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CONCEPTO 97909 DE 2012

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

 
Asunto:
Solicitud de concepto.
Tema: Derecho al a los gastos del traslado - Gastos de traslado voluntario a una sede diferente a su sede original de trabajo.

En atención a la comunicación No. 8-2012-019628 mediante la cual solicita concepto relacionado con la viabilidad de que el SENA pague los gastos de traslado a un empelado que solicita trasladarse a una sede diferente a su sede original de trabajo, teniendo en cuenta que como Usted lo señala: … al momento contamos con un concepto contrario emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (adjunto) y por otra parte este beneficio está contemplado de manera general en el Manual de Prestaciones Sociales del SENA, que menciona como normas reguladoras el Decreto 1042 de 1978: Artículo 73 y el Decreto No. 1950 de 1973: Artículo 33 (Manual de Prestaciones Sociales del SENA, pagina 29), al respecto es preciso señalar lo siguiente:

Inicialmente, para el efecto, es de considerar lo dispuesto por el Decreto 1950 de 1973 respecto de la situación administrativa de traslado de los empleados públicos, cuyo artículo 29 señala: “Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. // También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. // Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto. // Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los Jefes de las entidades en donde se produce. // Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este Decreto.” (Resaltado fuera de texto)

El artículo 30 ibídem, dispone: El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. // Podrá hacerse también cuando sea solicitado por los funcionarios interesados, y siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio. (Resaltado fuera de texto)

De las normas dispuestas se deduce que el traslado procede siempre que cumpla con los requisitos que la ley especifica y a causa básicamente de dos situaciones, a saber: por necesidades del servicio y por solicitud de los funcionarios, tal como lo enuncia la norma.

Ahora bien, en caso de que se produzca un traslado en las condiciones expuestas, la misma ley le reconoce al funcionario el derecho al a los gastos del traslado, de la siguiente manera:

“Artículo 33. Cuando el traslado implique cambio de sede, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado conforme a la ley y los reglamentos”. (Resaltado fuera de texto)

Así las cosas, mediante el artículo 73 del Decreto 1042 de 1978 reguló el tema de los gastos por traslado, respecto de cuyo contenido la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, mediante concepto No. 6769 del 8 de julio de 2008 se pronunció de la siguiente manera:

“Frente al tema, el artículo 73 del Decreto 1042 de 1978, establece que “cuando un funcionario fuere nombrado con carácter permanente para ocupar un cargo en otro municipio, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, y al pago de los gastos de transporte de sus muebles.”

Señalando igualmente que “no obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando se trate de traslados periódicos podrá reconocerse una suma fija por este concepto según la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno.”

En materia presupuestal, el Decreto 4944 de 2007(1), establece lo siguiente:

ARTÍCULO 39. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2008 se definen en la siguiente forma:

A. FUNCIONAMIENTO

1. GASTOS DE PERSONAL (…)

2. GASTOS GENERALES

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-Ley 1045 de 1978.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Estupefacientes podrán pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal Militar, de Policía, de Seguridad y del INPEC a su servicio.

Las entidades públicas a las cuales el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.

De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos- que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas militares.” (Se subraya)

En criterio de esta Dirección Jurídica, el cubrimiento de los gastos del traslado del empleado, tiene como finalidad cubrir los mayores gastos que le genera al empleado el desplazamiento a una nueva sede de trabajo, generado por una decisión de la administración, pues de lo contrario se generaría un desmejoramiento económico para el servidor derivado de la relación laboral con el Estado y que no está obligado a soportar.

Caso distinto es que el empleado voluntariamente decida solicitar el traslado de la sede de trabajo y que el mismo sea autorizado por la administración, caso en el cual, se considera que los gastos deben ser cubiertos por el empleado, en tanto que el origen de dicha decisión de la administración se originó en la respectiva solicitud”. (Resaltado fuera de texto)

De esta manera encontramos que teniendo como fundamento las normas indicadas al inicio de este escrito, el pronunciamiento del citado Departamento Administrativo se encuentra acorde con los conceptos emitidos por la CNSC y la Contraloría General de la República que Usted adjunta, en el cual se aclara, adicionalmente, que los gastos, en el caso del traslado voluntario, corren a cargo del mismo empleado que lo solicita, de tal manera que siendo el DAFP autoridad en materia salarial y prestacional, su pronunciamiento constituye un lineamiento que es viable ser aplicado al interior de la entidad.

Finalmente, es de aclarar que si bien el concepto aquí trascrito cita como fundamento el artículo 39 del Decreto 4944 de 2007, el mismo asunto se encuentra regulado actualmente a través del Decreto 4790 de 2011, mediante el cual se liquida el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, en sus artículos 39 y 40.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

NIS: 2012-02-097909

Alrg

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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