CONCEPTO 101068 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señora
XXXX
Presidente
Sindicato de Empleados Públicos del Sena - SINDESENA
Asunto: Respuesta solicitud inclusión actividades en formato de certificación contratos de prestación de servicios
Mediante correo electrónico radicado con el número 01-9-2025-099683 de fecha 31 de octubre de 2025, la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa de la Secretaría General dio traslado de la solicitud formulada por esa organización sindical donde se pide "la expedición de un lineamiento y la actualización del formato de certificación para contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, que detalle la experiencia de los instructores vinculados a AGROSENA, SENNOVA y otras áreas que lo requieran".
En relación con la solicitud planteada, me permito señalar lo siguiente:
La Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" dispone en sus artículos 40 y 41:
"Artículo 40. Del Contenido del Contrato Estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.
En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración.
"Artículo 41. Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito."
Por su parte, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad" y dentro de éstos se relaciona el "contrato de prestación de servicios".
El contrato de prestación de servicios en tanto contrato estatal es un acto jurídico, generador de obligaciones, el cual se celebra por las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, que puede celebrarse con personas naturales sólo cuando no sea posible realizar dichas actividades con personal de planta o se requieran conocimientos especializados y sin que dicho contrato genere relación laboral ni el pago de salarios y prestaciones sociales.
De acuerdo con lo anterior, se encuentra que en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las Entidades Estatales por virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, tienen la potestad para celebrar diferentes tipos de contratos, entre los cuales se encuentran los contratos de prestación de servicios, los cuales están definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por lo que las partes pueden acordar o convenir las cláusulas o estipulaciones contractuales según sus necesidades y conveniencia.
En este orden de ideas, se puede concluir que la ejecución y cumplimiento por parte del contratista de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión corresponde a lo estipulado en el contrato celebrado con la entidad estatal, de acuerdo con el objeto, obligaciones generales y específicas, plazo, valor, forma de pago, garantías que respaldan su ejecución y demás aspectos que las partes hayan acordado en el respectivo contrato.
Por consiguiente, la certificación que se emita sobre el contrato de prestación de servicios sólo podrá expedirse por el servidor público competente acorde con el objeto, obligaciones generales y específicas y demás estipulaciones explícitamente determinadas en el contrato. La experiencia que pretenda acreditar el contratista, máxime si se trata de un instructor, deberá corresponder al objeto, obligaciones generales y específicas, tiempo de ejecución y la entidad contratante, en este caso el SENA, de acuerdo con lo pactado por las partes en el correspondiente contrato.
Las actividades a que se refiere su comunicación podrían ser objeto de certificación si se encuentran contempladas expresamente en el respectivo contrato, razón por la cual no encontramos procedente actualizar el formato de certificación de contratos de prestación de servicios para incluir actividades que podrían no estar contempladas en el contrato.
En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a la consulta formulada.
Cordialmente,
YENNY ALEXANDRA ARJONA CULMAN
Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
