que ésta exista (relación personal, subordinación o dependencia continuada y salario) y advierte que la relación laboral "no deja de serlo por razón del nombre que se le dé"

- Monitoria: Un aprendiz apoya los procesos de formación a través de actividades complementarias en el Centro de Formación al cual pertenece. Por lo que la Subdirección de centro de formación, previa identificación de las necesidades de monitorias requeridas y de los recursos presupuestales asignados para tal fin, abrirá convocatorias cada semestre o cuando se requiera, precisando como mínimo los cupos disponibles por clase de monitoria, criterios de selección e instrumentos de evaluación que aplicará el centro de formación, los cuales pueden varias en cada convocatoria y el cronograma de la convocatoria. (3)

Puede observarse que entre las alternativas recién vistas, el Reglamento del Aprendiz prevé algunas que obligatoriamente deben ser remuneradas, como son el contrato de aprendizaje y la alternativa de vínculo laboral, a la vez que considera otras en las que el componente de remuneración no es determinante, es decir, que en algunos casos, la etapa práctica puede desarrollarse mediante alternativas no remuneradas.

En vista de que su consulta se relaciona con la posibilidad de realizar pasantías no remuneradas, a la vez que pregunta sobre la alternativa denominada "vínculo formativo", es preciso mencionar que, así como lo sugiere el Reglamento del Aprendiz, quienes intervienen en el proceso de ejecución de la formación deben consultar, entre otros instrumentos, la "Guía para el desarrollo de la etapa productiva" (Código GFPI-G-040) y el "Anexo orientaciones para aprendices en relación con el desarrollo de la etapa productiva" (Código GFPI-AN-017), ambos disponibles en la plataforma CompromISO.

La Guía en mención desarrolla en el numeral 8.2 el "contrato de vínculo formativo", respecto del cual señala:

"En cumplimiento de la Resolución 623 de 2020, que modifica la Resolución 3546 de 2018 "por la cual se regulan las prácticas laborales", y en concordancia con el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y otras disposiciones, la pasantía se denomina contrato de vínculo formativo. Esta alternativa consiste en una actividad formativa que permite al aprendiz fortalecer las competencias adquiridas durante la etapa lectiva, mediante acciones prácticas que aplican sus habilidades y conocimientos."

De manera similar a la "Guía para el desarrollo de la etapa productiva", el "Anexo orientaciones para aprendices en relación con el desarrollo de la etapa productiva" contiene lineamientos sobre el contrato de vínculo formativo, también en el numeral 8.2.

Ambos documentos enuncian los subtipos de alternativa de contrato de vínculo formativo (numeral 8.2.1) y enuncian una serie de aspectos a tener en cuenta en esta alternativa (numeral 8.2.2). Entre tales aspectos, se prevé el siguiente:

"Por tratarse de una actividad formativa de carácter práctico, el contrato de vínculo formativo no constituye relación de trabajo y por lo tanto no está contemplada por ninguna ley la remuneración económica. Dado el caso se dé la posibilidad de un auxilio económico o en especie, este deberá estar concertado entre las partes (escenario de práctica y aprendiz), y consignado en el acuerdo de voluntades."

Para el efecto, se adoptó el formato de contrato vínculo formativo práctica laboral (código GFPI-F-191), y se previó también que el auxilio económico sea reconocido mediante acto administrativo, cuando el escenario de práctica corresponde a una entidad pública.

Así las cosas, puede considerarse que, de conformidad con el Reglamento del Aprendiz y los lineamientos de la Dirección de Formación Profesional adoptados en las guías, formatos y anexos estandarizados en el SIGA, para el desarrollo de la etapa práctica o productiva de la formación profesional, se puede recurrir a alternativas remuneradas o no remuneradas, según la modalidad. Así mismo, que hay alternativas que son obligatoriamente remuneradas, por disposición legal, como es el caso del contrato de aprendizaje y el vínculo laboral, en tanto otras pueden realizarse sin remuneración, como en el caso de la alternativa de vínculo formativo, que comprende la pasantía.

En tal sentido, se procede a responder a sus interrogantes de la siguiente manera:

En el marco legal y actos administrativos que regulan la etapa productiva de los aprendices del SENA ¿Están contempladas y se pueden realizar pasantías ad-honorem, o gratuitas, como una alternativa de los aprendices del SENA para desarrollar la etapa práctica?

El Reglamento del Aprendiz y los lineamientos de la Dirección de Formación Profesional adoptados en las guías, formatos y anexos estandarizados en el SIGA, prevén la posibilidad de desarrollar la etapa práctica o productiva de la formación profesional, a través de alternativas remuneradas o no remuneradas. Hay alternativas que son obligatoriamente remuneradas, por disposición legal, como es el caso del contrato de aprendizaje y el vínculo laboral. Otras alternativas, pueden realizarse sin remuneración, como la denominada "contrato de vínculo formativo".

¿A qué hace referencia la alternativa "Contrato de vínculo formativo" contemplada en el Artículo 26, literal b) del Acuerdo No. 009 de 2024?

Al respecto, consideramos que la alternativa "contrato de vínculo formativo" debe entenderse y aplicarse como está previsto en la Guía para el desarrollo de la etapa productiva" (Código GFPI- G-040) y el "Anexo orientaciones para aprendices en relación con el desarrollo de la etapa productiva" (Código GFPI-AN-017), ambos disponibles en la plataforma CompromISO y de obligatoria consulta por quienes intervienen en el proceso de ejecución de la formación profesional.

En estos términos y conforme a las normas y documentos citados, damos respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JULIÁN RICARDO GÓMEZ ÁVILA

Director Jurídico - Dirección General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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