CONCEPTO 54593 DE 2013
(Abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Prima de localización - Gastos de capacitación - Definición |
En atención a su comunicación radicada con número 8-2013-011931, mediante la cual solicita que de acuerdo a lo establecido en la Resolución 574 de 1995 y el manual de prestaciones sociales del SENA, tenemos las siguientes dudas:
1. Se podrán percibir gastos de capacitación y prima de localización simultáneamente teniendo en cuenta que los gastos de capacitación son un anticipo a los funcionarios en los eventos programados, para atender los gastos de manutención y alojamiento.
Respuesta/ Inicialmente es de recordar las normas que soportan el pago de la prima de localización:
Esta prima se otorga en cumplimiento del Decreto No. 1014 de 1978: Artículo 20 que señala: “Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, percibirán una prima de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250.00) mensuales por concepto de ésta prestación. En ningún caso se podrán recibir viáticos y prima de localización simultáneamente.// A partir del 1o de enero de 1979 los empleados públicos que prestan sus servicios en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los territorios nacionales, recibirán esta prestación”.
Posteriormente, mediante el artículo 8 del Decreto No. 415 de 1979 se modificó lo señalado en la norma anterior señalando que: “La prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los empleados del SENA. En consecuencia, los empleados públicos que presten sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los territorios nacionales, percibirán una prima de mil quinientos pesos ($1500.00) mensuales, por concepto de esta prestación. En ningún caso se podrá recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. Esta prima se incrementará en un 20% anualmente”. (Resaltado fuera de texto)
Esta situación fue regulada al interior de la entidad a través del manual de prestaciones sociales del SENA.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la norma establece la restricción para percibir la prima de localización frente al pago de viáticos de manera simultánea, es pertinente citar la definición de viáticos que indica el artículo 7o de la Resolución 574 de 1995:
“DEFINICION: Es la suma diaria destinada a atender manutención y alojamiento del comisionado.”
Así mismo se ha referido a los viáticos como sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para cubrir los gastos en que éstos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo; reconociendo, principalmente, gastos de transporte, manutención y alojamiento del trabajador. ( http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/192-colombia-viaticos-de-trabajadores.html ).
En la misma resolución se define comisionado como el empleado público o trabajador oficial sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de una comisión de servicios.
Ahora bien, lo relacionado con los gastos de capacitación que regulaba el artículo vigésimo de la Resolución 574 de 1995 fue modificado por el artículo tercero de la Resolución 1992 de 2007, el cual quedó así: “Artículo 20. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 1221 de 1993, cuando se programen acciones de capacitación para los funcionarios de la entidad, el SENA sufragará los gastos que causen dichos eventos así: 1. Contratando directamente el alojamiento, la manutención y demás apoyos logísticos necesarios, con entidades privadas o públicas. 2. Otorgando un anticipo a los funcionarios en los eventos programados, para atender los gastos de manutención y alojamiento, el cual no podrá ser en ningún caso superior al que por concepto de viáticos le correspondiera según la tabla de tarifas vigente. // Cuando fuere necesario el anticipo podrá incluir el valor de la inscripción en el evento de capacitación correspondiente. // Parágrafo 1o. Los pasajes aéreos, terrestres, fluviales y demás valores complementarios a que haya lugar, serán sufragados por el SENA. // Parágrafo 2o. El anticipo de que trata el numeral 2o del presente artículo no constituirá en ningún caso factor de salario y deberá ser legalizado por el funcionario, presentando únicamente el recibo de inscripción, el certificado de asistencia o aprobación del programa o proceso de capacitación al que se asistió, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del evento. // Parágrafo 3o. Cuando para el cumplimiento de acciones de capacitación, programada por el SENA u otra entidad y esta o aquella suministre alimentación, alojamiento y transporte en la ciudad en donde se realiza el evento, no habrá derecho a pago alguno, y para los días en que no se suministre este servicio, se observará lo previsto en el numeral 2o del presente artículo”.
Esta segunda Resolución se fundamentó en el Acuerdo No. 00008 de 2007 que modificó el artículo 7o del Acuerdo No. 00017 de 2000, en los siguientes términos: “Artículo Séptimo. En desarrollo del Plan de capacitación, cuando el SENA u otra Entidad programa eventos y/o acciones que no garanticen el transporte, alojamiento, manutención, equipos y salones, se sufragarán estos gastos de logística así: 1. Contratando directamente el alojamiento, manutención y demás apoyos logísticos necesarios con entidades públicas y privadas. 2. Otorgando al funcionario un anticipo del 70% del valor que el corresponda en la tabla vigente de viáticos, para atender los gastos de alojamiento y manutención, por los días que dure el evento. Este anticipo en ningún caso constituirá factor salarial, ya que no se trata de viáticos y el funcionario deberá legalizarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia al programa de capacitación, y el informe correspondiente. 3. Asumiendo el valor de los pasajes aéreos, terrestres, marítimos y fluviales en clase económica, así como los transportes desde y hacia terminales”. (Resaltado fuera de texto)
Podemos observar que las normas en cita establecen la manera como se cubren los gastos de capacitación, dentro de la cual está otorgar anticipos a los funcionarios para atender los gastos de alojamiento y manutención por los días que dure el evento cuando se programen para ellos acciones de capacitación; allí se estipula también que el SENA sufragará los gastos que causen dichos eventos; la misma norma establece que dicho anticipo no constituye en ningún caso factor salario en razón a que el mismo no se trata de viáticos, adicionalmente se evidencia que su propósito es cubrir acciones de capacitación.
Recordemos que el Decreto 1567 de 1998 creó el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios. (artículo 2o ). Con base en esta norma, las entidades públicas deben promover la participación de sus funcionarios en programas de participación.
En el caso de que los gastos en mención se cubran con anticipos entregados a los funcionarios para cubrir el alojamiento y la alimentación, los mismos, como se anotó, tienen la finalidad de cubrir los gastos generados en los eventos de capacitación que la entidad programe para sus funcionarios en virtud de lo ordenado por la ley general de capacitación y estímulos para los mismos, en ese escenario se entiende que si el servidor público es comisionado, ello se hace con el fin de que reciba dicha capacitación con lo cual, entre otros objetivos, se contribuye al fortalecimiento de las habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales.
De lo anterior, teniendo en cuenta que dichos gastos no constituyen viáticos y que su finalidad es específica y está soportada por la ley, se podría considerar que no son incompatibles con prima de localización.
2. Se podrán percibir gastos de manutención y prima de localización simultáneamente teniendo en cuenta que los gastos de manutención son un valor en dinero que el SENA reconoce para cubrir los gastos de alimentación que se ocasionen cuando un funcionario deba adelantar dentro o fuera de la jurisdicción regional, acciones de trabajo en lugar diferente a su sede habitual, sin pernoctar en él.
Respuesta/ Inicialmente, es de aclararle que los gastos de manutención se encontraban regulados por el artículo décimo segundo de la Resolución 574 de 1995, artículo que fue modificado por el artículo primero de la Resolución 1724 de 2007, quedando regulado el asunto de la siguiente manera:
“Artículo primero: El nuevo texto del Artículo Décimo Segundo de la Resolución No. 0574 del 31 de marzo de 1995, es el siguiente: // “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: “Los servidores públicos del SENA que sean comisionados fuera de su sede habitual de trabajo y para el cumplimiento del objeto de la comisión no requieran pernoctar en el lugar de la comisión, se les reconocerá una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión”. (Resaltado fuera de texto)
Dicha disposición tuvo como fundamento el artículo 2o del Decreto 733 de 2009 (actualizado por el Decreto 1398 de 2010) que señala: “Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. // Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado”. (Resaltado fuera de texto)
De conformidad con lo establecido por las normas trascritas encontramos que lo que se reconoce al empleado comisionado para el cumplimiento de las tareas asignadas que no requiera pernoctar en el lugar de la comisión, corresponden a viáticos, en el entendido de que son el valor destinado a atender manutención y alojamiento del comisionado, razón por la cual éstos serían objeto de la restricción que se establece en el manual de prestaciones sociales de la entidad respecto de la prima de localización, con fundamento en la normas que la regulan citadas en este escrito.
Lo aquí enunciado se establece en el sentido estricto de lo que regula la norma, no obstante para mayor claridad, esta dependencia ha solicitado concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública con el fin de que se indique la manera de cómo debe darse aplicación a la norma que regula la prima de localización, teniendo en cuenta que los funcionarios que la reciben deben cumplir con comisiones de servicios de manera frecuente; la respuesta a dicha solicitud, será remitida una vez esta sea recibida.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa
NIS: 2013-02-054593
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