CONCEPTO 159847 DE 2013
(Septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
| ASUNTO: | Reconocimiento gastos de traslado a trabajador oficial que voluntariamente solicito el cambio de sede de trabajo |
En atención al correo electrónico radicado con el número 8-2013- 040028, de fecha 8 de agosto de 2013, mediante el cual solicita concepto de esa Dirección, en el sentido de indicarles respecto del reconocimiento de gastos de traslado, de trabajador oficial, que voluntariamente solicito el cambio de sede de trabajo, concluye este Despacho lo siguiente.
Consulta
“Jhon Alexander Cruz Santillana, solicita reconocimiento y pago de los gastos de traslado, como consecuencia del traslado, que a solicitud voluntaria fue autorizado por la Regional Distrito Capital y ésta adjunto como soporte recibo pago mudanza. (…)
Disposiciones Normativas
Decreto 1950 de 1973 en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33
Contraloría General de la República en Concepto No. 14531 emitido el 21 de abril de 2005.
Concepto SENA 8-2012-031202 del 22 de agosto de 2012
Análisis Jurídico
El traslado está previsto en el Decreto 1950 de 1973 en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33, así:
“Artículo 29. Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Las referidas disposiciones garantizan al empleado la conservación de los derechos de carrera y de antigüedad, y en el caso en que dicho traslado conlleve cambio de sede para atender la necesidad del servicio por decisión unilateral de entidad, ésta deberá pagarle al empleado los gastos que demande dicho cambio (pasajes y traslado de muebles y enseres). En el evento en que el cambio se produzca por solicitud del empleado interesado, no habrá lugar al reconocimiento y pago de dichos gastos, conforme lo ha expresado la Contraloría General de la República en Concepto No. 14531 emitido el 21 de abril de 2005, al referirse al Decreto 1950 de 1973 así: “Y en el artículo 30 preceptúa que "El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. Podrá hacerse también cuando sea solicitado por los funcionarios interesados, y siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio." (El resaltado es fuera de texto) Así, conforme a esta disposición el traslado se hace a iniciativa de la Entidad o a solicitud del funcionario, el primero siempre que no implique condiciones menos favorables para el servidor público y el segundo, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio. En el artículo 32, el mismo Decreto prevé que "Cuando el traslado implique cambio de sede, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado conforme a la ley y los reglamentos." (El resaltado es fuera de texto).
“El mencionado Decreto al reglamentar el tema de traslado de funcionarios defirió a la ley y a los reglamentos la definición de los parámetros y condiciones para el reconocimiento y pago de los gastos que implique el movimiento de personal aludido. (… ) El cubrimiento de los gastos de traslado no constituye un recurso que ingresa al patrimonio del funcionario, sino que está concebido como la obligación de la Administración de sufragar esos gastos adicionales en que incurre el empleado por una disposición Institucional… Es así como, la Institución contrata el suministro de pasajes aéreos que se requieran para sus funcionarios. Igual puede hacer cuando se trata de transporte de familiares y menaje, pues como ya se anunció, el derecho al pago de gastos de traslado no se traduce en el derecho a recibir el dinero sino a que sea la administración quien los asuma en los términos señalados por la ley. (… ) Conforme a la redacción de la norma, articulo 11 del Decreto 344 de 1981, el funcionario tiene derecho al reconocimiento y pago de gastos de traslado cuando éste se hubiere efectuado por iniciativa y decisión unilateral de la Entidad o situaciones directamente relacionadas con el cumplimiento de la función, por cuanto son las necesidades del servicio. Es una razón lógica y de elemental equidad, dado que siendo la necesidad de la entidad el motivo del traslado el servidor público no tiene por qué acarrear con los gastos que la estudiada novedad demande. Cuando es únicamente la voluntad del funcionario la que motiva el traslado, sin que la razón del servicio incida en ello, no habrá lugar al pago de los gastos que se originan por el movimiento, conforme a la literalidad de la norma antes citada.”
En este orden de ideas, cuando el traslado se hace por decisión de la administración y está fundado en las necesidades del servicio, no se requiere el consentimiento del empleado trasladado. El funcionario tiene derecho al reconocimiento y pago de gastos de traslado cuando éste se hubiere efectuado por iniciativa y decisión unilateral de la Entidad, por cuanto son las necesidades del servicio y no la voluntad o petición del funcionario las que originan el movimiento.
Se colige de lo expuesto que no resulta procedente pagar gastos de mudanza al trabajador, cuando el traslado se ha realizado por expresa solicitud de este.
Atentamente
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa