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CONCEPTO 166175 DE 2012

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Concepto CAPACITACION
Tema:

Funcionarios de libre nombramiento y remoción – Capacitación – Funcionarios con nombramiento provisional

En atención a su comunicación radicada con el número 8-2012-033859 mediante el cual solicita convalidar los términos del Concepto 30284 de septiembre 17 de 2003 a efectos de precisar la legalidad y procedencia de la capacitación que en los términos definidos por el artículo 7 del Decreto 1567 de 1998 y en el parágrafo segundo del artículo 4 del Acuerdo 17 de 2000, cuando se trata de funcionarios vinculados a la Entidad mediante nombramiento en provisionalidad, al respecto se le informa lo siguiente:

En consideración a que esta dependencia se pronunció sobre dichos temas en el citado concepto emitido por la Dirección Jurídica 1011-30284 del 17 de septiembre de 2003 específicamente sobre la capacitación de los funcionarios de carrera, nombrados en provisionalidad y contratistas, es de precisar que el mismo es acorde con las disposiciones contenidas en el Decreto 1567 de 1998 y el acuerdo 17 de 2000 (SENA) y así lo confirma la Circular Externa No. 100-004 del 26 de abril de 2010 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que da orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos.

Veamos en primer lugar, lo que nos dice el artículo 4 y literal g, del artículo 6 del Decreto 1567 de 1998 “Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, los cuales contemplan:

Articulo 4o. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal* como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación....

El literal g, del artículo 6, del Decreto 1567 de 1998, los empleados vinculados mediante nombramiento provisional y temporal, dado su carácter de transitorio, sólo tienen derecho a participar en los programas de inducción, re-inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

En segundo Lugar, a continuación se cita algunos apartes de la Circular Externa No. 100-004 del 26 de abril de 2010 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que da orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos:

… el concepto de formación, entendida en la referida normatividad sobre capacitación como los procesos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

- La Educación No Formal, hoy denominada Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano, según lo señalado en el Decreto 2888 de 2007, es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal.

- La educación informal, de acuerdo con lo señalado en la Ley 115 de 1994 es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

Los programas de Inducción y de Re-inducción están orientados a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, desarrollar habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrar información para el conocimiento de la función pública y de la entidad, artículo 7 del Decreto 1567 de 1998.

- El Entrenamiento en el Puesto de Trabajo es la preparación que se imparte en, el ejercicio de las funciones del empleo con el objetivo de que se asimilen en la práctica los oficios; se orienta, por lo tanto, a atender, en el corto plazo, necesidades de aprendizaje específicas para el desempeño de las funciones, mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que se manifiesten en desempeños observables de manera inmediata.

La intensidad horaria del entrenamiento en el puesto de trabajo debe ser inferior a 160 horas, tal como se establece en el Decreto 2888 de 2007.

Los programas de educación no formal, dada su intensidad horaria (superior a 160 horas para los programas de formación académica y de mínimo 600 horas para los programas de formación laboral) y a sus propósitos de certificar competencias formativas, no hacen parte de las actividades consideradas como entrenamiento en el puesto de trabajo.

- La Educación Formal, de conformidad con lo señalado el artículo 10 de la Ley 115/94, es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conduce a grados y títulos. Hace referencia a los programas de básica primaria, secundaria y media, o de educación superior.

Así las cosas de las definiciones planteadas por el DAFP, los empleados vinculados mediante nombramiento provisional y temporal, dado su carácter temporal, de acuerdo a lo indicado en el Decreto 1567 de 1998, sólo tienen derecho a participar en los programas de inducción, reinducción y de entrenamiento en el puesto de trabajo (temas que están desarrollados en el concepto emitido por jurídica en el año 2003).

Lo anterior, se refuerza con lo dispuesto por dicho Departamento en concepto remitido a la Secretaría General de esta entidad con radicado No. 1-2012-019569 del 6 de septiembre de 2012, que adjunto, respecto del cual se resalta: “Ahora bien, para el personal vinculado en forma provisional o temporal, solo se contempla la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, que les permita a dichos empleados adquirir y/o desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y mejorar actitudes hacia el trabajo, a fin de que logren un eficiente desempeño en su puesto de trabajo, con el propósito de alcanzar las metas que se ha trazado la entidad.(…)

De acuerdo con lo señalado el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular externa No. 100-004 de abril 26 de 2010 … con el fin de orientar a las entidades sobre el alcance en el entrenamiento en el puesto de trabajo, el cual no podrá ser superior a 160 horas de conformidad con el citado Decreto 2888 de 2007; así miso, se pronunció sobre el tema de la capacitación y formación de los empleados públicos, y en relación al mismo tema se refiere a los empleados con nombramiento provisional y temporal. // En este orden de ideas, este Departamento Administrativo ha emitido directrices sobre la imposibilidad de que los empleados con nombramiento provisional reciban capacitación, relativa tanto a la educación no formal como a la informal”.

Lo expuesto confirma la legalidad y procedencia de la capacitación que en los términos definidos por el artículo 7 del Decreto 1567 de 1998 y en el parágrafo segundo del artículo 4 del Acuerdo 17 de 2000, cuando se trata de funcionarios vinculados a la entidad mediante nombramiento en provisionalidad, por tanto esta coordinación da por absuelta su consulta.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

- NIS: 2012-02-166175

Alrg

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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