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CONCEPTO 117822 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-0020

Bogotá, D. C.

Para: Gandra Esperanza Moreno Lemus - Coordinadora de Formación Centro Agroempresarial Regional SENA
De: Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Asunto:
Solicitud de concepto sobre acceso a contrato de aprendizaje en programas de Oferta Especial Social

Damos respuesta a su comunicación electrónica del 24 de octubre de 2025, con numero de radicado 2-2025-002830 N.I.S.: 2025-02-473478 mediante la cual solicita concepto jurídico frente al siguiente interrogante: “Si el centro de formación oferta un programa tecnólogo por Oferta Especial Social de formación dirigido a egresados técnicos del programa de articulación con la media, ¿estos aprendices podrán acceder a contrato de aprendizaje, incluso siendo una Oferta Especial?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Debemos precisar que los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas tienen su origen en el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a los cuales, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

A su turno, el Código citado, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28 que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jurídicos, en principio, no tienen fuerza vinculante.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:

- Ley 119 de 1994

- Acuerdo 08 de 1997

- Resolución 2130 de 2013

ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 119 de 1994 dispone que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA tiene como misión “cumplir la función que le corresponde al Estado de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".

Dentro de las funciones asignadas por el artículo 4 de la Ley 119 de 1994, al SENA le corresponde dar formación profesional integral, fortalecer los procesos de formación profesional integral, apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación, actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral y actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

En armonía con la misión, objetivos y funciones del SENA, el Consejo Directivo de la entidad en ejercicio de sus funciones en especial las consagradas en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, mediante el Acuerdo 08 de 1997 adoptó el Estatuto de la Formación Profesional Integral del SENA, el cual “constituye un proceso educativo teórico -práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida”.

Este Estatuto contiene el concepto, las características, las tendencias y los principios de la formación profesional integral en un contexto económico, político y social; presenta las relaciones de la formación profesional integral con trabajo, empleo, educación y tecnología, para expresar, finalmente, y con base en el marco conceptual, las directrices relacionadas con la planeación, la gestión, y la evaluación de la formación profesional integral.

En este contexto, en ejercicio de las funciones dadas por la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004, la Dirección General, expidió la Resolución 2130 de 2013, mediante la cual se determinaron los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características. El artículo 1 de la Resolución 2130 de 2013, además de la oferta abierta de formación, se refiere a la oferta especial de formación, así:

“1. Oferta especial empresarial de formación: conjunto de programas que han sido convenidos con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades y se desarrolla con grupos vinculados o no a estas empresas y/o entidades, las cuales garantizarán el desarrollo de la etapa productiva de la formación para el 100% de los aprendices en las siguientes modalidades: 1) Desempeño en una empresa a través del contrato de aprendizaje; 2) Desempeño a través de vinculación laboral o contractual; 3) Participación en un proyecto familiar; 4) De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, a una ONG, a una entidad sin ánimo de lucro; y 5) Pasantías.

2. Oferta especial social de formación: conjunto de programas que han sido concertados con entidades públicas, ONG's o aquellos que deban estructurarse para población vulnerable.

Las principales características de los programas de la oferta especial de formación son:

a) Hacen parte del catálogo nacional de programas. Si al momento de la concertación con los actores involucrados en la oferta de estos programas, estos no se encuentran en el catálogo, se tramitará inmediatamente y en un plazo máximo de 2 meses, su inclusión en el mismo por parte de la Dirección de Formación Profesional.

b) Las convocatorias de este tipo de programas se pueden realizar fuera del calendario académico de acuerdo a las fechas pactadas con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades con las cuales se ha concertado la oferta.

c) La selección de aspirantes podrá realizarse así:

Oferta especial empresarial de formación: La selección de aspirantes podrá realizarse a través de una convocatoria o de forma directa a través de listados certificados del personal que esté vinculado a la empresa o entidad con la que se concertó la oferta, pertenezcan a algún programa especial de desarrollo productivo o social previo cumplimiento de requisitos de ingreso del programa de formación ofertado, o estén debidamente identificados como población vulnerable.

Oferta especial social de formación: La selección de aspirantes podrá realizarse a través de una convocatoria o de forma directa a través de listados certificados, siempre que los aspirantes a ingresar a los programas sean los técnicos provenientes del programa de articulación de la educación media con SENA o población que esté debidamente identificada como población vulnerable, previo cumplimiento de requisitos de ingreso del programa de formación ofertado.

d) El procedimiento de planeación y publicación de la oferta especial será el establecido en el Sistema Integrado de Gestión del SENA y será publicado en los medios que disponga la entidad para dar a conocer este sistema”

Sumado a lo anterior, con relación al contrato de aprendizaje, es claro que está regulado por la Ley 789 de 2002, la Ley 2466 de 2025 y la Circular 083 de 2025 del Ministerio del Trabajo, que permite a los estudiantes, incluyendo los de nivel tecnólogo, realizar su etapa práctica en una empresa a cambio de un apoyo de sostenimiento y afiliación a seguridad social.

