CONCEPTO 19699 DE 2013
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Aplicación artículo 50 Ley 1437 de 2011 - Imposición de sanciones al empleador por incumplimiento en contrato de aprendizaje. Incumplimiento en la contratación de aprendices. Graduación de sanciones. |
En atención a la solicitud de Concepto radicado No. 8-2013-004192 procedemos a dar respuesta en los siguientes términos:
“El SENA REGIONAL Huila, al expedir la Resolución de Multa, puede aplicar la graduación de la sanción por incumplimiento en la contratación de aprendices, si se comprueba que de conformidad con los numerales 6 y 8 del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, imponiendo una multa inferior a un (1) salario mínimo mensual vigente por cada aprendiz dejado de contratar? Si es afirmativa la respuesta, cuál sería el parámetro a seguir para cuantificar la multa a imponer, teniendo en cuenta que al Representante Legal de la empresa se entrega un anexo se discrimina el valor por días incumplidos en el mes de cada una de las vigencias en las cuales se reporte incumplimiento”.
Existen normas especiales que regulan el contrato de aprendizaje, entre estas están la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios 933 y 2585 de 2003, la Ley 119 de 1994, el Decreto 249 de 2004 y demás normas que las modifiquen. Dichas normas regulan actualmente, entre otros, el procedimiento para aplicar las sanciones por incumplimiento:
La ley 119 de 1994 dentro de las funciones del Director General contempladas en el artículo 13 establece en el numeral 13:
“ Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal, por cada aprendiz. En firme los actos administrativos correspondientes, prestarán mérito ejecutivo.”.
Lo anterior fue ratificado por el Decreto 249 de 2004 “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” en el artículo 4o numeral 16 que a la letra dice: “Imponer a los empleadores las sanciones a que haya lugar, en los términos establecidos en la Ley y demás normas complementarias”.
El Decreto 933 de 2003 “por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje” establece en el Artículo 14 “INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE O MONETIZACIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 19 monetización de la cuota mínima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente decreto. (Subrayado fuera de texto)
El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 13 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.
PARÁGRAFO. La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir”.
En uso de las facultades citadas anteriormente, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA profirió el Acuerdo 15 de 2003, contemplando en los artículos 3o y 4o, las causales de incumplimiento por parte de la empresa patrocinadora así como las sanciones a imponer cuando se genere dicho incumplimiento, de conformidad con lo señalado el artículo 14 del Decreto 933 de 2003 “por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje”, los cuales citamos a continuación:
Acuerdo 15 de 2003: Artículo 3o. Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte de la empresa patrocinadora. Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales:
1. El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en relación con el número de trabajadores vinculados a la empresa.
2. El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa.
3. Cuando transcurridos diez (10) hábiles contados a partir de la ejecutoría del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no efectúa la monetización.(Término modificado por el Acuerdo 11 de 2008, fijándolo en 20 días hábiles siguientes…)
4. Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la relación de aprendizaje.
5. El no pago del valor del apoyo de sostenimiento.
6. La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento.
7. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.
Artículo 4o. Régimen sancionatorio. Sanciones por incumplimiento en la contratación de aprendices. fijó que “….se impondrá una multa correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada aprendiz dejado de contratar
En caso de que el empleador haya optado por la monetización y haya incumplido total o parcialmente dentro del término señalado para tal fin, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta el día en que se realice el pago correspondiente.
De las normas antes trascritas se puede concluir que estas no establecieron criterios, ni le otorgaron facultades al SENA para fijar lineamientos que establezcan circunstancias o eventos según los cuales se pueda imponer sanciones proporcionales al incumplimiento, por el contrario dichas normas se limitaron a indicar cuál es el máximo de la sanción, al decir que El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994.
En cumplimiento a los preceptos normativos antes citados, el Acuerdo 15 de 2003 en el artículo 4o, como ya se mencionó, estableció como sanción, un salario mínimo legal vigente por cada aprendiz dejado contratar. Por otro lado, La Resolución 770 de 2001, “por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, en ninguno de sus apartes delegó en los directores regionales la facultad para realizar la graduación de las multas, lo que esta determinó en el Título III, DEL RECAUDO DE APORTES, Capítulo II, en el literal e. del artículo 30, fue: “(...) e. Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, no hubiese suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, las multas de que trata el numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994 y efectuar el cobro persuasivo y jurídico en los términos previstos en el Título VIII de la presente Resolución”, título subrogado por la Resolución 0490 de 2005.
Por otra parte, el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 establece criterios para graduación de las sanciones, no obstante para que estos puedan ser aplicados debe establecerse al interior del SENA las variables para su aplicación unificada; por esta razón, se tramitó ante el Consejo Directivo del SENA un proyecto de Acuerdo contemplando las variables antes referidas y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 dentro del marco de la Ley 119 de 1994. Este Acuerdo fue aprobado en sesión del mes de Diciembre de 2012 y se encuentra en trámite de legalización.
Así las cosas, actualmente y mientras no se expida el mencionado Acuerdo, se debe continuar aplicando lo dispuesto en el Acuerdos 15 de 2003 y 11 de 2008.
Con respecto al último interrogante “¿cuál sería el parámetro a seguir para cuantificar la multa a imponer, teniendo en cuenta que al Representante Legal de la empresa se entrega un anexo se discrimina el valor por días incumplidos en el mes de cada una de las vigencias en las cuales se reporte incumplimiento? “, damos traslado a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas para que los apoyen respecto de la forma en que se debe adelantar dicha liquidación.
Atentamente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica