CONCEPTO 17040 DE 2012
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Auxilio de alimentación para trabajadores oficiales - Requisitos |
En atención a su comunicación No. 8-2012-003613 del 10 de febrero del presente año, mediante el cual consulta si es viable reconocer en dinero el auxilio de alimentación, equivalente al 20% del Salario Mínimo legal Vigente, teniendo en cuenta que los Trabajadores Oficiales adscritos al Centro de Comercio y Servicios y al Centro de Industria y de la Construcción, no hay suministro de alimentación y el Centro de Formación más cercano a la sede principal está a 45 minutos de distancia, el cual si suministra este servicio, al respecto se encuentra lo siguiente:
El artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo define la Convención Colectiva en los siguientes términos:
“Convención colectiva es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.”
En este orden de ideas tenemos que la Convención Colectiva es un contrato entre dos o más partes con capacidad legal para obligarse, suscrito por un empleador y los trabajadores, representados por un sindicato, con el fin de pactar las condiciones que regirán los contratos de trabajo existentes o que en el futuro se llegaren a celebrar; además es una excepcional fuente del derecho laboral colectivo, ya que mediante su celebración se superan las mínimas condiciones de trabajo reguladas por la ley laboral, a tal grado que lo previsto en una legislación puede ser modificado normativamente con la simple voluntad de las partes; exceptuando disposiciones de orden público.
De conformidad con lo anterior, y con el respaldo constitucional con que cuenta la Convención Colectiva, el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA, SINTRASENA, de una parte y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de otra, en su condición de empleador, suscribieron el 25 de marzo de 2003 la Convención Colectiva de Trabajo, que regiría para el personal de trabajadores oficiales al servicio de la Entidad, por el término de dos (2) años a partir del 1o de enero del 2003 y hasta el 31 de diciembre del 2004; convención colectiva vigente a la fecha.
Uno de los beneficios contenidos en la citada Convención es el denominado en el artículo 101 como: AUXILIO DE ALIMENTACION, que textualmente expresa:
“El SENA pagara mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20% ) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.
El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de Valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:
1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20% ) del salario mínimo legal vigente
2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada Comida.
En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA, suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o lo contrate con particulares”
De lo anterior se infiere que como regla general, los trabajadores oficiales por convención colectiva, tienen derecho a recibir un 20% del salario mínimo legal vigente por subsidio de alimentación.
Para aquellos trabajadores oficiales que laboran en los Centros de Formación del SENA en donde se suministra la alimentación, pueden escoger una de las dos opciones que establece el artículo convencional, como es recibir el auxilio de alimentación equivalente al 20 % del salario mínimo legal vigente o utilizar valeras a razón a cuatro ($ 4.00) pesos por cada comida.
Adicionalmente los trabajadores oficiales que opten por recibir el auxilio en dinero, pueden comprar la alimentación en uno de los Centros donde se suministre ese servicio, pagando el quince (15%) por ciento del valor determinado por el SENA para los funcionarios, ya sea que el Centro suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contraten con particulares.
Sobre este particular, la Secretaria General a través de la Circular No. 3-2011-000319 del 05 de octubre de 2011, sobre el auxilio de alimentación señalo que:
“(…) b. Los Trabajadores Oficiales que laboren en Centros de Formación donde no se suministra el servicio de alimentación, tienen derecho a que se les pague el Auxilio de alimentación en dinero ( equivalente al 20% del salario mínimo legal mensual Vigente) y a comprar la alimentación los días que labore, en los centros del SENA donde si se suministre el servicio, pagando solo el 15% del valor determinado para los funcionarios.
Este descuento lo debe asumir el Sena, ya sea que la alimentación en los Centros de Formación donde si se suministra el Servicio sea proporcionada directamente por la entidad, se haya cedido la prestación del servicio, o se haya contratado con particulares.
Los Centros de Formación que no suministran el servicio, deben adoptar las medidas necesarias para establecer con un Centro de Formación que si lo suministre, el mecanismo para el pago del 85% del valor de la alimentación, como por ejemplo, tramitar de manera anticipada al gasto, el traslado de los recursos estimados al otro Centro.
Los Centros de Formación en los que no se suministra alimentación, que por cualquier razón no haya adoptado a la fecha los mecanismos para asumir el 85% de la alimentación, debe hacer las gestiones necesarias con un centro de Formación donde se suministre el servicio, a más tardar el 17 de octubre del presente año.”
Por lo anterior y teniendo en cuenta lo previsto en su consulta, se encuentra que es viable reconocer en dinero el auxilio de alimentación, equivalente al 20% del Salario Mínimo legal Vigente a los Trabajadores Oficiales adscritos al Centro de Comercio y Servicios y al Centro de Industria y de la Construcción, pues de acuerdo a su información el Centro de Comercio y Servicio y el Centro de Industria y de la Construcción no cuentan con el suministro de alimentación.
De igual forma, es viable que el Centro adopte las medidas necesarias para establecer con uno de los Centros mas cercanos que suministre el servicio de alimentación, el mecanismo para sufragarle directamente al Centro que ofrece el servicio, el pago del 85% del valor de la alimentación, sin que sea posible pagarlo al trabajador; así lo prevé la circular No. 3-2011-000319 del 05 de octubre de 2011. Lo anterior, con el objeto de que se pueda ofrecer esta posibilidad a los trabajadores de los respectivos Centros y ellos puedan obtener este beneficio, independientemente de que por las condiciones geográficas se presenten dificultades que permitan o no acceder a este.
Por último, el uso de la opción antes referida queda en manos de los trabajadores, dependiendo de sus condiciones particulares y/o geográficas, sin perjuicio de que el Centro de Formación cumpla con darle al trabajador la posibilidad de acceder a ella.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.
Proyecto: Cristy Garcia.
NIS: 2012-02-017040