CONCEPTO 113216 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| Para: | XXXXXXXX |
| De: | XXXXXXXX |
| Asunto: | Respuesta a comunicación 41-9-2025-030093 / Proceso de reorganización y Cuota de Aprendizaje |
Respetado doctor XXXXXXX,
A continuación, la respuesta a su solicitud de concepto:
1. RESUMEN DE LA SOLICITUD
Según la regional, a una empresa se le fijó una cuota de un (1) aprendiz mediante resolución, pero informó estar en proceso de reorganización empresarial (Ley 1116), situación que acredita con un auto de la Superintendencia de Sociedades.
La regional cita el Concepto 74121 de 2021 emitido por el grupo de conceptos, el cual señala que las empresas en reorganización deben continuar cumpliendo la cuota de aprendices.
No obstante, la empresa remitió a la regional un oficio afirmando que, por su condición de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006, estaría exenta de contratar aprendices. Por lo anterior, la regional solicita orientación sobre el caso y formula las siguientes preguntas.
1. ¿Debe elaborarse una resolución en la que se determine que no se fija cuota de aprendizaje, considerando que (…). se encuentra exenta de contratar aprendices mientras dura el proceso de reorganización, puesto que la empresa acreditó su condición de estar acogida a un proceso de Reorganización Empresarial?
2. “Atendiendo que la empresa (…), mediante Resolución 41-00977 del 27/10/2021 ejecutoriada 22/10/2021 no tenía la obligación de contratar aprendices, puesto que la inscripción de la cámara de comercio se hizo mediante auto No. 2019-01-314332 del 25 de agosto de 2019 expedido por la Superintendencia de Sociedades de Bogotá e inscrito en la Cámara de Comercio 20 de enero de 2020 bajo el No. 272 del Libro XIX ¿Se puede realizar una resolución de modificación de cuota a cuota cero?”
3. ¿Se debe mantener la cuota fijada, dado que existe una audiencia de confirmación de acuerdo de reorganización del 06 de octubre de 2025?
4. El empresario no interpuso un recurso de reposición en subsidio de apelación, pero la comunicación en donde manifiesta que no está de acuerdo con la regulación de la cuota ¿se debe tramitar como una resolución que resuelva el recurso de reposición, entendiéndose la solicitud de la empresa como un recurso de reposición?
2. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que buscan facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes. No resuelven situaciones concretas ni constituyen juicios sobre actuaciones particulares. En consecuencia, no tienen carácter vinculante ni constituyen fuente normativa, y su emisión procede únicamente cuando existe una norma cuya interpretación plantea dudas razonables.
En el caso que nos ocupa, no se identifica una disposición jurídica que genere una dificultad interpretativa concreta. Por el contrario, se solicita la solución de un caso concreto, relacionado con la cuota de aprendizaje fijada en una resolución. No obstante, con el fin de orientar con base en normas generales, a continuación se exponen las consideraciones aplicables desde el marco jurídico vigente.
3. PRECEDENTES NORMATIVOS
1. Ley 1437 de 2011, artículo 74-82. Recursos
2. Concepto SENA 74121 de 2021
4. ANALISIS DE LAS NORMAS APLICABLES
4.1. Sobre la obligación de contratar aprendices durante los procesos de reorganización
De acuerdo con los conceptos emitidos previamente por esta Coordinación –especialmente el Concepto 74121 de 2021 citado en su solicitud– la admisión de una empresa a un proceso de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 no la exonera ni la suspende de cumplir la cuota de aprendizaje prevista en la Ley 789 de 2002.
Este criterio se ha sostenido por esta coordinación y no ha tenido variación. La reorganización es un trámite orientado a la preservación de la empresa como unidad productiva, pero no elimina las obligaciones legales a su cargo, entre ellas la vinculación de aprendices cuando se configuran los supuestos que generan la cuota. Por ello, las empresas deben continuar con los contratos de aprendizaje en ejecución y mantener el cumplimiento de la cuota mientras dure la reorganización.
En ese sentido, no existe norma que establezca la exención automática de la cuota por el solo hecho de estar acogido a dicho proceso.
Tomando en cuenta lo anterior, no sería jurídicamente procedente proferir un acto administrativo que declare que la empresa está exenta de contratar aprendices o que determine que no se fija cuota por razón del proceso de reorganización.
4.2. Los requisitos para interponer los recursos en la Ley 1437 de 2011
De acuerdo con la Ley 1437 de 2011, los recursos contra los actos administrativos deben cumplir requisitos de oportunidad, forma y contenido para ser tramitados (arts. 74 a 77 del CPACA). En efecto, para que una manifestación pueda considerarse recurso de reposición, debe, entre otros requisitos:
1. Presentarse dentro del término de diez (10) días, conforme al artículo 76 del CPACA.
2. Cumplir los requisitos del artículo 77, relativos a la identificación del acto, los motivos de inconformidad y la solicitud concreta.
Dado que este grupo no hace análisis individual de los casos, corresponde a la Dirección Regional verificar cada comunicación a la luz del marco legal y darle el trámite que corresponda. Sin embargo, en criterio de esta oficina, toda solicitud ciudadana debe recibir respuesta, dándole el tratamiento de derecho de petición cuando no cumple los requisitos legales para ser considerada recurso.
5. CONCLUSIONES
Respuesta a las preguntas 1 y 2. Estas dos preguntas parten de un supuesto que no tiene sustento jurídico: que si una empresa está acogida a un proceso de reorganización, entonces estaría exenta de la cuota de aprendizaje. En este punto reiteramos que, según los conceptos emitidos por esta Coordinación, la reorganización empresarial no exonera ni suspende la obligación de contratar aprendices.
En consecuencia, no existe un fundamento normativo que permita a la regional expedir una resolución para declarar que no se fija cuota, ni para modificar la cuota previamente determinada con base en ese supuesto. La situación procesal de la empresa no constituye causal de exención y, por tanto, no procede emitir un acto administrativo que declare una exoneración que la ley no contempla.
Respuesta a la pregunta 3. Tal como lo hemos venido señalando, la realización de una audiencia dentro del proceso de reorganización no tiene ninguna incidencia jurídica sobre la cuota de aprendizaje.
Respuesta a la pregunta 4. De acuerdo con la Ley 1437, los recursos contra los actos administrativos deben cumplir requisitos de oportunidad, forma y contenido para que puedan ser tramitados como tales (arts. 74 a 82 de la Ley 1437). En este sentido, no corresponde a esta Coordinación calificar directamente la comunicación, sino que es deber de la regional confrontar el escrito con los requisitos legales y establecer cual es el trámite que le dará.
Con lo anterior, damos respuesta a su petición y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.
Atentamente,
YENNY ALEXANDRA ARJONA CULMAN
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
