CONCEPTO 91032 DE 2013
(Mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá
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| Asunto: | Consulta contratación servicios personales - Contratos de prestación de servicios - Título como profesional se adquiere después de la graduación y no con la terminación de materias |
En atención a su comunicación No. 8-2013-020607 del 10 de mayo de 2013, mediante la cual consulta ¿Es posible contratar como profesional a una persona que tiene 10 semestres de carrera universitaria pero se encuentra a la espera de su ceremonia de grado para la ejecución del contrato; al respecto le informo:
La conducta que deben observar las entidades públicas respecto de los contratos de prestación de servicios, está determinada por la ley, específicamente en el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, que a la letra dice: “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requiera conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestación sociales y se celebraran por el termino estrictamente indispensable.”
Es decir que el contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza especial con unas características precisas y unos mecanismos de celebración y ejecución concretos que impiden asimilarlo a un contrato laboral.
A su vez, el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, dispone:
“Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. // Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. // Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el acto administrativo de que trata el artículo 3.4.1.1 del presente decreto. “
De lo anterior se infiere que para los contratos de prestación de servicios personales no es necesario tener previamente varias ofertas, sin embargo la persona natural o jurídica a contratar si debe tener unos requisitos como son contar con la capacidad para ejecutar el objeto contractual y además que haya demostrado la idoneidad y la experiencia relacionada con el área objeto del contrato, para lo cual el ordenador del gasto dejara constancia escrita del cumplimiento de dichos requisitos.
Ahora bien, al revisar su inquietud se encuentra que el perfil requerido para la prestación de servicios profesionales como instructor-tutor por horas, para la ejecución de acciones de formación profesional presenciales y virtuales y desarrollar competencias tanto titulada como complementaria en la especialidades del área de buceo y deportes náuticos en el Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios de la Regional, es el de un Profesional Universitario titulado, Tecnólogo con especialización en el área del programa de formación a contratar o Tecnólogo con experiencia laboral de 12 meses.
Para lo cual la persona que ha venido ejecutando el contrato es un técnico profesional que cuenta con la experiencia y presentó su oferta al contrato en mención como profesional, ya que se encuentra pendiente de recibir su grado en administración de empresas.
Sobre el particular le informo que no es viable celebrar el contrato de prestación de servicios con dicha persona en razón a que no cumple con el perfil requerido, pues claramente se dispuso en el estudio previo y en el plan de contratación que debía ser profesional universitario y el título como profesional se adquiere después de la graduación y no con la terminación de materias.
Por lo tanto si la persona no cumple con el perfil previsto, no podrá ser contratada ya que no cuenta con uno de los requisitos exigidos para desarrollar el objeto contractual.
Finalmente, si no existe pluralidad de ofertas que cumplan con el perfil podrá revisar y ajustar los estudios previos, de acuerdo a las necesidad requerida por el centro de formación profesional. Previo a lo anterior, deberá verificar el perfil aprobado en el plan de contratación de la Regional y de considerarlo necesario solicitar la autorización para modificar el perfil, de acuerdo a dicha necesidad.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.
NIS: 2013-02-091032
Proyecto: Cristy Garcia.