CONCEPTO 104644 DE 2013
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá
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| Tema: | Contratos - Lineamientos para su liquidación |
De acuerdo con su solicitud de concepto efectuada mediante radicado No 8-2013-024279, sobre los lineamientos para liquidar de manera obligatoria los contratos celebrados en el SENA, manifiesto lo siguiente:
En primer lugar debemos recordar las disposiciones que regulan el tema de liquidaciones:
La Ley 80 de 1993 prescribe el procedimiento para liquidar los contratos; los artículos 24, numeral 5o, 60 y 61 disponen:
“Artículo 24: Del principio de transparencia. En virtud de este principio:
“(...)
“5. En los pliegos de condiciones o términos de referencia:
a) (...) b), (...), c) (...), d) (...), e)(*)
f) Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
“(...)”.
“Artículo 60. De la liquidación de los contratos. De su ocurrencia y contenido. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. (Subrayado fuera de texto).
“También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
“En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
“Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato”.
Por mandato de la Ley 80, también deberán liquidarse los contratos a los que se refieren los artículos 16, inciso 2o, 18 y 45, inciso 2o. Esto es cuando se presente la modificación unilateral, declaratoria de caducidad y nulidad.
De conformidad con la normatividad enunciada, la dirección jurídica profirió la circular No. 12 del 28 de mayo de 2012, en la cual se hace precisión sobre la procedencia de la liquidación en los contratos y convenios celebrados en el SENA, reiterando el deber de liquidar los contratos de tracto sucesivo.
Con relación al contrato de compraventa, debemos tener en cuenta que es un contrato bilateral, porque se celebra entre dos sujetos que se obligan recíprocamente (art. 1496 C.C.); conmutativo, porque cada una de las partes se obliga cumplir una prestación (art. 1498 C.C.); oneroso, porque tiene por objeto la utilidad para ambos contratantes (art. 1497 C.C.); principal, porque subsiste por sí mismo sin necesidad de otro negocio jurídico (art. 1499 C.C.) y de ejecución instantánea, porque las prestaciones se ejecutan en un momento, en corto tiempo, y sin fraccionamientos. Como quiera que su ejecución no se prolonga en el tiempo, no reúne los presupuestos señalados por el estatuto de contratación, motivo por el cual este tipo de contratos no requieren liquidación obligatoria.
De otra parte, y haciendo referencia a la donación, el Código Civil en el Título XIII trata “De las donaciones entre vivos” y en el artículo 1443 trae el concepto de donación así:
“La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.
De esta definición se advierte que la donación se caracteriza por ser gratuita. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que:
“La donación irrevocable es un contrato, no un acto, porque exige el concurso de las voluntades de donante y donatario pues sin la aceptación de éste la sola voluntad liberal del primero constituye únicamente una oferta y no convenio de gratuidad.
La donación tiene las siguientes características: es un contrato, a título gratuito, principal, nominado, irrevocable, solemne cuando recae sobre inmuebles, unilateral en cuanto sólo nacen obligaciones para el donante, de enriquecimiento y empobrecimiento correlativo para las partes y es de excepción, porque la donación entre vivos no se presume (C.S.J. 30 de octubre de 1978)¨
En síntesis la donación entre vivos no es un “acto” sino un verdadero contrato, como tal presenta, en términos generales, las características de ser gratuito (art. 1497), principal (art. 1499), nominado, irrevocable (C.C. art. 1443), solemne cuando recae sobre inmuebles o sobre muebles de valor superior a dos mil pesos (C:C: arts. 1457 y 1458), unilateral en cuanto sólo nacen obligaciones para el donante (C.C. art 1443, de enriquecimiento y empobrecimiento correlativos para las partes (C:C. art 1455) y es de excepción, porque la donación entre vivos no se presume, la entidad emitió la circular 3-3009-285 del 18 de noviembre de 2009, en la cual establece el procedimiento para adelantar las donaciones.
Así las cosas, la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario pues, sin la aceptación de éste, la sola voluntad del primero constituye únicamente una oferta y no un convenio de gratuidad, su ejecución es instantánea, por lo que al tenor del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, su liquidación no es de carácter obligatoria. No obstante lo anterior, se deberá tener en cuenta que si el contrato de donación celebrado se subsume dentro de la regla del artículo citado, esto es que su ejecución se prolongue en el tiempo (donaciones periódicas), será procedente efectuar la liquidación correspondiente.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa
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Delka Patricia Ortiz Cortazar