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CONCEPTO 6 DE 2009

(Junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

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En atención a la consulta enviada por correo electrónico el día 3 de marzo de 2009, en donde se pregunta, que trabajadores de los vinculados a una Cooperativa de trabajo asociado deben tenerse en cuenta para fijar la cuota de aprendizaje, al respecto se hace las siguientes consideraciones:

Según lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley 79 de 1988, se entiende por cooperativas la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios según sea el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad.

Dentro del enunciado concepto general de cooperativa, se enmarca la definición de las Cooperativas de Trabajo Asociado, siendo organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (Decreto 4588 de 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, contenidas en la Ley 79 de 1988)

Pues bien, la Ley 789 de 2002, por la cual se dictaron normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modificaron algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, en el primer inciso de su articulo 32, determina que las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Tal y como se enunció con anterioridad, las Cooperativas de Trabajo Asociado, son empresas autogestionarias, donde no existe remuneración en contraprestación a la prestación del servicio personal, toda vez que el aporte de los socios se hace en trabajo sin sujeción a normas de derecho laboral por lo cual y al carecer de trabajadores, no estarían inicialmente obligadas a la contratación de aprendices a la luz de la norma transcrita.

No obstante lo anterior la Ley 1233 de 2008, señala en el parágrafo del artículo 5° que:

“Parágrafo. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán responsabilidades de la cuota de aprendices sólo sobre los trabajadores dependientes que tengan.” (Resaltado y Subrayado fuera de texto)

Lo anterior teniendo en cuenta que las Cooperativas de Trabajo Asociado prestan servicios propios de su objeto social por intermedio de sus socios, sin que medie relación laboral alguna entre estos y aquella, en muchos de los casos la planta administrativa necesaria para su funcionamiento esta compuesta por personal subordinado, vinculado mediante contrato laboral, evento en el cual, y siempre que dichas personas superen el numero de quince (15), la empresa deberá contratar aprendices o hacer la respectiva monetización de la cuota de aprendizaje, según sea el caso.

La existencia de relaciones de trabajo es el factor que determina si una persona en particular tiene la obligación de vincular aprendices. La Ley 789 de 2002, en el artículo 32, como ya se manifestó, dice que las empresas privadas que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince, se obligan en los términos allí descritos a la vinculación de aprendices. Así mismo, el Decreto 933 de 2003 alude en todo caso al empleador, indistintamente del carácter que como empresa adopte.

Cuando las cooperativas contratan trabajadores dependientes, se dan todos los supuestos de una relación laboral subordinada, con las consecuencias que esa situación implica, por reunirse todos los elementos que la constituyen: empleador, trabajador que labora bajo subordinación y una remuneración o salario. En tal caso, la cooperativa de trabajo asociado cumple la condición requerida para obligarse a contratar aprendices.

El artículo 9 de la Ley 1233 de 2008, establece que todos los trabajadores que presten sus servicios en las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, deben ser asociados de la misma, excepto en las condiciones que se señalan a continuación, lo que hace que se conviertan en base para fijar la cuota de aprendizaje respectiva:  

1. Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa.

2. Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al régimen de trabajo asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa.

3. Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa.

De ese modo se concluye, reiterando lo dicho por la Dirección Jurídica en varias oportunidades, que las cooperativas de trabajo asociado están obligadas a contratar aprendices, en la medida y en la proporción que tengan trabajadores dependientes, esto es, de aquellos que no correspondan a la naturaleza de trabajadores asociados y con los cuales se constituya una relación laboral subordinada.

Finalmente es importante tener en cuenta que en las Cooperativas de Trabajo Asociado, los asociados son simultáneamente trabajadores y gestores, no sujetos a régimen de trabajadores dependientes.

Atentamente,

CRISTY GARCÍA CONTRERAS

Grupo de Conceptos Jurídicos

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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