CONCEPTO 52919 DE 2013
(Marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Uso indebido del nombre - SENA |
En atención a su solicitud radicada con el No. 8-2013-011456 que nos fuera trasladada por el Grupo de Formación Especializada mediante comunicación electrónica del día 18 de marzo de 2013, en la cual igualmente manifiestan que “ De igual manera, es importante tener en cuenta que en la actualidad ANDEVIP no tiene convenio vigente en el Programa de Formación Continua Especializada” me permito señalar que aun existiendo convenio vigente con dicha firma esta no puede hacer uso indebido del nombre del SENA por las siguientes razones:
El nombre de las personas naturales o jurídicas es uno de sus atributos y por lo tanto tiene la propiedad de individualizarlas de tal manera que les permite distinguirse de otras. Como atributo de la personalidad, el nombre del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA le fue dado en el acto de su creación como establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, según el artículo 1 de la Ley 119 de 1994.
Como toda persona jurídica, el SENA no sólo tiene un nombre sino adicionalmente domicilio, patrimonio, capacidad y nacionalidad, así como unos elementos que hacen parte de su imagen institucional y que lo relacionan con los particulares y las demás entidades del Estado Colombiano. Por tal motivo, la autorización para su uso y de cualquier otro de sus elementos de identidad institucional por parte de terceros debe estar condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos que al respecto ha desarrollado la entidad y con la aquiescencia del representante legal de la misma.
Si el SENA nada determina sobre el uso de su nombre, logotipo, sigla, enseña u otro elemento de su imagen institucional por parte de terceros, y si dicho uso se da a ciencia y paciencia del mismo Estado (SENA) sin que esté regulado entre partes, la entidad es responsable frente a la comunidad en general por dicho uso y asume las implicaciones que en el tema de responsabilidad del Estado pudieren surgir ante eventuales daños antijurídicos. La regulación de estos usos por medio de convenios o contratos con particulares e instituciones es útil y conveniente para darles protección a dichos elementos susceptibles de ser amparados también como propiedad institucional.
El SENA tiene la responsabilidad de preservar su imagen institucional y la percepción que de ella tienen los particulares y la comunidad en general, por lo cual es recomendable regular en los convenios interinstitucionales y en los contratos estatales y sus pliegos de condiciones la manera como el SENA quiere que se autorice, determine o limite el uso de tales signos, dado el tipo de implicaciones en los órdenes de responsabilidad estatal, imagen institucional y responsabilidad social empresarial que ello comporta. En medio de dicho uso están inmersos el buen nombre y la imagen que tenga la comunidad del SENA si dicho nombre aparece vinculado a actividades de particulares que lo usan como una especie de aval o respaldo.
A manera de información, de acuerdo a los hechos descritos en su escrito enviado por este medio, a este despacho, los posibles delitos se configuran y que son aquellos que atentan contra el uso indebido del nombre actualmente está tipificado en el artículo 306 del Código Penal como “USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1032 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. // En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.
Usurpar, consiste en apoderarse de un bien o derecho ajeno para usarlo como si fuese propio. Ahora bien, la esencia de la conducta que se reprocha está compuesta del verbo utilizar acompañado del calificativo fraudulentamente y fraude significa "Engaño que se realiza eludiendo obligaciones legales o usurpando derechos con el fin de obtener un beneficio."
Tenemos entonces suficientes elementos para comprender el sentido de la conducta descrita en el tipo, que se configura cuando alguien, sin atender el derecho de otro, utiliza como propia una marca, nombre comercial, enseña o patente ajenos, apoderándose de facto de los derechos sobre cualquiera de tales bienes. Un elemento importante de la conducta resultará de “eludir obligaciones legales”, pues el sujeto activo de la usurpación no tiene el derecho, no lo ha tramitado o conseguido regularmente y opta por apropiarse de la marca, nombre o patente por sí y ante sí, sin llenar o agotar los requisitos que la ley exige (registro, autorización o licencia).
Así las cosas en el caso planteado en su escrito se debe requerir a la empresa que está haciendo presuntamente uso indebido del nombre del SENA para que aclare y si es del caso cese el uso indebido del nombre del SENA, como también proceder a hacer publicación con el fin de alertar a la comunidad sena y ciudadanos que el SENA no tiene vínculo alguno con la firma objeto de queja.
DENUNCIA PENAL
De la misma manera una vez constatados los hechos, es procedente presentar denuncia penal por los presuntos delitos que se configuren. Para este caso le enviamos adjunto un formato guía para que sea adecuado para el caso por ustedes citado y sea presentado donde ocurre el hecho y/o vive el supuesto implicado y presentarlo ante una Unidad de Reacción Inmediata, con el fin de que le den la importancia que amerita el caso. Aquí es necesario mencionar que la persona que se pretende denunciar esté debidamente identificada (nombres, apellidos, c.c. o NIT. el último domicilio que se tenga conocimiento Cámara de Comercio, etc.). Es necesario resaltar que la minuta debe ir en los términos expuestos sin citar el posible delito cometido, por cuanto es la autoridad competente la que determina cuál se configura, una vez realice el procedimiento respectivo,. Además, es importante aportar las pruebas (documentales, testimoniales, etc, ) que se tengan sobre el caso particular.
Esperamos haber absuelto su interrogante.
Atentamente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica
IP 12508
C.C. Renata Lozano Beltrán, Coordinadora Grupo de Formación Continua Especializada rmlozano@sena.edu.co
NIS: 2013-02-052919
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