Según la normatividad vigente, el contrato de aprendizaje es una de las opciones con que cuenta el aprendiz para realizar la etapa productiva. Está definido como una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en la actividades propias del aprendiz y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

Dicho contrato se rige por el principio de la autonomía de la voluntad o libertad contractual que se entiende incorporado en todas las relaciones entre los particulares, e implica el reconocimiento de un poder de autorregular los propios objetivos e intereses de las partes y de determinar su contenido y efectos.

En tal sentido, es importante señalar que lo relativo al contrato de aprendizaje y la formación que da acceso a él en la etapa práctica son cuestiones especialmente reguladas por la Ley y los decretos reglamentarios en la materia, por lo que no es posible inferir que su celebración dependa del tipo de oferta del SENA en la que esta se desarrolle. Además, se puede observar que, así como en la oferta especial empresarial es posible acceder al contrato de aprendizaje, pues para ese caso está previsto que las empresas o entidades garanticen el desarrollo de la etapa productiva de la formación para el 100% de los aprendices en las modalidades de contrato de aprendizaje u otras, para el caso de la oferta especial social también debe considerarse viable, excepto que dicha oferta no se condiciona a esa garantías.

Por último, aunque no es objeto de la consulta, es importante mencionar la condición aplicable en general a la contratación de aprendices, en el sentido de que la posibilidad de acceder a un segundo contrato de aprendizaje está restringida por la normatividad vigente, salvo en el caso de la cadena de formación, que ha sido definida en la Entidad como la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al

aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología.

En este sentido y teniendo en cuenta que la cadena de formación es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología y que los lineamientos para realizar el reconocimiento del aprendizaje previo se encuentran en proceso de elaboración, el egresado SENA que quiera continuar su proceso en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología deberá cumplir los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta.

Por lo tanto, la cadena de Formación, es una opción que el SENA ha creado para promover la movilidad académica de los egresados SENA mediante la definición del mecanismo para el reconocimiento de la formación profesional realizada en el SENA, el aprendizaje e investigación permanente en ambas vías, otorgando la posibilidad a los técnicos y tecnólogos egresados del SENA continuar al ciclo de educación superior.

Cuando el contrato de aprendizaje termine por causas no atribuibles al aprendiz, es posible permitir la suscripción de contrato de aprendizaje con otra empresa, pero en todo caso se debe tener en cuenta que se trata del mismo programa de aprendizaje y no de un nuevo contrato para otro programa de aprendizaje.

Cabe precisar que para que sea viable un segundo contrato de aprendizaje es necesario que exista cadena de formación, es decir: - Que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica. - Que se trate de un nivel superior al cursado anteriormente. - Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje. - No haber incumplido las obligaciones propias de su condición de aprendiz.

Por lo anterior, si bien se considera viable que en la oferta especial social la etapa productiva de la formación se realice mediante contrato de aprendizaje, frente a esta posibilidad también son aplicables las reglas relacionadas con la cadena de aprendizaje.

CONCLUSIÓN

De conformidad con lo expuesto, ante la inquietud de “si el centro de formación oferta un programa tecnólogo por oferta especial social de formación dirigido a egresados técnicos del programa de articulación con la media, estos aprendices podrán acceder a contrato de aprendizaje, incluso siendo una oferta especial”, se responde:

Respuesta: Los egreados técnicos del programa de articulación con la media podrán acceder al contrato de aprendizaje, incluso en el evento de oferta social empresarial, en vista de que el tipo de oferta no es una condición que determine la viabilidad de que la etapa práctica se realice mediante esa modalidad, u otra entre las alternativas a la etapa productiva conforme a la reglamentación del SENA. Lo anterior, teniendo en cuenta que la modalidad de "oferta especial social" se refiere a la forma en que el SENA gestiona y prioriza ciertos programas, no a una restricción en los derechos del aprendiz.

Sin embargo, de ser el caso, para que sea posible suscribir un segundo contrato de aprendizaje se requiere que exista cadena de formación, que es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología.

Cordialmente,

YENNY ALEXANDRA ARJONA CULMAN

Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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